Resolución de 19 de julio de 2011, de la Secretaría de Estado para la Función Pública, por la que se aprueba la Norma Técnica de Interoperabilidad de Documento Electrónico
Esta norma establece cómo deben ser los documentos digitales para que tengan plena validez legal al hacer trámites con la Administración pública.
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Resolución de 19 de julio de 2011, de la secretaría de estado para la función pública, por la que se aprueba la norma técnica de interoperabilidad de documento electrónico — Primero
Se aprueba la Norma Técnica de Interoperabilidad de Documento electrónico, cuyo texto se incluye a continuación en la Resolución de 19 de julio de 2011 de la Secretaría de Estado para la Función Pública.
Resolución de 19 de julio de 2011, de la secretaría de estado para la función pública, por la que se aprueba la norma técnica de interoperabilidad de documento electrónico — Segundo
La norma entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado, salvo lo dispuesto en la Disposición Transitoria primera del Real Decreto 4/2010.
I. Objeto
La Norma Técnica de Interoperabilidad de Documento electrónico establece sus componentes, contenido, firma electrónica, metadatos, estructura y formato de intercambio.
II. Ámbito de aplicación
La norma se aplica a documentos administrativos electrónicos y otros documentos de expedientes electrónicos, conforme al Real Decreto 4/2010.
III. Componentes del documento electrónico
Un documento electrónico incluye su contenido (datos), su firma electrónica (si procede) y sus metadatos.
IV. Firma del documento electrónico
Los documentos administrativos electrónicos deben tener siempre asociada al menos una firma electrónica según la normativa aplicable.
V. Metadatos del documento electrónico
Los metadatos mínimos (anexo I) son obligatorios en intercambios y no se modifican salvo corrección de errores. Se permiten complementarios. Las administraciones deben garantizar su integridad y relación con el documento.
VI. Formato de documentos electrónicos
Los documentos electrónicos usan formatos del catálogo técnico. Se eligen según la información. Otros formatos se permiten si justifican particularidades o aseguran valor probatorio.
VII. Intercambio de documentos electrónicos
El intercambio usa componentes del apartado III y estructura del anexo II. Se prefiere la Red de Administraciones. Si hay transferencia de custodia, se verifica autenticidad e integridad.
VIII. Acceso a documentos electrónicos
El acceso muestra el contenido, información básica de firmas (anexo III) y descripción de metadatos mínimos obligatorios.
Información general
Temas
Notas oficiales
Aplicable desde el 31 de julio de 2011.
Leyes en las que se basa
- Ley 11/2007, de 22 de junio BOE-A-2007-12352
- Disposición adicional 1 del Real Decreto 4/2010, de 8 de enero BOE-A-2010-1331
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