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En vigorInstrucción

Resolución de 19 de julio de 2011, de la Secretaría de Estado para la Función Pública, por la que se aprueba la Norma Técnica de Interoperabilidad de Documento Electrónico

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30 de julio de 2011·Ministerio de Política Territorial y Administración Pública·BOE-A-2011-13169
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma establece cómo deben ser los documentos digitales para que tengan plena validez legal al hacer trámites con la Administración pública.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

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  1. Resolución de 19 de julio de 2011, de la secretaría de estado para la función pública, por la que se aprueba la norma técnica de interoperabilidad de documento electrónico — Primero

    Se aprueba la Norma Técnica de Interoperabilidad de Documento electrónico, cuyo texto se incluye a continuación en la Resolución de 19 de julio de 2011 de la Secretaría de Estado para la Función Pública.

  2. Resolución de 19 de julio de 2011, de la secretaría de estado para la función pública, por la que se aprueba la norma técnica de interoperabilidad de documento electrónico — Segundo

    La norma entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado, salvo lo dispuesto en la Disposición Transitoria primera del Real Decreto 4/2010.

  3. I. Objeto

    La Norma Técnica de Interoperabilidad de Documento electrónico establece sus componentes, contenido, firma electrónica, metadatos, estructura y formato de intercambio.

  4. II. Ámbito de aplicación

    La norma se aplica a documentos administrativos electrónicos y otros documentos de expedientes electrónicos, conforme al Real Decreto 4/2010.

  5. III. Componentes del documento electrónico

    Un documento electrónico incluye su contenido (datos), su firma electrónica (si procede) y sus metadatos.

  6. IV. Firma del documento electrónico

    Los documentos administrativos electrónicos deben tener siempre asociada al menos una firma electrónica según la normativa aplicable.

  7. V. Metadatos del documento electrónico

    Los metadatos mínimos (anexo I) son obligatorios en intercambios y no se modifican salvo corrección de errores. Se permiten complementarios. Las administraciones deben garantizar su integridad y relación con el documento.

  8. VI. Formato de documentos electrónicos

    Los documentos electrónicos usan formatos del catálogo técnico. Se eligen según la información. Otros formatos se permiten si justifican particularidades o aseguran valor probatorio.

  9. VII. Intercambio de documentos electrónicos

    El intercambio usa componentes del apartado III y estructura del anexo II. Se prefiere la Red de Administraciones. Si hay transferencia de custodia, se verifica autenticidad e integridad.

  10. VIII. Acceso a documentos electrónicos

    El acceso muestra el contenido, información básica de firmas (anexo III) y descripción de metadatos mínimos obligatorios.

Información general

Tipo de ley
Instrucción
Vigencia
En vigor
Publicación
30 de julio de 2011
Departamento
Ministerio de Política Territorial y Administración Pública

Notas oficiales

Aplicable desde el 31 de julio de 2011.

Leyes en las que se basa

administración electrónicaarchivos digitales oficialesdocumentos electrónicosfirma digitalgestiones con el estadotrámites onlinevalidez de documentos digitales