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En vigorDecreto urgente

Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo

También conocida como: RDL 6/2023, RDL 6/23
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20 de diciembre de 2023·3 de enero de 2025·Jefatura del Estado·BOE-A-2023-25758
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley moderniza la justicia y la administración pública para facilitar trámites online, mejorar el empleo público y fomentar las donaciones.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto y principios

    Se regula el uso de tecnologías de la información en la Administración de Justicia, asegurando seguridad, acceso, confidencialidad e interoperabilidad de datos.

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    El real decreto-ley aplica a la Administración de Justicia, ciudadanos, profesionales y otras administraciones. Incluye personas jurídicas.

  3. Artículo 3 — Terminología

    Los términos del real decreto-ley tienen el significado que se determine en el propio texto o en su anexo final.

  4. Artículo 4 — Servicios electrónicos de la Administración de Justicia

    Garantizan servicios digitales de justicia: itineración, interoperabilidad, conservación, registro común, Punto de Acceso General, servicio personalizado, registro de contacto, acceso profesional, tablón edictal, portales de datos, registro de personal, apoderamientos, textualización, firma, transfr

  5. Artículo 5 — Derechos de los ciudadanos y ciudadanas

    Los ciudadanos tienen derecho a relacionarse con la Administración de Justicia por medios electrónicos. Incluyen: acceso igualitario, calidad, personalización, elección de canal, conocer el estado del procedimiento, obtener copia del expediente, conservación de documentos, uso de firma electrónica, protección de datos, elección de apps con estándares abiertos y disponibilidad en lenguas oficiales. Las personas jurídicas gozan de estos derechos, salvo la elección de canal y apps.

  6. Artículo 6 — Derechos y deberes de los y las profesionales que se relacionen con la Administración de Justicia

    Profesionales tienen derecho a medios electrónicos: acceso a expedientes, copia de documentos, firma electrónica y desconexión digital. Deben usar estos medios y las sedes judiciales electrónicas.

  7. Artículo 7 — Uso obligatorio de medios e instrumentos electrónicos por la Administración de Justicia

    La Administración de Justicia debe usar medios electrónicos que cumplan esquemas de seguridad. Las administraciones deben dotar de sistemas tecnológicos. Las instrucciones del CGPJ, Fiscalía y Secretaría General son de obligado cumplimiento.

  8. Artículo 8 — Sede judicial electrónica

    La sede judicial electrónica es una dirección para ciudadanos, creada mediante publicación en BOE o Boletín Autonómico. Debe incluir identificación, canales de acceso, quejas, servicios judiciales y garantizar seguridad, acceso y confidencialidad.

  9. Artículo 9 — Características de las sedes judiciales electrónicas y sus clases

    Las actuaciones que requieran autenticación se realizan preferentemente en sedes judiciales electrónicas, accesibles desde la Carpeta Justicia. Deben garantizar comunicaciones seguras. Pueden existir sedes derivadas o asociadas bajo los mismos requisitos de publicidad.

  10. Artículo 10 — Contenido y servicios de las sedes judiciales electrónicas

    Las sedes judiciales electrónicas deben incluir identificación, uso, sistemas de firma, normas de registro, protección de datos y servicios como acceso a expedientes, presentación de escritos, agenda, quejas, tablón edictal, verificación de sellos, asesoramiento y Carta de Derechos. Deben garantizar

  11. Artículo 11 — Regla especial de responsabilidad

    El órgano que origina la información en la sede judicial electrónica es responsable de su veracidad. La sede debe permitir saber si la información es propia o de terceros.

  12. Artículo 12 — Punto de Acceso General de la Administración de Justicia

    El Punto de Acceso General es un portal con Carpeta Justicia y directorio de sedes. Gestiona el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes. Ofrece consulta de expedientes y notificaciones. Incluye contenidos para colectivos vulnerables.

  13. Artículo 13 — La Carpeta en el ámbito de la Administración de Justicia

    La Carpeta Justicia es un servicio personalizado para acceder a información judicial. Requiere identificación previa. Es interoperable con la Carpeta Ciudadana del Sector Público Estatal.

  14. Artículo 14 — Responsabilidad

    Las administraciones públicas garantizan la confidencialidad e integridad de la Carpeta Justicia. Los ciudadanos y profesionales deben hacer buen uso de sus servicios.

  15. Artículo 15 — Contenido de la carpeta Justicia

    La Carpeta Justicia incluye: información de uso, servicios, derechos, verificación de accesos, expedientes judiciales, firma de actos, tablón edictal, cita previa, agenda y sugerencias.

  16. Artículo 16 — Acceso de los ciudadanos y ciudadanas a los servicios de la Carpeta Justicia

    La Carpeta Justicia registra acceso, fecha y hora. Permite obtener documentos y ejercer derechos de protección de datos.

  17. Artículo 17 — Acceso al expediente judicial electrónico

    La Carpeta Justicia permite consultar el estado de expedientes electrónicos. Terceros con interés legítimo pueden acceder. Incluye procedimientos no electrónicos.

  18. Artículo 18 — Cita previa

    Los ciudadanos pueden solicitar y visualizar citas previas ante órganos judiciales y fiscales a través de la Carpeta Justicia, con interoperabilidad con otras administraciones.

  19. Artículo 19 — Sistemas de identificación admitidos por la Administración de Justicia

    La identificación en actuaciones judiciales sigue la Ley 39/2015, el Reglamento (UE) 910/2014 y la Ley 6/2020, pudiendo habilitarse otros sistemas por vía reglamentaria.

  20. Artículo 20 — Sistemas de firma admitidos por la Administración de Justicia

    La firma en la justicia sigue la Ley 39/2015, el Reglamento UE 910/2014 y la Ley 6/2020. El Comité técnico estatal determina el nivel de firma en la Guía de Interoperabilidad. La identidad se entiende acreditada al firmar.

  21. Artículo 21 — Sistemas de firma para las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica

    Las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica pueden usar sistemas de firma electrónica con atributo de representante en procedimientos ante la Administración de Justicia, conforme a las leyes procesales.

  22. Artículo 22 — Uso de los sistemas de identificación y firma en la Administración de Justicia

    La Administración de Justicia exige firma electrónica cuando las leyes procesales lo requieran. Para otros servicios basta acreditar la identidad. El uso de firma no excluye incluir datos de identificación necesarios.

  23. Artículo 23 — Sistema de identificación seguro en videoconferencias

    En videoconferencias judiciales, se puede usar un sistema de identificación y firma no criptográfico si lo determina el juez o fiscal. El Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes facilita este servicio.

  24. Artículo 24 — Sistemas de identificación de la Administración de Justicia

    La Administración de Justicia puede identificarse mediante los sistemas establecidos en el artículo 40 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

  25. Artículo 25 — Sistemas de firma de la Administración de Justicia

    La Administración de Justicia usa certificados de sello electrónico cualificados para generar documentos. Se permiten certificados de Administración Pública o Códigos Seguros de Verificación, indicando el ámbito de la actuación.

  26. Artículo 26 — Sistemas de Código Seguro de Verificación

    Los Códigos Seguros de Verificación permiten cotejar la autenticidad de documentos en la sede judicial electrónica. Se incluye la dirección de cotejo. Se pueden añadir medidas de seguridad o versiones anonimizadas para proteger la información.

  27. Artículo 27 — Sistemas de firma de quienes prestan servicio en la Administración de Justicia

    La identificación de fiscales y personal de justicia se realiza mediante firma electrónica. El Comité técnico estatal determina los sistemas para fiscales y letrados. El Consejo General del Poder Judicial determina los sistemas para jueces y magistrados.

  28. Artículo 28 — Admisión de los sistemas de firma e identificación electrónica notificados a la Comisión Europea

    La Administración de Justicia admite sistemas de firma e identificación electrónica de la lista de la Comisión Europea.

  29. Artículo 29 — Identificación de los ciudadanos y ciudadanas por funcionario o funcionaria público

    Si no hay medios electrónicos, un funcionario identifica al ciudadano con firma electrónica. La constancia puede ser manuscrita o digital segura.

  30. Artículo 30 — Intercambio electrónico de datos en entornos cerrados de comunicación

    Los documentos electrónicos en entornos cerrados entre administraciones de Justicia son válidos. El Comité técnico estatal fija condiciones para la Administración de Justicia; los convenios las establecen para otras administraciones, garantizando siempre la seguridad.

  31. Artículo 31 — Integridad y registro de actividad

    La Administración de Justicia registra actividades (recogida, consulta, supresión, etc.). El acceso a sistemas requiere autorización previa, salvo para jueces, fiscales y partes. Los órganos de control deben notificar a la Administración prestacional para facilitar inspecciones.

  32. Artículo 32 — Actuaciones por medios electrónicos

    Las actuaciones judiciales se realizan por medios electrónicos. Las personas físicas sin procurador pueden elegir entre medios electrónicos o presenciales, salvo obligación expresa. Las comunicaciones entre órganos judiciales y administrativos también son electrónicas.

  33. Artículo 33 — Inicio del procedimiento por medios electrónicos

    El inicio de procedimientos sin representación exige modelos normalizados en la sede electrónica. Los escritos en papel se digitalizan. Los profesionales usan firma electrónica establecida. Todo escrito iniciador requiere formulario normalizado cumplimentado.

  34. Artículo 34 — Tramitación del procedimiento utilizando medios electrónicos

    La gestión electrónica de procedimientos judiciales garantiza control de plazos, identificación del órgano responsable y simplificación. Las comunicaciones entre unidades deben cumplir requisitos legales. La remisión de expedientes entre administraciones se realiza mediante herramientas telemáticas.

  35. Artículo 35 — Principio general de orientación al dato

    Los sistemas de la Administración de Justicia deben usar metadatos y modelos de datos comunes para garantizar interoperabilidad, tramitación electrónica, análisis estadístico, publicación en portales abiertos, uso de inteligencia artificial y transmisión de datos a ciudadanos.

  36. Artículo 36 — Intercambios orientados al dato

    La Administración de Justicia facilita el intercambio de información estructurada entre órganos y partes. El Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes gestiona una plataforma de interoperabilidad, compatible con la Plataforma de Intermediación de Datos de la AGE.

  37. Artículo 37 — Intercambios masivos

    La Administración de Justicia dispone de sistemas de intercambio masivo, sujetos a condiciones especiales para evitar saturación. Su uso es obligatorio para personas jurídicas, entidades y profesionales (abogados, procuradores, graduados sociales), pero voluntario para personas físicas.

  38. Artículo 38 — Documentos generados y presentados de forma automatizada

    Los escritos y documentos presentados de forma automatizada deben cumplir los requisitos procesales y técnicos establecidos por la normativa correspondiente.

  39. Artículo 39 — Los documentos judiciales electrónicos

    El documento judicial electrónico es información archivada electrónicamente, con metadatos y sello/firma electrónica (con fecha/hora). Si incluye firma del letrado de la Administración de Justicia, se considera documento público.

  40. Artículo 40 — Documento original y copias electrónicas

    Los documentos judiciales electrónicos con firma electrónica son originales. Las copias auténticas requieren firma del letrado de la Administración de Justicia o sello electrónico. Se prohíbe la impresión en papel salvo excepciones. La autenticidad se verifica mediante códigos.

  41. Artículo 41 — Forma de presentación de documentos

    Las partes deben presentar documentos en formato electrónico para su incorporación al expediente judicial. Se garantiza el recibo con fecha y hora. Si se presenta en otro formato, se aplica lo previsto en este real decreto-ley.

  42. Artículo 42 — Presentación de documentos por medios electrónicos

    La presentación electrónica debe incluir identidad, órgano destinatario, tipo de procedimiento y fecha. Los documentos se conservan garantizando autenticidad e integridad. Ante dudas sobre integridad, la oficina judicial puede requerir el documento original para su examen.

  43. Artículo 43 — Presentación de documentos en papel o en otros soportes no digitales

    Los documentos en papel o no digitales se digitalizan en la oficina judicial. Si no pueden digitalizarse, se conservan en formato original. El original debe presentarse al día hábil siguiente al envío electrónico, so pena de tenerlo por no presentado.

  44. Artículo 44 — Presentación y traslado de copias

    El traslado de copias entre profesionales es telemático. Las copias a partes no obligadas a usar medios electrónicos se presentan en formato digital, usando códigos de almacenamiento que garanticen la identidad e integridad del contenido.

  45. Artículo 45 — Aportación de documentos en las actuaciones orales telemáticas

    En actuaciones orales telemáticas, la documentación se presenta por la misma vía. Si no es posible remitirla, debe justificarse la causa y avisar al órgano judicial previamente para que disponga lo procedente.

  46. Artículo 46 — Acceso a la información sobre el estado de tramitación

    El acceso al estado de tramitación incluye los actos realizados y las fechas de resoluciones. Se garantiza el respeto a la normativa de protección de datos y secretos profesionales.

  47. Artículo 47 — Expediente judicial electrónico

    El expediente judicial electrónico tiene un número de identificación único e inalterable, con índice electrónico firmado. La remisión física se sustituye por la puesta a disposición electrónica del expediente.

  48. Artículo 48 — Sistema Común de Intercambio de documentos y expedientes judiciales electrónicos

    El Sistema Común de Intercambio de documentos y expedientes judiciales electrónicos permite la itineración de expedientes y transmisión de documentos entre órganos judiciales o fiscales. Está bajo la responsabilidad del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes. Las Administ

  49. Artículo 49 — Comunicaciones electrónicas en el ámbito de la Administración de Justicia

    Las comunicaciones en la Administración de Justicia se realizan por medios electrónicos. Quienes no estén obligados pueden elegir otro medio. Pueden identificar un dispositivo o correo electrónico para recibir avisos. Las comunicaciones electrónicas son válidas con constancia de transmisión.

  50. Artículo 50 — Actos procesales de comunicación por medios electrónicos. Excepciones

    Las comunicaciones procesales se realizan por Carpeta Justicia, dirección electrónica única u otros medios. Si no es posible por vía electrónica, se usa papel. Los actos en papel para quienes no están obligados a telemática se ponen a disposición en la Carpeta Justicia.

  51. Artículo 51 — Punto Común de Actos de Comunicación

    Existe un Punto Común de Actos de Comunicación donde los profesionales acceden a todas las notificaciones. Interopera automáticamente con sistemas de gestión procesal y con el sistema de intercambio de registros de la Administración Pública para canalizar comunicaciones.

  52. Artículo 52 — Comunicaciones masivas

    Las comunicaciones electrónicas pueden ser individuales o masivas, según defina el Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica, respetando el artículo 37.

  53. Artículo 53 — Comunicaciones orientadas al dato

    Los canales electrónicos de comunicación deben usar metadatos y modelos de datos comunes e interoperables, asegurando la entrada y tratamiento de la información conforme al artículo 49.

  54. Artículo 54 — Comunicación edictal electrónica

    Las publicaciones edictales se realizan en el Tablón Edictal Judicial Único, gestionado por la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Las publicaciones, consultas y alertas son gratuitas.

  55. Artículo 55 — Comunicaciones transfronterizas

    El Ministerio establece un nodo común para comunicaciones transfronterizas de cooperación jurídica internacional, cumpliendo requisitos de interoperabilidad de la Unión Europea.

  56. Artículo 56 — Actuaciones automatizadas

    Se automatizan trámites simples (paginado, archivo, copias). Los sistemas deben permitir identificar, trazar y revertir estas actuaciones, garantizando siempre la opción no automatizada.

  57. Artículo 57 — Actuaciones asistidas

    El sistema genera borradores de documentos complejos para apoyo judicial. No constituyen resolución sin validación de juez o fiscal. El usuario puede modificarlos libremente.

  58. Artículo 58 — Requisitos comunes de las actuaciones automatizadas, proactivas y asistidas

    El Comité técnico estatal define especificaciones y supervisa sistemas automatizados. Los criterios de decisión deben ser públicos y objetivos. Los sistemas incluyen indicadores de gestión de la Comisión Nacional de Estadística Judicial y el Comité técnico.

  59. Artículo 59 — Atención y servicios no presenciales

    La atención no presencial se realiza por telemática o videoconferencia si el ciudadano lo solicita y es posible. Requiere punto de acceso seguro y gestión de citas con seguridad jurídica. Las administraciones garantizan interoperabilidad de sistemas.

  60. Artículo 60 — Regla general de identificación y firma

    En videoconferencias, los intervinientes deben identificarse al inicio. El acceso es preferentemente con identificación electrónica. Se prohíbe alterar imagen/sonido, salvo protección de identidad. Se exige decoro.

  61. Artículo 61 — Efectos de las actuaciones por videoconferencia

    El incumplimiento de requisitos no anula actuaciones por videoconferencia. Si se impugna la identificación, la Administración verifica requisitos. Si es positiva, se presume autenticidad y el impugnante paga costas. Si es negativa o se mantiene la impugnación, el juez resuelve.

  62. Artículo 62 — Puntos de acceso seguros y lugares seguros

    Puntos de acceso seguros: dispositivos con transmisión segura, identificación e integridad. Lugares seguros: oficinas judiciales, registros civiles, toxicología, sedes policiales, abogacía, prisiones, etc. Deben garantizar identidad, defensa y digitalización.

  63. Artículo 63 — Medios técnicos

    El Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y las Comunidades Autónomas dotará a las oficinas judiciales y fiscales de medios técnicos adecuados para garantizar actuaciones y servicios no presenciales.

  64. Artículo 64 — Actuaciones no jurisdiccionales

    Actuaciones no jurisdiccionales con jueces, fiscales o letrados pueden ser presenciales o por videoconferencia. Juntas de jueces, magistrados, fiscales y letrados pueden actuar telemáticamente según el Consejo General del Poder Judicial.

  65. Artículo 65 — Utilización de las salas de vistas virtuales

    Salas de vistas virtuales: digitales con mismos medios que físicas. Las administraciones públicas proveerán salas virtuales a jueces, fiscales y letrados. Su uso indebido puede sancionarse según normativa disciplinaria.

  66. Artículo 66 — La emisión de los actos de juicio y vistas electrónicos

    Los actos judiciales telemáticos se retransmiten públicamente, salvo restricción legal. El juez puede acordar la no retransmisión por seguridad o necesidad. En sede electrónica se publica el listado de actos y acceso.

  67. Artículo 67 — Control sobre la difusión de actuaciones telemáticas

    Queda prohibido grabar o tomar imágenes en actuaciones telemáticas sin autorización. El incumplimiento conlleva multas de 180 a 60.000 euros, según intencionalidad y perjuicio, sin perjuicio de otras responsabilidades.

  68. Artículo 68 — Entornos remotos de trabajo

    Los entornos remotos de trabajo permiten prestar el servicio de Justicia con nuevas tecnologías. Deben garantizar seguridad, identificación de usuarios y control de accesos según el Esquema Nacional de Seguridad.

  69. Artículo 69 — Registro de Datos para el contacto electrónico con la Administración de Justicia

    Se crea un Registro de Datos de contacto electrónico accesible para órganos judiciales. Los profesionales deben facilitar sus datos. El sistema registra incapacidades profesionales y es interoperable.

  70. Artículo 70 — Registro judicial electrónico

    Las oficinas judiciales dispondrán de medios electrónicos seguros para recibir escritos y expedir resguardos. Solo se admiten documentos dirigidos a los órganos adscritos. Las interrupciones por mantenimiento se anunciarán con antelación o se informará al usuario de la suspensión y prórroga de plazo

  71. Artículo 71 — Funcionamiento

    Los registros electrónicos emiten automáticamente un recibo con copia autenticada, fecha, hora y número de entrada. Los documentos adjuntos deben cumplir estándares de formato y seguridad. Los recibos garantizan la integridad, no repudio y acreditan la fecha y hora de presentación

  72. Artículo 72 — Cómputo de plazos

    El cómputo de plazos usa la fecha y hora oficial de la sede judicial. Los registros están disponibles 24 horas, 365 días. Si se presenta en día inhábil, se entiende realizada en la primera hora hábil siguiente, salvo norma contraria. Cada sede indica sus días inhábiles

  73. Artículo 73 — Registro Electrónico Común de la Administración de Justicia

    El Registro Electrónico Común permite presentar escritos a la Administración de Justicia de forma complementaria e interoperable. Es accesible vía Punto de Acceso General y gestionado por el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes. Redirige a registros competentes si es

  74. Artículo 74 — El Registro Electrónico de Apoderamientos Judiciales

    El Registro de Apoderamientos Judiciales inscribe poderes otorgados presencial o electrónicamente. Debe contener datos de poderdante y apoderado, fecha y tipo de poder (genérico, por tipo procedimiento o específico). Validez máxima de 5 años, prorrogable o revocable. Se rige por protección de datos

  75. Artículo 75 — Reconocimiento de las representaciones en el Registro Electrónico de Apoderamientos de la Administración General del Estado

    Los apoderamientos del Registro Electrónico surten efecto ante órganos judiciales, oficinas judiciales y fiscales, según requisitos del Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica.

  76. Artículo 76 — Inscripción del apoderamiento por los representantes procesales

    Los representantes procesales pueden inscribir directamente su apoderamiento en procedimientos determinados por el Comité técnico estatal. La falta de acreditación genera responsabilidad civil, penal y disciplinaria.

  77. Artículo 77 — Acreditación de la representación procesal

    La representación procesal se acredita mediante consulta automatizada o certificación de inscripción en el Registro Electrónico de Apoderamientos Judiciales, indicando siempre el número de inscripción.

  78. Artículo 78 — Registro de personal al servicio de la Administración de Justicia habilitado

    Los funcionarios de la Administración de Justicia pueden ser habilitados para realizar trámites electrónicos. Estas habilitaciones se inscriben en un Registro interoperable con los sistemas judiciales, según normativa técnica.

  79. Artículo 79 — Sistema de archivo de la Administración de Justicia

    Las administraciones competentes dispondrán de un sistema de archivo judicial electrónico interoperable para conservar expedientes. Debe garantizar calidad equivalente en todo el territorio y respeto a la protección de datos.

  80. Artículo 80 — Documentos en formato no electrónico

    Los documentos en soporte no electrónico con copia electrónica auténtica pueden devolverse o destruirse tras un plazo reglamentario. La devolución o destrucción corre a cargo del letrado de la Administración de Justicia o por resolución judicial, previa audiencia de las partes.

  81. Artículo 81 — Del Portal de datos de la Administración de Justicia

    El Portal de datos de la Administración de Justicia facilita información sobre actividad y carga de trabajo de órganos judiciales y oficinas. Incluye un apartado de «dato abierto» con información anonimizada y agregada para impedir la identificación de personas físicas.

  82. Artículo 82 — Sobre las condiciones y licencias de reutilización de datos

    Los datos abiertos publicados en el Portal están sujetos al Real Decreto-ley 24/2021. Las administraciones promueven su reutilización para favorecer la transparencia. El tratamiento ulterior de datos abiertos o de reutilización debe cumplir la normativa de protección de datos vigente.

  83. Artículo 83 — Datos automáticamente procesables

    Las Administraciones públicas competentes en Justicia velarán por que los datos del Portal sean automáticamente procesables. Los sistemas informáticos permitirán la extracción automatizada de datos. Es responsabilidad de cada Administración proporcionar los datos en condiciones idóneas.

  84. Artículo 84 — Sobre la interoperabilidad de los datos abiertos

    El Portal de datos de la Administración de Justicia interoperará con el Portal de datos abiertos del Estado y de la Unión Europea. Las administraciones pueden usarlo directamente o interconectar sus propios portales.

  85. Artículo 85 — El Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica. Definición y funciones

    El Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica, copresidido por CGPJ y Ministerio, coordina la transformación digital. Define seguridad de apps, impulsa planes conjuntos, mantiene el Esquema de Interoperabilidad y vela por la ciberseguridad judicial.

  86. Artículo 86 — Relaciones con otros órganos

    El Comité técnico estatal se coordina con la Conferencia Sectorial de Justicia y la Comisión Nacional de Estadística Judicial. La colaboración con la Administración General del Estado se articulará a través del Comité de Dirección para la Digitalización.

  87. Artículo 87 — Consejo Consultivo para la Transformación Digital de la Administración de Justicia

    Se crea un Consejo Consultivo para la Transformación Digital con sindicatos, asociaciones de jueces, fiscales, abogados, colegios de registradores y notarios, federación de municipios y Secretaría General de Administración Digital. Pueden existir consejos territoriales.

  88. Artículo 88 — Esquema Judicial de Interoperabilidad y Seguridad

    El Esquema Judicial de Interoperabilidad y Seguridad incluye instrucciones técnicas aprobadas por el Comité técnico estatal, de obligado cumplimiento, que garantizan la protección de datos personales mediante medidas técnicas y organizativas.

  89. Artículo 89 — Interoperabilidad de los sistemas de información

    Los sistemas de información de la Administración de Justicia deben ser interoperables. El Comité técnico estatal define los metadatos mínimos obligatorios para los documentos judiciales. Es de obligado cumplimiento el Esquema Nacional de Interoperabilidad y la normativa europea.

  90. Artículo 90 — Consejos Generales y profesiones colegiadas

    Las aplicaciones de los Consejos Generales de Abogacía, Procura y Graduados Sociales deben interoperar con los sistemas de gestión procesal. Se establecerán reglamentariamente las condiciones obligatorias.

  91. Artículo 91

    Los registros electrónicos y protocolo notarial garantizarán accesibilidad para fines jurisdiccionales e interoperabilidad con sistemas de gestión. La interconexión usará un protocolo único bajo acuerdo del Comité técnico estatal.

  92. Artículo 92 — Cooperación jurídica internacional y comunicaciones electrónicas transfronterizas

    La cooperación jurídica internacional se realiza por medios electrónicos, excepto si el Estado destino no lo admite. Los sistemas permitirán extracción automatizada de datos para organismos internacionales, centralizada por el Ministerio.

  93. Artículo 93 — Política de seguridad de la información de la Administración Judicial Electrónica

    El Comité técnico estatal elabora la política de seguridad de la información, aplicable a todos los sistemas judiciales. Debe aprobarse, publicarse en el Punto de Acceso General y acreditar conformidad con el Esquema Judicial de Interoperabilidad y Seguridad. Las entidades privadas proveedoras deben

  94. Artículo 94 — Mejora continua del proceso de seguridad

    El proceso de seguridad se actualiza continuamente con estándares nacionales e internacionales. El Esquema Judicial de Interoperabilidad y Seguridad se mantiene actualizado permanentemente, desarrollando guías y normas técnicas. El Comité técnico estatal aprueba las bases para su

  95. Artículo 95 — Subcomité de Seguridad

    El Subcomité de Seguridad es el órgano permanente de ciberseguridad judicial, integrado por responsables de las administraciones, designados por el CGPJ y la Fiscalía, colaborando con el Centro Criptológico Nacional. Reglamentariamente se establecen sus funciones de cooperación. El Comité

  96. Artículo 96 — Centro de Operaciones de Ciberseguridad de la Administración de Justicia

    El Centro de Operaciones de Ciberseguridad refuerza vigilancia, prevención y respuesta ante incidentes de forma centralizada, prestando servicios horizontales a las administraciones públicas de Justicia. Gestiona infraestructura y procedimientos. Crea grupos de trabajo con administraciones compet

  97. Artículo 97 — Reutilización de sistemas, infraestructuras y aplicaciones de propiedad de las administraciones con competencias en materia de Justicia

    Las administraciones pondrán aplicaciones a disposición de instituciones judiciales sin contraprestación. Pueden declararse de fuentes abiertas (licencia UE) con garantías de ejecución, código fuente, modificación y redistribución. Previo a adquirir o desarrollar software, se debe consultar

  98. Artículo 98 — Transferencia de tecnología entre administraciones. Directorio general de información tecnológica judicial

    El Ministerio mantiene un directorio de aplicaciones judiciales reutilizables. Las administraciones deben actualizar sus directorios y considerar soluciones existentes para nuevos sistemas o mejoras.

  99. Artículo 99 — Protección de datos en el uso de los medios tecnológicos e informáticos

    Los sistemas de la Administración de Justicia que traten datos personales para procesos judiciales se ajustan a la normativa de protección de datos de las leyes orgánicas 6/1985, 3/2018 y 7/2021.

  100. Artículo 100 — Protección de datos en los documentos judiciales electrónicos

    Las oficinas judiciales y fiscales anonimizan, seudonimizan y disocian datos personales en documentos electrónicos, usando un formato normalizado acordado por el Comité técnico estatal.

  101. Artículo 101 — Modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, aprobada por el Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

    Modifica la Ley de Enjuiciamiento Criminal (artículos 109, 252, 265, 266, 512, 514, 643, 743, 954) y añade el Título XIV al Libro I.

  102. Artículo 102 — Modificación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa

    Modifica la Ley de Jurisdicción Contencioso-administrativa en artículos 5, 7, 23, 36, 39, 47, 48, 49, 52, 54, 55, 59, 60, 63, 74, 76, 77, 79, 81, 85, 92, 102 bis, 103, 104, 116, 119, 122, 127, 139, y disposiciones adicionales.

  103. Artículo 103 — Modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil

    El Real Decreto-ley 6/2023 modifica la Ley de Enjuiciamiento Civil en más de 130 artículos, apartados y disposiciones adicionales, incluyendo supresiones y nuevas redacciones.

  104. Artículo 104 — Modificación de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social

    Se modifican los artículos 2, 18, 19, 21, 25, 26, 28, 29, 34, 44, 53, 55, 56, 59, 62, 64, 66, 81, 89, 97, 101, 103, 143, 188, 191, 234, 236 y 244 de la Ley 36/2011. Se añaden los artículos 86 bis, 247 bis y 247 ter. Se suprime parte de la disposición transitoria cuarta y final séptima.

  105. Artículo 105 — Objeto, ámbito y principios de actuación

    La Administración del Estado actúa con eficacia y coordinación, centrada en la ciudadanía. Define el empleo público y establece una reforma basada en planificación, selección, evaluación y dirección profesional. Garantiza el diálogo social y la negociación colectiva. Incluye la AGE y sus organismos según el RDL 5/2015.

  106. Artículo 106 — La planificación como principio de organización

    La Administración del Estado actúa conforme a planes de actuación o instrumentos de planificación estratégica equivalentes, de acuerdo con los principios de actuación contenidos en la normativa en vigor.

  107. Artículo 107 — La planificación estratégica de los recursos humanos

    La planificación estratégica de RRHH establece el escenario plurianual de empleo público. Incluye criterios para oferta de empleo, movilidad, provisión de puestos, promoción interna, formación y objetivos de desempeño. Se estructura en planes generales y específicos, siendo objeto de negociación y.

  108. Artículo 108 — Oferta de Empleo Público

    La oferta de empleo público define efectivos y cuantifica necesidades. Las convocatorias deben publicarse en el mismo año y ejecutarse en 2 años (1 para oposiciones). Mínimo 30% plazas para promoción interna. Reserva del 10% para personas con discapacidad (2% discapacidad intelectual), buscando el 2

  109. Artículo 109 — Las relaciones de puestos de trabajo

    Las relaciones de puestos de trabajo son instrumentos públicos que organizan el personal funcionarial, laboral y eventual. Los puestos se ordenan por denominaciones tipo y características análogas, usando lenguaje no sexista. En ámbitos específicos pueden existir otros instrumentos de ordenación.

  110. Artículo 110 — Estructuración de puestos

    Los puestos se estructuran por niveles de responsabilidad. Se analizan competencias para crearlos. Se adscriben a áreas funcionales para gestionar recursos. Se agrupan por características comunes para formación y carrera profesional.

  111. Artículo 111 — Concurso abierto y permanente

    La Secretaría de Estado de Función Pública convoca concursos unitarios, abiertos y permanentes con puestos vacantes. El objetivo es fomentar la ocupación de plazas y favorecer una movilidad ordenada y coordinada.

  112. Artículo 112 — Principios rectores de acceso al empleo público

    La selección se basa en igualdad, mérito, capacidad y diversidad. El modelo es mixto (conocimientos y competencias). Se garantiza publicidad, agilidad con medios electrónicos, accesibilidad, imparcialidad e igualdad de oportunidades socioeconómicas.

  113. Artículo 113 — Acceso al empleo público de personas con discapacidad

    El acceso de personas con discapacidad se rige por igualdad y accesibilidad universal. Se acreditan grado y compatibilidad. Para discapacidad intelectual (≥33%), hay pruebas específicas. Se permiten adaptaciones, prótesis y ajustes razonables en pruebas y puestos.

  114. Artículo 114 — Sistemas y procesos de selección

    Los procesos selectivos deben ser abiertos, ágiles y territoriales. Se usan oposiciones, concursos-oposición o concursos (este último excepcional). Las bases deben detallar plazas, requisitos, pruebas y méritos. La toma de posesión es en 15 días (o 1 mes si cambia localidad) para funcionarios de car

  115. Artículo 115 — Órganos de selección

    Los órganos de selección deben ser imparciales, ágiles y equilibrados en género. No pueden serlo altos cargos, políticos ni interinos. Su formación se valora.

  116. Artículo 116 — La evaluación del desempeño. Concepto y fines

    La evaluación anual mide rendimiento para mejorar servicios. Busca objetivos estratégicos, trabajo en equipo, promoción profesional, comunicación, formación e innovación.

  117. Artículo 117 — Ámbito de aplicación de la evaluación del desempeño

    La evaluación del desempeño es obligatoria para todo el personal en servicio activo o situación asimilada.

  118. Artículo 118 — Principios y criterios orientadores de la evaluación del desempeño

    La evaluación se basa en objetivos colectivos e individuales, con criterios de planificación, participación, fiabilidad, mejora continua y revisión. Se valora la conducta según el código ético.

  119. Artículo 119 — Efectos de la evaluación del desempeño

    La evaluación afecta a retribuciones, carrera, puestos, continuidad y formación. Los resultados positivos mejoran el mérito y se protegen conforme al RGPD y LOPDGDD.

  120. Artículo 120 — Requisitos para el establecimiento de un modelo de evaluación del desempeño

    El modelo requiere planificación estratégica previa. Las evaluaciones no tendrán consecuencias en las dos primeras anualidades tras su implementación.

  121. Artículo 121 — La Comisión de Coordinación de la Evaluación del Desempeño

    Se crea la Comisión de Coordinación de la Evaluación del Desempeño para coordinar la implementación en la Administración del Estado.

  122. Artículo 122 — Carrera horizontal

    Carrera horizontal voluntaria con 4 tramos. Ascensos cada 5-6 años. Se valoran trayectoria, formación y competencias. Efectos económicos desde el 1 de enero siguiente.

  123. Artículo 123 — Concepto de personal directivo público profesional

    Son directivos profesionales quienes desarrollan políticas con autonomía y responsabilidad. Incluye subdirecciones generales y unidades periféricas asimiladas.

  124. Artículo 124 — Función directiva pública profesional y principios de actuación del personal directivo público profesional

    La función directiva exige responsabilidad y competencia. Incluye: establecer objetivos, asesorar y coordinar, evaluar e innovar, gestionar recursos y dirigir unidades. Principios: objetividad, imparcialidad, integridad, transparencia, eficacia, eficiencia e igualdad.

  125. Artículo 125 — Régimen jurídico del personal directivo público profesional

    La relación laboral es administrativa, salvo personal laboral de alta dirección. Se crea un repertorio de puestos directivos independiente y un directorio voluntario para formación. La formación obligatoria es necesaria para el perfeccionamiento profesional.

  126. Artículo 126 — Requisitos para la designación de personal directivo público profesional

    Para ser personal directivo se requiere ser funcionario del subgrupo A1 (o titulación equivalente si es laboral), tener la experiencia y antigüedad suficientes, y poseer la formación requerida según el perfil del puesto.

  127. Artículo 127 — Nombramiento, duración del nombramiento y cese del personal directivo público

    El nombramiento es por libre designación. Plazo de solicitud: 10 días. Duración máxima: 5 años, renovable. Causas de cese: finalización plazo, petición propia, evaluación negativa, reorganización, despido, pérdida de requisitos o pérdida de confianza.

  128. Artículo 128 — Modificación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local

    Modifica la Ley 7/1985 (Régimen Local) en sus artículos 13, 16, 17, 25, 28, 70 quater, y disposiciones adicionales segunda, séptima y una nueva adicional.

  129. Artículo 129 — Modificación de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo

    Modifica la Ley 49/2002 (mecenazgo) en sus artículos 3, 7, 15, 17, 18, 19, 20, 21 y 25.

  130. Disposición adicional primera — Interoperabilidad entre las aplicaciones de la Administración de Justicia

    Las administraciones públicas garantizarán la interoperabilidad de los sistemas de la Administración de Justicia en 5 años, según el real decreto-ley y el Comité Técnico Estatal.

  131. Disposición adicional segunda — Accesibilidad a los servicios electrónicos en el ámbito de la Administración de Justicia

    Las administraciones de Justicia garantizarán el acceso igualitario a servicios electrónicos para todos los ciudadanos, con especial atención a mayores y personas con discapacidad, ajustándose al Real Decreto 1112/2018 y a la regulación estatal y autonómica de igualdad y no discriminación.

  132. Disposición adicional tercera — Dotación de medios e instrumentos electrónicos a la Administración de Justicia

    Las administraciones públicas competentes en Justicia dotarán a órganos judiciales, oficinas judiciales y fiscales de medios electrónicos necesarios y formarán a su personal en su uso para garantizar la eficiencia en el desarrollo de sus funciones.

  133. Disposición adicional cuarta — Aplicación en el ámbito de la jurisdicción militar del libro primero del real decreto-ley

    El libro primero del real decreto-ley se aplica en la jurisdicción militar, respetando sus normas especiales.

  134. Disposición adicional quinta — Declaración de requerimientos tecnológicos de las reformas en las leyes procesales

    Los anteproyectos de reforma de leyes procesales deben incluir una declaración de requerimientos tecnológicos para su implantación.

  135. Disposición adicional sexta — Instrumentos de desarrollo normativo aprobados por el Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica

    Las guías de interoperabilidad y seguridad aprobadas por el Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica son obligatorias para las instituciones con competencias en Justicia.

  136. Disposición adicional séptima — Sistemas de identificación y firma no criptográficos admitidos con anterioridad en el ámbito de la Administración de Justicia

    Los sistemas de identificación y firma no criptográficos admitidos previamente por el Ministerio y Comunidades Autónomas siguen siendo válidos.

  137. Disposición adicional octava — Soluciones tecnológicas para garantizar la efectividad de los servicios y sistemas previstos en el libro primero del presente real decreto-ley

    El Ministerio, CGPJ, Fiscalía y otras administraciones deben adoptar medidas para garantizar la efectividad de los servicios del libro primero.

  138. Disposición adicional novena — Personal de los Cuerpos Generales y Especiales de la Administración de Justicia

    El Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes identificará la incidencia de la transformación del Plan Estratégico «Justicia 2030» en las funciones de los profesionales de los Cuerpos Generales y Especiales de la Administración de Justicia.

  139. Disposición adicional décima — Aplicación del libro segundo del real decreto-ley al personal docente, estatutario de los servicios de salud y de investigación

    El personal docente y de salud se rige por su legislación específica y el EBEP, excepto en retribuciones complementarias y carrera profesional. El personal de investigación sigue su normativa propia.

  140. Disposición adicional undécima — Personal funcionario de las ciudades de Ceuta y Melilla

    El libro segundo del real decreto-ley se aplica al personal funcionario de Ceuta y Melilla, conforme a la disposición adicional tercera del texto refundido del EBEP.

  141. Disposición adicional duodécima — Reglas específicas aplicables al personal de los entes de derecho público del sector público estatal

    Los entes públicos estatales con autonomía organizativa pueden mantener sus sistemas de carrera, movilidad y evaluación, adaptándolos a las normas de este real decreto-ley.

  142. Disposición adicional decimotercera — Transformación en agencia estatal del Instituto Nacional de Administración Pública

    Se transforma el INAP en agencia estatal con personalidad jurídica propia, adscrita a la Secretaría de Estado de Función Pública. Sus estatutos se aprueban en un año.

  143. Disposición adicional decimocuarta — Catálogos de puestos de trabajo del sector público institucional estatal

    Las entidades públicas estatales sin relaciones de puestos deben crear un catálogo público en un año, comunicándolo al ministerio de función pública. Las que ya tengan instrumentos organizativos deben adaptarlos y comunicarlos, salvo si forman parte de la relación de puestos de la Administración del

  144. Disposición adicional decimoquinta — Unidades de inclusión del personal con discapacidad

    Cada departamento ministerial constituirá una unidad de inclusión del personal con discapacidad, adscrita a la Subsecretaría. Estas unidades apoyan al órgano directivo, aseguran adaptaciones de puesto, velan por la incorporación profesional, evalúan medidas en ofertas de empleo y elaboran estad

  145. Disposición adicional decimosexta — Informe de evaluación del impacto de las medidas contempladas en el libro cuarto

    Tras tres años, el Gobierno presentará al Congreso un informe evaluando el impacto de las medidas del libro cuarto. Las Comunidades Autónomas remitirán al Gobierno cifras, datos de gestión y propuestas de mejora sobre políticas de mecenazgo para valorar su mantenimiento o modificación.

  146. Disposición transitoria primera — Coexistencia de procedimientos judiciales tramitados en soporte papel y en formato electrónico

    Durante la coexistencia de papeles y electrónicos, los servicios de información incluirán al menos la fase y el órgano responsable. Los registros electrónicos existentes se consideran judiciales y se rigen por esta ley.

  147. Disposición transitoria segunda — Régimen transitorio aplicable a los procedimientos judiciales

    Las previsiones del libro primero son aplicables exclusivamente a procedimientos judiciales incoados con posterioridad a su entrada en vigor, salvo que se disponga otra cosa.

  148. Disposición transitoria tercera — Expediente electrónico con valor de copia simple

    Hasta 5 años tras la entrada en vigor del libro primero, si la técnica no lo permite, se admite expediente digital descargable con valor de copia simple.

  149. Disposición transitoria cuarta — Aplicación del libro segundo del real decreto-ley al acceso al empleo público

    Los plazos de toma de posesión del libro segundo se aplican directamente a los procesos de empleo público en tramitación al entrar en vigor.

  150. Disposición transitoria quinta — Implantación de la evaluación del desempeño

    Los sistemas de evaluación del desempeño previos se mantienen vigentes, sujetos a revisión por la Comisión de Coordinación de la Evaluación del Desempeño.

  151. Disposición transitoria sexta — Intervalos de niveles

    Hasta nueva normativa, los niveles son: A1 (24-30), A2 (20-26), B (18-24), C1 (16-22) y C2 (14-18).

  152. Disposición transitoria séptima — Régimen transitorio de retribuciones

    Hasta implementar la evaluación, el complemento de desempeño usa los criterios del de productividad. Luego, lo sustituye totalmente.

  153. Disposición transitoria octava — Aplicación de las reglas del libro segundo a los puestos directivos ocupados a la entrada en vigor del real decreto-ley

    Los directivos públicos en activo al entrar en vigor el RDL 6/2023 mantienen su régimen anterior. Los procedimientos de provisión iniciados antes también se rigen por la normativa vieja.

  154. Disposición transitoria novena — Aplicación de la obligación de incluir la referencia catastral en el Padrón municipal

    La obligación de incluir la referencia catastral en el Padrón municipal se aplicará cuando se determine reglamentariamente, siempre que el domicilio la tenga.

  155. Disposición transitoria décima — Procedimientos o actuaciones iniciados o en tramitación en materia de funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional

    La modificación de la Ley 7/1985 sobre funcionarios locales con habilitación nacional se aplica a procedimientos iniciados o en tramitación con anterioridad a la entrada en vigor del real decreto-ley.

  156. Disposición transitoria undécima — Procedimientos de desanexión de municipios iniciados o en tramitación

    La nueva redacción del artículo 13 de la Ley 7/1985 sobre desanexión de municipios se aplica a procedimientos iniciados o en tramitación no inscritos aún en el Registro de Entidades Locales.

  157. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se deroga la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia, así como todas las normas de igual o inferior rango que contradigan este real decreto-ley.

  158. Disposición final primera — Modificación de la Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar

    Se modifica el apartado 2 del artículo 328 de la Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar, redactándolo en los términos establecidos en esta disposición final.

  159. Disposición final segunda — Modificación de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social

    Se modifican los artículos 108 y 109 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, redactándolos en los términos establecidos.

  160. Disposición final tercera — Modificación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público

    Se modifican el apartado 3 del artículo 63 y el apartado 2 del artículo 66 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, redactándolos en los términos establecidos.

  161. Disposición final cuarta — Modificación de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria

    Se modifican los artículos 14, 70.2 y 134.2 de la Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria.

  162. Disposición final quinta — Modificación del Real Decreto-ley 7/2022, de 29 de marzo, sobre requisitos para garantizar la seguridad de las redes y servicios de comunicaciones electrónicas de quinta generación

    Se modifican los apartados 3 y 6 del artículo 12 del RDL 7/2022 sobre seguridad 5G. El apartado 6 pasa a ser el 7. Las referencias al Ministerio de Asuntos Económicos pasan al Ministerio de Transformación Digital.

  163. Disposición final sexta — Teletrabajo y puesto de trabajo deslocalizado

    En 12 meses, previa negociación colectiva, se regulará el teletrabajo y el puesto deslocalizado en la Administración de Justicia. El desarrollo reglamentario corresponde a las administraciones competentes.

  164. Disposición final séptima — Títulos competenciales

    Se atribuyen competencias constitucionales: libro primero y disp. finales 1ª y 6ª (art. 149.1.1ª, 5ª, 6ª); libro segundo (no básico, Estado); libro tercero (art. 149.1.18ª); libro cuarto y disp. adicional 16ª (art. 149.1.14ª).

  165. Disposición final octava — Desarrollo normativo

    Corresponde al Gobierno y a las Comunidades Autónomas dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación del presente real decreto-ley, en el ámbito de sus respectivas competencias.

  166. Disposición final novena — Entrada en vigor

    El RDL entra en vigor al día siguiente de su publicación. El libro primero y disp. adicionales/transitorias a los 20 días; título VIII y disp. finales a los 3 meses; libro cuarto el 1/1/2024. Las CCAA deben integrar sistemas antes del 30/11/2025.

Información general

Tipo de ley
Decreto urgente
Vigencia
En vigor
Publicación
20 de diciembre de 2023
Departamento
Jefatura del Estado

Notas oficiales

Entrada en vigor, con las salvedades indicadas en la disposición final 9, el 21 de diciembre de 2023.

Leyes en las que se basa

  • con efectos desde el 20 de marzo de 2024, determinados preceptos y AÑADE, con los mismos efectos, el título XIV al Libro I de de la Ley de Enjuiciamiento Criminal aprobada por Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 (Gazeta) BOE-A-1882-6036
  • los arts. 13, 16, 17, 25, 28, las disposiciones adicionales 2, 7 y AÑADE el 70 quater y la adicional 17 a la Ley 7/1985, de 2 de abril BOE-A-1985-5392
  • con efectos desde el 20 de marzo de 2024, el art. 328.2 de la Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril BOE-A-1989-8712
  • con efectos desde el 20 de marzo de 2024, determinados preceptos y AÑADE, con los mismos efectos, la disposición adicional 11 a la Ley 29/1998, de 13 de julio BOE-A-1998-16718
  • AÑADE, SUPRIME determinados preceptos, con efectos desde el 20 de marzo de 2024, de la Ley 1/2000, de 7 de enero BOE-A-2000-323
  • con efectos desde el 20 de marzo de 2024, los arts. 108 y 109 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre BOE-A-2001-24965
  • con efectos desde el 1 de enero de 2024, los arts. 3, 7, 15, 17 a 21 y 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre BOE-A-2002-25039
  • la Ley 18/2011, de 5 de julio BOE-A-2011-11605
  • con efectos desde el 20 de marzo de 2024, determinados preceptos y AÑADE, con los mismos efectos, los arts. 86 bis, 247 bis y 247 ter a la Ley 36/2011, de 10 de octubre BOE-A-2011-15936
  • los arts. 63.3 y 66.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre BOE-A-2015-10566
  • la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre BOE-A-2015-11719
  • con efectos desde el 20 de marzo de 2024, los arts. 14, 70.2 y 134.2 de la Ley 15/2015, de 2 de julio BOE-A-2015-7391
  • el art. 12 del Real Decreto-ley 7/2022, de 29 de marzo BOE-A-2022-4973

Leyes que la modifican

  • por Resolución de 10 de enero de 2024 BOE-A-2024-665
  • 1863/2024 promovido contra el Real Decreto-ley BOE-A-2024-8474
  • sobre regulación de especialidades de los procedimientos de provisión de puestos del personal directivo público profesional y las herramientas para su gestión: Orden TDF/379/2024, de 26 de abril BOE-A-2024-8609
  • con efectos desde el 3 de abril de 2025, los arts. 69, 72, 93 y la disposición adicional 6, por Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero BOE-A-2025-76
  • en la Cuestión 2940-2024, la extinción por la pérdida sobrevenida del objeto en relación con el art. 128.7 y la disposición transitoria 10, por Sentencia 9/2026, de 27 de enero BOE-A-2026-5212
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