Orden PRE/1563/2006, de 19 de mayo, por la que se regula el procedimiento para la remisión telemática de las disposiciones y actos administrativos de los departamentos ministeriales que deban publicarse en el «Boletín Oficial del Estado»
También conocida como: O 1563/2006, O 1563/06Esta norma regula cómo los ministerios envían sus documentos de forma digital para que aparezcan publicados en el Boletín Oficial del Estado.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
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- 24 de diciembre de 2018Reforma BOE-A-2018-17684Ver qué cambió →
- 11 de abril de 2008Reforma BOE-A-2008-6370Ver qué cambió →
- 24 de mayo de 2006Versión original BOE-A-2006-9004
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (8 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto
Esta orden establece el procedimiento de remisión telemática de las disposiciones y actos administrativos de los departamentos ministeriales para su publicación en el BOE.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
La orden se aplica a disposiciones y actos de departamentos ministeriales y organismos adscritos, excluyendo reales decretos, para su publicación en las secciones I, II y III del BOE.
Artículo 3 — Registro de firmas digitales
La Dirección General del Secretariado del Gobierno lleva un registro de firmas digitales (certificado 2CA de FNMT) para comprobar la autenticidad e integridad de los documentos electrónicos.
Artículo 4 — Aprobación de la aplicación informática «Insértese digital»
Los textos electrónicos se remiten a la Dirección General del Secretariado del Gobierno mediante la aplicación «Insértese digital», conforme a los criterios de seguridad de 2003.
Artículo 5 — Conservación de originales electrónicos
La Dirección General del Secretariado del Gobierno conserva originales electrónicos, firmas y claves públicas mediante sistema de archivo seguro, cumpliendo criterios de seguridad de 2003.
Artículo 6 — Remisión al organismo autónomo Boletín Oficial del Estado
La Dirección General del Secretariado del Gobierno remite textos electrónicos firmados al organismo autónomo Boletín Oficial del Estado, que lleva registro de firmas digitales autorizadas.
Artículo 7 — Instrucciones complementarias
La Subsecretaría de la Presidencia establece las instrucciones que deben seguir los departamentos ministeriales para la remisión telemática de originales electrónicos.
Artículo 8 — Entrada en vigor
La Orden PRE/1563/2006, de 19 de mayo, sobre la remisión telemática de disposiciones y actos administrativos ministeriales para su publicación en el BOE, entra en vigor el 1 de junio de 2006.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- art. 15 del Real Decreto 1511/1986, de 6 de junio BOE-A-1986-19768
- Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero BOE-A-1996-4594
- Disposición adicional 1 del Real Decreto 1229/2001, de 8 de noviembre BOE-A-2001-21295
Leyes que la modifican
- el ámbito de aplicación, por Orden PRE/987/2008, de 8 de abril BOE-A-2008-6370
- el ámbito de aplicación a la Fiscalía General del Estado, por Orden PCI/1377/2018, de 18 de diciembre BOE-A-2018-17684
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