Real Decreto 597/2007, de 4 de mayo, sobre publicación de las sanciones por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales
También conocida como: RD 597/2007, RD 597/07Esta norma regula cómo se hacen públicas las multas graves impuestas a empresas que no cumplen con las medidas de seguridad y salud en el trabajo.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (9 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto
Se determina la forma de publicar sanciones por infracciones muy graves en prevención de riesgos laborales, desarrollando el artículo 40.2 del RDL 5/2000.
Artículo 2 — Procedimiento para hacer públicas las sanciones
Las sanciones muy graves se publican de oficio. Tras adquirir firmeza, se publican en el BOE o boletín autonómico en 3 meses. También pueden publicarse en otros medios.
Artículo 3 — Datos objeto de publicación
Se publican: nombre empresa, sector, DNI/CIF, domicilio, infracción, sanción (cuantía), fecha acta y firmeza. No se publican recargos de Seguridad Social.
Artículo 4 — Registros de los datos
Los datos se registran en consulta pública. No permiten tratamiento posterior según Ley Orgánica 15/1999. Se cancelan a los 5 años desde la publicación.
Disposición adicional única — Acceso a la información publicada y su utilización por la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
La Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social puede recabar los datos publicados para ejercer sus competencias legales.
Disposición transitoria única — Régimen de aplicación
El régimen se aplica a expedientes en curso, siempre que aún no se hubiera formulado la propuesta de sanción.
Disposición derogatoria única — Alcance de la derogación
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto.
Disposición final primera — Fundamento constitucional
Este real decreto se dicta conforme al artículo 149.1.7.ª de la Constitución Española, que establece el fundamento constitucional de la norma.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
El Real Decreto 597/2007, de 4 de mayo, sobre la publicación de sanciones por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales, entra en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- art. 49.5 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre BOE-A-1995-24292
- art. 40.2 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto BOE-A-2000-15060
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