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En vigorReal Decreto

Real Decreto 597/2007, de 4 de mayo, sobre publicación de las sanciones por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales

También conocida como: RD 597/2007, RD 597/07
Ver en BOE
5 de mayo de 2007·Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales·BOE-A-2007-9190
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo se hacen públicas las multas graves impuestas a empresas que no cumplen con las medidas de seguridad y salud en el trabajo.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (9 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    Se determina la forma de publicar sanciones por infracciones muy graves en prevención de riesgos laborales, desarrollando el artículo 40.2 del RDL 5/2000.

  2. Artículo 2 — Procedimiento para hacer públicas las sanciones

    Las sanciones muy graves se publican de oficio. Tras adquirir firmeza, se publican en el BOE o boletín autonómico en 3 meses. También pueden publicarse en otros medios.

  3. Artículo 3 — Datos objeto de publicación

    Se publican: nombre empresa, sector, DNI/CIF, domicilio, infracción, sanción (cuantía), fecha acta y firmeza. No se publican recargos de Seguridad Social.

  4. Artículo 4 — Registros de los datos

    Los datos se registran en consulta pública. No permiten tratamiento posterior según Ley Orgánica 15/1999. Se cancelan a los 5 años desde la publicación.

  5. Disposición adicional única — Acceso a la información publicada y su utilización por la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social

    La Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social puede recabar los datos publicados para ejercer sus competencias legales.

  6. Disposición transitoria única — Régimen de aplicación

    El régimen se aplica a expedientes en curso, siempre que aún no se hubiera formulado la propuesta de sanción.

  7. Disposición derogatoria única — Alcance de la derogación

    Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto.

  8. Disposición final primera — Fundamento constitucional

    Este real decreto se dicta conforme al artículo 149.1.7.ª de la Constitución Española, que establece el fundamento constitucional de la norma.

  9. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    El Real Decreto 597/2007, de 4 de mayo, sobre la publicación de sanciones por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales, entra en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
5 de mayo de 2007
Departamento
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Leyes en las que se basa

  • art. 49.5 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre BOE-A-1995-24292
  • art. 40.2 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto BOE-A-2000-15060
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