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En vigorReal Decreto

Real Decreto 181/2008, de 8 de febrero, de ordenación del diario oficial «Boletín Oficial del Estado»

También conocida como: RD 181/2008, RD 181/08
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12 de febrero de 2008·24 de septiembre de 2022·Ministerio de la Presidencia·BOE-A-2008-2389
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo se publica y organiza el Boletín Oficial del Estado (BOE) para que cualquier ciudadano pueda consultar las leyes por internet.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

35
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Qué ha cambiado

3 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (34 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Definición

    El Boletín Oficial del Estado, diario oficial del Estado español, es el medio de publicación de las leyes, disposiciones y actos de inserción obligatoria.

  2. Artículo 2 — Edición electrónica

    El BOE se publica en edición electrónica según este real decreto y la Ley 11/2007. Existe además una edición impresa con idénticas características y contenido, regulada en el artículo 13.

  3. Artículo 3 — Carácter oficial y auténtico

    El texto publicado en el BOE es oficial y auténtico. Las normas autonómicas publicadas en el BOE tienen el carácter que atribuyan sus Estatutos.

  4. Artículo 4 — Características

    El BOE se publica todos los días excepto domingos. Incluye escudo, título, número correlativo, fecha, página, sede electrónica y código de verificación. Contiene sumario y cada disposición abre página.

  5. Artículo 5 — Competencias

    El Ministerio de la Presidencia ordena y controla la publicación, priorizando inserciones y cumpliendo requisitos. La Agencia Estatal BOE se encarga de la edición, publicación y difusión del diario oficial.

  6. Artículo 6 — Contenido

    Se publican disposiciones generales del Estado, tratados internacionales, normas autonómicas, resoluciones de órganos constitucionales, actos ministeriales y anuncios si la ley lo exige. El Consejo de Ministros puede publicar informes de interés general.

  7. Artículo 7 — Estructura del diario oficial

    El BOE se distribuye en: Disposiciones generales, Autoridades y personal, Otras disposiciones, Administración de Justicia y Anuncios, más la Sección del Tribunal Constitucional. Incluye suplementos de notificaciones y Tablón Edictal Judicial Único.

  8. Artículo 8 — Contenido de las secciones y suplementos

    Sección I: leyes, tratados, reglamentos. II: nombramientos, oposiciones. III: publicaciones no generales. IV: subastas judiciales. V: contratación, oficiales, particulares. Tribunal Constitucional: sentencias. Suplementos: notificaciones y edictos judiciales.

  9. Artículo 9 — Estructura de las secciones y subsecciones

    Los textos se agrupan por órgano de procedencia. Las disposiciones autonómicas siguen el orden de publicación de sus Estatutos. Dentro de cada epígrafe, se ordenan por jerarquía normativa.

  10. Artículo 10 — Publicación de la edición electrónica

    El BOE electrónico se publica en la sede de la AEBE, con accesibilidad, estándares abiertos y seguridad según el Esquema Nacional de Seguridad.

  11. Artículo 11 — Acceso a la edición electrónica

    El acceso al BOE electrónico es universal y gratuito. Debe estar disponible en la fecha de la cabecera, salvo imposibilidad técnica extraordinaria.

  12. Artículo 12 — Requisitos de la edición electrónica

    El BOE electrónico usa firma electrónica avanzada. La AEBE garantiza autenticidad, custodia y accesibilidad, publicando los procedimientos necesarios.

  13. Artículo 13 — Garantía de la edición

    La edición impresa asegura publicación en fallos técnicos y conservación (3 ejemplares). Solo notificaciones y Tablón Edictal tienen versión impresa en esos casos.

  14. Artículo 14 — Acceso de los ciudadanos

    Acceso gratuito online al BOE con búsqueda, archivo e impresión. Oficinas de atención ofrecen terminales y copias impresas (con coste). Suplementos accesibles 3-4 meses; luego solo a interesados, Fiscal, Defensor del Pueblo y Tribunales.

  15. Artículo 15 — Servicio de ayuda

    La AEBE ofrece ayuda gratuita para buscar disposiciones y copias impresas (con pago). No aplica a suplementos tras los plazos del artículo 14.4.

  16. Artículo 16 — Convenios con otras Administraciones públicas

    Se celebran convenios con comunidades autónomas, administraciones locales, universidades y otros entes públicos para ofrecer los servicios de los artículos 14 y 15.

  17. Artículo 17 — Servicio de base de datos

    La Agencia ofrece una base de datos gratuita para buscar, recuperar e imprimir disposiciones del BOE. La búsqueda de suplementos de notificaciones y Tablón Edictal Judicial Único solo es posible durante los plazos del artículo 14.

  18. Artículo 18 — Accesibilidad

    La edición electrónica del Boletín Oficial del Estado debe contar con las condiciones de accesibilidad necesarias para su consulta por personas con discapacidad o de edad avanzada.

  19. Artículo 19 — Facultad de ordenar la inserción

    Leyes Cortes Generales: art. 91 Constitución. Reales decretos-leyes: Ministro secretario Consejo Ministros. Reales decretos legislativos/decretos: Ministro refrendante u órganos superiores delegados. Resto: Ministros/Subsecretarios/Directores Generales.

  20. Artículo 20 — Remisión de documentos

    Los originales para secciones I, II, III y Tribunal Constitucional se remiten electrónicamente según órdenes del Ministro de la Presidencia. Las secciones IV y V, según resolución de la Agencia. Suplementos de notificaciones y Tablón Edictal Judicial Único usan sistemas telemáticos específicos.

  21. Artículo 21 — Autenticidad de los documentos

    Autenticidad garantizada por firma electrónica. Departamentos: Subsecretario designa 3 firmantes. Órganos constitucionales/Admins: máx. 3 firmantes. Secciones IV/V: registro entidades firmantes. Suplementos: normas específicas adicionales.

  22. Artículo 22 — Competencia en relación con las diversas secciones

    La Secretaría General Técnica clasifica y verifica firmas de secciones I, II, III y Tribunal Constitucional. Los anuncios de secciones IV y V se remiten directamente a la Agencia o vía Plataforma de Contratación. Los anuncios de notificación y documentos del Tablón Edictal Judicial Único se remitena

  23. Artículo 23 — Tramitación de la documentación

    Los originales del BOE son reservados. Se publican igual que se reciben, sin modificaciones salvo autorización del organismo remitente.

  24. Artículo 24 — Publicación íntegra y en extracto

    Secciones I y Tribunal Constitucional: íntegra. Secciones II-V y Suplemento: extracto. En el Tablón Edictal se salvaguardan derechos de menores.

  25. Artículo 25 — Justificación de la obligatoriedad de la inserción

    Si hay dudas sobre la obligatoriedad de publicar un texto, el organismo remitente debe indicar la norma que la establece.

  26. Artículo 26 — Correcciones

    Errores que alteren el contenido se corrigen inmediatamente. Erratas se corrigen de oficio en 3 meses. Errores materiales se subsanan instando reproducción; otros, mediante disposición de igual rango.

  27. Artículo 27 — Inserciones gratuitas y de pago

    Secciones I, III y Tribunal Constitucional: gratis. Secciones IV y V: con tasa (Ley 25/1998). Suplementos de notificaciones y Tablón Edictal: gratis.

  28. Disposición adicional primera — Sistema automatizado de remisión y gestión telemática de los anuncios de notificación

    El acceso al sistema de notificaciones requiere identificación electrónica. Las administraciones deben mantener actualizado el catálogo de unidades. La remisión se realiza por servicios web o portal. La publicación ocurre en 3 días hábiles.

  29. Disposición adicional tercera — Remisión telemática de documentos a publicar en las secciones I, II, III y del Tribunal Constitucional

    La remisión telemática de documentos a las secciones I, II, III y del Tribunal Constitucional sigue las garantías de las Órdenes PRE/1563/2006 y PRE/987/2008.

  30. Disposición adicional cuarta — Sistema automatizado de remisión y gestión telemática de los documentos que deban insertarse en el Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único

    Sistema telemático Tablón Edictal Judicial Único. Acceso con DNI/certificado. Publicación en 3 días hábiles (recibidos antes 12h viernes). Garantías: autenticidad, integridad, confidencialidad. Dirección BOE determina especificaciones técnicas.

  31. Disposición transitoria única — Remisión de documentos a publicar en las secciones I, II, III y del Tribunal Constitucional

    Hasta aprobar nuevas garantías, se remiten originales en papel con firma manuscrita y ficheros electrónicos, ajustándose a modelos oficiales. La Secretaría General Técnica mantiene un registro de firmas.

  32. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se deroga el Real Decreto 1511/1986 y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a este real decreto.

  33. Disposición final primera — Habilitación normativa

    Se autoriza al Ministro de la Presidencia para desarrollar este real decreto. Los anexos I y II se actualizan por resolución de la Dirección de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.

  34. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    El Real Decreto 181/2008, de 8 de febrero, de ordenación del diario oficial «Boletín Oficial del Estado», entra en vigor el 1 de enero de 2009.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
12 de febrero de 2008
Departamento
Ministerio de la Presidencia

Leyes en las que se basa

  • con efectos desde el 1 de enero de 2009, el Real Decreto 1511/1986, de 6 de junio BOE-A-1986-19768
  • el art. 11.1 y la disposición final 2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio BOE-A-2007-12352

Leyes que la modifican

  • suprimiendo los precios de venta y las suscripciones del BOE: Resolución de 15 de diciembre de 2008 BOE-A-2008-20573
  • determinados preceptos, las referencias indicadas y SE AÑADE las disposiciones adicionales 1 a 3 y un anexo, por Real Decreto 385/2015, de 22 de mayo BOE-A-2015-5675
  • con efectos desde el 1 de enero de 2022, la disposición adicional 2; con los efectos indicados SE MODIFICA determinados preceptos; y SE AÑADE la disposición adicional 4 y el anexo II, por Real Decreto 327/2021, de 11 de mayo BOE-A-2021-7843
  • la nulidad de lo indicado del art. 14.4, en la redacción dada por el Real Decreto 327/2021, de 11 de mayo, por Sentencia del TS de 5 de julio de 2022 BOE-A-2022-15542
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