Resolución de 13 de octubre de 2016, conjunta de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la participación por vía telemática en procedimientos de enajenación de bienes a través del portal de subastas de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Esta norma explica cómo puedes participar online en las subastas de bienes embargados que organiza la Agencia Tributaria a través de su portal web.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
3 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 8 de septiembre de 2021Reforma BOE-A-2021-14666Ver qué cambió →
- 12 de junio de 2018Reforma BOE-A-2018-7835Ver qué cambió →
- 19 de abril de 2017Reforma BOE-A-2017-4259Ver qué cambió →
- 28 de octubre de 2016Versión original BOE-A-2016-9890
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (10 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Primero. Objeto y ámbito de aplicación
La Resolución regula la participación telemática en subastas judiciales y notariales. Incluye: depósito de fondos en entidades de crédito, ingreso en Tesoro si se adjudica, y provisión a la Agencia Tributaria.
Segundo. Condiciones generales
Para participar en subastas telemáticas, el licitador debe tener NIF, estar en el Censo Tributario, ser usuario de la AEBOE con firma electrónica avanzada/reconocida y tener cuenta en entidad colaboradora. La participación requiere habilitación normativa previa.
Tercero. Entidades de crédito participantes
Solo entidades colaboradoras de la AEAT pueden participar. La adhesión es indefinida (aviso 3 meses). Deben abrir cuenta IBAN exclusiva sin comisiones. El incumplimiento lleva a la exclusión. Plazo de adaptación de sistemas hasta el 31/01/2017.
Cuarto. Constitución de depósitos
Los depósitos telemáticos se constituyen en el Portal AEBOE. Se requiere IBAN del licitador o sociedad. El NRC generado sirve de justificante con datos clave.
Quinto. Devolución de depósitos
La devolución de depósitos en subastas se realiza telemáticamente. El sistema verifica condiciones y genera un NRC. Si la entidad rechaza la orden, se notifica error. Si la cuenta está cancelada, el titular debe indicar otra a su nombre. En fallos técnicos, existe vía manual.
Sexto. Ingreso en el Tesoro Público de los depósitos constituidos a través del Portal de Subastas de la AEBOE
La AEBOE comunica a la pasarela de depósitos los importes a ingresar en Tesoro. La entidad de crédito debe ingresar el importe el mismo día, usando el NRC y modelo 002. Tras el ingreso, se emite un recibo-NRC justificativo disponible en el Portal de Subastas.
Séptimo. Provisión de fondos por el Tesoro Público a la Agencia Tributaria y pago por ésta a los órganos competentes o titulares de los procedimientos de subasta
El Tesoro abona a la Agencia Tributaria los depósitos de subastas del Portal AEBOE mediante transferencia a su cuenta en el Banco de España. La Agencia, con datos de la AEBOE, paga a los titulares de las subastas por transferencia a la cuenta única que estos hayan comunicado.
Octavo. Ingreso por el adjudicatario del precio de remate
El adjudicatario ingresa el precio de remate o la diferencia en el lugar, forma y plazos que establezca el órgano administrativo, judicial o notarial correspondiente.
Noveno. Protección de los datos de los depositantes
El tratamiento de datos personales se rige por la Ley Orgánica 15/1999. Los datos de licitadores están sujetos al deber de reserva del artículo 95 de la Ley General Tributaria.
Disposición final única — Entrada en vigor y aplicabilidad
La Resolución entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE. Su aplicación depende de la aprobación de normas para adaptar la regulación.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el art. 3.1 del Real Decreto 1011/2015, de 6 de noviembre BOE-A-2015-12055
- la Ley 15/2015, de 2 de julio BOE-A-2015-7391
- la Ley 19/2015, de 13 de julio BOE-A-2015-7851
Leyes que la modifican
- los apartados 2.2, 3.5, 5.1 y 8 y SE SUPRIME los apartados 2.3 y 5.3, por Resolución de 28 de marzo de 2017 BOE-A-2017-4259
- el apartado 5 y los anexos IV, VI, por Resolución de 4 de junio de 2018 BOE-A-2018-7835
- los apartados 4, 5, 6; SE SUSTITUYE los anexos II, IV, VI y SE AÑADE el VIII, por Resolución de 6 de septiembre de 2021 BOE-A-2021-14666
¿Quieres saber cuándo cambia esta ley?
Cada cambio queda registrado en nuestro repositorio público. Síguelo con cualquier lector de noticias, sin darnos ningún dato: canal de cambios de esta ley · historial en GitHub.