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En vigorReal Decreto

Real Decreto 1011/2015, de 6 de noviembre, por el que se regula el procedimiento para formalizar el sistema de consignaciones en sede electrónica de las cantidades necesarias para tomar parte en las subastas judiciales y notariales

También conocida como: RD 1011/2015, RD 1011/15
Ver en BOE
7 de noviembre de 2015·Ministerio de la Presidencia·BOE-A-2015-12055
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma explica cómo depositar el dinero necesario por internet para poder participar en subastas judiciales o notariales de forma segura.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (9 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación

    Regula el procedimiento telemático de constitución, gestión y devolución de depósitos para participar en subastas judiciales y notariales electrónicas.

  2. Artículo 2 — Procedimiento para la constitución telemática de los depósitos

    Para participar, hay que estar dado de alta en el Portal de Subastas y tener acreditación. El depósito del 5% se constituye telemáticamente vía Agencia Tributaria y entidad colaboradora.

  3. Artículo 3 — Gestión y devolución de los depósitos constituidos para participar en las subastas, una vez celebradas éstas

    Tras la subasta, el Portal de Subastas informa a la Agencia Tributaria para gestionar el ingreso del adjudicatario o la devolución a otros postores según el caso.

  4. Disposición adicional única — Concreción de las condiciones para la constitución y gestión de los depósitos

    Las condiciones técnicas y de protección de datos para depósitos en subastas las establecen conjuntamente la Agencia Tributaria y la Secretaría General del Tesoro.

  5. Disposición final primera — Modificación del Real Decreto 467/2006, de 21 de abril, por el que se regulan los depósitos y consignaciones judiciales en metálico, de efectos o valores

    Se modifica el Real Decreto 467/2006: se exceptúan los depósitos en sede electrónica para subastas judiciales, que siguen su normativa específica.

  6. Disposición final segunda — Modificación del Decreto de 2 de junio de 1944, por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado

    Se añade al Reglamento del Notariado la posibilidad de establecer sistemas unificados de consignaciones y pagos para actuaciones notariales.

  7. Disposición final tercera — Título competencial

    El real decreto se basa en la competencia estatal en legislación procesal (art. 149.1.6.ª CE) y ordenación de registros (art. 149.1.8.ª CE).

  8. Disposición final cuarta — Facultades de desarrollo y ejecución

    Se autoriza a los Ministerios de Justicia, Hacienda y Economía para dictar disposiciones de desarrollo y ejecución de este real decreto.

  9. Disposición final quinta — Entrada en vigor

    El Real Decreto 1011/2015, de 6 de noviembre, que regula el sistema de consignaciones en sede electrónica para subastas judiciales y notariales, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
7 de noviembre de 2015
Departamento
Ministerio de la Presidencia

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • con el art. 3.1, y establece el procedimiento telemático en la enajenación de bienes a traves del portal de subastas de la AEBOE: Resolución de 13 de octubre de 2016 BOE-A-2016-9890
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