Real Decreto 467/2006, de 21 de abril, por el que se regulan los depósitos y consignaciones judiciales en metálico, de efectos o valores
También conocida como: RD 467/2006, RD 467/06Regula cómo se gestiona el dinero y los bienes que se entregan o reciben en los juzgados, garantizando que los pagos sean seguros y rápidos.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación
Regula depósitos y consignaciones judiciales en metálico, efectos o valores, excepto subastas. Incluye garantías, incautaciones, embargos, ejecuciones y liberaciones. Se ingresan en cuentas específicas, prohibiéndose otras.
Artículo 2 — Adjudicación del contrato de apertura y gestión de las Cuentas de Depósitos y Consignaciones Judiciales
El Ministerio de Justicia designa la entidad bancaria mediante concurso. La entidad gestiona las cuentas y desarrolla la aplicación informática. Los intereses generados ingresan al Tesoro Público, salvo los de la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos.
Artículo 3 — Nomenclatura y autorización para disponer de los fondos
Las cuentas llevan nombre del órgano judicial. El secretario judicial dispone de los fondos. También pueden hacerlo fiscales, oficiales de activos y secretarios relatores militares. El Ministerio de Justicia autoriza su apertura.
Artículo 4 — Cuenta general y cuentas de expediente
Cada órgano judicial tiene una única Cuenta General que integra las cuentas de expedientes. Para ingresar o disponer fondos, es necesario actuar sobre una cuenta de expediente específica.
Artículo 5 — Gestión y control de la Cuenta de Depósitos y Consignaciones
La gestión de la Cuenta de Depósitos y Consignaciones se realiza mediante una aplicación informática del Ministerio de Justicia, validada por el CGPJ y la Fiscalía. Los secretarios judiciales controlan la cuenta. En casos excepcionales sin medios informáticos, se permiten mandamientos manuales. LasÓ
Artículo 6 — Suministro de información
Se garantiza información suficiente sobre ingresos y disposiciones. El banco facilita datos al Ministerio de Justicia, Secretarios Judiciales o Servicios Comunes Procesales, en papel o telemáticamente.
Artículo 7 — Recepción material y ocupación de dinero
El dinero recibido en oficinas judiciales debe depositarse en la Cuenta de Depósitos el mismo día. Si es fuera de horario bancario, se deposita el primer día hábil siguiente.
Artículo 8 — Requisitos formales de las operaciones
Las operaciones de ingreso y disposición de fondos pueden ser electrónicas o manuales. Deben constar datos como nombre, NIF, cantidad en letras y cifras, concepto, fecha y código de cuenta. No se permiten mandamientos al portador ni transferencias a cuentas anónimas.
Artículo 9 — Ingresos específicos sin existencia previa de expediente judicial
Los ingresos sin expediente previo se realizan en la cuenta del Juzgado Decano o Servicio Común. Si son previos a la demanda, se acompaña el resguardo para su reclamación y transferencia.
Artículo 10 — Ingresos específicos en el orden penal
Las cantidades intervenidas judicialmente se ingresan en la Cuenta de Depósitos del Juzgado competente o Decano. Tras incoar diligencias, se transfieren al Juzgado correspondiente.
Artículo 11 — Ingresos específicos en el orden social
Los depósitos en orden social sin procedimiento previo se ingresan en la Cuenta del Juzgado Decano o Social competente. Debe notificarse al Juzgado inmediatamente.
Artículo 12 — Reintegros de cantidades: mandamientos de pago y transferencias a cuentas bancarias no judiciales
El reintegro se realiza con mandamiento de pago presentado en 3 meses ante la entidad adjudicataria. Si caduca, se puede pedir uno nuevo. También hay opción de transferencia a cuenta no judicial, requiriendo IBAN y titularidad del beneficiario.
Artículo 13 — Transferencias al Tesoro Público
Multas y decomisos se ingresan en cuentas especiales únicas del Tesoro Público. Los depósitos para recurrir van a cuentas del órgano correspondiente. Los secretarios judiciales gestionan las transferencias mediante orden específica.
Artículo 14 — Transferencias a la Cuenta de Fondos Provisionalmente Abandonados
Los fondos no entregados o mandamientos no cobrados se transfieren a la cuenta 'Fondos Provisionalmente Abandonados' en un año. Si el beneficiario reclama antes, se reintegra. Tras el plazo, el Ministerio de Justicia ordena su ingreso al Tesoro.
Disposición adicional primera — Cuenta de Depósitos y Consignaciones de las Secciones de Menores de las fiscalías
Se crea una Cuenta de Depósitos y Consignaciones para las Secciones de Menores de las fiscalías. La disponen el fiscal delegado o el designado por el fiscal jefe. Su régimen es el mismo que para órganos judiciales, aplicándose a las diligencias del Ministerio Fiscal. Al concluir el expediente, los f
Disposición adicional segunda — Cuenta de Depósitos y Consignaciones de las Fiscalías en el marco de las Diligencias de Investigación
Existe una Cuenta de Depósitos y Consignaciones para las Fiscalías en diligencias de investigación. El fiscal jefe o designados disponen de los fondos. Al concluir, se transfieren al juzgado decano o se devuelven si hay archivo, siguiendo el régimen de las cuentas judiciales.
Disposición adicional tercera — Cuentas de Depósitos y Consignaciones de los Juzgados de Paz
Los Juzgados de Paz no tienen cuenta individual. Las multas se ingresan en la cuenta especial única 'Juzgados de Paz. Multas' y las indemnizaciones en 'Juzgados de Paz. Indemnizaciones y otros'. El Ministerio de Justicia controla estas cuentas mediante aplicación informática de la entidad de crédito
Disposición adicional cuarta — Cuentas de Depósitos y Consignaciones en los órganos de la Jurisdicción Militar
Este real decreto aplica a la jurisdicción militar. Los secretarios relatores autorizan la disposición de fondos, sustituyendo las referencias al secretario judicial por las de secretario relator.
Disposición adicional quinta — Cuenta de Depósitos y Consignaciones de la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos
Existe una Cuenta de Depósitos y Consignaciones especial para la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos, gestionada por el subdirector general. Tras cubrir gastos, el sobrante se ingresa en la cuenta judicial para responsabilidades civiles y costas. El resto se asigna a la Oficina.
Disposición transitoria primera — Depósitos y Consignaciones en la Caja General de Depósitos
Los depósitos en la Caja General de Depósitos se rigen por su Reglamento (Real Decreto 161/1997) hasta su extinción, no por este real decreto.
Disposición transitoria segunda — Mandamientos de devolución expedidos
Los mandamientos de devolución expedidos antes de la entrada en vigor del real decreto caducan en el plazo de tres meses a partir de dicha fecha.
Disposición transitoria tercera — Órdenes de transferencias a cuentas no judiciales
Las órdenes de transferencia a cuentas no judiciales se generan por aplicación informática. Hasta disponer de medios seguros, deben entregarse en la oficina de la entidad de crédito para su ejecución.
Disposición transitoria cuarta — Juzgados de paz o agrupaciones de secretarías de juzgados de paz con cuenta
Los juzgados de paz con cuenta de depósitos pueden mantenerla con autorización del Ministerio de Justicia durante un máximo de dos años desde la entrada en vigor del real decreto.
Disposición transitoria quinta — Contrato vigente
Las obligaciones del real decreto se aplican a la entidad que preste el servicio actualmente, siempre que no modifiquen lo pactado en el contrato vigente.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a este real decreto. Quedan derogados expresamente el Real Decreto 34/1988 y la Orden Ministerial de 5 de junio de 1992 que lo desarrollaba.
Disposición final primera — Facultades de desarrollo y ejecución
Se autoriza a los titulares de los Ministerios de Justicia y de Economía y Hacienda para dictar las normas necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Disposición final segunda — Modelos de formularios
El Ministerio de Justicia aprueba mediante orden los modelos de formularios de ingreso, mandamientos de pago y órdenes de transferencia, y sus requisitos. Hasta su aprobación, valen los vigentes.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
El Real Decreto 467/2006, de 21 de abril, que regula los depósitos y consignaciones judiciales en metálico, de efectos o valores, entra en vigor a los dos meses desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- la disposición adicional 2 de la Ley 19/1986, de 14 de mayo BOE-A-1986-12191
- Real Decreto 34/1988, de 21 de enero BOE-A-1988-2407
- Orden de 5 junio de 1992 BOE-A-1992-14330
Leyes que la modifican
- con la disposición final 2, aprobando los modelos de formularios: Orden JUS/1623/2007, de 4 de abril BOE-A-2007-11321
- el art. 13, por Real Decreto 1273/2011, de 16 de septiembre BOE-A-2011-15280
- los arts. 2.4, 3.4, 13.2 y SE AÑADE la disposición adicional 5, por Real Decreto 948/2015, de 23 de octubre BOE-A-2015-11427
- Art. 1.1 y 3, por Real Decreto 1011/2015, de 6 de noviembre BOE-A-2015-12055
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