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En vigorReal Decreto

Real Decreto 948/2015, de 23 de octubre, por el que se regula la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos

También conocida como: RD 948/2015, RD 948/15
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24 de octubre de 2015·13 de marzo de 2018·Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas·BOE-A-2015-11427
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula el organismo encargado de gestionar, conservar y vender los bienes y dinero intervenidos a delincuentes por orden judicial.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto y naturaleza

    Se regula la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos, órgano auxiliar de la Justicia para localizar y recuperar bienes de actividades delictivas, actuando por encomienda judicial o fiscal.

  2. Artículo 2 — Fines

    Los recursos se destinan a: apoyo a víctimas (terrorismo, género, etc.), Oficinas de Asistencia, prevención, investigación (pericias, medios, formación, reembolsos), cooperación internacional y gastos de la Oficina.

  3. Artículo 3 — Funciones

    La Oficina localiza, recupera y gestiona bienes delictivos, excluyendo multas. Resuelve uso cautelar y asesora a juzgados para maximizar beneficio económico.

  4. Artículo 4 — Rango y dependencia orgánica

    La Oficina de Recuperación y Gestión de Activos depende del Ministerio de Justicia, está adscrita a la Secretaría de Estado de Justicia y tiene rango de Dirección General.

  5. Artículo 5 — Director General

    El Director General, nombrado por Real Decreto, dirige la Oficina, planifica, coordina con Justicia y Policía, y resuelve sobre adjudicación de bienes. Sus resoluciones sobre adjudicación agotan la vía administrativa.

  6. Artículo 6 — Subdirecciones Generales

    La Oficina tiene dos Subdirecciones: una de localización y recuperación de bienes, y otra de conservación, administración y realización (gestión, venta, adjudicación provisional, cuenta de depósitos).

  7. Artículo 7 — Personal de la Oficina

    La Oficina cuenta con el personal de su relación de puestos. También pueden asignarse jueces, fiscales o letrados de la administración de justicia conforme a la Ley 38/1988.

  8. Artículo 8 — Comisión de Adjudicación de bienes producto del delito

    Se crea la Comisión de Adjudicación de bienes producto del delito, presidida por el Secretario de Estado de Justicia. Distribuye recursos económicos obtenidos por la Oficina.

  9. Artículo 9 — Iniciación

    El procedimiento se inicia con la recepción de la resolución judicial o decreto fiscal que solicite la intervención de la Oficina. Si la Oficina lo solicita, se incoará si es estimado.

  10. Artículo 10 — Inventario de bienes y registro

    Los bienes embargados o decomisados se incluyen en un inventario con su naturaleza y valor. La información está disponible para la autoridad judicial, fiscal y policía judicial.

  11. Artículo 11 — Tramitación del expediente

    La Oficina investiga y recupera bienes. Puede conservarlos y administrar contratos si la habilitación judicial lo permite. Con autorización judicial, puede usar o adjudicar provisionalmente los bienes intervenidos.

  12. Artículo 12 — Cooperación internacional

    Si los bienes están fuera de España, se aplica el Derecho de la UE y tratados internacionales. Se sigue la Ley 23/2014 o convenios si hay solicitud extranjera. La Oficina puede intercambiar información con organismos de la UE y terceros Estados.

  13. Artículo 13 — Régimen económico

    Antes del decomiso firme, los recursos se gestionan judicialmente. Los intereses cubren costes; el resto se conserva. Tras el decomiso, el 50% de los ingresos netos se destina a fines del artículo 2, tras deducir gastos de la Oficina.

  14. Artículo 14 — Costes de gestión y gastos

    La Oficina asume costes solo desde que se le encomiendan los bienes, salvo acuerdo del Director General. Los gastos ordinarios son el 5% del valor obtenido, porcentaje modificable por orden conjunta de los Ministros de Justicia y Hacienda.

  15. Artículo 15 — Distribución de los recursos

    La distribución de recursos se decide por la Comisión de Adjudicación, siguiendo criterios anuales definidos por el Consejo de Ministros.

  16. Artículo 16 — Beneficiarios

    Beneficiarios: Oficina, Estado, CCAA/Entidades Locales (víctimas, medicina legal, policía, ONG locales), ONG estatales, Fuerzas de Seguridad, Hacienda, Fiscalía, Toxicología, organismos internacionales. Pueden presentar propuestas.

  17. Artículo 17 — Comparecencia en el Congreso de los Diputados

    El Director General de la Oficina comparece anualmente ante el Congreso de los Diputados para informar sobre la gestión y resultados de la actividad.

  18. Artículo 18 — Memoria anual y estadística

    La Oficina elabora una memoria anual elevada al Ministro de Justicia. Las actuaciones se contabilizan en un sistema estadístico público para garantizar la transparencia.

  19. Artículo 19 — Ámbito de la gestión de activos

    La Oficina gestiona bienes intervenidos o decomisados judicialmente. No actúa como titular de bienes ni los inscribe en registros. La realización de bienes decomisados requiere encomienda judicial.

  20. Artículo 20 — Apertura del expediente

    La Oficina abre el expediente tras la resolución judicial. Si está fuera de su ámbito, se archiva. Si la Oficina lo instó y no recibe respuesta en 6 meses, se archiva; puede reabrirse si el juez estima la solicitud posteriormente.

  21. Artículo 21 — Información sobre los activos

    La Oficina recaba información para la gestión. Si hay dificultades para identificar el bien, o este está destruido o fuera del lugar indicado, se informa al órgano judicial para que resuelva.

  22. Artículo 22 — Tasación de los bienes

    Si no hay tasación, la Oficina la realiza. Se evita tasar bienes sin valor, inservibles o partes de otros bienes, informando al juez. Para tasarlo, la Oficina celebra convenios, contratos o encomiendas de gestión necesarios.

  23. Artículo 23 — Análisis económico

    La Oficina elabora un análisis económico para maximizar beneficios, considerando estado, naturaleza, valor, gastos, perecibilidad, depreciación, posesión y cargas del bien.

  24. Artículo 24 — Propuesta de actuación

    La Oficina propone al juez actuaciones como ingresar dinero, conservar, usar provisionalmente, realizar o destruir bienes. Informa sobre cargas, cuentas y limitaciones jurídicas.

  25. Artículo 25 — Actuaciones previas a la realización de los bienes o efectos

    Previo a la realización, la Oficina informa al juez sobre condiciones, tasación y precio mínimo. El juez tiene 10 días para disponer otra cosa, plazo reducible por urgencia.

  26. Artículo 26 — Formas de realización

    La realización de bienes puede hacerse entregándolos a entidades sin ánimo de lucro o Administraciones Públicas, mediante especialistas o mediante subasta pública.

  27. Artículo 27 — Entrega a entidades sin ánimo de lucro o a las Administraciones Públicas

    Se propone entregar bienes de ínfimo valor o antieconómicos a entidades sin ánimo de lucro o Administraciones Públicas, con autorización judicial previa.

  28. Artículo 28 — La realización por medio de persona o entidad especializada

    La Oficina puede contratar especialistas para realizar bienes. Para bienes perecederos o con gastos desproporcionados, la selección es directa (mínimo 3 propuestas si es posible). El procedimiento sigue los métodos del especialista, salvo orden judicial.

  29. Artículo 29 — La subasta pública

    La subasta pública puede ser electrónica o presencial. El valor base se deduce de cargas. Se puede reducir hasta un 15% en subastas posteriores. Precio mínimo: 50% (muebles) o 70% (inmuebles), reducible con autorización judicial.

  30. Artículo 30 — Convocatoria de la subasta

    La subasta se anuncia en BOE y web Justicia. El pliego particular incluye descripción, valor, lotes, cargas y depósito. El general lo aprueba la Oficina con informe de Abogacía del Estado.

  31. Artículo 31 — Requisitos para licitar

    Se requiere identificación y depósito del 5% (inmuebles) o 20% (muebles). No pueden participar empleados de la Oficina ni intervinientes. No se cede el remate.

  32. Artículo 32 — Desarrollo de la subasta

    Se retiran bienes devolviendo depósitos. La Subdirección General aprueba el remate. El mejor postor tiene 10 días (muebles) o 40 (inmuebles) para pagar la diferencia. Se devuelven depósitos a otros postores, excepto al ganador que se reserva como garantía. Si no paga, pierde el depósito.

  33. Artículo 33 — Resolución de la subasta

    Tras consignar el precio, la titular de la Oficina dicta resolución de adjudicación que pone fin a la vía administrativa. Los gastos fiscales, registrales y de depósito por exceso de plazo corren por cuenta del adjudicatario.

  34. Artículo 34 — Certificación de la adjudicación

    La titular de la Oficina emite certificación de adjudicación para bienes inmuebles o muebles con publicidad registral, título suficiente para inscripción hipotecaria. Se libran mandamientos para cancelar anotaciones de embargo o cargas posteriores sin necesidad de autorización judicial.

  35. Artículo 35 — Subasta electrónica

    La subasta electrónica se celebra en el Portal de la Agencia Estatal BOE, siguiendo las reglas de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Las notificaciones al mejor postor o adjudicatario se realizan por correo electrónico a la dirección de la Certificación de mejor postura.

  36. Artículo 36 — Subasta presencial

    La subasta presencial se anuncia en el BOE con un mes de antelación. La mesa de adjudicación la preside la Subdirección General. Se admiten pujas en sobre cerrado o telemáticas. Si no hay pujas, se celebra segunda licitación con las mismas formalidades.

  37. Artículo 37 — Subasta simplificada

    La Oficina usa subasta simplificada si hay desierta, urgencia o perecibilidad. Plazo: 10 días hábiles (reducible). Adjudica al mejor precio. Empate: fecha oferta anterior. Resolución final administrativa.

  38. Artículo 38 — Bienes no adjudicados

    Si no se adjudica un bien embargado, se informa al juez. Si es decomisado para el Estado, la Oficina remite informe de Patrimonio al juez para decidir su destino.

  39. Artículo 39 — Utilización provisional de los bienes

    La Oficina resuelve uso provisional de bienes embargados con autorización judicial. Las Administraciones tienen 30 días para solicitar adscripción definitiva de bienes decomisados.

  40. Artículo 40 — Destrucción de bienes

    La Oficina destruye bienes con autorización judicial si son de escaso valor, perecederos o por razones medioambientales. La destrucción onerosa requiere entidad especializada; si no cuesta, se piden 3 propuestas.

  41. Artículo 41 — Asesoramiento en materia de ejecución de embargos y decomisos

    La Oficina solicita asesoramiento a otras Administraciones para embargos y decomisos judiciales. Su intervención termina al enviar la propuesta de actuación al órgano judicial, salvo que se le encomiende la gestión.

  42. Artículo 42 — Cuenta de Depósitos y Consignaciones de la Oficina

    La Oficina tiene una Cuenta única de Depósitos y Consignaciones, instrumental para asegurar la trazabilidad y correspondencia entre sus expedientes y los judiciales, registrando movimientos y saldos.

  43. Artículo 43 — Gastos de gestión

    Los gastos de gestión son los ocasionados por la Oficina con un bien concreto. Se excluyen los costes del depósito judicial, que forman parte de costas o los paga la Administración.

  44. Artículo 44 — Realización de los pagos

    Los pagos ordinarios siguen la Ley General Presupuestaria. Los autorizados judicialmente se pagan con la Cuenta de Depósitos o intereses de la Oficina, conforme a la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

  45. Artículo 45 — Liquidación del procedimiento

    Si se transfieren cantidades antes de finalizar el proceso, se detraen gastos. Si no hay decomiso, se ingresa el importe sin descontar gastos. Con decomiso, se realiza el bien, deducen gastos y se transfiere al juez.

  46. Artículo 46 — Cancelación de la cuenta expediente

    Cuando un expediente finalice y la cuenta-expediente quede sin saldo, se cancela. Solo la persona responsable de la Cuenta está autorizada para realizar dicha cancelación.

  47. Disposición adicional primera — Relación con el Plan Nacional sobre Drogas

    Los bienes decomisados por tráfico de drogas se rigen por la Ley 17/2003. La Oficina puede colaborar con el Plan Nacional sobre Drogas mediante convenios para asesoramiento, gestión e intercambio de información.

  48. Disposición adicional segunda — Bienes decomisados por delito de contrabando

    Los bienes decomisados por contrabando quedan excluidos de este real decreto y se rigen por la Ley Orgánica 12/1995 de represión del contrabando.

  49. Disposición adicional tercera — Colaboración en el ámbito de la localización de bienes

    El Centro de Inteligencia contra el Terrorismo y Crimen Organizado intercambia información policial internacional sobre localización de bienes. La Oficina intercambia información con otras oficinas e instituciones.

  50. Disposición transitoria primera — Entrada en funcionamiento

    La Oficina de Recuperación y Gestión de Activos entra en funcionamiento operativo mediante Orden del Ministro de Justicia, tras la Ley 41/2015 y de forma progresiva según el plan del Director General.

  51. Disposición transitoria segunda — Régimen transitorio

    El real decreto aplica a bienes embargados tras su entrada en vigor. Excepcionalmente, la Oficina puede gestionar bienes anteriores con autorización judicial si es conveniente.

  52. Disposición final primera — Modificación del Real Decreto 467/2006, de 21 de abril, por el que se regulan los depósitos y consignaciones judiciales en metálico, de efectos o valores

    Se modifica el RD 467/2006: los intereses de depósitos van al Tesoro, excepto los de la cuenta especial de la Oficina. Se habilita a la Oficina para disponer fondos. Se crea una cuenta especial para transferir decomisos al Tesoro.

  53. Disposición final segunda — Modificación del Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales

    Se modifica la estructura ministerial: la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos depende de la Secretaría de Estado de Justicia.

  54. Disposición final tercera

    La Oficina de Recuperación y Gestión de Activos (rango Dirección General) localiza, gestiona, informa, realiza bienes y tramita depósitos. Dependen de ella dos subdirecciones generales: una para localización y otra para conservación, administración y realización.

  55. Disposición final cuarta — Título competencial

    El real decreto se basa en la competencia estatal exclusiva en Administración de Justicia, legislación penal y Hacienda Pública, según la Constitución Española.

  56. Disposición final quinta — Habilitaciones de desarrollo

    Se habilita al Ministro de Justicia para adoptar las normas necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

  57. Disposición final sexta — Modificaciones presupuestarias y de la relación de puestos de trabajo

    El Ministerio de Hacienda realiza las modificaciones presupuestarias necesarias. Aprueba la relación de puestos de trabajo de la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos, a propuesta del Ministerio de Justicia.

  58. Disposición final séptima — Entrada en vigor

    El Real Decreto 948/2015, de 23 de octubre, que regula la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos, entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
24 de octubre de 2015
Departamento
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • con la disposición transitoria 1, y determina el ámbito de actuación y entrada en funcionamiento de la Oficina: Orden JUS/188/2016, de 18 de febrero BOE-A-2016-1735
  • los arts. 1, 3, 5, 6, 9 y 11 a 13, y SE AÑADE el capítulo VI y la disposición adicional 3, por Real Decreto 93/2018, de 2 de marzo BOE-A-2018-3437
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