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En vigorOrden

Orden JUS/188/2016, de 18 de febrero, por la que se determina el ámbito de actuación y la entrada en funcionamiento operativo de la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos y la apertura de su cuenta de depósitos y consignaciones

También conocida como: O 188/2016, O 188/16
Ver en BOE
20 de febrero de 2016·Ministerio de Justicia·BOE-A-2016-1735
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo el Estado gestiona, guarda y vende los bienes y dinero que se incautan a delincuentes durante procesos judiciales.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (7 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    La orden establece el ámbito de actuación y funcionamiento operativo de la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos, así como la apertura de su Cuenta de Depósitos y Consignaciones.

  2. Artículo 2 — Ámbito de actuación

    La Oficina actúa por encargo judicial, fiscal o de oficio. Localiza activos en delitos de organización criminal o decomiso ampliado (acordados tras el 24/10/2015). Por iniciativa propia, requiere autorización judicial.

  3. Artículo 3 — Funcionamiento operativo

    La Oficina de Recuperación y Gestión de Activos inicia su funcionamiento operativo según calendario: Cuenca (1/3/2016), Castilla-La Mancha (1/6/2016), competencias Ministerio de Justicia y jurisdicción estatal (1/10/2016), resto del Estado (1/1/2017). Cooperación internacional: 1/6/2016.

  4. Artículo 4 — Apertura de la Cuenta de Depósitos y Consignaciones

    Se ordena la apertura de la Cuenta de Depósitos y Consignaciones bajo el nombre de «Oficina de Recuperación y Gestión de Activos», conforme a la disposición final primera del Real Decreto 948/2015.

  5. Artículo 5 — Delimitación de la función de gestión

    La función de gestión de la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos no incluye el depósito de bienes ni la gestión de sociedades hasta que la Secretaría de Estado de Justicia dicte resolución disponiendo estas actuaciones.

  6. Disposición final primera — Actuaciones y aplicación

    Se habilita a la Secretaría de Estado de Justicia para dictar instrucciones y resoluciones necesarias para el desarrollo y aplicación de esta orden ministerial.

  7. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Orden JUS/188/2016 entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
20 de febrero de 2016
Departamento
Ministerio de Justicia

Leyes en las que se basa

  • la disposición transitoria 1 del Real Decreto 948/2015, de 23 de octubre BOE-A-2015-11427
bienes embargadosbienes incautados por delitoscuenta judicialdinero decomisadogestión de bienes delictivosrecuperación de activossubasta de bienes