Orden JUS/188/2016, de 18 de febrero, por la que se determina el ámbito de actuación y la entrada en funcionamiento operativo de la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos y la apertura de su cuenta de depósitos y consignaciones
También conocida como: O 188/2016, O 188/16Esta norma regula cómo el Estado gestiona, guarda y vende los bienes y dinero que se incautan a delincuentes durante procesos judiciales.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (7 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto
La orden establece el ámbito de actuación y funcionamiento operativo de la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos, así como la apertura de su Cuenta de Depósitos y Consignaciones.
Artículo 2 — Ámbito de actuación
La Oficina actúa por encargo judicial, fiscal o de oficio. Localiza activos en delitos de organización criminal o decomiso ampliado (acordados tras el 24/10/2015). Por iniciativa propia, requiere autorización judicial.
Artículo 3 — Funcionamiento operativo
La Oficina de Recuperación y Gestión de Activos inicia su funcionamiento operativo según calendario: Cuenca (1/3/2016), Castilla-La Mancha (1/6/2016), competencias Ministerio de Justicia y jurisdicción estatal (1/10/2016), resto del Estado (1/1/2017). Cooperación internacional: 1/6/2016.
Artículo 4 — Apertura de la Cuenta de Depósitos y Consignaciones
Se ordena la apertura de la Cuenta de Depósitos y Consignaciones bajo el nombre de «Oficina de Recuperación y Gestión de Activos», conforme a la disposición final primera del Real Decreto 948/2015.
Artículo 5 — Delimitación de la función de gestión
La función de gestión de la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos no incluye el depósito de bienes ni la gestión de sociedades hasta que la Secretaría de Estado de Justicia dicte resolución disponiendo estas actuaciones.
Disposición final primera — Actuaciones y aplicación
Se habilita a la Secretaría de Estado de Justicia para dictar instrucciones y resoluciones necesarias para el desarrollo y aplicación de esta orden ministerial.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Orden JUS/188/2016 entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Leyes en las que se basa
- la disposición transitoria 1 del Real Decreto 948/2015, de 23 de octubre BOE-A-2015-11427
¿Quieres saber cuándo cambia esta ley?
Cada cambio queda registrado en nuestro repositorio público. Síguelo con cualquier lector de noticias, sin darnos ningún dato: canal de cambios de esta ley · historial en GitHub.