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En vigorReal Decreto

Real Decreto 2783/1976, de 15 de octubre, sobre conservación y destino de piezas de convicción

También conocida como: RD 2783/1976, RD 2783/76
Ver en BOE
8 de diciembre de 1976·Ministerio de Justicia·BOE-A-1976-24912
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula qué se hace con los objetos y pruebas que la policía o los jueces retienen durante una investigación judicial.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (7 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo primero

    Se organiza un Depósito judicial unificado en los Decanatos de Madrid y Barcelona para conservar objetos intervenidos. Los Juzgados remiten los objetos y reciben resguardo. El Ministerio de Justicia puede crear depósitos en otras capitales.

  2. Artículo segundo

    Los objetos intervenidos se custodian en Depósitos Judiciales o se depositan provisionalmente en el propietario. Al finalizar el procedimiento, se destinarán según sentencia. Si no hay norma, las armas blancas van al Museo Criminal o se inutilizan; las de fuego, según reglamento; el resto, se devuel

  3. Artículo tercero

    Las piezas de convicción sujetas a depósito se destinan conforme al artículo segundo, tras el plazo de expurgo de causas criminales.

  4. Artículo cuarto

    Objetos sin propietario se venden a los 2 años; con propietario, a los 3. El importe ingresa en el Tesoro. Si carecen de valor, se destruyen.

  5. Artículo quinto

    Los objetos perecederos o depreciados se venden en subasta si el Juez lo ordena, oído el Ministerio Fiscal. El precio ingresa en la Caja General de Depósitos.

  6. Artículo sexto

    El Ministerio de Justicia dicta normas de desarrollo. El Ministerio de Hacienda habilita créditos para los Depósitos Judiciales de Piezas de Convicción.

  7. Disposición transitoria

    El Real Decreto se aplica a efectos y objetos actualmente depositados, dándoles el destino correspondiente si han transcurrido los plazos señalados.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
8 de diciembre de 1976
Departamento
Ministerio de Justicia

Leyes en las que se basa

  • Ley de Enjuiciamiento Civil aprobada por Decreto de 3 de febrero de 1881 (Gazeta) BOE-A-1881-813
  • los arts. 334 y 338 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal aprobada por Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 (Gazeta) BOE-A-1882-6036
  • Código Civil de 24 de julio de 1889 (Gazeta) BOE-A-1889-4763
  • Reglamento aprobado por Decreto de 27 de diciembre de 1944 (Gazeta) BOE-A-1945-756

Leyes que la modifican

  • los arts. 1 y 6, sobre depósitos judiciales para la conservación de piezas de convicción: Orden de 14 de julio de 1983 BOE-A-1983-20358
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