Real Decreto 755/1987, de 19 de junio, por el que se establecen normas para garantizar la prestación de servicios mínimos en los órganos de la Administración de Justicia
También conocida como: RD 755/1987, RD 755/87Esta norma asegura que los juzgados sigan atendiendo los asuntos más urgentes y esenciales para los ciudadanos durante una huelga de funcionarios.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
2 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 14 de septiembre de 1991Reforma BOE-A-1991-23292Ver qué cambió →
- 10 de diciembre de 1988Reforma BOE-A-1988-28187Ver qué cambió →
- 20 de junio de 1987Versión original BOE-A-1987-14341
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (4 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1
Las situaciones de huelga en la Administración de Justicia se entienden condicionadas al mantenimiento de los servicios esenciales en los distintos Órganos judiciales.
Artículo 2
Se garantizan servicios mínimos en Justicia: Registro Civil, embargos, penales, etc. Se exige 30% del personal en tribunales superiores y 1 Oficial, Auxiliar y Agente por juzgado. También personal mínimo de limpieza y vigilancia según necesidad.
Artículo 3
Los paros laborales en la Administración de Justicia son ilegales y sancionados disciplinariamente.
Disposición final
El Real Decreto 755/1987, de 19 de junio, sobre servicios mínimos en la Administración de Justicia, entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio BOE-A-1985-12666
Leyes que la modifican
- los arts. 2 y 3 ,Por Real Decreto 1474/1988, de 9 de diciembre BOE-A-1988-28187
- el art. 2.1, por Real Decreto 1349/1991, de 13 de septiembre BOE-A-1991-23292
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