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En vigorReal Decreto

Real Decreto 644/1990, de 18 de mayo, por el que se dictan normas relativas al Registro Civil Central

También conocida como: RD 644/1990, RD 644/90
Ver en BOE
25 de mayo de 1990·Ministerio de Justicia·BOE-A-1990-11642
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo funciona el Registro Civil Central para gestionar certificados de nacimiento, matrimonio y defunción de forma organizada.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (9 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1

    Las plazas de Magistrados y funcionarios del Registro Civil Central se cubren según las normas vigentes sobre provisión de vacantes.

  2. Artículo 2

    Magistrados, secretarios y funcionarios del Registro Civil Central perciben el complemento de destino correspondiente a puestos judiciales civiles en Madrid.

  3. Artículo 3

    La responsabilidad disciplinaria se rige por la Ley Orgánica del Poder Judicial (arts. 422, 423, 425) sin intervención del Ministerio Fiscal. El Director General incoa faltas leves y graves; el CGPJ impone sanciones graves.

  4. Disposición adicional primera

    El Registro Civil Central está a cargo de dos Magistrados y dos Secretarios Judiciales. Se sustituyen entre sí o por encargados del Registro de Madrid, según determine la Dirección General.

  5. Disposición adicional segunda

    La plantilla de los demás funcionarios al servicio de la Administración de Justicia será determinada por Orden, conforme a la disposición adicional segunda del Real Decreto 644/1990.

  6. Disposición transitoria primera

    El personal actual mantiene su categoría. Los demás puestos se declaran vacantes y se proveen según normas funcionariales. Cesan los funcionarios de la Administración Civil del Estado en el Registro.

  7. Disposición transitoria segunda

    El Registro Civil Central tiene 2 Secretarios, 8 Oficiales, 46 Auxiliares y 2 Agentes judiciales, hasta que el Ministro de Justicia disponga otra cosa.

  8. Disposición final primera

    El Real Decreto 644/1990, de 18 de mayo, relativo al Registro Civil Central, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

  9. Disposición final segunda

    El Ministro de Justicia queda facultado para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del Real Decreto 644/1990, de 18 de mayo, sobre el Registro Civil Central.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
25 de mayo de 1990
Departamento
Ministerio de Justicia

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • sobre el nuevo modelo organizativo del Registro Civil Central: Instrucción de 27 de octubre de 2011 BOE-A-2011-17834
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