Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes al Servicio de la Administración de Justicia
También conocida como: RD 249/1996, RD 249/96Esta norma regula las funciones, requisitos y organización de los trabajadores que forman parte de los juzgados y tribunales en España.
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Artículo por artículo
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Artículo único — Aprobación del Reglamento
Se aprueba el Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia, cuyo texto se incluye como anexo al Real Decreto.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan el Reglamento Orgánico aprobado por Real Decreto 2003/1986, el Real Decreto 489/1994 que lo modificó, y otras disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a este Real Decreto.
Disposición final única — Desarrollo y aplicación
El Ministro de Justicia e Interior o las Comunidades Autónomas dictarán disposiciones de desarrollo. El Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Artículo 1 — Definición
Los Oficiales, Auxiliares y Agentes son Cuerpos Nacionales adscritos al Ministerio de Justicia e Interior o Comunidades Autónomas. Son funcionarios de carrera que trabajan en juzgados, tribunales y registros.
Artículo 2 — Régimen jurídico y económico
El estatuto se rige por la Ley Orgánica del Poder Judicial y este Reglamento. Las retribuciones son únicas en todo el territorio nacional y no pueden percibirse por arancel. El personal del CGPJ y Tribunal Constitucional se ajusta a su autonomía normativa.
Artículo 3 — Funciones
Los Oficiales son colaboradores inmediatos de los Secretarios judiciales. Sus funciones incluyen tramitar procesos, autorizar actas, sustituir al Secretario en casos específicos y practicar comunicaciones. También prestan servicio en Fiscalías, CGPJ, Tribunal Constitucional y Juzgados de Paz.
Artículo 4 — Ingreso
El ingreso en el Cuerpo de Oficiales se hace por doble turno: 50% para Auxiliares con 5 años de servicio, sin nota desfavorable, título de bachiller y 8 puntos; 50% en turno libre con pruebas del Ministerio de Justicia e Interior. Las plazas no cubiertas pasan al turno libre.
Artículo 5 — Promoción interna en turno restringido
El Ministerio de Justicia e Interior convoca promoción interna anual para Oficiales. Se valoran méritos: académico (hasta 8 pts), profesional (cursos, informática, experiencia, máx. 8 pts), antigüedad (máx. 12 pts) y lengua propia (hasta 6 pts). Se usa el mismo tribunal que oposiciones libres.
Artículo 6 — Turno libre
Las pruebas de selección del turno libre se convocan anualmente si hay plazas desiertas. Consisten en una prueba teórica (procedimientos y organización judicial) y otra práctica.
Artículo 7 — Tribunal calificador único
El tribunal calificador único, nombrado por el Ministerio de Justicia e Interior, dirige las pruebas selectivas. Puede haber tribunales delegados en Comunidades Autónomas con traspasos, o territorialización en otras. El Ministerio puede decidir procesos descentralizados con funcionarios temporales.
Artículo 8 — Condiciones para tomar parte en las pruebas
Para acceder a las pruebas, se requiere ser español mayor de edad, tener título de bachiller, no tener condenas por delito doloso, no estar inhabilitado, no haber sido separado disciplinariamente ni padecer enfermedades incapacitantes.
Artículo 9 — Funciones
Funciones: trascripción, registro, tareas ejecutivas y actos de comunicación. Sustituyen a Oficiales con aprobación previa, salvo urgencia.
Artículo 10 — Ingreso
El ingreso en Auxiliares se hace por dos turnos: 50% promoción interna (Agentes con 3 años, título y 8 puntos) y 50% turno libre (título). Las plazas no cubiertas pasan al turno libre.
Artículo 11 — Promoción interna en concurso restringido
El Ministerio de Justicia e Interior convoca concursos anuales para Auxiliares. Se valoran méritos académicos, profesionales, idiomas, informática e idiomas cooficiales. La antigüedad suma hasta 12 puntos. Requiere superar pruebas mecanográficas y tribunal específico.
Artículo 12 — Turno libre
Las pruebas de selección por turno libre para Auxiliares se convocan por el Ministerio de Justicia e Interior cuando lo requieran las necesidades del servicio, y al menos una vez al año para cubrir plazas desiertas. Incluyen una prueba teórica (procedimientos y organización judicial) y otra práctica
Artículo 13 — Tribunal calificador único
El tribunal calificador único es nombrado por el Ministerio de Justicia e Interior, con miembros de las mismas carreras y funciones que el artículo 7, sustituyendo Oficiales por Auxiliares e incluyendo vocales del grupo C. Para procesos territorializados se designan tribunales delegados.
Artículo 14 — Condiciones para tomar parte en las pruebas
Para las pruebas de Auxiliares se exigen las condiciones del artículo 8, excepto la letra b). En su lugar, se requiere título de Graduado en Educación Secundaria o equivalente, o estar en condiciones de obtenerlo al publicar la convocatoria.
Artículo 15 — Funciones
Los Agentes de la Administración de Justicia actúan como Policía Judicial bajo Jueces. Sus funciones incluyen guardar sala, ejecutar embargos, comunicaciones, vigilancia, custodia, porteo de documentos y uso de máquinas, según el Real Decreto 249/1996.
Artículo 16 — Ingreso
El ingreso en el Cuerpo de Agentes se realiza mediante pruebas selectivas convocadas anualmente por el Ministerio de Justicia e Interior. Las pruebas constan de una parte teórica (test psicotécnico y organización judicial) y una práctica sobre procedimiento judicial.
Artículo 17 — Tribunal calificador único
El tribunal calificador es nombrado por el Ministerio de Justicia e Interior, compuesto por funcionarios de carreras similares y vocales del grupo C. En procesos territorializados o descentralizados se designan tribunales delegados o se aplican normas específicas.
Artículo 18 — Condiciones para tomar parte en las pruebas
Para participar en las pruebas se requieren las condiciones del artículo 8, excepto la segunda. En su lugar, se exige Certificado de Escolaridad o acreditación equivalente, o estar en condiciones de obtenerlo al publicar la convocatoria.
Artículo 19 — Principios generales de la selección
Las pruebas selectivas se convocan por el Ministerio de Justicia e Interior, respetando igualdad y mérito. Se incluyen plazas vacantes más un 10%. Las Comunidades Autónomas pueden instar convocatorias. El curso selectivo en el CEJA es obligatorio para nombramiento.
Artículo 20 — Principios de selección aplicables en el ámbito de las Comunidades Autónomas que hayan recibido los traspasos de medios personales para el funcionamiento de la Administración de Justicia
En Comunidades con traspasos, las normas son informadas por ellas y publicadas simultáneamente. El conocimiento de lenguas cooficiales se valora como mérito o prueba optativa no eliminatoria. El curso selectivo puede realizarse en centros autonómicos homologados.
Artículo 21 — Discapacidades
Las personas con minusvalía participan en igualdad de condiciones. Se ofrecen adaptaciones de tiempo y medios si se solicitan. Si hay dudas sobre la capacidad para las funciones, el tribunal puede pedir dictamen al Ministerio de Asuntos Sociales o Comunidad Autónoma, suspendiéndose la resolución.
Artículo 22 — Bases de las convocatorias
Las bases de convocatorias se publican en el BOE y vinculan a todos. El orden de actuación se decide por sorteo. Hay plazos máximos y mínimos para las pruebas, con un mínimo de 48 horas y máximo de 40 días entre ejercicios. Las listas de admitidos y excluidos se publican en 3 meses.
Artículo 23 — Nombramiento y primer destino
Los aprobados en promoción interna o pruebas de selección son nombrados y destinados con carácter forzoso, por orden de calificación y preferencias.
Artículo 24 — Plazo posesorio
Los nombrados deben tomar posesión en 20 días naturales desde la publicación en el BOE o comunicación. Si no hay publicación simultánea en autonómicos, el plazo cuenta desde el BOE.
Artículo 25 — Reducción o ampliación del plazo posesorio
El Ministerio de Justicia e Interior puede reducir o prorrogar el plazo posesorio por causas justificadas, de oficio, a propuesta autonómica o a instancia de interesados.
Artículo 26 — Juramento o promesa y toma de posesión
La cualidad de funcionario se adquiere con la toma de posesión, previa juramento o promesa. Se realiza ante el Presidente del Tribunal, Fiscal, Juez o Jefe del Organismo. La negativa o falta de posesión sin causa justa implica renuncia. Con impedimento justo, se puede solicitar rehabilitación.
Artículo 27 — Pérdida de la condición de funcionario
Se pierde la condición de funcionario por fallecimiento, renuncia, pérdida nacionalidad, separación del servicio, inhabilitación firme o condena por delito doloso relacionado con el servicio. También cesa por jubilación.
Artículo 28 — Renuncia, pérdida de la nacionalidad, separación
La renuncia debe ser por escrito y surte efecto al aceptar el Ministro. La pérdida por nacionalidad permite rehabilitación al recuperarla. La separación disciplinaria es definitiva, salvo rehabilitación normativa.
Artículo 29 — Jubilación
Jubilación forzosa a los 65 años. La jubilación por incapacidad o voluntaria se rige por la legislación general de funcionarios y Clases Pasivas. En Comunidades con traspasos, el Ministerio de Justicia e Interior comunica al órgano competente.
Artículo 30 — Situaciones
Situaciones administrativas: servicio activo, servicios especiales, excedencia voluntaria o forzosa, y suspensión. La declaración corresponde al Ministerio de Justicia e Interior o a las Comunidades Autónomas con traspasos.
Artículo 31 — Servicio activo
Servicio activo: al ocupar plaza, estar pendiente de toma de posesión o desempeñar funciones en CGPJ o Tribunal Constitucional. Incluye comisiones de servicio temporales. Las licencias no alteran esta situación.
Artículo 32 — Servicios especiales
Los funcionarios pasan a servicios especiales por misiones internacionales, cargos políticos, elección parlamentaria, servicio militar o comisiones. Se computa el tiempo para ascensos y trienios, y se reserva plaza. Reciben la retribución del cargo efectivo, no la de funcionario.
Artículo 33 — Excedencia forzosa
Excedencia forzosa por supresión de puesto o falta de adscripción tras suspensión (6 meses). Los excedentes forzosos perciben retribuciones básicas, prestaciones familiares y abono de tiempo para trienios y pasivos.
Artículo 34 — Excedencia voluntaria
Excedencia voluntaria: por pertenencia a otro Cuerpo, agrupación familiar (2-15 años) o interés particular (mín. 3 años previos, duración 2-10 años).
Artículo 35 — Excedencia para cuidado de hijos
Excedencia hasta 3 años por hijo (nacimiento/adopción). Reserva puesto 1 año (luego misma localidad/retribución). Computable trienios/derechos pasivos. Solo uno de los padres. Acogimiento equivale a adopción.
Artículo 36 — Derechos de los excedentes voluntarios
Excedentes voluntarios tienen derecho a reingreso. No devengan retribuciones ni computan tiempo para ascensos, trienios ni derechos pasivos.
Artículo 37 — Funcionarios pendientes de expediente o sanción
No se concede excedencia si hay expediente por falta muy grave o sanción pendiente. En falta grave, el Ministerio de Justicia o Comunidad Autónoma pueden denegarla con resolución motivada.
Artículo 38 — Forma de solicitar la excedencia
Solicitud al Ministerio de Justicia o Comunidad Autónoma, con informe del Jefe del Organismo sobre expedientes/sanciones. Para arts. 34 y 35, se debe justificar documentalmente la circunstancia.
Artículo 39 — Suspensión
Suspensión definitiva (disciplinaria/penal) o provisional (delito funciones, auto prisión/procesamiento, indicios falta grave). El suspendido queda privado temporalmente de funciones.
Artículo 40 — Suspensión definitiva
La suspensión definitiva no excede de un año. Si supera los seis meses, implica pérdida del destino y privación de derechos hasta el reintegro. Se abona el tiempo de suspensión provisional previa.
Artículo 41 — Suspensión provisional
La suspensión provisional la acuerda el Ministerio de Justicia e Interior o el órgano competente de la Comunidad Autónoma con traspasos de medios personales, según el procedimiento del artículo 98.
Artículo 42 — Derechos del suspenso provisional
El suspenso provisional cobra el 75% de retribuciones básicas y prestaciones familiares, salvo rebeldía. La suspensión por expediente disciplinario dura máx. 6 meses; si la paralización es imputable al interesado, pierde toda retribución. Si no es definitiva, se computa como servicio activo y se ree
Artículo 43 — Reincorporación a partir de la situación de servicios especiales
Quienes estén en servicios especiales deben reincorporarse a su plaza en 20 días naturales desde el cese o licenciamiento. De no hacerlo, pasan automáticamente a excedencia voluntaria por interés particular.
Artículo 44 — Reglas generales del reingreso al servicio activo
El reingreso al servicio activo se efectúa mediante concursos de provisión o adscripción provisional. Existe orden de preferencia: excedentes forzosos, suspensos definitivos, rehabilitados y voluntarios. Los excedentes forzosos y voluntarios tienen derecho preferente a ocupar vacantes en su misma si
Artículo 45 — Reingreso de los excedentes forzosos
El Ministerio de Justicia o la Comunidad Autónoma pueden ordenar el reingreso obligatorio de excedentes forzosos si lo exigen las necesidades del servicio. El destino debe ser dentro del municipio, provincia o, en su defecto, de la Comunidad Autónoma de la vecindad del funcionario. Si el funcionario
Artículo 46 — Reingreso de los suspensos definitivos
Los suspensos definitivos deben solicitar el reingreso en 10 días desde la finalización de la suspensión. El Ministerio de Justicia o la Comunidad Autónoma pueden incorporarlos provisionalmente si las necesidades del servicio lo aconsejan. La solicitud debe ir acompañada de la resolución judicial o
Artículo 47 — Rehabilitación
La rehabilitación requiere expediente ante el Ministro de Justicia e Interior. Plazo mínimo: 2 años desde la separación (salvo art. 26.5). Delincuentes acreditan extinción de responsabilidad. El CGPJ emite informe previo. Resolución desfavorable impide nuevo intento en 2 años.
Artículo 48 — Reingreso de los excedentes voluntarios
Los excedentes voluntarios pueden solicitar el reingreso en 10 días al cesar en el puesto activo, acompañando certificación de la Jefatura de Personal. Si no se solicita en el plazo, se declara excedencia voluntaria por interés particular. Antes de finalizar el período de 15 años de excedencia
Artículo 49 — Reingreso de los excedentes para el cuidado de hijos
Si el funcionario no solicita el reingreso al servicio activo o el pase a la situación de excedencia voluntaria por interés particular antes de la finalización del período de excedencia para el cuidado de hijos, será declarado de oficio en esta situación.
Artículo 50 — Plantillas de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes
El Ministerio de Justicia aprueba las plantillas de Oficiales, Auxiliares y Agentes. En Comunidades con traspasos, estas determinan las plantillas locales, que deben mantener homogeneidad estatal, adecuarse al servicio y respetar una desviación máxima del 5%. La reordenación se hace previo informe y
Artículo 51 — Destinos
Los Oficiales, Auxiliares y Agentes pueden destinarse en Tribunales Superiores, Audiencias, Juzgados (Penal, Primera Instancia, Social, Menores, etc.), Fiscalías y Registros Civiles. En Tribunales Superiores o Audiencias Provinciales pueden existir puestos de apoyo territorial
Artículo 52 — Reordenación de efectivos
Al modificar plantillas, se adjudican puestos primero a voluntarios (el más antiguo o quien cumpla requisitos). Si no hay voluntarios, se asigna forzoso al de menor antigüedad (o quien cumpla requisitos). El afectado forzoso puede participar en concursos de traslado sin esperar un año
Artículo 53 — Comunicación de vacantes
Toda vacante en las plantillas de los Cuerpos a que se refiere este Reglamento se comunicará al Ministerio de Justicia e Interior o, en su caso, al órgano competente de la Comunidad Autónoma que haya recibido los traspasos de medios personales para el funcionamiento de la Administración de Justicia,
Artículo 54 — Provisión de vacantes
Los concursos de traslado se publican 3 veces/año en BOE y BOCAE. Plazo de solicitud: 10 días naturales. Adjudicación por antigüedad. Bonus: hasta 6 puntos por lengua oficial o conocimientos informáticos/financieros.
Artículo 55 — Plazo de cese y de toma de posesión
El plazo de toma de posesión tras traslado es de 8 días si es en la misma población. Comienza al día siguiente al cese (3 días hábiles tras publicación en BOE/BOCA). Si hay reingreso, se computa desde la publicación.
Artículo 56 — Permutas
El Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes al Servicio de la Administración de Justicia establece que, en ningún caso, serán autorizadas las permutas entre sus miembros.
Artículo 57 — Condiciones para concursar
No pueden concursar: quienes no hayan tomado posesión, los del mismo centro (salvo art. 52.c), sin un año de destino, con procedimiento penal/expediente disciplinario, suspensos o sancionados con traslado forzoso (2 o 5 años).
Artículo 58 — Comisiones de servicio
Comisiones de servicio temporales (máx. 6+6 meses) por interés del servicio. Requieren aprobación de ambas Administraciones si hay traslado a otra. Para traslados forzosos, se prefiere a quien tenga menores cargas familiares y menor antigüedad.
Artículo 59 — Nombramiento de interinos
Se nombran interinos por necesidades del servicio. Deben reunir requisitos, tomar posesión en plazo art. 55, tener mismos derechos/retribuciones (salvo fijeza y trienios). Se cesan al proveerse la vacante o desaparecer la urgencia.
Artículo 60 — Sustituciones
Los funcionarios se sustituyen en la misma localidad por vacante o ausencia. El acuerdo lo toma el Ministerio de Justicia o la Comunidad Autónoma, previa opinión del Juez Decano o Presidentes.
Artículo 61 — Función, sindicación, huelga y seguridad social
Tienen derecho a plaza, documento de identidad y placa distintiva solo en servicio. Pueden sindicarse y hacer huelga, garantizando servicios esenciales de la Administración de Justicia.
Artículo 62 — Vacaciones
Un mes de vacaciones anuales (septiembre a septiembre). En Canarias se acumulan dos años. Se conceden preferentemente en julio, agosto y septiembre, respetando el servicio.
Artículo 63 — Permiso de nueve días por asuntos particulares
Nueve días de permiso anual por asuntos particulares sin justificación, no acumulable a vacaciones. Si no se usan en diciembre, se conceden en enero del año siguiente.
Artículo 64 — Licencia por matrimonio
Derecho a quince días de licencia por matrimonio. La concesión la realizan las autoridades judiciales o del organismo correspondiente.
Artículo 65 — Licencia por asuntos propios
La licencia por asuntos propios es no retribuida y máxima de 3 meses cada 2 años. Se solicita a la Secretaría General de Justicia o órgano autonómico, con informe del jefe sobre la atención del servicio. Se puede rehabilitar si no se usó por exigencias del servicio.
Artículo 66 — Permisos por causas justificadas
Permisos: nacimiento/muerte/enfermedad grave (2-4 días), traslado (1-10 días), sindical (según función), exámenes (días celebración), hijo <9 meses (1 hora diaria), guarda legal <6 años o minusválido (reducción 1/3 o 1/2 jornada), deber inexcusable. Concesión por Presidente/Juez o Secretaría General
Artículo 67 — Licencias por maternidad y adopción
Maternidad: 16 semanas (18 en parto múltiple). 6 semanas inmediatas post-parto; padre puede usarlas si madre fallece o trabaja (hasta 4 semanas finales). Adopción: 8 semanas (<9 meses) o 6 semanas (9 meses-5 años). Solo uno de los progenitores trabaja puede ejercerlo.
Artículo 68 — Efectos económicos
Vacaciones, permisos y licencias no afectan a derechos económicos, salvo la licencia por asuntos propios que no es retribuida.
Artículo 69 — Baja por enfermedad
La baja por enfermedad debe comunicarse el primer día al jefe y al Ministerio/Comunidad Autónoma. No dura más de 5 días; si persiste, se solicita licencia. No autoriza a ausentarse de la residencia sin permiso.
Artículo 70 — Licencias por razón de enfermedad
Las licencias por enfermedad duran hasta seis meses anuales con plenos derechos. Se requiere parte médico. El inicio cuenta desde la notificación, retrotrayéndose al sexto día si hubo baja previa. El Ministerio o la Comunidad Autónoma conceden la licencia.
Artículo 71 — Licencia por estudios
El Ministerio de Justicia o la Comunidad Autónoma conceden licencias por estudios previos informe del superior. La duración depende de los estudios, sin límite de haberes, con obligación de presentar memoria.
Artículo 72 — Caducidad
Las licencias y permisos deben disfrutarse en 6 días desde la notificación. Si no se usan en ese plazo, caducan. La licencia por enfermedad sigue el artículo 70.6.
Artículo 73 — Licencia por ingreso en el Centro de Estudios Jurídicos de la Administración de Justicia
Los funcionarios que ingresen en el Centro de Estudios Jurídicos disfrutan de licencia extraordinaria con plenitud de derechos económicos durante el curso selectivo, concedida por el Ministerio o la Comunidad Autónoma.
Artículo 74 — Comunicación de permisos y licencias
Se debe comunicar al Ministerio de Justicia o Comunidad Autónoma y al Presidente del Tribunal Superior de Justicia toda vacación, permiso, licencia, inicio de uso y reincorporación.
Artículo 75 — Ininterrupción de vacaciones, permisos y licencias
El traslado de un funcionario en vacaciones, permisos o licencias de enfermedad, maternidad y adopción tendrá efecto tras finalizar dichas licencias.
Artículo 76 — Denegación, suspensión y revocación
Los permisos pueden denegarse si no se justifica su necesidad. La vacación en julio-septiembre puede denegarse por causas excepcionales motivadas, con expediente urgente y resolución del Ministerio de Justicia o Comunidad Autónoma. Las licencias pueden suspenderse o revocarse por causas excepcionles
Artículo 77 — Prestación de la función, deber de secreto y horario
Los funcionarios guardan secreto y cumplen órdenes. El horario, fijado por el Ministerio de Justicia e Interior, combina presencia obligatoria y flexible, respetando la audiencia pública y el mínimo de la Administración Pública. Se establecen sistemas de control.
Artículo 78 — Residencia
Los funcionarios deben residir preferentemente en el municipio donde trabajan. Si residen en otro lugar, deben comunicarlo a la Sala de Gobierno, asegurando compatibilidad con el horario y las necesidades del servicio.
Artículo 79 — Incompatibilidades
Son incompatibles con funciones jurisdiccionales, empleo retribuido (salvo docencia/investigación), Abogacía/Procuraduría, empleos para abogados, seguros, gerencias lucrativas, peritaje y gestoría administrativa.
Artículo 80 — Incompatibilidad por parentesco o matrimonio
Prohibido ejercer en tribunales donde jueces o fiscales sean cónyuges o parientes hasta segundo grado. Si surge incompatibilidad sobrevenida, se ordena traslado forzoso al de menor antigüedad, salvo cambio de puesto. El expediente lo promueve la presidencia del tribunal.
Artículo 81 — Actividades profesionales o privadas
Las actividades privadas compatibles no eximen del deber de residencia, asistencia al tribunal, cumplimiento horario ni responsabilidad por negligencia en el desempeño de funciones.
Artículo 82 — Realización de actividades compatibles e incompatibles
Para actividades compatibles, se requiere autorización del Ministerio de Justicia o Comunidad Autónoma, solicitada por el Presidente del Tribunal, Fiscal, Juez o Jefe del Organismo. Si se acepta un cargo incompatible, debe solicitarse excedencia voluntaria en 8 días, bajo pena de baja en el Cuerpo.
Artículo 83 — Principios generales
El régimen disciplinario se rige por la Ley Orgánica del Poder Judicial y este Reglamento. La vía penal no impide la disciplinaria, pero esta espera sentencia firme. Los hechos probados vinculan. Se notifica a sindicatos si el funcionario es delegado o candidato.
Artículo 84 — Faltas muy graves
Son faltas muy graves: ejercer incompatibles, abandono injustificado, ausencia >10 días, reincidencia en graves, deslealtad a la Constitución, discriminación, revelar secretos, incumplir huelga, influir en elecciones, obstaculizar libertades sindicales, coartar huelga, participar en huelgas prohibid
Artículo 85 — Faltas graves
Son faltas graves: desconsideración grave a superiores, ausencia injustificada >3 días/mes, retraso reiterado, reincidencia en leves, ejercer actividades sin autorización o con falsedad. Se sancionan según el artículo 418.1 LOPJ.
Artículo 86 — Faltas leves
Son faltas leves: falta de respeto a superiores (no grave), desconsideración a iguales, falta de consideración a usuarios, retraso en despacho, ausencia injustificada 1-3 días, infracciones menores, reincidencia en puntualidad e incumplimiento de jornada sin causa justificada.
Artículo 87 — Prescripción de las faltas
Las faltas prescriben en 2 años (muy graves), 1 año (graves) y plazo Código Penal (leves). Se cuentan desde la comisión, reanudándose si hay causa penal previa.
Artículo 88 — Sanciones
Las sanciones son: advertencia, multa hasta 30.000 pesetas, suspensión de 1 mes a 1 año, traslado forzoso y separación del servicio.
Artículo 89 — Faltas y sanciones
Leves: advertencia. Graves: multa. Muy graves: suspensión, traslado forzoso o separación.
Artículo 90 — Prescripción de las sanciones
Las sanciones prescriben en 2 años (muy graves), 1 año (graves) y plazo Código Penal (leves), desde el día siguiente a la firmeza de la resolución.
Artículo 91 — Extinción de la responsabilidad disciplinaria
La responsabilidad disciplinaria se extingue por el cumplimiento de la sanción, la muerte, o la prescripción de la falta o de la sanción.
Artículo 92 — Órganos competentes
Competencias sancionadoras: advertencia (Presidente, Fiscal, Juez o Jefe); multa y suspensión (Sala de Gobierno o Fiscal General); traslado forzoso (Ministro de Justicia e Interior, con informe previo si es a C. Autónoma); separación (Consejo de Ministros).
Artículo 93 — Procedimiento
La advertencia se impone tras audiencia previa y sumaria información. Las demás sanciones siguen el procedimiento de los artículos siguientes.
Artículo 94 — Iniciación
El procedimiento disciplinario se inicia por acuerdo o instancia de autoridades competentes. Se designa un Instructor (Juez, Magistrado, Secretario o Fiscal) y un Secretario. Se da cuenta al Consejo General del Poder Judicial y se solicita información previa si procede.
Artículo 95 — Abstención y recusación
Se aplican normas de abstención y recusación. El derecho de recusación se ejerce al conocer a Instructor y Secretario. La Autoridad que acordó el nombramiento resuelve en 3 días.
Artículo 96 — Impulso de oficio e instrucción
El procedimiento disciplinario se impulsa de oficio. El Instructor recibe declaración al inculpado, formula cargos (notificados 8 días para contestar), practica pruebas (1 mes) y da vista (10 días). La resolución se notifica (8 días) y se remite a la autoridad. Duración máxima: 6 meses.
Artículo 97 — Resolución
Resolución en 10 días (salvo separación). Debe ser motivada, basada en cargos y precisar falta, precepto, funcionario y sanción. Se notifica a Fiscal e interesado con recursos. Se comunica al Ministerio de Justicia e Interior o C. Autónoma.
Artículo 98 — Suspensión provisional
El Instructor propone suspensión provisional al Ministerio de Justicia e Interior si hay indicios racionales de falta muy grave. Requiere informe previo de la C. Autónoma si el funcionario está destinado allí.
Artículo 99 — Régimen de recursos
Las sanciones (excepto advertencia) se recurran ante el Ministro de Justicia e Interior. Sus resoluciones o las del Consejo de Ministros agotan la vía administrativa. Luego se puede recurrir ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
Artículo 100 — Anotación y ejecución
Las sanciones se anotan en el expediente personal. Se ejecutan en un mes tras agotar la vía administrativa, salvo que la resolución establezca otro plazo por causas justificadas.
Artículo 101 — Inejecución y suspensión temporal de la sanción
La inejecución la decide el Ministro de Justicia e Interior (o Consejo de Ministros si es separación). La suspensión temporal la propone el órgano competente. Ambos acuerdos son de oficio o a instancia.
Artículo 102 — Cancelación y rehabilitación
La autoridad competente para imponer sanciones es la misma que decreta la cancelación y la rehabilitación, conforme al artículo 466 de la LOPJ.
Artículo 103 — Cancelación
La advertencia se cancela a los 6 meses sin nuevas sanciones. Otras sanciones (excepto separación) a 1, 2 o 4 años según gravedad (leve, grave, muy grave), sin nuevos procedimientos.
Artículo 104 — Publicación
El Ministerio publica escalafones anualmentee en el BOE. Hay 30 días naturales para solicitar rectificaciones, resueltas por el Ministerio. La publicación también puede ser en el Boletín del Departamento.
Artículo 105 — Contenido
El escalafón incluye funcionarios en activo, especiales y excedencias forzosas, ordenados por antigüedad. Al final figuran excedencias voluntarias y suspensos. En primer nombramiento, la fecha del mismo determina la situación escalafonal. Se anotan: orden, nombre, DNI, nacimiento, destino y tiempo.
Artículo 106 — Subescalafones
Los méritos y baremaciones con efectos exclusivos en Comunidades Autónomas con traspasos de medios personales para la Administración de Justicia se recogen en subescalafones específicos.
Disposición adicional primera — Registro Central del Personal al servicio de la Administración de Justicia
Existe un Registro Central del Personal en el Ministerio de Justicia e Interior donde se inscribe al personal y se anotan actos de carrera. Las Administraciones deben grabar actos y remitir documentos. El Ministerio aprueba las normas del registro.
Disposición adicional segunda — Acreditación del conocimiento de las lenguas oficiales de las Comunidades Autónomas
La acreditación de lenguas cooficiales otorga puntos: País Vasco (2-6 pts por perfil lingüístico), Cataluña (2-6 pts por cert. B/C/D), Galicia (2-6 pts por cursos), Valencia (2-6 pts por grados), Navarra (criterios vascos) e Islas Baleares (2-6 pts por cert. B/C/D).
Disposición transitoria primera — Escala Técnica del Cuerpo Administrativo de los Tribunales
Funcionarios no licenciados en Derecho de la Escala Técnica del Cuerpo Administrativo de los Tribunales prestarán servicios en las Secretarías de Gobierno y Fiscalías del Tribunal Supremo y Audiencias e Inspección Fiscal. Les será de aplicación cuanto se previene en este Reglamento sobre incompatilb
Disposición transitoria segunda — Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia destinados en el Instituto de Toxicología
El personal de la Administración de Justicia destinado en el Instituto de Toxicología dependerá del Ministerio de Justicia e Interior. Si su puesto está en una Comunidad Autónoma con traspasos de medios, tendrán preferencia en el primer concurso de traslado para obtener destino en la misma localidad
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Código Penal, texto refundido aprobado por Decreto 3096/1973, de 14 de septiembre BOE-A-1973-1715
- Ley 70/1978, de 26 de diciembre BOE-A-1979-473
- el art. 455 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio BOE-A-1985-12666
- Ley 53/1984, de 26 de diciembre BOE-A-1985-151
- Ley Orgánica 1/1985, de 18 de enero BOE-A-1985-1604
- Ley 36/1985, de 6 de noviembre BOE-A-1985-23210
- Reglamento aprobado por Real Decreto 2003/1986, de 19 de septiembre BOE-A-1986-25800
- Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre BOE-A-1987-1257
- Ley 9/1987, de 12 de junio BOE-A-1987-14115
- Ley 7/1988, de 5 de abril BOE-A-1988-8678
- Ley 7/1990, de 19 de julio BOE-A-1990-17363
- Real Decreto 1007/1991, de 14 de junio BOE-A-1991-16422
- Ley 30/1992, de 26 de noviembre BOE-A-1992-26318
- Ley Orgánica 16/1994, de 8 de noviembre BOE-A-1994-24612
- Real Decreto 489/1994, de 17 de marzo BOE-A-1994-8128
- Reglamento aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo BOE-A-1995-8729
- Sentencia del TC 56/1990, de 29 de marzo BOE-T-1990-10080
Leyes que la modifican
- aprobando las normas reguladoras del Registro Central de personal y el programa para su Implantación: Orden de 25 de abril de 1996 BOE-A-1996-10881
- en BOE núm. 88, de 11 de abril de 1996 BOE-A-1996-8076
- la nulidad del art. 79.d), por Sentencia del TS de 9 de febrero de 1999 BOE-A-1999-9247
- el capítulo VI, por Real Decreto 796/2005, de 1 de julio BOE-A-2005-12703
- salvo los arts. 50, 51 y 52, por Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre BOE-A-2005-21264
- nulo el inciso indicado del art. 34.c), por Sentencia de 19 de enero de 2006 BOE-A-2006-3951
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