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En vigorReal Decreto

Real Decreto 796/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de régimen disciplinario del personal al servicio de la Administración de Justicia

También conocida como: RD 796/2005, RD 796/05
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23 de julio de 2005·Ministerio de Justicia·BOE-A-2005-12703
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma establece las reglas y sanciones aplicables a los funcionarios de justicia si incumplen sus deberes profesionales en el trabajo.

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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo único — Aprobación del Reglamento general de régimen disciplinario del personal al servicio de la Administración de Justicia

    Se aprueba el Reglamento general de régimen disciplinario del personal al servicio de la Administración de Justicia.

  2. Disposición transitoria única — Procedimientos en trámite

    Los expedientes disciplinarios en trámite siguen la normativa de su inicio, salvo que el nuevo reglamento sea más favorable. Se da vista al funcionario para alegar en 10 días.

  3. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan los capítulos sobre régimen disciplinario del Reglamento orgánico del Cuerpo de Médicos Forenses (RD 296/1996) y de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes (RD 249/1996).

  4. Disposición final única — Entrada en vigor

    El Real Decreto 796/2005, de 1 de julio, que aprueba el Reglamento general de régimen disciplinario del personal al servicio de la Administración de Justicia, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

  5. Artículo 1 — Objeto

    Regula el régimen disciplinario de funcionarios de la Administración de Justicia. Las comunidades autónomas con competencias dictarán normas complementarias, respetando siempre este reglamento.

  6. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    El reglamento aplica a funcionarios de carrera de 7 cuerpos (Gestión, Tramitación, Auxilio, Médicos Forenses, etc.) e interinos o en prácticas de esos mismos cuerpos.

  7. Artículo 3 — Principios y garantías del procedimiento disciplinario

    El funcionario tiene derecho a presunción de inocencia, ser notificado de hechos y sanciones, formular alegaciones, proponer pruebas y actuar asistido. No se aplican normas más restrictivas. Debe existir proporcionalidad entre falta y sanción.

  8. Artículo 4 — Concurrencia de responsabilidad patrimonial o penal

    El régimen disciplinario no excluye responsabilidad penal o patrimonial. Si hay indicios de delito, se suspende el expediente y se comunica al Ministerio Fiscal. La vía penal no impide la disciplinaria, pero esta espera sentencia firme. Ambas sanciones coexisten solo si difieren en fundamento y bien

  9. Artículo 5 — Comunicaciones a los órganos de representación de los funcionarios

    Se notifica a sindicatos o juntas de personal la incoación de expedientes a delegados, cargos electos o candidatos. Para afiliados o no afiliados, se requiere consentimiento del funcionario.

  10. Artículo 6 — Clases de faltas

    Las faltas disciplinarias de los funcionarios de la Administración de Justicia se clasifican en tres categorías: muy graves, graves y leves, según su gravedad en el desempeño del puesto.

  11. Artículo 7 — Faltas muy graves

    Se consideran faltas muy graves: incumplir la fidelidad a la Constitución, discriminación, abandono del servicio, actos ilegales graves, uso indebido de información, negligencia en custodia de documentos, incumplimiento reiterado de funciones, influencia en elecciones, desobediencia grave a órdenes,

  12. Artículo 8 — Faltas graves

    Se consideran faltas graves: desobediencia expresa a órdenes, incumplimiento de decisiones judiciales, abuso de autoridad, negligencia en documentos, tercera falta injustificada en tres meses, retraso injustificado, ejercicio de actividad incompatible sin autorización, falta de consideración grave,

  13. Artículo 9 — Faltas leves

    Faltas leves: falta de consideración, incumplimiento de deberes, retraso injustificado, ausencia injustificada de un día e incumplimiento de horario sin causa justificada.

  14. Artículo 10 — Personas responsables

    Son responsables disciplinarios los autores, los superiores que consintieran faltas graves o muy graves, y quienes las indujeran o encubrieran, si causan graves daños a la Administración o ciudadanos.

  15. Artículo 11 — Sanciones

    Las faltas graves y muy graves requieren expediente disciplinario. Para las leves no es preceptivo, salvo el trámite de audiencia al interesado.

  16. Artículo 12 — Clases de sanciones

    Las sanciones posibles son: apercibimiento, suspensión de empleo y sueldo, traslado forzoso fuera del municipio de destino, y separación del servicio.

  17. Artículo 13 — Faltas y sanciones

    Faltas leves: apercibimiento. Graves: suspensión hasta 3 años o traslado. Muy graves: suspensión de 3 años y 1 día a 6 años, traslado o separación. El traslado prohíbe volver al municipio origen 1 año (grave) o 3 años (muy grave).

  18. Artículo 14 — Criterios para la determinación de la graduación de las sanciones

    Para graduar sanciones se considera intencionalidad, perjuicio, participación y reincidencia. La separación requiere conducta consciente o grave negligencia. La suspensión de empleo y sueldo se limita a la mitad si hay negligencia y perjuicio no grave.

  19. Artículo 15 — Órganos competentes

    El Ministro de Justicia impone la separación del servicio. El Ministerio de Justicia y las comunidades autónomas imponen apercibimiento, suspensión y traslado forzoso. El Ministro decide traslados entre comunidades con informe favorable.

  20. Artículo 16 — Extinción de la responsabilidad disciplinaria

    La responsabilidad disciplinaria se extingue por cumplimiento de la sanción, fallecimiento del funcionario, prescripción de la falta o sanción, indulto y amnistía.

  21. Artículo 17 — Pérdida de la condición de funcionario

    Si el funcionario pierde su condición durante el procedimiento, se archiva el expediente salvo petición motivada. Se anulan medidas provisionales, sin perjuicio de responsabilidades patrimonial o penal.

  22. Artículo 18 — Prescripción de las faltas y cómputo de plazos

    Las faltas prescriben en: 2 meses (leves), 6 meses (graves) y 1 año (muy graves), desde la comisión. Si hay causa penal, el plazo corre desde la firmeza. Se interrumpe al iniciar el procedimiento disciplinario.

  23. Artículo 19 — Prescripción de las sanciones y cómputo de plazos

    Las sanciones prescriben en: 4 meses (faltas leves), 1 año (graves) y 2 años (muy graves). El plazo comienza al día siguiente de la firmeza de la resolución que las impone.

  24. Artículo 20 — Órganos competentes

    El Ministerio de Justicia y las comunidades autónomas con traspasos son competentes para incoar expedientes disciplinarios sobre funcionarios en sus ámbitos.

  25. Artículo 21 — Información previa

    Se puede practicar información previa reservada si la denuncia no es suficiente. No interrumpe la prescripción y se incorpora al expediente si se incoa.

  26. Artículo 22 — Suspensión provisional

    Se puede acordar suspensión provisional del funcionario durante el procedimiento si hay indicios de falta grave o muy grave. La duración máxima es de tres meses para faltas graves y seis para muy graves. El tiempo se computa según el resultado final del expediente.

  27. Artículo 23 — Trámite de audiencia

    Para faltas leves, solo se requiere audiencia previa con 7 días de antelación. El funcionario puede asistir con letrado, presentar pruebas y citar testigos.

  28. Artículo 24 — Transformación de las actuaciones

    Si los hechos investigados revisten carácter de falta grave o muy grave, el asunto se somete al órgano que ordenó la iniciación para acordar lo procedente.

  29. Artículo 25 — Iniciación del procedimiento

    El procedimiento se inicia por acuerdo del órgano competente, de oficio o por denuncia. Se notifica al denunciante. No se tramitan denuncias anónimas. El expediente se impulsa de oficio.

  30. Artículo 26 — Contenido del acuerdo de incoación y su notificación

    El acuerdo de incoación designa instructor y secretario, ambos funcionarios públicos con requisitos de independencia. Se notifica al funcionario, especificando hechos y faltas. Puede asistirle letrado o representante sindical.

  31. Artículo 27 — Abstención y recusación

    Se aplican normas de abstención y recusación. El derecho se ejerce desde la notificación de nombres. La resolución se pide por escrito motivado en 3 días. No cabe recurso directo, pero sí alegar en el recurso final.

  32. Artículo 28 — Primeras actuaciones instructoras

    El instructor practica pruebas con intervención del interesado, asistido de abogado o sindicato. Se toma declaración al interesado, se le da copia y se designa domicilio para notificaciones.

  33. Artículo 29 — Contenido del pliego de cargos y proposición de pruebas

    En 1 mes (ampliable 15 o 30 días) el instructor formula pliego de cargos o propone archivo. Se notifica al interesado, quien tiene 10 días para contestar, aportar documentos y proponer pruebas.

  34. Artículo 30 — Resolución sobre admisión de pruebas

    El instructor resuelve sobre las pruebas propuestas. La denegación total o parcial debe ser motivada y no admite recurso, aunque puede repetirse la pretensión al interponer recurso contra la resolución final.

  35. Artículo 31 — Práctica de las pruebas

    La notificación de pruebas se realiza con 48 horas de antelación. Se practican ante instructor y secretario en un mes. El funcionario puede intervenir asistido de abogado o representante sindical.

  36. Artículo 32 — Traslado al interesado para formular alegaciones

    Tras las diligencias, el expediente se pone a disposición del interesado para que alegue en 10 días y aporte documentos. Se facilitará copia completa del expediente si se solicita.

  37. Artículo 33 — Propuesta de resolución

    En 15 días, el instructor formula propuesta de resolución con hechos, valoración jurídica y sanción o archivo. Dicha propuesta se notifica al interesado para que alegue en otros 15 días.

  38. Artículo 34 — Remisión a la autoridad competente

    Tras contestar la propuesta o vencer el plazo, se remite el expediente completo a la autoridad que ordenó la incoación para decidir.

  39. Artículo 35 — Remisión en caso de incompetencia

    Si la autoridad considera que la sanción corresponde a otro órgano, remite el expediente con su propuesta a la autoridad competente.

  40. Artículo 36 — Devolución del expediente al instructor

    El órgano sancionador puede devolver el expediente al instructor para diligencias imprescindibles. El funcionario tiene 10 días para alegar antes de la nueva remisión.

  41. Artículo 37 — Resolución

    La resolución se adopta en 15 días, debe ser motivada y precisar falta, precepto, responsable y sanción. Se notifica al interesado y jefe, informando a delegados en faltas graves/muy graves.

  42. Artículo 38 — Duración del procedimiento disciplinario

    El procedimiento dura máximo 12 meses. Vencido el plazo sin resolución notificada, caduca, salvo paralización imputable al interesado.

  43. Artículo 39 — Recursos

    Los recursos contra resoluciones que terminan el procedimiento se rigen por la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  44. Artículo 40 — Ejecución de las sanciones

    Las sanciones disciplinarias se ejecutan tras agotar la vía administrativa, en un plazo máximo de un mes desde la notificación, salvo que la resolución establezca otro plazo por causas justificadas.

  45. Artículo 41 — Anotación de las sanciones

    Las sanciones se anotan en el Registro central de personal del Ministerio de Justicia, indicando las faltas. Las comunidades autónomas con traspasos de personal deben comunicar las sanciones al Ministerio para su constancia en dicho registro.

  46. Artículo 42 — Cancelación de la anotación de las sanciones

    La cancelación de anotaciones la decreta la autoridad sancionadora. El apercibimiento se cancela a los 6 meses sin nueva sanción. Otras sanciones (excepto separación) a 2 años (grave) o 4 años (muy grave) sin reincidencia. La cancelación borra el antecedente y no cuenta para reincidencia.

  47. Disposición final única — Normativa de aplicación supletoria

    Se aplica supletoriamente la normativa del régimen disciplinario de funcionarios de la Administración del Estado y la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
23 de julio de 2005
Departamento
Ministerio de Justicia

Leyes en las que se basa

auxilio judicialderechos y deberes funcionariosexpediente sancionadorfaltas disciplinariasfuncionarios justiciagestión procesalmala praxis judicialsanciones empleados públicos