Real Decreto 1033/2007, de 20 de julio, por el que se determinan los puestos tipo de las unidades que integran las oficinas judiciales y otros servicios no jurisdiccionales y sus correspondientes valoraciones, a efectos del complemento general de puesto de los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia
También conocida como: RD 1033/2007, RD 1033/07Esta norma establece los puestos de trabajo y los complementos salariales de los funcionarios que trabajan en los juzgados y oficinas judiciales.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
Este real decreto establece los puestos tipo de las oficinas judiciales y otros servicios no jurisdiccionales, y sus valoraciones para el complemento general de puesto.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
El Real Decreto se aplica a puestos de los cuerpos de Médicos Forenses, Facultativos, Gestión Procesal, Tramitación, Auxilio Judicial, Técnicos Especialistas y Ayudantes de Laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología.
Artículo 3 — Clasificación de los puestos tipo a efectos del complemento general de puesto
Los puestos se clasifican en Tipo I (Madrid, Barcelona), Tipo II (Bilbao, Málaga, etc.), Tipo III (resto) y Tipo IV (municipios >7.000 hab). Para algunos cuerpos se definen subtipos según el órgano de destino.
Artículo 4 — Valoración de los puestos tipo
La valoración de puestos figura en el anexo II. El complemento general de puesto tiene la cuantía del artículo 31 de la Ley 42/2006 de Presupuestos Generales del Estado para 2007, con actualizaciones anuales.
Disposición adicional primera — Puestos de trabajo en Secretarías de Oficinas de Justicia en los municipios de más de 7.000 habitantes
Los funcionarios de Gestión Procesal en Secretarías de Juzgados de Paz y Oficinas de Justicia en municipios >7.000 hab. perciben las cuantías del anexo III hasta cambiar de destino, momento en que se aplican las normas generales.
Disposición adicional segunda — Atrasos de los años 2005, 2006 y 2007
Los Médicos Forenses y Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología perciben una vez los atrasos de 2005, 2006 y 2007 por complemento general, calculados según el anexo IV hasta el acoplamiento.
Disposición transitoria única — Proceso de acoplamiento
Las relaciones de puestos de los Institutos de Medicina Legal y de Toxicología se adaptarán a la Ley Orgánica 19/2003 antes del 1 de enero de 2008.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan el RD 1909/2000 (excepto art. 12) y el RD 1714/2004. También se anulan normas de rango igual o inferior que se opongan a este real decreto.
Disposición final primera — Efectos económicos para los integrantes del Cuerpo de Médicos Forenses y Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses
Para Médicos Forenses y Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología, este real decreto tiene efectos económicos desde el 1 de enero de 2005, liquidando atrasos según la disposición adicional segunda.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
El Real Decreto 1033/2007, de 20 de julio, sobre puestos tipo de las oficinas judiciales, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Notas oficiales
Véase la Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de septiembre de 2009, por la que se declara la nulidad de la disposición transitoria única.1. BOE-B-2009-30626
Leyes en las que se basa
- art. 519.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio BOE-A-1985-12666
- en la forma indicada Salvo el art. 12 del Real Decreto 1909/2000, de 24 de noviembre BOE-A-2000-21555
- en la forma indicada Real Decreto 1714/2004, de 23 de julio BOE-A-2004-14947
- art. 31 de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre BOE-A-2006-22865
Leyes que la modifican
- en BOE num. 210 de 1 de septiembre de 2007 BOE-A-2007-15886
- el art. 3, la disposición adicional 1 y el anexo I, por Real Decreto 530/2025, de 24 de junio BOE-A-2025-12861
- en el Real Decreto 530/2025, de 24 de junio, en BOE núm. 184, de 1 de agosto de 2025 BOE-A-2025-15941
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