Real Decreto 530/2025, de 24 de junio, por el que se adoptan las disposiciones organizativas y estatutarias del personal de la Administración de Justicia necesarias para implementar en las Oficinas judiciales y en las Oficinas de Justicia en los municipios el modelo de organización judicial establecido por la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia
También conocida como: RD 530/2025, RD 530/25Esta norma organiza cómo trabajan los empleados de los juzgados para que los trámites judiciales sean más rápidos y cercanos en tu municipio.
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Qué ha cambiado
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Ámbito de aplicación
El Real Decreto se aplica a las Oficinas de Justicia en los municipios y a las Agrupaciones de Oficinas de Justicia en los municipios, reguladas en los artículos 439 ter, 439 quater y 439 quinquies de la Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial.
Artículo 2 — Constitución de las Oficinas de Justicia en los municipios y Agrupaciones de Oficinas de Justicia en los municipios servidas por personal al servicio de la Administración de Justicia
La transformación de juzgados de paz y constitución de nuevas Oficinas de Justicia en municipios corresponde al Ministerio de la Presidencia y a las comunidades autónomas competentes. Se requiere informe del CGPJ, audiencia de sindicatos y municipios, y estudio demográfico previo.
Artículo 3 — Dotación de personal que presta servicio en las Oficinas de Justicia en el municipio y en las Agrupaciones de Oficinas de Justicia en los municipios
La dotación de personal en las Oficinas de Justicia en los municipios y sus Agrupaciones se determina mediante las relaciones de puestos de trabajo, aprobadas y modificadas por las Administraciones públicas competentes en materia de Justicia, previa negociación sindical.
Artículo 4 — Régimen de funcionamiento de las Agrupaciones de Oficinas de Justicia en los municipios
El personal atiende en varias oficinas según régimen de atención, coordinado con personal municipal. Incluye asistencia en cabecera y desplazamientos. Las Gerencias Territoriales o comunidades autónomas elaboran un plan semestral de actividades y desplazamientos.
Artículo 5 — Indemnizaciones por razón de servicio
Se aplica el Real Decreto 462/2002 o normativa autonómica sobre indemnizaciones por razón de servicio. El pago corresponde al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes o a las comunidades autónomas con competencias transferidas.
Artículo 6 — Dependencia funcional del personal destinado en Oficinas de Justicia y Agrupaciones de Oficinas de Justicia en los municipios
El personal asiste al juez de paz en sus funciones legales. Depende orgánica y funcionalmente del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes o de la comunidad autónoma competente, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 439 quinquies, 2, de la Ley Orgánica 6/1985.
Artículo 7 — Agrupación de municipios para la prestación colaborativa de servicios por el personal municipal en las Oficinas de Justicia en los municipios
Las comunidades autónomas y ayuntamientos pueden promover gestión colaborativa para atender en común oficinas sin dotación de personal, mediante un único funcionario municipal, conforme al artículo 28 de la Ley 7/1985.
Disposición adicional única — Publicidad de las resoluciones de estructura de las oficinas judiciales y relativas a las Oficinas de Justicia en los municipios
Las resoluciones sobre estructura de oficinas judiciales y oficinas de justicia en municipios, dictadas al amparo de la Ley Orgánica 1/2025, serán publicadas en el Boletín Oficial del Estado.
Disposición transitoria única — Menciones a las Oficinas de Justicia en los municipios y a las Agrupaciones de Oficinas de Justicia
Hasta la implantación de las Oficinas de Justicia en los municipios, las menciones a estas y a sus Agrupaciones se entienden referidas a los Juzgados de Paz y a las Agrupaciones de Secretarías de Juzgados de Paz.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se deroga el Real Decreto 257/1993 sobre Agrupaciones de Secretarías de Juzgados de Paz y las normas de igual o inferior rango que se opongan a este real decreto.
Disposición final primera
Se modifica el Real Decreto 1451/2005 sobre ingreso y promoción del personal de la Administración de Justicia, redactando sus artículos 4, 39, 39 bis, 64, 75 y la disposición transitoria primera.
Disposición final segunda — Modificación del Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales
Se modifica el Real Decreto 1608/2005 del Cuerpo de Secretarios Judiciales, redactando el artículo 100 y suprimiendo el apartado 2 del artículo 101.
Disposición final tercera
Se modifica el Real Decreto 1033/2007 sobre puestos tipo de oficinas judiciales, redactando el artículo 3, la disposición adicional primera y el anexo I.
Disposición final cuarta
Se modifica el Real Decreto 2033/2009 sobre retribuciones de Secretarios Judiciales, redactando artículos 4 y anexo III, modificando anexo IV e introduciendo nuevos apartados.
Disposición final quinta — Efectos económicos derivados de la modificación del Real Decreto 2033/2009, de 30 de diciembre
Los efectos económicos de la modificación del Real Decreto 2033/2009 se producen desde la constitución de las Oficinas Judiciales y la toma de posesión en los puestos de la relación de puestos de trabajo aprobada.
Disposición final sexta — Facultades de desarrollo
Se faculta a la persona titular del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes para adoptar, mediante orden ministerial, las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.
Disposición final séptima — Entrada en vigor
El Real Decreto 530/2025, de 24 de junio, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Disposición final octava — Título competencial
Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1, regla 5.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio BOE-A-1985-12666
- el Real Decreto 257/1993, de 19 de febrero BOE-A-1993-7845
- la disposición transitoria 1 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre y los arts. 4, 39, 39 bis, 64 y 75 de su Reglamento BOE-A-2005-21264
- los arts. 100 y 101 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre BOE-A-2006-839
- el art. 3, la disposición adicional 1 y el anexo I del Real Decreto 1033/2007, de 20 de julio BOE-A-2007-15788
- con los efectos económicos indicados, el art. 4.2 y 3 y el anexo III y IV del Real Decreto 2033/2009, de 30 de diciembre BOE-A-2010-884
- la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero BOE-A-2025-76
Leyes que la modifican
- en BOE núm. 184, de 1 de agosto de 2025 BOE-A-2025-15941
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