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En vigorReal Decreto

Real Decreto 2033/2009, de 30 de diciembre, por el que se determinan los puestos tipo adscritos al Cuerpo de Secretarios Judiciales a efectos del complemento general de puesto, la asignación inicial del complemento específico y las retribuciones por sustituciones que impliquen el desempeño conjunto de otra función

También conocida como: RD 2033/2009, RD 2033/09
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20 de enero de 2010·25 de junio de 2025·Ministerio de la Presidencia·BOE-A-2010-884
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo se calculan los sueldos y complementos de los letrados de la Administración de Justicia, incluyendo los pagos por sustituciones.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

5 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (17 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación

    El Real Decreto establece los puestos tipo de oficinas judiciales y servicios no jurisdiccionales del Cuerpo de Secretarios Judiciales, asignando complementos específicos y retribuciones por sustituciones.

  2. Artículo 2 — Clasificación de puestos tipo a efectos del complemento general de puesto

    Los puestos se clasifican en 5 tipos según población (Grupos 1, 2, 3) o según el artículo 78 del Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales (Real Decreto 1608/2005).

  3. Artículo 3 — Escala de valoración del complemento general de puesto

    El complemento general de puesto se valora en el anexo II. Su cuantía se fija en la Ley de Presupuestos y se actualiza cada año como el resto de retribuciones de funcionarios.

  4. Artículo 4 — Complementos específicos

    Los complementos específicos se fijan en el anexo III (12 pagas). La clasificación de niveles para Secretarios de Gobierno, Coordinador Provincial y Letrados Directores está en el anexo IV. El anexo V regula complementos por peligrosidad, insularidad, fuera de Península o aislamiento.

  5. Artículo 5 — Retribuciones por sustituciones que implican el desempeño conjunto de otra función

    El artículo 5, sobre retribuciones por sustituciones con desempeño conjunto de funciones, queda anulado. La Sentencia del TS de 30 de octubre de 2019 declaró nulo el Real Decreto 101/2019 que lo modificaba, restableciendo la redacción anterior.

  6. Disposición adicional primera — Actualización de retribuciones

    Las cuantías se actualizan anualmente según las leyes de Presupuestos Generales del Estado. Los grupos de población del anexo I se actualizan con cifras oficiales del padrón municipal.

  7. Disposición adicional segunda — Secretarios Judiciales destinados en el Ministerio de Justicia

    Los Secretarios Judiciales en el Ministerio de Justicia perciben el complemento general del Tipo I y el específico del anexo III. Las básicas varían por categoría. Pueden recibir variables y gratificaciones según el Director General de Modernización.

  8. Disposición adicional tercera — Equiparación de los puestos tipo en las comunidades autónomas con competencias asumidas

    El Ministerio de Justicia equipara los puestos tipo del Cuerpo de Secretarios Judiciales con los de las comunidades autónomas para el complemento específico, atendiendo al contenido funcional.

  9. Disposición adicional séptima — Incremento del complemento específico

    El complemento específico se incrementa: 5.400€ (Secretarías Gobierno/Coordinación), 5.280€ (servicios comunes) y 5.160€ (unidades apoyo/Ministerio). Es consolidable y no absorbible.

  10. Disposición transitoria primera — Proceso de acoplamiento

    Hasta el acoplamiento, los Secretarios Judiciales mantienen las retribuciones del Real Decreto 1130/2003, según el nuevo modelo de oficina judicial de la Ley Orgánica 19/2003.

  11. Disposición transitoria segunda — Secretarios de Gobierno, Secretarios Coordinadores Provinciales y Secretarios Judiciales destinados en el Ministerio de Justicia

    Los Secretarios de Gobierno, Coordinadores Provinciales y del Ministerio de Justicia se retribuyen conforme al presente real decreto desde su entrada en vigor.

  12. Disposición transitoria tercera — Mantenimiento de las retribuciones complementarias

    Si el acoplamiento reduce las retribuciones fijas, los funcionarios mantienen las del Real Decreto 1130/2003 hasta cambiar voluntariamente a un puesto con mayor importe.

  13. Disposición transitoria cuarta

    Anulada. La participación en productividad por planes de actuación de Letrados de la Administración de Justicia queda anulada.

  14. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan las disposiciones del Real Decreto 1130/2003 y sus modificaciones que regulen retribuciones complementarias fijas, así como normas de igual o inferior rango que contradigan este real decreto.

  15. Disposición final primera — Título competencial

    El real decreto se dicta amparado en el artículo 149.1.5.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia.

  16. Disposición final segunda — Desarrollo normativo

    Una orden ministerial, a propuesta de los Ministros de Justicia y Economía y Hacienda, regulará la documentación justificativa necesaria para acreditar los conceptos retributivos en nómina.

  17. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    El Real Decreto 2033/2009 entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
20 de enero de 2010
Departamento
Ministerio de la Presidencia

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • la nulidad del art. 6, de las disposiciones adicionales 4 a 6, la transitoria 4, el anexo VI y de la modificación del art. 5 en la redacción dada por el Real Decreto 101/2019, de 1 de marzo, por Sentencia del TS de 30 de octubre de 2019 BOE-A-2019-16423
  • el art. 5 y SE AÑADE el art. 6, las disposiciones adicionales 4 a 6, la transitoria 4 y el anexo VI, por Real Decreto 101/2019, de 1 de marzo BOE-A-2019-3485
  • con los efectos indicados, disposición adicional 7, por Real Decreto 774/2023, de 3 de octubre BOE-A-2023-20564
  • con los efectos económicos indicados, el art. 4.2 y 3 y el anexo III y IV, por Real Decreto 530/2025, de 24 de junio BOE-A-2025-12861
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