Saltar al contenido
← Volver
En vigorReal Decreto

Real Decreto 1130/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el régimen retributivo del Cuerpo de Secretarios Judiciales

También conocida como: RD 1130/2003, RD 1130/03
Ver en BOE
15 de septiembre de 2003·4 de octubre de 2023·Ministerio de la Presidencia·BOE-A-2003-17448
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma establece cómo se calculan y pagan los sueldos y complementos de los letrados de la Administración de Justicia.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

29
Artículos
8
Versiones
3
Categorías

Qué ha cambiado

7 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (26 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación

    El Real Decreto 1130/2003 regula el régimen retributivo del Cuerpo de Secretarios Judiciales, adaptándolo a los principios de la Ley 15/2003.

  2. Artículo 2 — Conceptos retributivos

    Las retribuciones tienen componente fijo (categoría y antigüedad) y variable (rendimiento, no consolidable). Además, existe una retribución especial por servicios determinados.

  3. Artículo 3 — Contenido de las retribuciones fijas

    Las retribuciones fijas se componen de básicas (sueldo y antigüedad) y complementarias (complemento de destino y complemento específico).

  4. Artículo 4 — Retribuciones básicas

    El sueldo remunera la categoría. La antigüedad incrementa el 5% cada 3 años. Hay dos pagas extraordinarias en junio y diciembre, equivalentes a una mensualidad de sueldo y antigüedad.

  5. Artículo 5 — Complemento de destino

    El complemento de destino se cuantifica según grupo de población, condiciones de representación y circunstancias especiales (peligrosidad, insularidad, etc.). Las cuantías figuran en los anexos II.2 y II.3.

  6. Artículo 6 — Complemento específico

    El complemento específico retribuye condiciones particulares como responsabilidad, formación, complejidad o penosidad. Los puestos y sus cuantías se enumeran en el anexo III.

  7. Artículo 7 — Contenido de las retribuciones variables

    El complemento de productividad retribuye rendimiento y actividad extraordinaria. Solo lo reconoce el Ministerio de Justicia, previo informe del Consejo del Secretariado y negociación sindical. No supera el 5% de las retribuciones fijas.

  8. Artículo 8 — Retribuciones especiales

    Las retribuciones especiales incluyen guardias, servicios extraordinarios, ejercicio conjunto de funciones y sustituciones. Son compatibles con todos los conceptos retributivos anteriores.

  9. Artículo 9 — Gratificaciones

    Las gratificaciones retribuyen servicios extraordinarios fuera de jornada. Las reconoce el Ministerio de Justicia, a propuesta del Tribunal Superior de Justicia, Fiscalía u órgano de gobierno, determinando cuantía y período según la naturaleza del servicio.

  10. Artículo 10 — Ejercicio conjunto de otra función y sustitución

    Se devengan 50 euros mensuales por ejercer otra función si hay 3 juzgados y no hay liberación total. También 50 euros si no hay juzgado de vigilancia penitenciaria.

  11. Disposición adicional primera — Actualización de las retribuciones

    Las retribuciones de los Secretarios Judiciales se actualizan según los incrementos anuales del sector público estatal (Leyes de Presupuestos). Los grupos de población de los anexos se ajustan con las cifras oficiales del padrón municipal.

  12. Disposición adicional segunda — Indemnizaciones por razón del servicio

    Los Secretarios Judiciales tienen derecho a indemnizaciones por razón del servicio para resarcir gastos necesarios por el servicio o traslados de destino, conforme al personal de la Administración General del Estado.

  13. Disposición adicional tercera — Complemento familiar

    Los Secretarios Judiciales tienen derecho a complemento familiar en las mismas condiciones y cuantía que los funcionarios de la Administración del Estado.

  14. Disposición adicional cuarta — Indemnizaciones por residencia

    Secretarios Judiciales en Ceuta, Melilla y Canarias (excl. Tenerife/Gran Canaria) reciben incremento anual por residencia. El resto de cuantías se integran en el complemento de destino. Las revisiones del sector público actualizan estas cuantías.

  15. Disposición adicional quinta — Secciones desplazadas de la Audiencia Provincial

    Los Secretarios Judiciales en secciones desplazadas de la Audiencia Provincial perciben el complemento de destino por población correspondiente a la sede principal de dicha Audiencia.

  16. Disposición adicional sexta — Retribuciones de los Secretarios Judiciales en régimen de provisión temporal

    Los Secretarios Judiciales sustitutos en provisión temporal reciben las retribuciones básicas (sin trienios), complementarias y variables/especiales que corresponden al funcionario de carrera del puesto.

  17. Disposición adicional séptima — Secretarios destinados en el Ministerio de Justicia

    Los Secretarios Judiciales en el Ministerio de Justicia perciben complementos de Audiencia Provincial (grupos 1 y 2) o grupo 5 (categoría 3). Las básicas se fijan por categoría. Variables y gratificaciones las fija el Director General.

  18. Disposición transitoria primera — Servicios de guardia

    Las retribuciones por servicios de guardia se rigen por la Orden PRE/1417/2003, de 3 de junio, hasta que se modifique por normativa posterior.

  19. Disposición transitoria segunda — Efectos económicos

    Desde el 1/1/2003, los Secretarios Judiciales devengan el 45% de la diferencia retributiva. El 100% de las retribuciones se aplica desde el 1/1/2004. Las variables, desde el 1/1/2005. Se mantienen los incrementos anuales de los PGE.

  20. Disposición transitoria tercera — Pagas extraordinarias

    En 2003, el complemento de destino en cada paga extraordinaria se fija en el anexo I.2, con efectos económicos según la disposición transitoria segunda.1.

  21. Disposición transitoria cuarta — Complemento personal transitorio

    Este real decreto no reduce las retribuciones actuales de los Secretarios Judiciales. Mantendrán, de forma personal y transitoria, las retribuciones fijas de la normativa anterior hasta que obtengan un nuevo destino.

  22. Disposición transitoria quinta — Complemento específico transitorio

    Letrados perciben complemento específico transitorio de 195 euros (valores 2021): 126,75 desde 01/01/2021, 165,75 desde 01/01/2022 e íntegro desde 01/01/2023. No absorbible por otros conceptos.

  23. Disposición transitoria sexta — Incremento del complemento específico transitorio en 2023 y 2024

    Letrados reciben incremento de 430 euros (valores 2023) en complemento transitorio: 172 desde 01/01/2023, 344 desde 01/01/2024 e íntegro desde 01/07/2024. Consolidable, no absorbible ni compensable.

  24. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se deroga la Orden de 20 de julio de 1995 sobre el complemento de destino del Cuerpo de Secretarios Judiciales y sus modificaciones. También se derogan todas las disposiciones de igual o inferior rango que contradigan este real decreto.

  25. Disposición final primera — Desarrolo normativo

    Los Ministros de Justicia y Hacienda pueden adoptar medidas para cumplir el real decreto. Mediante orden ministerial conjunta, se regulará la documentación justificativa para acreditar los conceptos retributivos en nómina.

  26. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    El Real Decreto 1130/2003, de 5 de septiembre, que regula el régimen retributivo del Cuerpo de Secretarios Judiciales, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
15 de septiembre de 2003
Departamento
Ministerio de la Presidencia

Notas oficiales

Entrada en vigor: 16 de septiembre de 2003.

Leyes en las que se basa

  • la Orden de 20 de julio de 1995 BOE-A-1995-17626
  • la disposición final 3 de la Ley 15/2003, de 26 de mayo BOE-A-2003-10524

Leyes que la modifican

  • en BOE num. 246, de 14 de octubre de 2003 BOE-A-2003-18926
  • el anexo II.3, por Real Decreto 1171/2007, de 10 de septiembre BOE-A-2007-16538
  • lo indicado , por Real Decreto 2033/2009, de 30 de diciembre BOE-A-2010-884
  • la nulidad de las disposiciónes adicionales 8 a 10, de la derogación del art. 7.3 y de la modificación del art. 10 en la redacción dada por el Real Decreto 101/2019, de 1 de marzo, por Sentencia del TS de 30 de octubre de 2019 BOE-A-2019-16423
  • el art. 7.3, SE MODIFICA el 10 y SE AÑADE las disposiciones adicionales 8 a 10, por Real Decreto 101/2019, de 1 de marzo BOE-A-2019-3485
  • la disposición transitoria 5, por Real Decreto 285/2022, de 19 de abril BOE-A-2022-6448
  • la disposición transitoria 6, por Real Decreto 774/2023, de 3 de octubre BOE-A-2023-20564
carrera profesional justiciacomplementos salariales justicianómina secretarios judicialesretribuciones funcionarios justiciasueldo letrados administración justicia