Orden JUS/3/2018, de 5 de enero, por la que se aprueban las relaciones de puestos de trabajo de las oficinas fiscales incluidas en la segunda fase del plan del Ministerio de Justicia para la implantación de la Nueva Oficina Fiscal, y se modifica la Orden JUS/1357/2014, de 16 de julio, por la que se aprueban las relaciones de puestos de trabajo de las oficinas fiscales incluidas en la primera fase
También conocida como: O 3/2018, O 3/18Esta norma organiza los puestos de trabajo y el personal de las oficinas de las fiscalías para mejorar su funcionamiento interno.
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Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
La orden aprueba las relaciones de puestos de trabajo de las oficinas fiscales de la segunda fase del plan Nueva Oficina Fiscal, recogidas en el Anexo I.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
La orden se aplica a Fiscalías de Castilla y León, Castilla-La Mancha, Extremadura, Illes Balears y varias Fiscalías Provinciales, incluyendo sus sedes y secciones territoriales.
Artículo 3 — Dotación de puestos
Los puestos de las oficinas fiscales están integrados por funcionarios de los cuerpos de Gestión Procesal, Tramitación Procesal y Auxilio Judicial. Su provisión sigue la Ley Orgánica del Poder Judicial y el Real Decreto 1451/2005.
Artículo 4 — Centro de destino
Las oficinas fiscales constituyen una única unidad estructural. Como centro de destino se consideran las Fiscalías de Comunidad Autónoma, Provinciales, de Área o Secciones Territoriales.
Artículo 5 — Apoyo a la guardia
Los funcionarios de los cuerpos de Gestión, Tramitación y Auxilio Judicial realizan, de manera complementaria, actuaciones de guardia de la Fiscalía cuando así se determine en la relación de puestos de trabajo.
Artículo 6 — Coordinador de la Oficina Fiscal
La dirección corresponde al Fiscal Superior o Jefe, con colaboración del Coordinador de la Oficina Fiscal (designado por concurso). Este supervisa el cumplimiento de órdenes, dirige el funcionamiento interno y, en su caso, asume las labores de control de registro y calidad.
Artículo 7 — Secretaría Personal. Tramitador de Apoyo a Jefatura
El Fiscal Superior o Jefe puede designar libremente a un funcionario del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa para la Secretaría Personal. En oficinas pequeñas, este funcionario también realiza las labores de su cuerpo de pertenencia.
Artículo 8 — Responsable de control de registro, estadística y calidad
El Responsable de control de registro, estadística y calidad es designado por concurso específico entre funcionarios de Gestión y Tramitación. Su número depende del volumen de la oficina fiscal. Si se aconseja, asume también otras labores de su cuerpo.
Artículo 9 — Funciones del personal al servicio de la Administración de Justicia
Los funcionarios de Gestión Procesal, Tramitación y Auxilio Judicial realizan las funciones previstas en la Ley Orgánica del Poder Judicial y normas complementarias, adaptadas a su puesto. También desempeñan funciones análogas encomendadas por sus superiores.
Artículo 10 — Colaboración del Servicio Común Procesal General de la Oficina judicial y la Oficina fiscal
El Servicio Común Procesal General de la Oficina judicial puede colaborar con la Oficina fiscal en servicios necesarios para su funcionamiento, concretado en Protocolos.
Artículo 11 — Personal colaborador
Los puestos de trabajo pueden incluir el código del Anexo II, implicando colaboración con órganos de gestión administrativa según el artículo 476.h) de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Disposición adicional única — Tabla de códigos
Los códigos de las relaciones de puestos de trabajo de las oficinas fiscales de la segunda fase se establecen y aprueban en la tabla de códigos del Anexo II de la Orden JUS/3/2018.
Disposición transitoria única — Procesos de acoplamiento
Se realizan procesos de acoplamiento conforme a la Ley Orgánica 19/2003 y sus modificaciones. Estos procesos se inician de forma gradual según las posibilidades organizativas, técnicas y presupuestarias.
Disposición final primera
Se modifica el Anexo I de la Orden JUS/1357/2014. A los puestos denominados «Tramitación PA Apoyo Fiscal Jefe» con código «3006» se les añade la observación del código «GU».
Disposición final segunda — Efectos
La Orden JUS/3/2018 produce efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Notas oficiales
Efectos desde el 13 de enero de 2018.
Leyes en las que se basa
- la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio BOE-A-1985-12666
- el anexo I de la Orden JUS/1357/2014, de 16 de julio BOE-A-2014-8028
Leyes que la modifican
- en BOE núm. 12, de 13 de enero de 2018 BOE-A-2018-458
- en BOE núm. 17 de 19 de enero de 2018 BOE-A-2018-695
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