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En vigorOrden

Orden JUS/3/2018, de 5 de enero, por la que se aprueban las relaciones de puestos de trabajo de las oficinas fiscales incluidas en la segunda fase del plan del Ministerio de Justicia para la implantación de la Nueva Oficina Fiscal, y se modifica la Orden JUS/1357/2014, de 16 de julio, por la que se aprueban las relaciones de puestos de trabajo de las oficinas fiscales incluidas en la primera fase

También conocida como: O 3/2018, O 3/18
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12 de enero de 2018·Ministerio de Justicia·BOE-A-2018-424
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma organiza los puestos de trabajo y el personal de las oficinas de las fiscalías para mejorar su funcionamiento interno.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

15
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1
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6
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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (15 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    La orden aprueba las relaciones de puestos de trabajo de las oficinas fiscales de la segunda fase del plan Nueva Oficina Fiscal, recogidas en el Anexo I.

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    La orden se aplica a Fiscalías de Castilla y León, Castilla-La Mancha, Extremadura, Illes Balears y varias Fiscalías Provinciales, incluyendo sus sedes y secciones territoriales.

  3. Artículo 3 — Dotación de puestos

    Los puestos de las oficinas fiscales están integrados por funcionarios de los cuerpos de Gestión Procesal, Tramitación Procesal y Auxilio Judicial. Su provisión sigue la Ley Orgánica del Poder Judicial y el Real Decreto 1451/2005.

  4. Artículo 4 — Centro de destino

    Las oficinas fiscales constituyen una única unidad estructural. Como centro de destino se consideran las Fiscalías de Comunidad Autónoma, Provinciales, de Área o Secciones Territoriales.

  5. Artículo 5 — Apoyo a la guardia

    Los funcionarios de los cuerpos de Gestión, Tramitación y Auxilio Judicial realizan, de manera complementaria, actuaciones de guardia de la Fiscalía cuando así se determine en la relación de puestos de trabajo.

  6. Artículo 6 — Coordinador de la Oficina Fiscal

    La dirección corresponde al Fiscal Superior o Jefe, con colaboración del Coordinador de la Oficina Fiscal (designado por concurso). Este supervisa el cumplimiento de órdenes, dirige el funcionamiento interno y, en su caso, asume las labores de control de registro y calidad.

  7. Artículo 7 — Secretaría Personal. Tramitador de Apoyo a Jefatura

    El Fiscal Superior o Jefe puede designar libremente a un funcionario del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa para la Secretaría Personal. En oficinas pequeñas, este funcionario también realiza las labores de su cuerpo de pertenencia.

  8. Artículo 8 — Responsable de control de registro, estadística y calidad

    El Responsable de control de registro, estadística y calidad es designado por concurso específico entre funcionarios de Gestión y Tramitación. Su número depende del volumen de la oficina fiscal. Si se aconseja, asume también otras labores de su cuerpo.

  9. Artículo 9 — Funciones del personal al servicio de la Administración de Justicia

    Los funcionarios de Gestión Procesal, Tramitación y Auxilio Judicial realizan las funciones previstas en la Ley Orgánica del Poder Judicial y normas complementarias, adaptadas a su puesto. También desempeñan funciones análogas encomendadas por sus superiores.

  10. Artículo 10 — Colaboración del Servicio Común Procesal General de la Oficina judicial y la Oficina fiscal

    El Servicio Común Procesal General de la Oficina judicial puede colaborar con la Oficina fiscal en servicios necesarios para su funcionamiento, concretado en Protocolos.

  11. Artículo 11 — Personal colaborador

    Los puestos de trabajo pueden incluir el código del Anexo II, implicando colaboración con órganos de gestión administrativa según el artículo 476.h) de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

  12. Disposición adicional única — Tabla de códigos

    Los códigos de las relaciones de puestos de trabajo de las oficinas fiscales de la segunda fase se establecen y aprueban en la tabla de códigos del Anexo II de la Orden JUS/3/2018.

  13. Disposición transitoria única — Procesos de acoplamiento

    Se realizan procesos de acoplamiento conforme a la Ley Orgánica 19/2003 y sus modificaciones. Estos procesos se inician de forma gradual según las posibilidades organizativas, técnicas y presupuestarias.

  14. Disposición final primera

    Se modifica el Anexo I de la Orden JUS/1357/2014. A los puestos denominados «Tramitación PA Apoyo Fiscal Jefe» con código «3006» se les añade la observación del código «GU».

  15. Disposición final segunda — Efectos

    La Orden JUS/3/2018 produce efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
12 de enero de 2018
Departamento
Ministerio de Justicia

Notas oficiales

Efectos desde el 13 de enero de 2018.

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • en BOE núm. 12, de 13 de enero de 2018 BOE-A-2018-458
  • en BOE núm. 17 de 19 de enero de 2018 BOE-A-2018-695
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