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En vigorOrden

Orden JUS/1357/2014, de 16 de julio, por la que se aprueban las relaciones de puestos de trabajo de las oficinas fiscales incluidas en la primera fase del plan del Ministerio de Justicia para la implantación de la Nueva Oficina Fiscal

También conocida como: O 1357/2014, O 1357/14
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28 de julio de 2014·12 de enero de 2018·Ministerio de Justicia·BOE-A-2014-8028
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma organiza los puestos de trabajo y el personal necesario para poner en marcha el nuevo modelo de oficina fiscal en España.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

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  1. Artículo 1 — Objeto

    La Orden aprueba y ordena las relaciones de puestos de trabajo de las oficinas fiscales incluidas en la primera fase del plan del Ministerio de Justicia.

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    La Orden aplica en Murcia, Cáceres, Cuenca, Ceuta y Melilla, con secciones en Cieza, Lorca y Plasencia. Las Relaciones de Puestos de Trabajo se adjuntan como anexo I.

  3. Artículo 3 — Concepto

    La oficina fiscal es una organización instrumental que sirve de soporte y apoyo a la actividad del Ministerio Fiscal.

  4. Artículo 4 — Dotación de puestos

    Los puestos están integrados por funcionarios de los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa, y Auxilio Judicial. La provisión sigue la Ley Orgánica 6/1985 y el Real Decreto 1451/2005.

  5. Artículo 5 — Centro de destino

    Las oficinas fiscales constituyen una única unidad estructural. El centro de destino es cada Fiscalía o Sección Territorial de Fiscalía.

  6. Artículo 6 — Apoyo a la guardia

    Los funcionarios de los Cuerpos de Gestión, Tramitación y Auxilio Judicial realizan complementariamente actuaciones de guardia de la Fiscalía, si se determina en la Relación de Puestos de Trabajo.

  7. Artículo 7 — Coordinador de la oficina fiscal

    La Dirección corresponde al Fiscal Superior o Fiscal Jefe, con colaboración del Coordinador, designado por concurso específico entre funcionarios de Gestión o Tramitación Procesal. El Coordinador supervisa órdenes, dirige el funcionamiento interno y el reparto de trabajo. En oficinas sin Responsable

  8. Artículo 8 — Secretaría Personal. Tramitador de Apoyo a Jefatura

    El Fiscal Superior o Jefe designa libremente a un funcionario del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa para tareas de secretaría personal. Si la oficina es pequeña, este funcionario también realiza las labores de su cuerpo.

  9. Artículo 9 — Responsable de control de registro, estadística y calidad

    El Responsable de control de registro, estadística y calidad es designado por concurso específico entre funcionarios de Gestión y Tramitación. Se nombra según la necesidad de la oficina. En oficinas pequeñas, asume también las labores de su cuerpo.

  10. Artículo 10 — Funciones del personal al servicio de la Administración de Justicia

    El personal de gestión, tramitación y auxilio judicial desempeña funciones legales y análogas encomendadas por superiores jerárquicos.

  11. Artículo 11 — Colaboración del Servicio Común Procesal General de la Oficina judicial y la Oficina fiscal

    El Servicio Común Procesal General de la Oficina Judicial puede colaborar con la Oficina Fiscal en servicios necesarios, concretado en Protocolos.

  12. Artículo 12 — Personal colaborador

    Los puestos marcados con código del anexo II implican colaboración con órganos de gestión administrativa según la Ley Orgánica del Poder Judicial.

  13. Disposición adicional única — Tabla de códigos

    Se establecen y aprueban las tablas de códigos incluidas en las relaciones de puestos de trabajo de las oficinas fiscales. Dichas tablas se unen a la Orden JUS/1357/2014 como anexo II.

  14. Disposición transitoria única — Procesos de acoplamiento

    Los procesos de acoplamiento se realizan conforme a la Ley Orgánica 19/2003 y sus modificaciones. Se inician de forma gradual, según las posibilidades organizativas, técnicas y presupuestarias de cada oficina.

  15. Disposición final única — Entrada en vigor

    La Orden JUS/1357/2014, de 16 de julio, que aprueba las relaciones de puestos de trabajo de las oficinas fiscales de la primera fase del plan de la Nueva Oficina Fiscal, produce efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
28 de julio de 2014
Departamento
Ministerio de Justicia

Notas oficiales

Efectos desde el 29 de julio de 2014.

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • en BOE núm. 194 de 11 de agosto de 2014 BOE-A-2014-8628
  • el anexo I, por Orden JUS/3/2018, de 5 de enero BOE-A-2018-424
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