Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia
También conocida como: RD 1451/2005, RD 1451/05Esta norma regula cómo se accede, se asciende y se obtienen puestos de trabajo en los cuerpos de funcionarios de la Administración de Justicia.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
5 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 25 de junio de 2025Reforma BOE-A-2025-12861Ver qué cambió →
- 23 de diciembre de 2024Reforma BOE-A-2024-26773Ver qué cambió →
- 1 de marzo de 2023Reforma BOE-A-2023-5368Ver qué cambió →
- 23 de febrero de 2015Reforma BOE-A-2015-1788Ver qué cambió →
- 19 de junio de 2010Reforma BOE-A-2010-9710Ver qué cambió →
- 27 de diciembre de 2005Versión original BOE-A-2005-21264
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (96 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo único — Aprobación del Reglamento de ingreso, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia
Se aprueba el Reglamento de ingreso, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia.
Disposición adicional primera — Negociación con las organizaciones sindicales
Los planes de recursos humanos y los procesos de ingreso, promoción y provisión de puestos se negocian con organizaciones sindicales según la Ley 9/1987, sin perjuicio de su artículo 34.
Disposición adicional segunda — Nombramiento de la Comisión de Selección de Personal
El Ministro de Justicia nombra a la Comisión de Selección de Personal en un plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor del reglamento.
Disposición adicional tercera — Destino de los médicos forenses y facultativos tras su cese en cargos de libre designación en un Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses o en el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses
Al cesar en cargos de libre designación, se reserva el puesto singularizado si es del mismo ámbito territorial. Si es distinto, se adscribe provisionalmente a plaza genérica en la sede del instituto con preferencia en el primer concurso de traslado.
Disposición adicional cuarta — Destino de personal funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa que haya sido nombrado letrado o nombrada letrada de la Administración de Justicia sustituto o sustituta
Al personal del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa nombrado letrado sustituto se le reserva su puesto anterior durante el cargo, pudiendo ser cubierto temporalmente mediante adscripción, comisión o sustitución.
Disposición transitoria primera — Proceso de acoplamiento de los funcionarios de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia
El acoplamiento mantiene retribuciones fijas y guardias si hay cambio involuntario. El orden es: libre designación, concursos específicos, confirmación en puestos similares y redistribución.
Disposición transitoria segunda — Comisiones de servicio
Hasta finalizar los procesos de acoplamiento, no se otorgarán comisiones de servicio fuera del ámbito territorial del órgano competente ni se concederán reingresos provisionales.
Disposición transitoria tercera — Concursos de traslados
Los concursos de traslados convocados antes de la entrada en vigor del reglamento se rigen por la normativa anterior. Para volver a concursar, los funcionarios deben cumplir el período mínimo del artículo 529 de la Ley Orgánica 6/1985.
Disposición transitoria cuarta — Régimen transitorio de promoción interna
En las dos primeras convocatorias, funcionarios sin titulación específica pueden acceder por promoción interna con 5 años de antigüedad. Se aplica a cuerpos de justicia e Instituto Nacional de Toxicología.
Disposición transitoria quinta — Régimen transitorio para concursos de puestos genéricos
Mientras no finalicen los procesos de acoplamiento, el concurso de traslado estatal anual puede convocarse en la fecha más apropiada, sin la obligación de hacerlo en el primer trimestre.
Disposición transitoria sexta — Acceso por el turno libre a través del sistema de concurso oposición
Las dos primeras convocatorias selectivas se realizarán por concurso-oposición. El baremo valorará específicamente el desempeño como funcionario interino en las tareas de los cuerpos a los que se opte.
Disposición transitoria séptima — Régimen transitorio para el cese de los directores y subdirectores de Institutos de Medicina Legal
Los médicos forenses cesados discrecionalmente como directores o subdirectores de Institutos de Medicina Legal se reincorporarán a su puesto de procedencia si este se obtuvo por concurso.
Disposición transitoria octava — Oficina judicial y relaciones de puestos de trabajo
Hasta el nuevo modelo de Oficina judicial, las referencias al reglamento se entienden aplicadas a la estructura y puestos actuales de los centros no acoplados a la nueva oficina.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se deroga el Real Decreto 296/1996 en lo opuesto al nuevo reglamento. El Real Decreto 249/1996 se mantiene salvo los artículos 50, 51 y 52, vigentes hasta completar el acoplamiento según la Ley Orgánica 19/2003.
Disposición final única — Entrada en vigor
El Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, que aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación. Normativa aplicable
Regula ingreso, promoción, provisión de puestos y rehabilitación del personal funcionario de la Administración de Justicia. Lo no previsto se aplica supletoriamente la normativa estatal, respetando las disposiciones autonómicas.
Artículo 2 — Objeto
Las necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria no cubiertas por funcionarios de carrera se incluyen en una única oferta de empleo público anual, conforme a la Ley de Presupuestos y la Ley General de Estabilidad Presupuestaria.
Artículo 3 — Aprobación
Las comunidades autónomas informan al Ministerio de Justicia sobre sus necesidades de recursos humanos. El Ministerio elabora la oferta de empleo público integrando dichas necesidades con las del resto del Estado y la presenta al Gobierno para su aprobación.
Artículo 4 — Cupo para personas con discapacidad
El acceso de personas con discapacidad a cuerpos de funcionarios se regula conforme a la normativa estatal dictada al respecto.
Artículo 5 — Competencia para convocar las pruebas selectivas
Tras aprobarse la oferta de empleo público, el Ministerio de Justicia es el competente para convocar los procesos selectivos de ingreso, provisión de puestos y promoción profesional del personal funcionario de la Administración de Justicia.
Artículo 6 — Régimen aplicable
El ingreso en los Cuerpos de funcionarios de la Administración de Justicia se realiza mediante sistemas selectivos con convocatoria pública, ajustándose a la Ley Orgánica 6/1985 y a este reglamento.
Artículo 7 — Sistemas selectivos
El personal funcionario se selecciona por igualdad, mérito, capacidad y publicidad. El acceso es libre y público mediante oposición (sistema ordinario) o concurso-oposición (excepcional).
Artículo 8 — Características de las pruebas selectivas
Las pruebas selectivas son únicas por cuerpo en todo el Estado. Las pruebas sobre lengua o derecho autonómico son optativas, no eliminatorias y sirven solo para adjudicar destino dentro de la comunidad.
Artículo 9 — Comisión de Selección de Personal
El Ministro de Justicia nombra la Comisión de Selección. Para Cuerpos Generales incluye representantes del Ministerio y comunidades autónomas. Para Cuerpos Especiales no traspasados, incluye facultativos del Instituto Nacional de Toxicología.
Artículo 10 — Competencias de la Comisión de Selección
La Comisión de Selection aprueba temarios únicos, elabora bases de convocatoria, propone baremos de méritos, fija programas formativos y criterios selectivos. Analiza medidas de mejora y las propone al Ministerio de Justicia.
Artículo 11 — Funcionamiento de la Comisión de Selección
El funcionamiento de la Comisión de Selección se ajusta a lo dispuesto para los órganos colegiados en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 12 — Tribunales
El Ministerio de Justicia nombra un Tribunal Calificador Único y Tribunales Delegados por comunidad autónoma. El único tiene 5+ vocales (impar), presidido por magistrado/fiscal/etc. y secretario. Se promueve paridad.
Artículo 13 — Reglas adicionales sobre su composición y funcionamiento
Los tribunales requieren presidente, secretario y mayoría de vocales. Sesiones con 48h de aviso. Acuerdos por mayoría. Prohibido a altos cargos o preparadores de oposiciones en 5 años. Hay abstenciones y recusaciones.
Artículo 14 — Derechos y deberes de los miembros de los tribunales
Los tribunales califican pruebas con independencia. Deben asistir, abstenerse si hay causa, mantener neutralidad y guardar sigilo (prohibido divulgar resultados antes de publicación oficial). Tienen derecho a indemnizaciones por razón del servicio.
Artículo 15 — Resoluciones de los tribunales. Revisión e impugnación
Las resoluciones de los tribunales vinculan a la Administración, que puede revisarlas. Los actos deben estar motivados. Contra resoluciones que impidan el procedimiento o causen indefensión, caben recursos ante la autoridad que los nombró.
Artículo 16 — Convocatorias
El Ministerio de Justicia convoca pruebas. Las plazas se ofertan por comunidad autónoma, salvo renuncia o agrupación. Bases únicas, publicadas en BOE y DOAC. Las elabora la Comisión de Selección y aprueba el Ministerio, previa negociación sindical.
Artículo 17 — Contenido de las convocatorias
Las convocatorias deben incluir plazas, requisitos, temario, sistema de calificación y tribunales. Entre pruebas debe haber entre 72 horas y 45 días. No se pueden aprobar más de los puestos ofertados.
Artículo 18 — Solicitudes
La solicitud, en modelo oficial, se presenta en el plazo fijado desde el día siguiente a la publicación en el BOE. Debe acreditarse el cumplimiento de requisitos, que se mantienen hasta la toma de posesión. Se denuncian inexactitudes.
Artículo 19 — Discapacidades
Las personas con discapacidad se admiten en igualdad de condiciones, con adaptaciones de tiempo y medios si se solicitan. Ante dudas sobre la capacidad, el tribunal puede pedir dictamen al Ministerio de Trabajo o comunidad autónoma, suspendiéndose la resolución.
Artículo 20 — Listas de admitidos y excluidos
Expirado el plazo, se aprueba la lista provisional de admitidos y excluidos, con 10 días hábiles para subsanar. Se publican en BOE y DOAC. La publicación en BOE determina plazos de impugnación. La lista definitiva y fecha de ejercicios también se publican en BOE.
Artículo 21 — Anuncio de celebración de las pruebas
Tras iniciar el proceso, los anuncios de pruebas se publican en los lugares del art. 20 (web Ministerio de Justicia y CCAA). Deben hacerse públicos con 12 horas de antelación si es el mismo ejercicio, o 24 horas si es uno nuevo.
Artículo 22 — Relación de aprobados
Los tribunales elevan al Ministerio de Justicia la relación de aprobados tras la fase de oposición o concurso-oposición. Esta relación se publica en el Boletín Oficial del Estado y en los diarios oficiales de las comunidades autónomas donde se convoquen plazas.
Artículo 23 — Aportación de documentación
Los aspirantes deben aportar documentación acreditativa en 20 días naturales desde la publicación de la relación de aprobados. Quienes no lo hagan, salvo fuerza mayor, no serán nombrados. Los funcionarios públicos están exentos de justificar requisitos ya acreditados.
Artículo 24 — Periodo de prácticas o curso selectivo
El proceso incluye un curso o prácticas selectivo. Los aspirantes son funcionarios en prácticas hasta su toma de posesión. Si no superan el curso, pierden el derecho al nombramiento. Quienes no puedan realizarlo por fuerza mayor cesan pero pueden reingresar conservando la puntuación.
Artículo 25 — Derechos y deberes de los funcionarios en prácticas
Los funcionarios en prácticas perciben sueldo y pagas extras. Si ya trabajan, eligen entre sueldo anterior o el de prácticas. Deben asistir con dedicación exclusiva y cumplir asistencia mínima para superar el periodo.
Artículo 26 — Régimen disciplinario de los funcionarios en prácticas
Los funcionarios en prácticas incurrirán en responsabilidad disciplinaria según lo previsto para funcionarios de carrera. El procedimiento se rige por el Reglamento General de Régimen Disciplinario del Personal al Servicio de la Administración de Justicia.
Artículo 27 — Nombramientos
Los aspirantes que superen el proceso selectivo y el curso serán nombrados funcionarios de carrera por el Ministerio de Justicia, sin exceder el número de plazas convocadas. El nombramiento se publica en el BOE y diarios autonómicos competentes.
Artículo 28 — Asignación inicial de puestos de trabajo
Los destinos se adjudican por orden de mérito entre plazas ofertadas. Si no hay plazas suficientes, el destino es provisional hasta el primer concurso de traslados. Si no participa, se le asigna plaza en cualquier territorio.
Artículo 29 — Juramento o promesa y toma de posesión
La condición de funcionario se adquiere con la toma de posesión en 20 días naturales desde la publicación del nombramiento, previo juramento. Se puede prorrogar por fuerza mayor. Quienes accedan por promoción interna y continúen en activo no deben desplazarse. La negativa a jurar o tomar posesión se
Artículo 30 — Selección y nombramiento
Se nombran funcionarios interinos por urgencia o necesidad del servicio cuando no sea posible cubrirlo con funcionarios de carrera. Tienen los mismos derechos y retribuciones (salvo trienios) y se cesan cuando se provea la vacante o desaparezcan las causas.
Artículo 31 — Régimen aplicable
La promoción interna es el ascenso a un cuerpo que exige titulación superior. Se reserva el 50% de las plazas vacantes para este fin. Las plazas no cubiertas pasan al turno libre en cada ámbito territorial.
Artículo 32 — Sistema de selección
La promoción interna se realiza mediante concurso-oposición (primero oposición eliminatoria, luego méritos). La puntuación del concurso no sirve para superar la oposición. Las pruebas se realizan de forma territorializada en las comunidades autónomas.
Artículo 33 — Requisitos de participación
Para promoción interna se requiere titulación, 2 años de antigüedad en cuerpo inferior y cumplir requisitos generales hasta la toma de posesión.
Artículo 34 — Derechos de los funcionarios de promoción interna
Los funcionarios promovidos tienen preferencia para elegir puestos vacantes. Los no ocupados se proveen según el artículo 28.3.
Artículo 35 — Permiso retribuido para funcionarios que accedan a otros Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia por promoción interna
Se tiene derecho a permiso retribuido desde la toma de posesión, conforme a la disposición adicional quinta del Real Decreto 364/1995.
Artículo 36 — Características de las pruebas
Las convocatorias pueden eximir pruebas de conocimientos ya exigidos para el cuerpo de origen, valorando cursos superados.
Artículo 37 — Fases del proceso selectivo
El temario de oposición debe ser inferior al acceso libre. El concurso valora: historial académico y profesional, antigüedad, idiomas y lengua propia. El baremo lo aprueba el Ministerio de Justicia.
Artículo 38 — Promoción interna para acceso a diferente especialidad de los Cuerpos especiales del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses
La promoción interna al Instituto Nacional de Toxicología exige igualdad, mérito y capacidad. La Comisión de Selección fija requisitos y pruebas. Se requiere la titulación académica de la especialidad y cumplir el artículo 33.
Artículo 39 — Centros de destino
Los Secretarios Coordinadores Provinciales organizan el trabajo en servicios comunes. La ordenación sigue la Ley Orgánica del Poder Judicial. El jefe puede atribuir funciones genéricas temporalmente por necesidades del servicio.
Artículo 39 bis — Relaciones de puestos de los servicios comunes
Las relaciones de puestos identifican servicios de Audiencia Nacional, Provinciales, áreas y equipos (≥50 efectivos). El jefe atribuye tareas según la Ley Orgánica del Poder Judicial. La identificación rige para asignaciones iniciales y provisiones.
Artículo 40 — Formas de provisión
La provisión es por concurso (ordinario) o libre designación. El concurso valora méritos. Hay concurso de traslado (puestos genéricos) y específico (singularizados). La cobertura temporal es por adscripción, comisión o sustitución.
Artículo 41 — Competencia
El Ministerio de Justicia y las comunidades autónomas con traspasos son competentes para proveer puestos en sus ámbitos territoriales.
Artículo 42 — Bases Marco
Ministerio y CCAA acuerdan bases marco para concursos genéricos. Se establecen méritos y número máximo de vacantes solicitables.
Artículo 43 — Condiciones generales de participación
Participan funcionarios con requisitos. No pueden participar: suspensos, excedencias voluntarias (periodo mínimo) o sancionados con traslado forzoso (1-3 años).
Artículo 44 — Convocatoria de concursos para puestos genéricos
Convocatoria estatal en primer trimestre. Publicación simultánea en BOE y DOCC. Se valoran lenguas cooficiales si aplica.
Artículo 45 — Órganos competentes
La provisión se hace mediante concursos de traslados convocados y resueltos simultáneamente por Ministerio de Justicia y CCAA.
Artículo 46 — Requisitos y condiciones de participación en los concursos para puestos genéricos
Para participar en concursos de traslado a puestos genéricos, deben transcurrir dos años desde la resolución del último destino. El cómputo se basa en años naturales. Los funcionarios sin destino definitivo están exentos de esta limitación.
Artículo 47 — Presentación de solicitudes de participación en concursos para puestos genéricos
Las solicitudes de participación se presentan ante el órgano convocante en el plazo establecido en la convocatoria. Deben incluir el orden de preferencia si se solicitan varios puestos de trabajo.
Artículo 48 — Méritos
Los méritos para adjudicar puestos se valoran así: antigüedad (2 puntos/año, máx. 60); lengua propia (máx. 12); y actividades docentes/publicaciones (máx. 15, reduciendo antigüedad a 45). Si hay empate, prima la antigüedad y luego el orden selectivo. Las peticiones condicionadas requieren
Artículo 49 — Convocatoria de concursos específicos para cubrir puestos de trabajo singularizados
Los puestos singularizados se cubren mediante concursos con dos fases: 1) Méritos generales (máx. 72 o 60 pts); 2) Aptitudes concretas (máx. 40% del total, es decir, 43 o 40 pts). La lengua propia puede ser requisito. Las convocatorias se publican en el BOE y diario oficial. La resolución
Artículo 50 — Comisiones de Valoración
Las Comisiones de Valoración tienen 4 miembros designados por la Administración, con participación sindical inferior. Deben pertenecer a cuerpos con titulación igual o superior. Nombran presidente y secretario entre sus miembros y pueden incluir asesores sin voto.
Artículo 51 — Resolución
La resolución de concursos genéricos tiene un plazo máximo de 6 meses y la de específicos de 3 meses (máx. 6 si la convocatoria lo establece). Se publican en el BOE y diario autonómico, motivándose el cumplimiento normativo y la valoración de méritos.
Artículo 52 — Toma de posesión
El plazo de toma de posesión es de 3 días (sin cambio de localidad), 8 días (cambio dentro de la CCAA) o 20 días (cambio de CCAA). En Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla es de un mes. El plazo empieza al día siguiente al cese (en 3 días hábiles) o a la publicación si hay reingreso. El
Artículo 53 — Destinos
Los destinos adjudicados son irrenunciables y voluntarios, sin generar indemnización. Solo se puede renunciar a un puesto específico si se obtiene otro destino en convocatoria pública antes de la toma de posesión, comunicándolo al órgano convocante.
Artículo 54 — Renuncia a puestos de trabajo obtenidos por concurso específico
Los funcionarios pueden renunciar a puestos obtenidos por concurso si llevan un año en el cargo y justifican motivos. Se les asigna provisionalmente otro puesto en el mismo municipio, con preferencia para futuros concursos locales.
Artículo 55 — Permutas
El artículo 55 del Real Decreto 1451/2005 establece que, en ningún caso, serán autorizadas las permutas entre el personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia.
Artículo 56 — Procedimiento de libre designación
Los puestos directivos y de especial responsabilidad se proveen por libre designación. La convocatoria es pública en el diario oficial autonómico y en el BOE, detallando denominación, localización, retribución y requisitos.
Artículo 57 — Convocatoria
El Ministerio de Justicia o las comunidades autónomas con traspasos convocan públicamente los puestos por libre designación. La convocatoria incluye descripción del puesto, requisitos y especificaciones de las funciones.
Artículo 58 — Solicitudes
Las solicitudes se dirigen al órgano convocante dentro del plazo establecido en la convocatoria.
Artículo 59 — Informes
El nombramiento requiere el previo informe del responsable del puesto de trabajo en las relaciones de puestos de trabajo.
Artículo 60 — Nombramientos
Los nombramientos se realizan en 2 meses desde el cierre de solicitudes, prorrogable 1 mes. Las resoluciones deben motivarse indicando el cumplimiento de requisitos y la competencia del órgano.
Artículo 61 — Toma de posesión
El régimen de posesión del nuevo destino del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia se rige por lo establecido en el artículo 52 de este reglamento.
Artículo 62 — Cese
Funcionarios de libre designación cesan discrecionalmente o renuncian (1 año mínimo). Se adscriben provisionalmente en el mismo municipio. Tienen preferencia en concursos locales y, si no obtienen plaza, se les adjudica una no asignada.
Artículo 63 — Traslado por causa de violencia sobre la mujer funcionaria
Funcionaria víctima de violencia tiene preferencia para ocupar puesto vacante análogo. La Administración comunica vacantes en localidad solicitada. Traslado inicial de 6 meses con reserva de puesto original; luego opta por volver o quedarse definitivamente.
Artículo 64 — Reglas generales que regirán las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo
Las modificaciones de relaciones de puestos de trabajo deben respetar los principios de la Ley Orgánica 19/2003 y las reglas del artículo 523 de la Ley Orgánica del Poder Judicial sobre redistribución y reordenación de efectivos.
Artículo 65 — Redistribución de efectivos
Se redistribuyen funcionarios de puestos genéricos en el mismo centro por necesidades del servicio, afectando a menor antigüedad. Solo afecta a puestos no singularizados o de unidades suprimidas. El puesto es forzoso y definitivo, computando antigüedad desde la resolución.
Artículo 66 — Reordenación de efectivos
La reordenación mueve puestos entre distintos centros mediante proyecto negociado con sindicatos. Se prioriza la voluntariedad y, en empate, mayor antigüedad en centro y cuerpo. El puesto es definitivo, computando el tiempo mínimo desde la resolución de destino original.
Artículo 67 — Reasignación forzosa
Los puestos no cubiertos se asignan forzosa y definitivamente a funcionarios sin plaza. Se ofrece preferencia según art. 66. Se perciben retribuciones del puesto suprimido hasta reasignación. Exentos de permanencia mínima.
Artículo 68 — Adscripción provisional
La adscripción provisional solo procede por: a) cese en concurso específico; b) falta de puestos no ofertados para nuevos funcionarios; c) reingreso excepcional sin reserva; d) reingreso por suspensión definitiva; e) rehabilitación art. 76.
Artículo 69 — Reingreso al servicio activo
El reingreso al servicio activo se produce por concurso, libre designación o adscripción provisional a plaza vacante. Esta última es excepcional, condicionada a necesidades del servicio y obliga a participar en el primer concurso genérico. Si no se obtiene destino definitivo, se adscribe de nuevo o
Artículo 71 — Reingreso de los declarados en situación de suspensión definitiva
Los suspensos definitivos deben solicitar reingreso en 10 días. Se incorporan provisionalmente. Sin solicitud, excedencia voluntaria. Deben participar en el primer concurso de traslado; si no obtienen plaza, se les destina definitivamente a puestos no adjudicados.
Artículo 72 — Reingreso de los rehabilitados
Los rehabilitados solicitan reingreso en 10 días. Si la rehabilitación es por art. 76.1, se incorporan definitivamente a la primera vacante en su localidad. Si es por 76.2-3, provisionalmente. Sin solicitud, excedencia voluntaria.
Artículo 73 — Comisiones de servicio
La comisión de servicio dura 1 año, prorrogable 1 más. El funcionario conserva su puesto de origen y cobra las retribuciones complementarias del nuevo puesto. La duración máxima es de 2 años.
Artículo 74 — Sustituciones
Los puestos vacantes o con titular ausente por licencias largas pueden cubrirse temporalmente por funcionarios titulares, salvo que se prefiera interinos. No procede en vacaciones o permisos cortos. Para cuerpos superiores se exigen requisitos del puesto. Hay preferencia por el mismo centro, antigüa
Artículo 75 — Sustitución en las Oficinas de Justicia en los municipios, Agrupaciones de Oficinas de Justicia en los municipios
En Oficinas de Justicia municipales, el orden de sustitución es: 1) Gestión Procesal y Administrativa del mismo centro; 2) Tramitación Procesal y Administrativa (si no hay anterior y cumple requisitos); 3) Auxilio Judicial (si no hay anteriores y cumple requisitos). Si no es posible, se comisiona a
Artículo 76 — Supuestos de rehabilitación
Se rehabilita a funcionarios que perdieron la condición por incapacidad permanente (desaparecida la causa), pérdida de nacionalidad española (recuperada u otra válida), o inhabilitación absoluta/especial o condena >3 años por dolo (extinguidas responsabilidades y cancelados antecedentes). También
Artículo 77 — Órgano competente
El Ministro de Justicia es el órgano competente para resolver los expedientes de rehabilitación. La instrucción corresponde a la Secretaría de Estado de Justicia, a través del titular de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.
Artículo 78 — Iniciación
La solicitud de rehabilitación se dirige al Ministro de Justicia. Debe incluir causa de pérdida, puesto, supuesto y documentación específica según el caso (nacionalidad, incapacidad, antecedentes).
Artículo 79 — Instrucción
El órgano instructor verifica requisitos y requiere documentación en 10 días si falta. Para rehabilitación por incapacidad permanente, se solicita dictamen médico a la unidad competente de la Administración General del Estado o comunidad autónoma, siguiendo trámites de jubilación por incapacidad.
Artículo 80 — Criterios para la formulación de la propuesta de resolución
Se valoran criterios como antecedentes, gravedad y tiempo transcurrido. El CGPJ emite informe preceptivo. El interesado tiene 15 días para alegaciones antes de la resolución.
Artículo 81 — Terminación
El plazo máximo de resolución es de 6 meses. Si no se notifica, se entiende estimada. La resolución pone fin a la vía administrativa. No se computa el tiempo perdido para pensiones ni trienios.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio BOE-A-1985-12666
- Salvo los arts. 50, 51 y 52 del Reglamento aprobado por Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero BOE-A-1996-4716
- en cuanto se oponga lo indicado del Real Decreto 296/1996, de 23 de febrero BOE-A-1996-4718
- Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre BOE-A-2003-23644
Leyes que la modifican
- el art. 39 y SE AÑADE el 39 bis, por Real Decreto 748/2010, de 4 de junio BOE-A-2010-9710
- la disposición adicional 3, por Real Decreto 63/2015, de 6 de febrero BOE-A-2015-1788
- la disposición adicional 3, por Real Decreto 144/2023, de 28 de febrero BOE-A-2023-5368
- los arts. 68, 70, 73 del Reglamento y SE AÑADE la disposición adicional 4, por Real Decreto 1280/2024, de 17 de diciembre BOE-A-2024-26773
- la disposición transitoria 1 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre y los arts. 4, 39, 39 bis, 64 y 75 de su Reglamento, por Real Decreto 530/2025, de 24 de junio BOE-A-2025-12861
¿Quieres saber cuándo cambia esta ley?
Cada cambio queda registrado en nuestro repositorio público. Síguelo con cualquier lector de noticias, sin darnos ningún dato: canal de cambios de esta ley · historial en GitHub.