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En vigorReal Decreto

Real Decreto 32/2009, de 16 de enero, por el que se aprueba el Protocolo nacional de actuación Médico-forense y de Policía Científica en sucesos con víctimas múltiples

También conocida como: RD 32/2009, RD 32/09
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6 de febrero de 2009·Ministerio de la Presidencia·BOE-A-2009-2029
Resumen en lenguaje sencillo

Establece cómo deben trabajar los forenses y la policía para identificar a las víctimas cuando ocurre un accidente o catástrofe con muchos fallecidos.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

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  1. Artículo único — Aprobación del Protocolo

    El Real Decreto 32/2009, de 16 de enero, aprueba el Protocolo nacional de actuación médico-forense y de Policía Científica en sucesos con víctimas múltiples, cuyo texto se incluye en la norma.

  2. Disposición adicional primera — Sometimiento a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal

    El tratamiento de datos personales derivados del Protocolo se somete a la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos. Los laboratorios del capítulo III actúan como encargados del tratamiento, respetando lo dispuesto en el artículo 12 de dicha ley.

  3. Disposición adicional segunda — Creación de la Comisión Técnica Nacional para Sucesos con Víctimas Múltiples

    Se crea la Comisión Técnica Nacional para Sucesos con Víctimas Múltiples, dependiente del Ministerio de Justicia. La componen presidente, vicepresidente, vocales (comunidades, policías, toxicología, forense, funcionarios) y secretario. Evalúa planes, propone modificaciones y fomenta colaboración.

  4. Disposición final primera — Título competencial

    El Real Decreto se basa en las competencias estatales de Administración de Justicia y seguridad pública de la Constitución.

  5. Disposición final segunda — Habilitación para el desarrollo reglamentario

    Los Ministros de Justicia y del Interior pueden dictar normas para desarrollar el real decreto y organizar la Comisión Técnica Nacional mediante orden ministerial.

  6. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    El Real Decreto 32/2009, de 16 de enero, que aprueba el Protocolo nacional de actuación Médico-forense y de Policía Científica en sucesos con víctimas múltiples, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

  7. Artículo 1 — Naturaleza y dependencia orgánica

    El Protocolo establece cooperación entre Justicia e Interior en sucesos con víctimas múltiples, con participación de comunidades autónomas adheridas. Su supervisión corresponde a las Secretarías de Estado de Justicia y Seguridad.

  8. Artículo 2 — Ámbito subjetivo de aplicación

    El protocolo es obligatorio para el Instituto Nacional de Toxicología, Institutos de Medicina Legal no asumidos por comunidades y policía judicial del Interior. Se aplica voluntariamente a los Institutos de Medicina Legal y policía autonómica.

  9. Artículo 3 — Funciones

    El Protocolo regula la actuación coordinada de médicos forenses, policías y el Instituto Nacional de Toxicología en sucesos con víctimas múltiples, bajo órdenes del órgano judicial competente.

  10. Artículo 4 — Fases de actuación

    El protocolo ante sucesos con víctimas múltiples se desarrolla en tres fases: preliminares al tratamiento de cadáveres, tratamiento de cadáveres y restos humanos, y obtención de datos ante mortem en el área de asistencia a familiares.

  11. Artículo 5 — Fases preliminares de actuación al tratamiento de cadáveres y restos humanos

    La policía territorial comunica el suceso a la autoridad judicial, que avisa al médico forense y al Director del Instituto de Medicina Legal. Se acordonan zonas, se establece un puesto de mando conjunto y se realiza inspección técnica policial e inicio de trabajos de identificación por equipos IVD.

  12. Artículo 6 — Áreas de trabajo de la fase de tratamiento de cadáveres y restos humanos

    El tratamiento de cadáveres y restos humanos se realiza en dos áreas de trabajo: el área de recuperación y levantamiento de cadáveres, restos humanos y efectos, y el área de depósito de cadáveres.

  13. Artículo 7 — Equipos actuantes

    La coordinación entre Medicina Legal y equipos IVD la dirige un mando único. Cada equipo de levantamiento incluye médico forense, personal IVD y auxiliar. El número de equipos depende de los cadáveres y lo establecen los directores, coordinando el médico forense.

  14. Artículo 8 — Actuaciones básicas

    Los médicos forenses diagnostican la muerte, datación, examinan cadáveres, diferencian restos y obtienen muestras biológicas. Los equipos IVD realizan reportajes fotográficos, planos, etiquetado, necrorreseña y recogen objetos cumplimentando el Acta de relación de objetos.

  15. Artículo 9 — Procedimientos y modelos de recogida de datos relativos a los cadáveres y a los restos humanos

    Se recogen cadáveres y restos con fotos previas. Se usa un formulario único firmado por responsables. Original para IVD, copia con efectos personales en bolsas herméticas etiquetadas con el mismo número. Los restos se tratan igual, numerados y documentados.

  16. Artículo 10 — Traslado de cadáveres y restos humanos al depósito

    El traslado de cadáveres y restos humanos desde el lugar del levantamiento hasta el depósito es supervisado por los responsables de los equipos de levantamiento, cumplimentando las Actas de traslado correspondientes.

  17. Artículo 11 — Depósito de cadáveres

    Tras el traslado, el Instituto de Medicina Legal verifica la recepción, realiza necroidentificación y autopsias. El depósito está en sus sedes, salvo designación distinta por exceso de cadáveres o razones operativas, previa consulta al Director. Cada Instituto debe tener un plan de actuación que cub

  18. Artículo 12 — Zonas de trabajo en el área de depósito de cadáveres

    El área de depósito de cadáveres se divide en cuatro zonas: recepción de cadáveres y restos humanos; necroidentificación y autopsias; conservación y custodia de cadáveres y restos humanos; y conservación y custodia de objetos personales.

  19. Artículo 13 — Zona de recepción de cadáveres y restos humanos

    En la zona de recepción, los cadáveres se registran con el número de levantamiento y uno del Instituto. Trabajan coordinadamente forenses, Fuerzas de Seguridad y policías autonómicas. Los médicos clasifican los cadáveres según identificación dactilar y asignan formularios.

  20. Artículo 14 — Zona de necroidentificación y autopsias

    En la zona de necroidentificación y autopsias se obtienen necrorreseñas y se realizan autopsias, distinguiendo entre cadáveres y restos humanos. El tratamiento varía según si el cadáver fue identificado dactilarmente en la fase de recepción, simplificando trabajos posteriores.

  21. Artículo 15 — Tratamiento de los cadáveres identificados dactilarmente

    Los cadáveres identificados dactilarmente se custodian en lugar específico. Se realizan estudios radiológicos y autopsias, obteniendo muestras de ADN para análisis. Se priorizan estas autopsias para dar tiempo al equipo 'ante mortem' a recabar datos para los no identificados.

  22. Artículo 16 — Tratamiento de los cadáveres no identificados dactilarmente

    Los cadáveres no identificados dactilarmente se custodian aparte. Se obtiene necrorreseña (fotografía, huellas) por la policía. El forense realiza la autopsia judicial para identificar y determinar causas de muerte, cooperando con las fuerzas de seguridad.

  23. Artículo 17 — La autopsia judicial

    La autopsia incluye preparación (ropa fotografiada), radiología, examen externo con fotos, odontológico (prótesis, maxilares), interno y toma obligatoria de muestras de ADN. Los hallazgos se envían al Centro de Integración de Datos.

  24. Artículo 18 — Tratamiento de Restos Humanos

    Los restos humanos se tratan en la sala de autopsias con fotografías. Se toman muestras de ADN para agrupar fragmentos y facilitar la entrega a familiares, usando el acta oficial. Los datos se envían al Centro de Integración de Datos tras la autopsia.

  25. Artículo 19 — Control de Calidad

    Al finalizar la autopsia, la documentación se remite al control de calidad, formado por un médico-forense y un miembro de Policía Científica. Verifican operaciones, muestras y cadena de custodia. Si hay deficiencias, ordenan nuevo examen.

  26. Artículo 20 — Los equipos actuantes «post mortem»

    Los equipos post mortem incluyen médico forense, oficial, funcionario, dos fotógrafos y dos expertos en datos. El Director del Instituto de Medicina Legal coordina su actuación con la autoridad judicial según el número de cadáveres.

  27. Artículo 21 — La zona de conservación y custodia de cadáveres y restos humanos

    Tras la identificación y autopsia, los cadáveres se conservan en frío o técnica específica bajo control del Instituto de Medicina Legal. Se almacenan en bolsas numeradas en arcones, frigoríficos o congeladores.

  28. Artículo 22 — Entrega y traslado

    La entrega de cadáveres a familiares requiere autorización judicial previa a la identificación completa y remisión del dictamen. Los no identificados permanecen a disposición judicial para su traslado o enterramiento.

  29. Artículo 23 — La zona de conservación y de custodia de objetos personales

    Los objetos personales de los cadáveres se custodian en el Instituto de Medicina Legal. Se entregan a los familiares mediante acta, cuyo original se remite al juzgado y copia queda en el Instituto.

  30. Artículo 24 — El área de asistencia a familiares y obtención de datos «ante mortem»

    El área de asistencia a familiares incluye: punto de información, oficina de denuncias, zona de datos ante mortem y zona de asistencia sanitaria, social y psicológica, colaborando con Administraciones públicas.

  31. Artículo 25 — El punto de información

    El punto de información atiende a familiares y allegados. Intervienen personal de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, policías autonómicas, y personal de asistencia social y psicológica.

  32. Artículo 26 — La oficina de recepción de denuncias

    La oficina de recepción tramita denuncias sobre desaparecidos. Funciones: recibir familiares, elaborar listas, remitir datos a oficina «ante mortem», gestionar comunicaciones, informar sobre datos necesarios y enviar a colaborar.

  33. Artículo 27 — La zona de obtención de datos «ante mortem» u oficina «ante mortem»

    La zona «ante mortem» obtiene datos identificativos científicos para orientar la identificación. Los equipos recaban información de familiares, amigos, testigos e instituciones sobre víctimas, incluidas supervivientes hospitalizadas.

  34. Artículo 28 — Equipos actuantes en la oficina «ante mortem»

    La oficina «ante mortem» tiene responsables del Instituto de Medicina Legal, Toxicología, Fuerzas de Seguridad y policías autonómicas. Los equipos de recogida de datos los forman funcionarios policiales y personal médico-toxicológico.

  35. Artículo 29 — Las funciones generales del equipo «ante mortem»

    El equipo «ante mortem» informa a familias sobre datos a aportar (fotos, historial), coordina profesionales, obtiene datos identificativos del fallecido, lista de familiares para ADN, toma muestras biológicas y envía expedientes al centro de integración.

  36. Artículo 30 — Actuación específica del médico-forense

    El médico-forense interpreta informes médicos y radiografías para la identificación. Coordina la toma de muestras biológicas para ADN con el apoyo del Instituto Nacional de Toxicología y Laboratorios de Medicina Legal.

  37. Artículo 31 — Actuación específica de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y de las policías autonómicas

    Las Fuerzas de Seguridad recogen datos ante mortem (Interpol, fichas dentales, prótesis) y muestras biológicas de familiares para ADN, coordinándose con forenses y el Instituto Nacional de Toxicología.

  38. Artículo 32 — Entrada en funcionamiento de la oficina «ante mortem»

    La oficina ante mortem trabaja desde el inicio para obtener datos personales previos a la autopsia. Los equipos actúan en la oficina o mediante unidades móviles de la Policía Científica.

  39. Artículo 33 — La zona de asistencia sanitaria, social y psicológica

    La zona de asistencia sanitaria, social y psicológica aloja a psicólogos, médicos y asistentes sociales para atender a familiares y allegados de víctimas o desaparecidos.

  40. Artículo 34 — Laboratorios

    Los laboratorios de referencia son: Instituto Nacional de Toxicología, Comisaría General de Policía Científica, Servicio de Criminalística de la Guardia Civil e Institutos de Medicina Legal. Se colabora con laboratorios autonómicos si procede.

  41. Artículo 35 — Reparto de muestras

    Las muestras post mortem, ante mortem y de familiares se reparten entre laboratorios competentes coordinadamente para análisis y comparación de ADN, según criterio de las instituciones implicadas y conocimiento de la autoridad judicial.

  42. Artículo 36 — Tratamiento de los resultados de los análisis

    Los resultados de análisis de identificación se remiten al Centro de Integración de Datos. Si hay causas terroristas o criminales y el juez lo autoriza, se envían también al laboratorio de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y policías autonómicas competentes.

  43. Artículo 37 — Centro de Integración de Datos

    El Centro de Integración de Datos reúne informes forenses y policiales. Elabora dictámenes firmados por responsables forenses y médicos, que se remiten a la autoridad judicial. Se conserva copia en el Instituto de Medicina Legal y hay un responsable único de información para medios.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
6 de febrero de 2009
Departamento
Ministerio de la Presidencia

Leyes en las que se basa

accidentes con múltiples fallecidosactuación forensebúsqueda de desaparecidoscatástrofesidentificación de víctimaspolicía científicaprotocolo de emergencias