Real Decreto 1977/2008, de 28 de noviembre, por el que se regula la composición y funciones de la Comisión Nacional para el uso forense del ADN
También conocida como: RD 1977/2008, RD 1977/08Esta norma regula cómo se analizan y gestionan las pruebas de ADN en los juzgados para garantizar que sean fiables y seguras en procesos penales.
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- 11 de diciembre de 2008Versión original BOE-A-2008-19992
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
El Real Decreto 1977/2008 regula la estructura, composición, organización y funcionamiento de la Comisión Nacional sobre el uso forense del ADN.
Artículo 2 — Naturaleza
La Comisión Nacional para el uso forense del ADN es un órgano colegiado adscrito al Ministerio de Justicia, dependiente de la Secretaría de Estado de Justicia.
Artículo 3 — Funciones
La Comisión Nacional para el uso forense del ADN acredita laboratorios, establece criterios de coordinación, aprueba protocolos técnicos, garantiza seguridad y confidencialidad, colabora con otros estados y elabora memoria anual.
Artículo 4 — Composición
La Comisión la preside el Director General de Relaciones con la Administración de Justicia. Incluye vicepresidentes, vocales de policía, justicia, expertos y secretaría.
Artículo 5 — Reuniones de la Comisión Nacional para el uso forense del ADN
La Comisión Nacional para el uso forense del ADN se reúne al menos una vez al trimestre y cuando sea necesario para cumplir sus funciones.
Artículo 6 — Comisión técnica permanente
Se crea la Comisión técnica permanente, presidida por el Director del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, integrada por representantes de laboratorios de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y un facultativo que actúa como secretario.
Artículo 7 — Colaboración y asesoramiento
La Comisión puede solicitar colaboración y asesoramiento del personal de laboratorios de análisis de ADN para investigación criminal o identificación de desaparecidos, así como de bases de datos y otros expertos considerados.
Artículo 8 — Procedimiento de evaluación de laboratorios de análisis de ADN
La Comisión propone medidas de garantía de calidad según norma europea. Los laboratorios pasan controles periódicos. Si hay deficiencias, se tienen 2 meses para subsanarlas; si no, se retira la acreditación. Contra ello, recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Justicia.
Disposición adicional única — Apoyo administrativo
El Instituto Nacional de Toxicología proporciona a la Comisión Nacional para el uso forense de ADN los medios personales y materiales necesarios para el eficaz desarrollo de sus funciones.
Disposición final primera — Habilitación normativa
Se autoriza a los Ministerios de Justicia y del Interior para dictar las disposiciones precisas para el buen funcionamiento de la Comisión Nacional para el uso forense del ADN.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
El Real Decreto 1977/2008, de 28 de noviembre, que regula la composición y funciones de la Comisión Nacional para el uso forense del ADN, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Disposición adicional 3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal aprobada por Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 (GAZETA) BOE-A-1882-6036
- Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre BOE-A-2003-21538
- art. 5 de la Ley Orgánica 10/2007, de 8 de octubre BOE-A-2007-17634
Leyes que la modifican
- los arts. 4 y 7, por Real Decreto 851/2015, de 28 de septiembre BOE-A-2015-10729
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