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En vigorReal Decreto

Real Decreto 1977/2008, de 28 de noviembre, por el que se regula la composición y funciones de la Comisión Nacional para el uso forense del ADN

También conocida como: RD 1977/2008, RD 1977/08
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11 de diciembre de 2008·6 de octubre de 2015·Ministerio de la Presidencia·BOE-A-2008-19992
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo se analizan y gestionan las pruebas de ADN en los juzgados para garantizar que sean fiables y seguras en procesos penales.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto

    El Real Decreto 1977/2008 regula la estructura, composición, organización y funcionamiento de la Comisión Nacional sobre el uso forense del ADN.

  2. Artículo 2 — Naturaleza

    La Comisión Nacional para el uso forense del ADN es un órgano colegiado adscrito al Ministerio de Justicia, dependiente de la Secretaría de Estado de Justicia.

  3. Artículo 3 — Funciones

    La Comisión Nacional para el uso forense del ADN acredita laboratorios, establece criterios de coordinación, aprueba protocolos técnicos, garantiza seguridad y confidencialidad, colabora con otros estados y elabora memoria anual.

  4. Artículo 4 — Composición

    La Comisión la preside el Director General de Relaciones con la Administración de Justicia. Incluye vicepresidentes, vocales de policía, justicia, expertos y secretaría.

  5. Artículo 5 — Reuniones de la Comisión Nacional para el uso forense del ADN

    La Comisión Nacional para el uso forense del ADN se reúne al menos una vez al trimestre y cuando sea necesario para cumplir sus funciones.

  6. Artículo 6 — Comisión técnica permanente

    Se crea la Comisión técnica permanente, presidida por el Director del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, integrada por representantes de laboratorios de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y un facultativo que actúa como secretario.

  7. Artículo 7 — Colaboración y asesoramiento

    La Comisión puede solicitar colaboración y asesoramiento del personal de laboratorios de análisis de ADN para investigación criminal o identificación de desaparecidos, así como de bases de datos y otros expertos considerados.

  8. Artículo 8 — Procedimiento de evaluación de laboratorios de análisis de ADN

    La Comisión propone medidas de garantía de calidad según norma europea. Los laboratorios pasan controles periódicos. Si hay deficiencias, se tienen 2 meses para subsanarlas; si no, se retira la acreditación. Contra ello, recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Justicia.

  9. Disposición adicional única — Apoyo administrativo

    El Instituto Nacional de Toxicología proporciona a la Comisión Nacional para el uso forense de ADN los medios personales y materiales necesarios para el eficaz desarrollo de sus funciones.

  10. Disposición final primera — Habilitación normativa

    Se autoriza a los Ministerios de Justicia y del Interior para dictar las disposiciones precisas para el buen funcionamiento de la Comisión Nacional para el uso forense del ADN.

  11. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    El Real Decreto 1977/2008, de 28 de noviembre, que regula la composición y funciones de la Comisión Nacional para el uso forense del ADN, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
11 de diciembre de 2008
Departamento
Ministerio de la Presidencia

Leyes en las que se basa

  • Disposición adicional 3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal aprobada por Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 (GAZETA) BOE-A-1882-6036
  • Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre BOE-A-2003-21538
  • art. 5 de la Ley Orgánica 10/2007, de 8 de octubre BOE-A-2007-17634

Leyes que la modifican

  • los arts. 4 y 7, por Real Decreto 851/2015, de 28 de septiembre BOE-A-2015-10729
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