Ley Orgánica 10/2007, de 8 de octubre, reguladora de la base de datos policial sobre identificadores obtenidos a partir del ADN
También conocida como: LO 10/2007, LO 10/07Esta ley regula cómo la policía guarda y usa los perfiles de ADN obtenidos en investigaciones criminales para identificar a personas.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (19 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Creación
Se crea la base de datos policial de identificadores ADN, integrando ficheros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado para investigar delitos e identificar restos o personas desaparecidas.
Artículo 2 — Dependencia orgánica
La base de datos policial de identificadores obtenidos a partir del ADN depende del Ministerio del Interior, a través de la Secretaría de Estado de Seguridad.
Artículo 3 — Tipos de identificadores obtenidos a partir del ADN incluidos en la base de datos policial
Se inscriben datos ADN de muestras halladas en delitos graves (vida, patrimonio con violencia, delincuencia organizada) y restos cadavéricos. No requiere consentimiento, pero sí información escrita. También con consentimiento expreso.
Artículo 4 — Tipos de datos
Solo se inscriben identificadores de ADN que revelen identidad y sexo, obtenidos en investigaciones criminales.
Artículo 5 — Laboratorios acreditados
Las muestras se remiten a laboratorios acreditados por la Comisión Nacional para el uso forense del ADN. La autoridad judicial decide su conservación.
Artículo 6 — Remisión de los datos
La Policía Judicial remite los datos identificativos del ADN para su inscripción, garantizando su traslado, conservación y custodia.
Artículo 7 — Uso y cesión de los datos contenidos en la base de datos
Los datos solo usan Fuerzas de Seguridad, Autoridades Judiciales y Fiscales para delitos específicos. Se ceden a terceros países, Policías Autonómicas y Centro Nacional de Inteligencia bajo condiciones.
Artículo 8 — Nivel de seguridad aplicable
Todos los ficheros de la base de datos están sometidos al nivel de seguridad alto, según la Ley Orgánica 15/1999.
Artículo 9 — Cancelación, rectificación y acceso a los datos
Los datos ADN se conservan según prescripción o cancelación de antecedentes. Se cancelan con sobreseimiento o absolución. Los datos de fallecidos se borran al conocerse el fallecimiento. Se aplican derechos de acceso y rectificación.
Disposición Adicional Primera — Integración de ficheros y bases de datos
El Ministerio del Interior integra los ficheros de ADN existentes en la base de datos policial. También se permiten convenios para integrar otros datos si sirven para investigar delitos, identificar cadáveres o personas desaparecidas.
Disposición Adicional Segunda — Régimen jurídico
Esta Ley se aplica junto con la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos. Sus normas son especificidades habilitadas por dicha ley según la naturaleza de la base de datos regulada.
Disposición Adicional Tercera — Obtención de muestras biológicas
La policía judicial toma muestras de sospechosos y lugares del delito. Las inspecciones corporales sin consentimiento requieren autorización judicial motivada, según la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Disposición Adicional Cuarta — Laboratorios del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses
Los laboratorios del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses pueden realizar análisis de ADN para identificación genética, según las funciones de la Ley Orgánica 6/1985 del Poder Judicial.
Disposición Transitoria Única — Laboratorios no acreditados
Los laboratorios de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad no acreditados tienen un año desde la entrada en vigor para obtener la acreditación prevista en el artículo 5.
Disposición Derogatoria Única — Derogación normativa
Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango contradigan o se opongan a lo dispuesto en la Ley Orgánica 10/2007, de 8 de octubre, reguladora de la base de datos policial sobre identificadores obtenidos a partir del ADN.
Disposición Final Primera — Título competencial
La Ley Orgánica 10/2007 se dicta al amparo de las reglas 1.ª, 6.ª y 29.ª del artículo 149.1 de la Constitución, estableciendo su título competencial.
Disposición Final Segunda — Preceptos con carácter de Ley ordinaria
Tienen carácter de Ley ordinaria los artículos 2, 5.2, 7, 8, 9, y las Disposiciones Adicionales 1ª, 2ª, 4ª, la Transitoria Única, y las Finales 1ª y 3ª.
Disposición Final Tercera — Habilitación normativa
El Gobierno puede desarrollar esta ley. Se habilita para determinar el responsable del fichero de ADN según la Ley 15/1999.
Disposición Final Cuarta — Entrada en vigor
La Ley Orgánica 10/2007, de 8 de octubre, sobre la base de datos policial de ADN, entra en vigor al mes de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Ley de Enjuiciamiento Criminal aprobada por Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 (Gazeta) BOE-A-1882-6036
- la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre BOE-A-1999-23750
Leyes que la modifican
- con el art. 5, sobre el procedimiento de evaluación de los laboratorios por la Comisión Nacional: Real Decreto 1977/2008, de 28 de noviembre BOE-A-2008-19992
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