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En vigorReal Decreto

Real Decreto 418/2014, de 6 de junio, por el que se modifica el procedimiento de tramitación de las reclamaciones al Estado por salarios de tramitación en juicios por despido

También conocida como: RD 418/2014, RD 418/14
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18 de junio de 2014·Ministerio de la Presidencia·BOE-A-2014-6434
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma explica cómo pedir al Estado el pago de los salarios que dejaste de cobrar mientras esperabas la resolución de tu juicio por despido.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

15
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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (15 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación

    Regula reclamaciones al Estado por salarios de tramitación en despidos improcedentes. Aplica si la sentencia se dicta tras 90 días hábiles. Se reclaman salarios y cuotas de Seguridad Social si se opta por readmisión.

  2. Artículo 2 — Legitimación

    Están legitimados para reclamar: el empresario que readmitió y pagó los salarios, o el trabajador despedido en caso de insolvencia provisional del empresario.

  3. Artículo 3 — Competencia

    Las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno instruyen el procedimiento. La Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia resuelve, aprueba el gasto y propone el pago.

  4. Artículo 4 — Inicio del procedimiento

    La reclamación se presenta en un año desde la firmeza de la sentencia, en registros administrativos o electrónicos. Se solicitará el alta en el Fichero Central de Terceros del Tesoro.

  5. Artículo 5 — Documentación exigida

    Se exige: copia de demanda y sentencia, certificación judicial con fechas clave, justificación de pago y cuotas de Seguridad Social, e informe de vida laboral. Se requiere documentación adicional según representación o insolvencia.

  6. Artículo 6 — Instrucción del procedimiento

    La Delegación del Gobierno emite propuesta de resolución en 15 días. Se suspende el plazo si falta documentación o se subsanan deficiencias. La propuesta se remite a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.

  7. Artículo 7 — Terminación del procedimiento

    La Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia adopta y notifica la resolución en un mes desde la recepción de la propuesta. Esta resolución pone fin a la vía administrativa.

  8. Artículo 8 — Desestimación

    Si no se notifica resolución en el plazo de un mes, se entiende desestimada. El interesado puede demandar ante el órgano jurisdiccional que conoció el despido, conforme a la Ley 36/2011.

  9. Disposición adicional única — Supletoriedad

    Las disposiciones de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se aplican supletoriamente a lo dispuesto en este real decreto.

  10. Disposición transitoria única — Expedientes pendientes de resolución

    Los expedientes pendientes se rigen por este decreto. Las reclamaciones por sentencias no firmes antes del 15/07/2012 siguen el Real Decreto-ley 20/2012. Para despidos antes del 12/02/2012, procede el reconocimiento de salarios.

  11. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se deroga el Real Decreto 924/1982, de 17 de abril, sobre reclamaciones al Estado por salarios de tramitación en juicios por despido.

  12. Disposición final primera — Título competencial

    El real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.7 de la Constitución (legislación laboral) y del artículo 149.1.18 (sistema de responsabilidad de todas las Administraciones Públicas).

  13. Disposición final segunda — Modificación del Real Decreto 2725/1998, de 18 de diciembre de integración de las Direcciones Provinciales de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales en las Delegaciones del Gobierno

    Los Delegados del Gobierno asumen competencias en sanciones de extranjería, ayudas a emigrantes y resolución de reclamaciones por salarios de tramitación en despidos.

  14. Disposición final tercera

    Se añade al Ministerio de Justicia la resolución de expedientes de reclamaciones por salarios de tramitación en despidos, atribuida a la Subdirección General de Recursos Económicos.

  15. Disposición final cuarta — Entrada en vigor

    El Real Decreto 418/2014, de 6 de junio, que modifica el procedimiento de tramitación de las reclamaciones al Estado por salarios de tramitación en juicios por despido, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
18 de junio de 2014
Departamento
Ministerio de la Presidencia

Leyes en las que se basa

cobrar sueldos atrasadosdespido improcedenteindemnización por despidojuicio laboralreclamación administrativareclamar al Estadosalarios de tramitación