Real Decreto 418/2014, de 6 de junio, por el que se modifica el procedimiento de tramitación de las reclamaciones al Estado por salarios de tramitación en juicios por despido
También conocida como: RD 418/2014, RD 418/14Esta norma explica cómo pedir al Estado el pago de los salarios que dejaste de cobrar mientras esperabas la resolución de tu juicio por despido.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (15 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación
Regula reclamaciones al Estado por salarios de tramitación en despidos improcedentes. Aplica si la sentencia se dicta tras 90 días hábiles. Se reclaman salarios y cuotas de Seguridad Social si se opta por readmisión.
Artículo 2 — Legitimación
Están legitimados para reclamar: el empresario que readmitió y pagó los salarios, o el trabajador despedido en caso de insolvencia provisional del empresario.
Artículo 3 — Competencia
Las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno instruyen el procedimiento. La Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia resuelve, aprueba el gasto y propone el pago.
Artículo 4 — Inicio del procedimiento
La reclamación se presenta en un año desde la firmeza de la sentencia, en registros administrativos o electrónicos. Se solicitará el alta en el Fichero Central de Terceros del Tesoro.
Artículo 5 — Documentación exigida
Se exige: copia de demanda y sentencia, certificación judicial con fechas clave, justificación de pago y cuotas de Seguridad Social, e informe de vida laboral. Se requiere documentación adicional según representación o insolvencia.
Artículo 6 — Instrucción del procedimiento
La Delegación del Gobierno emite propuesta de resolución en 15 días. Se suspende el plazo si falta documentación o se subsanan deficiencias. La propuesta se remite a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.
Artículo 7 — Terminación del procedimiento
La Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia adopta y notifica la resolución en un mes desde la recepción de la propuesta. Esta resolución pone fin a la vía administrativa.
Artículo 8 — Desestimación
Si no se notifica resolución en el plazo de un mes, se entiende desestimada. El interesado puede demandar ante el órgano jurisdiccional que conoció el despido, conforme a la Ley 36/2011.
Disposición adicional única — Supletoriedad
Las disposiciones de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se aplican supletoriamente a lo dispuesto en este real decreto.
Disposición transitoria única — Expedientes pendientes de resolución
Los expedientes pendientes se rigen por este decreto. Las reclamaciones por sentencias no firmes antes del 15/07/2012 siguen el Real Decreto-ley 20/2012. Para despidos antes del 12/02/2012, procede el reconocimiento de salarios.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se deroga el Real Decreto 924/1982, de 17 de abril, sobre reclamaciones al Estado por salarios de tramitación en juicios por despido.
Disposición final primera — Título competencial
El real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.7 de la Constitución (legislación laboral) y del artículo 149.1.18 (sistema de responsabilidad de todas las Administraciones Públicas).
Disposición final segunda — Modificación del Real Decreto 2725/1998, de 18 de diciembre de integración de las Direcciones Provinciales de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales en las Delegaciones del Gobierno
Los Delegados del Gobierno asumen competencias en sanciones de extranjería, ayudas a emigrantes y resolución de reclamaciones por salarios de tramitación en despidos.
Disposición final tercera
Se añade al Ministerio de Justicia la resolución de expedientes de reclamaciones por salarios de tramitación en despidos, atribuida a la Subdirección General de Recursos Económicos.
Disposición final cuarta — Entrada en vigor
El Real Decreto 418/2014, de 6 de junio, que modifica el procedimiento de tramitación de las reclamaciones al Estado por salarios de tramitación en juicios por despido, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el Real Decreto 924/1982, de 17 de abril BOE-A-1982-11138
- Art. 4 del Real Decreto 2725/1998, de 18 de diciembre BOE-A-1999-645
- la Ley 36/2011, de 10 de octubre BOE-A-2011-15936
- Art. 4 del Real Decreto 453/2012, de 5 de marzo BOE-A-2012-3161
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