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En vigorReal Decreto

Real Decreto 2725/1998, de 18 de diciembre, de Integración de las Direcciones Provinciales de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales en las Delegaciones de Gobierno

También conocida como: RD 2725/1998, RD 2725/98
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12 de enero de 1999·18 de junio de 2014·Ministerio de Administraciones Públicas·BOE-A-1999-645
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma organiza cómo se agrupan las oficinas de trabajo y asuntos sociales dentro de las Delegaciones del Gobierno para mejorar su gestión.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

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  1. Artículo 1 — Integración de las Direcciones Provinciales de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales

    Se integran en las Delegaciones del Gobierno los servicios de las Direcciones Provinciales de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales. Estas quedan suprimidas, excepto la Inspección de Trabajo.

  2. Artículo 2 — Áreas funcionales de Trabajo y Asuntos Sociales

    Cada Delegación del Gobierno tendrá un área de Trabajo y Asuntos Sociales. En comunidades pluriprovinciales, el director depende del subdelegado; en uniprovinciales, Ceuta y Melilla, del delegado.

  3. Artículo 3 — Dependencias provinciales de las áreas de Trabajo y Asuntos Sociales

    En comunidades pluriprovinciales, las áreas de Trabajo y Asuntos Sociales se organizan en dependencias provinciales en las Subdelegaciones, excepto donde radique el área funcional.

  4. Artículo 4 — Competencias de los Delegados del Gobierno

    Los Delegados del Gobierno asumen competencias resolutorias, incluyendo informes sobre extranjeros, ayudas a emigrantes y salarios de tramitación por despido, según la normativa citada.

  5. Artículo 5 — Competencias de los titulares de otros órganos

    Los Subdelegados y Directores insulares tienen las competencias del art. 7 del RD 1330/1997. Los Directores de áreas y Jefes provinciales ejercen las del art. 9 del mismo RD y las delegadas.

  6. Artículo 6 — Recursos humanos, materiales y presupuestarios de los servicios integrados

    Los Ministerios de Administraciones Públicas y de Trabajo y Asuntos Sociales acuerdan la integración de personal, bienes y créditos presupuestarios mediante resolución conjunta y actas.

  7. Artículo 7 — Régimen de los servicios integrados

    A los servicios integrados se aplica el Real Decreto 1330/1997 sobre dependencia funcional, competencias sobre personal y gestión de medios, y sus normas de desarrollo.

  8. Disposición adicional primera — Servicios periféricos del Fondo de Garantía Salarial

    Las unidades periféricas del FOGASA dependen de su Secretaría General. Los titulares de áreas provinciales de Trabajo y Asuntos Sociales ejercerán la Presidencia de la Comisión de Seguimiento del FOGASA.

  9. Disposición adicional segunda — Creación de servicios integrados de ámbito provincial

    Las dependencias provinciales de Trabajo y Asuntos Sociales en las Subdelegaciones se crean o suprimen por Orden del Ministro de la Presidencia, a propuesta de los Ministros de Trabajo, Asuntos Sociales y Administraciones Públicas.

  10. Disposición adicional tercera — Órganos colegiados

    Los Directores de las áreas de Trabajo y Asuntos Sociales y los Jefes de las dependencias provinciales sustituyen a los antiguos Directores provinciales en los órganos colegiados existentes.

  11. Disposición adicional cuarta — Oficinas de información

    El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través de entidades gestoras y el Instituto Nacional de Empleo, prestará asistencia a las oficinas de información de Delegaciones y Subdelegaciones.

  12. Disposición transitoria primera — La Dirección Provincial de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales de Asturias

    La Dirección Provincial de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales de Asturias mantiene sus competencias hasta las transferencias socio-laborales a la Comunidad Autónoma.

  13. Disposición transitoria segunda — Órganos y puestos de trabajo afectados por la reestructuración

    Los titulares suprimidos ejercen competencias hasta nombrar nuevos Directores o Jefes. Los órganos subsistentes se adscriben provisionalmente por el Subsecretario, sin incrementar gasto.

  14. Disposición transitoria tercera — Gestión de personal

    La gestión de personal de nivel 14 o superior con contenido técnico especializado se rige por el Real Decreto 1330/1997 hasta la nueva relación de puestos.

  15. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se deroga el apartado uno del artículo 9 del Real Decreto 505/1985 sobre el Fondo de Garantía Salarial. También se derogan cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a este Real Decreto.

  16. Disposición final primera — Modificaciones presupuestarias

    El Ministerio de Economía y Hacienda realizará las modificaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento de lo previsto en este Real Decreto.

  17. Disposición final segunda — Desarrollo y entrada en vigor

    El Real Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación. La integración de servicios y distribución de competencias surten efecto el 1 de marzo de 1999. El Ministerio de Trabajo gestiona créditos hasta suscribir actas.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
12 de enero de 1999
Departamento
Ministerio de Administraciones Públicas

Notas oficiales

Efectos desde el 1 de marzo de 1999.

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

atención al ciudadanoayudas socialesdelegación del gobiernogestión de empleooficinas del gobiernoorganización estataltrámites administrativos