Real Decreto 2725/1998, de 18 de diciembre, de Integración de las Direcciones Provinciales de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales en las Delegaciones de Gobierno
También conocida como: RD 2725/1998, RD 2725/98Esta norma organiza cómo se agrupan las oficinas de trabajo y asuntos sociales dentro de las Delegaciones del Gobierno para mejorar su gestión.
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- 12 de enero de 1999Versión original BOE-A-1999-645
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Integración de las Direcciones Provinciales de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales
Se integran en las Delegaciones del Gobierno los servicios de las Direcciones Provinciales de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales. Estas quedan suprimidas, excepto la Inspección de Trabajo.
Artículo 2 — Áreas funcionales de Trabajo y Asuntos Sociales
Cada Delegación del Gobierno tendrá un área de Trabajo y Asuntos Sociales. En comunidades pluriprovinciales, el director depende del subdelegado; en uniprovinciales, Ceuta y Melilla, del delegado.
Artículo 3 — Dependencias provinciales de las áreas de Trabajo y Asuntos Sociales
En comunidades pluriprovinciales, las áreas de Trabajo y Asuntos Sociales se organizan en dependencias provinciales en las Subdelegaciones, excepto donde radique el área funcional.
Artículo 4 — Competencias de los Delegados del Gobierno
Los Delegados del Gobierno asumen competencias resolutorias, incluyendo informes sobre extranjeros, ayudas a emigrantes y salarios de tramitación por despido, según la normativa citada.
Artículo 5 — Competencias de los titulares de otros órganos
Los Subdelegados y Directores insulares tienen las competencias del art. 7 del RD 1330/1997. Los Directores de áreas y Jefes provinciales ejercen las del art. 9 del mismo RD y las delegadas.
Artículo 6 — Recursos humanos, materiales y presupuestarios de los servicios integrados
Los Ministerios de Administraciones Públicas y de Trabajo y Asuntos Sociales acuerdan la integración de personal, bienes y créditos presupuestarios mediante resolución conjunta y actas.
Artículo 7 — Régimen de los servicios integrados
A los servicios integrados se aplica el Real Decreto 1330/1997 sobre dependencia funcional, competencias sobre personal y gestión de medios, y sus normas de desarrollo.
Disposición adicional primera — Servicios periféricos del Fondo de Garantía Salarial
Las unidades periféricas del FOGASA dependen de su Secretaría General. Los titulares de áreas provinciales de Trabajo y Asuntos Sociales ejercerán la Presidencia de la Comisión de Seguimiento del FOGASA.
Disposición adicional segunda — Creación de servicios integrados de ámbito provincial
Las dependencias provinciales de Trabajo y Asuntos Sociales en las Subdelegaciones se crean o suprimen por Orden del Ministro de la Presidencia, a propuesta de los Ministros de Trabajo, Asuntos Sociales y Administraciones Públicas.
Disposición adicional tercera — Órganos colegiados
Los Directores de las áreas de Trabajo y Asuntos Sociales y los Jefes de las dependencias provinciales sustituyen a los antiguos Directores provinciales en los órganos colegiados existentes.
Disposición adicional cuarta — Oficinas de información
El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través de entidades gestoras y el Instituto Nacional de Empleo, prestará asistencia a las oficinas de información de Delegaciones y Subdelegaciones.
Disposición transitoria primera — La Dirección Provincial de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales de Asturias
La Dirección Provincial de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales de Asturias mantiene sus competencias hasta las transferencias socio-laborales a la Comunidad Autónoma.
Disposición transitoria segunda — Órganos y puestos de trabajo afectados por la reestructuración
Los titulares suprimidos ejercen competencias hasta nombrar nuevos Directores o Jefes. Los órganos subsistentes se adscriben provisionalmente por el Subsecretario, sin incrementar gasto.
Disposición transitoria tercera — Gestión de personal
La gestión de personal de nivel 14 o superior con contenido técnico especializado se rige por el Real Decreto 1330/1997 hasta la nueva relación de puestos.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se deroga el apartado uno del artículo 9 del Real Decreto 505/1985 sobre el Fondo de Garantía Salarial. También se derogan cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a este Real Decreto.
Disposición final primera — Modificaciones presupuestarias
El Ministerio de Economía y Hacienda realizará las modificaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento de lo previsto en este Real Decreto.
Disposición final segunda — Desarrollo y entrada en vigor
El Real Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación. La integración de servicios y distribución de competencias surten efecto el 1 de marzo de 1999. El Ministerio de Trabajo gestiona créditos hasta suscribir actas.
Información general
Temas
Notas oficiales
Efectos desde el 1 de marzo de 1999.
Leyes en las que se basa
- el art. 9.uno del Real Decreto 505/1985, de 6 de marzo BOE-A-1985-6029
- el Real Decreto 1330/1997, de 1 de agosto BOE-A-1997-18548
- la Ley 6/1997, de 14 de abril BOE-A-1997-7878
Leyes que la modifican
- el art. 4, por Real Decreto 418/2014, de 6 de junio BOE-A-2014-6434
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