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En vigorOrden

Orden de 21 de noviembre de 1996 por la que se reestructura la Comisión general de la entidad estatal de seguros Agrarios y se constituyen Comisiones Territoriales de Seguros Agrarios, estableciéndose su composición y funciones

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21 de diciembre de 1996·15 de julio de 1998·Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación·BOE-A-1996-28541
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma organiza los grupos de trabajo que gestionan los seguros para agricultores y ganaderos en España y sus regiones.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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2 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

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  1. Artículo 10

    En cada Comunidad Autónoma se constituye una Comisión Territorial de Seguros Agrarios como órgano de apoyo. Quedan adscritas a la Subsecretaría del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

  2. Artículo 11

    La Comisión Territorial la preside un nombrado por ENESA a propuesta de la CCAA, con vicepresidente de la Delegación del Gobierno, representantes de cooperativas, ENESA, CCAA, Consorcio y aseguradoras. Actúa como secretario un funcionario sin voto.

  3. Artículo 12

    El Presidente, con acuerdo del Vicepresidente, puede convocar a expertos a la Comisión para que intervengan con voz pero sin voto.

  4. Artículo 13

    Las Comisiones Territoriales de Seguros Agrarios se reúnen al menos dos veces al año. Además, pueden convocarse siempre que lo solicite la mayoría de sus Vocales.

  5. Artículo 14

    Las Comisiones Territoriales analizan campañas, elaboran informes y propuestas para mejorar los seguros agrarios. Pueden crear grupos de trabajo.

  6. Artículo 15

    La Comisión General de ENESA, sus Grupos de Trabajo y las Comisiones Territoriales se rigen por el capítulo II, título II, de la Ley 30/1992.

  7. Disposición transitoria única

    Hasta la constitución definitiva de las Comisiones Territoriales de Seguros Agrarios, las actuales Comisiones Provinciales mantienen su composición y funciones.

  8. Disposición derogatoria

    Se derogan las Órdenes de 22/04/1980, 30/03/1982 y dos párrafos de la Orden de 01/09/1983 sobre seguros de cereales.

  9. Disposición final primera

    Se faculta al Presidente de ENESA para dictar las disposiciones y medidas necesarias para aplicar esta Orden.

  10. Disposición final segunda

    La Orden de 21 de noviembre de 1996, que reestructura la Comisión general de la entidad estatal de seguros Agrarios y constituye Comisiones Territoriales, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
21 de diciembre de 1996
Departamento
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

Leyes en las que se basa

  • lo indicado del punto 1 del art. 7 de la Orden de 1 de septiembre de 1983 (Gazeta) BOE-A-1957-111
  • el Reglamento aprobado por Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre BOE-A-1979-23945
  • Orden de 22 de abril de 1980 BOE-A-1980-9513
  • Orden de 30 de marzo de 1982 BOE-A-1982-14390

Leyes que la modifican

  • los arts. 10, 11 y 14 , por Orden de 7 de julio de 1998 BOE-A-1998-16823
  • los arts. 1 a 9, por Real Decreto 388/1998, de 13 de marzo BOE-A-1998-7793
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