Orden de 21 de noviembre de 1996 por la que se reestructura la Comisión general de la entidad estatal de seguros Agrarios y se constituyen Comisiones Territoriales de Seguros Agrarios, estableciéndose su composición y funciones
Esta norma organiza los grupos de trabajo que gestionan los seguros para agricultores y ganaderos en España y sus regiones.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
2 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 15 de julio de 1998Reforma BOE-A-1998-16823Ver qué cambió →
- 2 de abril de 1998Reforma BOE-A-1998-7793Ver qué cambió →
- 21 de diciembre de 1996Versión original BOE-A-1996-28541
Artículo por artículo
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Artículo 10
En cada Comunidad Autónoma se constituye una Comisión Territorial de Seguros Agrarios como órgano de apoyo. Quedan adscritas a la Subsecretaría del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Artículo 11
La Comisión Territorial la preside un nombrado por ENESA a propuesta de la CCAA, con vicepresidente de la Delegación del Gobierno, representantes de cooperativas, ENESA, CCAA, Consorcio y aseguradoras. Actúa como secretario un funcionario sin voto.
Artículo 12
El Presidente, con acuerdo del Vicepresidente, puede convocar a expertos a la Comisión para que intervengan con voz pero sin voto.
Artículo 13
Las Comisiones Territoriales de Seguros Agrarios se reúnen al menos dos veces al año. Además, pueden convocarse siempre que lo solicite la mayoría de sus Vocales.
Artículo 14
Las Comisiones Territoriales analizan campañas, elaboran informes y propuestas para mejorar los seguros agrarios. Pueden crear grupos de trabajo.
Artículo 15
La Comisión General de ENESA, sus Grupos de Trabajo y las Comisiones Territoriales se rigen por el capítulo II, título II, de la Ley 30/1992.
Disposición transitoria única
Hasta la constitución definitiva de las Comisiones Territoriales de Seguros Agrarios, las actuales Comisiones Provinciales mantienen su composición y funciones.
Disposición derogatoria
Se derogan las Órdenes de 22/04/1980, 30/03/1982 y dos párrafos de la Orden de 01/09/1983 sobre seguros de cereales.
Disposición final primera
Se faculta al Presidente de ENESA para dictar las disposiciones y medidas necesarias para aplicar esta Orden.
Disposición final segunda
La Orden de 21 de noviembre de 1996, que reestructura la Comisión general de la entidad estatal de seguros Agrarios y constituye Comisiones Territoriales, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- lo indicado del punto 1 del art. 7 de la Orden de 1 de septiembre de 1983 (Gazeta) BOE-A-1957-111
- el Reglamento aprobado por Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre BOE-A-1979-23945
- Orden de 22 de abril de 1980 BOE-A-1980-9513
- Orden de 30 de marzo de 1982 BOE-A-1982-14390
Leyes que la modifican
- los arts. 10, 11 y 14 , por Orden de 7 de julio de 1998 BOE-A-1998-16823
- los arts. 1 a 9, por Real Decreto 388/1998, de 13 de marzo BOE-A-1998-7793
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