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Ya no está en vigorReal Decreto

Real Decreto 388/1998, de 13 de marzo, por el que se modifican la Comisión General de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios y la Comisión de Coordinación con las Comunidades Autónomas, sobre seguros agrarios

También conocida como: RD 388/1998, RD 388/98
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2 de abril de 1998·12 de junio de 2026·Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación·BOE-A-1998-7793
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma organiza cómo se gestionan y coordinan los seguros para proteger las cosechas y explotaciones agrarias frente a posibles daños.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

19
Artículos
3
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1
Categorías

Qué ha cambiado

2 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (17 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1

    La Comisión General de ENESA la presiden el Presidente y Director de la entidad. Incluye vocales del Ministerio de Agricultura, Economía, organizaciones agrarias, Comunidades Autónomas y aseguradoras. Asisten sin voto el Abogado del Estado, Interventor y Secretario.

  2. Artículo 2

    El Presidente puede invitar a hasta tres representantes de organizaciones interesadas en seguros agrarios, quienes intervienen con voz pero sin voto.

  3. Artículo 3

    Los vocales de Agricultura y Economía son designados por Subsecretarios (mín. Subdirector general). Cada uno tiene un suplente (mín. Jefe de Servicio).

  4. Artículo 4

    El Presidente nombra vocales de organizaciones agrarias y cooperativas a propuesta de estas, junto con dos suplentes por cada vocal.

  5. Artículo 5

    Los vocales y suplentes de la Administración permanecen hasta revisión del órgano que los nombró. Los de organizaciones hasta que se propongan nuevos vocales.

  6. Artículo 6

    El Presidente puede requerir la asistencia de funcionarios de ENESA a las sesiones de la Comisión General para ser oídos sobre cuestiones concretas de sus funciones.

  7. Artículo 7

    La Comisión General propone el Plan Anual de Seguros Agrarios, informa subvenciones, elabora informes, analiza siniestralidad, crea grupos de trabajo y conoce sus trabajos.

  8. Artículo 8

    Los grupos de trabajo apoyan a la Comisión. Sus resultados se elevan al Presidente, quien puede solicitar informe previo a la normativa definitiva.

  9. Artículo 9

    Los grupos de trabajo incluyen al Presidente (Director ENESA), representantes autonómicos y un Secretario con voz pero sin voto. Se pueden invitar expertos.

  10. Artículo 10

    Se crea la Comisión de Coordinación con las Comunidades Autónomas sobre seguros agrarios. Este órgano tiene como función principal la coordinación y colaboración entre la Entidad Estatal de Seguros Agrarios y las Comunidades Autónomas.

  11. Artículo 11

    La Comisión de Coordinación la presiden el Presidente y Director de ENESA. La integran 17 vocales, uno por cada Comunidad Autónoma. El Secretario general de ENESA actúa sin voz ni voto. Pueden asistir funcionarios de ENESA si el Presidente lo requiere.

  12. Artículo 12

    La Comisión intercambia información sobre seguros agrarios. Conoce los criterios de ENESA para el Plan Anual y subvenciones estatales, y los de las Comunidades para sus subvenciones. Contribuye a elaborar condiciones del seguro y acuerda planes de actuación conjunta.

  13. Artículo 13

    La Comisión de Coordinación puede designar grupos de trabajo como órganos de apoyo. Estos grupos elevan sus resultados al Presidente. La composición de cada grupo se establece en el momento de su constitución.

  14. Artículo 15

    La Comisión General de ENESA y la Comisión de Coordinación con las Comunidades Autónomas se rigen por el capítulo II, Título II de la Ley 30/1992.

  15. Disposición adicional única

    Las Comisiones Territoriales se adaptan por Orden del Ministerio de Agricultura. Cada una incluye un representante del Consorcio de Compensación de Seguros.

  16. Disposición derogatoria única

    Se derogan los artículos 1 al 9 de la Orden de 21 de noviembre de 1996 sobre la Comisión General y Comisiones Territoriales de Seguros Agrarios, y la Orden de 21 de noviembre de 1996 sobre la Comisión de Coordinación con las Comunidades Autónomas.

  17. Disposición final primera

    Se faculta a la Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación para dictar las disposiciones y adoptar las medidas precisas para la aplicación del presente Real Decreto.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
Ya no está en vigor
Publicación
2 de abril de 1998
Departamento
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

Leyes en las que se basa

  • Reglamento aprobado por Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre BOE-A-1979-23945
  • Ley 87/1978, de 28 de diciembre BOE-A-1979-870
  • Orden de 21 de noviembre de 1996 BOE-A-1996-28540
  • arts. 1 a 9 de la Orden de 21 de noviembre de 1996 BOE-A-1996-28541
  • el art. 39 de la Ley 6/1997, de 14 de abril BOE-A-1997-7878

Leyes que la modifican

  • con efectos desde el 3 de abril de 2025, el art. 1, por Ley 1/2025, de 1 de abril BOE-A-2025-6597
  • por Real Decreto 466/2026, de 10 de junio BOE-A-2026-12711
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