Real Decreto 388/1998, de 13 de marzo, por el que se modifican la Comisión General de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios y la Comisión de Coordinación con las Comunidades Autónomas, sobre seguros agrarios
También conocida como: RD 388/1998, RD 388/98Esta norma organiza cómo se gestionan y coordinan los seguros para proteger las cosechas y explotaciones agrarias frente a posibles daños.
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Qué ha cambiado
2 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 12 de junio de 2026
Modificación de la Comisión de Seguros Agrarios y su Coordinación Autonómica
Se actualizan las normativas que rigen la Comisión General de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios y la Comisión de Coordinación con las Comunidades Autónomas. Estos cambios buscan mejorar la gestión y coordinación en el ámbito de los seguros agrarios.
Reforma BOE-A-2026-12711Ver qué cambió → - 2 de abril de 2025Reforma BOE-A-2025-6597Ver qué cambió →
- 2 de abril de 1998Versión original BOE-A-1998-7793
Artículo por artículo
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Artículo 1
La Comisión General de ENESA la presiden el Presidente y Director de la entidad. Incluye vocales del Ministerio de Agricultura, Economía, organizaciones agrarias, Comunidades Autónomas y aseguradoras. Asisten sin voto el Abogado del Estado, Interventor y Secretario.
Artículo 2
El Presidente puede invitar a hasta tres representantes de organizaciones interesadas en seguros agrarios, quienes intervienen con voz pero sin voto.
Artículo 3
Los vocales de Agricultura y Economía son designados por Subsecretarios (mín. Subdirector general). Cada uno tiene un suplente (mín. Jefe de Servicio).
Artículo 4
El Presidente nombra vocales de organizaciones agrarias y cooperativas a propuesta de estas, junto con dos suplentes por cada vocal.
Artículo 5
Los vocales y suplentes de la Administración permanecen hasta revisión del órgano que los nombró. Los de organizaciones hasta que se propongan nuevos vocales.
Artículo 6
El Presidente puede requerir la asistencia de funcionarios de ENESA a las sesiones de la Comisión General para ser oídos sobre cuestiones concretas de sus funciones.
Artículo 7
La Comisión General propone el Plan Anual de Seguros Agrarios, informa subvenciones, elabora informes, analiza siniestralidad, crea grupos de trabajo y conoce sus trabajos.
Artículo 8
Los grupos de trabajo apoyan a la Comisión. Sus resultados se elevan al Presidente, quien puede solicitar informe previo a la normativa definitiva.
Artículo 9
Los grupos de trabajo incluyen al Presidente (Director ENESA), representantes autonómicos y un Secretario con voz pero sin voto. Se pueden invitar expertos.
Artículo 10
Se crea la Comisión de Coordinación con las Comunidades Autónomas sobre seguros agrarios. Este órgano tiene como función principal la coordinación y colaboración entre la Entidad Estatal de Seguros Agrarios y las Comunidades Autónomas.
Artículo 11
La Comisión de Coordinación la presiden el Presidente y Director de ENESA. La integran 17 vocales, uno por cada Comunidad Autónoma. El Secretario general de ENESA actúa sin voz ni voto. Pueden asistir funcionarios de ENESA si el Presidente lo requiere.
Artículo 12
La Comisión intercambia información sobre seguros agrarios. Conoce los criterios de ENESA para el Plan Anual y subvenciones estatales, y los de las Comunidades para sus subvenciones. Contribuye a elaborar condiciones del seguro y acuerda planes de actuación conjunta.
Artículo 13
La Comisión de Coordinación puede designar grupos de trabajo como órganos de apoyo. Estos grupos elevan sus resultados al Presidente. La composición de cada grupo se establece en el momento de su constitución.
Artículo 15
La Comisión General de ENESA y la Comisión de Coordinación con las Comunidades Autónomas se rigen por el capítulo II, Título II de la Ley 30/1992.
Disposición adicional única
Las Comisiones Territoriales se adaptan por Orden del Ministerio de Agricultura. Cada una incluye un representante del Consorcio de Compensación de Seguros.
Disposición derogatoria única
Se derogan los artículos 1 al 9 de la Orden de 21 de noviembre de 1996 sobre la Comisión General y Comisiones Territoriales de Seguros Agrarios, y la Orden de 21 de noviembre de 1996 sobre la Comisión de Coordinación con las Comunidades Autónomas.
Disposición final primera
Se faculta a la Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación para dictar las disposiciones y adoptar las medidas precisas para la aplicación del presente Real Decreto.
Información general
Leyes en las que se basa
- Reglamento aprobado por Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre BOE-A-1979-23945
- Ley 87/1978, de 28 de diciembre BOE-A-1979-870
- Orden de 21 de noviembre de 1996 BOE-A-1996-28540
- arts. 1 a 9 de la Orden de 21 de noviembre de 1996 BOE-A-1996-28541
- el art. 39 de la Ley 6/1997, de 14 de abril BOE-A-1997-7878
Leyes que la modifican
- con efectos desde el 3 de abril de 2025, el art. 1, por Ley 1/2025, de 1 de abril BOE-A-2025-6597
- por Real Decreto 466/2026, de 10 de junio BOE-A-2026-12711
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