Saltar al contenido
← Volver
En vigorOrden

Orden de 23 de octubre de 1998 por la que se establece el Registro de Tomadores para la contratación colectiva de los seguros agrarios combinados

Ver en BOE
28 de octubre de 1998·Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación·BOE-A-1998-24826
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula el registro oficial para contratar seguros agrarios de forma colectiva, facilitando la protección de cultivos y explotaciones.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

8
Artículos
1
Versiones
1
Categorías

Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (8 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Registro de Tomadores

    Se establece el Registro de Tomadores para seguros agrarios combinados en ENESA. La inscripción es necesaria para recibir subvenciones del coste del seguro por contratación colectiva.

  2. Artículo 2 — Solicitud de inscripción

    Solicitud inscripción Registro Tomadores a ENESA, mín. 2 meses antes inicio. Documentación: acuerdo inscripción, DNI solicitante, composición órgano/representante, estatutos vigentes, inscripción estatutos, TIF, formulario anexo 2. Formato original o compulsado.

  3. Artículo 3 — Características del Registro

    El Registro de Tomadores reside en ENESA y consta de un libro con datos del tomador (constitución, órganos, resolución) y un anejo con expedientes documentales.

  4. Artículo 4 — Inscripción

    La Entidad Estatal de Seguros Agrarios inscribe a los tomadores. Comunica la relación a la Dirección General de Seguros y a la Agrupación Española, con un mes de antelación al inicio de la actividad. Las inscripciones y bajas se resuelven por el Presidente.

  5. Disposición adicional única

    La llevanza del Registro de Tomadores establecido por esta disposición no supone la creación de ningún órgano específico ni incremento de gasto público.

  6. Disposición transitoria única

    La Orden se aplica a pólizas cuyo período de contratación inicie a partir del 1 de abril de 1999.

  7. Disposición final primera

    El Presidente de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios queda facultado para dictar las disposiciones necesarias para el cumplimiento de la presente Orden.

  8. Disposición final segunda

    La Orden de 23 de octubre de 1998, sobre el Registro de Tomadores para seguros agrarios combinados, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
28 de octubre de 1998
Departamento
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
ayudas al campocontratación colectivaprotección cultivosregistro de agricultoresseguro agrarioseguro de cosechasseguros combinados