Real Decreto 2650/1979, de 11 de octubre, por el que se crea y estructura el Organismo autónomo Entidad Estatal de Seguros Agrarios
También conocida como: RD 2650/1979, RD 2650/79Esta norma crea la entidad pública encargada de gestionar y coordinar los seguros para proteger a agricultores y ganaderos ante posibles pérdidas.
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- 12 de junio de 2026
ENESA estrena estatuto, nuevas funciones y órganos de gobierno
La norma aprueba un nuevo estatuto para ENESA y detalla funciones como proponer el Plan Anual de Seguros Agrarios y sus condiciones. También reorganiza sus órganos de gobierno y participación y establece la dirección estratégica del Ministerio de Agricultura y la supervisión del Ministerio de Hacienda.
Reforma BOE-A-2026-12711Ver qué cambió → - 24 de julio de 2024Reforma BOE-A-2024-15212Ver qué cambió →
- 20 de octubre de 2017Reforma BOE-A-2017-11984Ver qué cambió →
- 22 de noviembre de 1979Versión original BOE-A-1979-27761
Artículo por artículo
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Artículo único — Aprobación del Estatuto
Se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Entidad Estatal de Seguros Agrarios, cuyo texto se inserta a continuación en el Real Decreto 2650/1979, de 11 de octubre.
Artículo primero — Creación de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, O. A. (ENESA)
Se crea la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, O. A. (ENESA), como organismo autónomo, adscrito al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, a través de la Subsecretaría, con personalidad jurídica y económica propia.
Artículo segundo — Régimen jurídico
La ENESA se rige por la Ley de Seguros Agrarios Combinados, su reglamento, la legislación sobre Entidades Estatales Autónomas, la Ley General Presupuestaria y este Real Decreto.
Artículo segundo bis — Funciones
ENESA elabora el Plan Anual de Seguros Agrarios y propone al Ministerio de Agricultura condiciones técnicas, ámbitos, rendimientos, precios y fechas. Suscribe convenios, realiza estudios de daños, controla la aplicación, fomenta la divulgación y actúa como árbitro de equidad.
Artículo tercero
La ENESA actúa como órgano de coordinación y enlace de la Administración para los Seguros Agrarios. Realiza estudios sobre riesgos y planes anuales, y cumple las funciones que le encomiende la Administración.
Artículo cuarto
La financiación de la ENESA proviene de: a) productos y rentas de su patrimonio; b) créditos en los Presupuestos Generales del Estado y otras entidades públicas; c) subvenciones y otros recursos atribuidos.
Artículo quinto — Órganos de gobierno, ejecutivos, consultivos y de participación
Los órganos de ENESA son: Presidencia y Consejo Rector (gobierno); Dirección (ejecutivo); Comisión General y Comisión de Coordinación con las Administraciones de las Comunidades Autónomas (consulta y participación).
Artículo sexto — Presidencia
El Presidente, el Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación, es el jefe superior. Dirige, gobierna, aplica régimen disciplinario, representa al organismo y nombra al personal según la legislación vigente.
Artículo sexto bis — Consejo Rector
El Consejo Rector de ENESA lo integran la Presidencia, la Dirección (vicepresidencia) y 3 vocales del Ministerio de Agricultura (rango subdirector general). El secretario es el Secretario General de ENESA. Se pierden los cargos por cese o revocación. Puede crear grupos de trabajo con expertos externos. Se rige por la Ley 40/2015.
Artículo sexto ter — Funciones del Consejo Rector
El Consejo Rector supervisa a ENESA, aprueba planes (art. 85 Ley 40/2015), objetivos, memoria anual y propone el Plan Anual de Seguros Combinados. Sus actos ponen fin a la vía administrativa, recurribles en contencioso-administrativo o reposición (art. 123 Ley 39/2015), sin simultanear ambas vías.
Artículo sexto quater — La Dirección
La Dirección de ENESA, con nivel de Subdirección General, es el órgano ejecutivo. Sus funciones incluyen: dirigir personal y servicios, elaborar propuestas de puestos y presupuestos, planificar la actuación anual, contratar personal laboral, adjudicar contratos, aprobar gastos, gestionar lo económico-financiero, acordar estudios e informes y ejercer competencias no asignadas a otros órganos.
Artículo séptimo — La Comisión General
La Comisión General la preside el Presidente y la Vicepreside el Director. Incluye vocales de Agricultura, Hacienda, organizaciones agrarias y el Secretario. Puede crear comisiones especializadas con expertos externos.
Artículo octavo — Funciones de la Comisión General
La Comisión General elabora informes, propone el Plan Anual de Seguros Combinados, aprueba el presupuesto y cumple encargos del Gobierno.
Artículo noveno — Grupos de Trabajo
La Dirección, con nivel de Subdirección General, es el órgano ejecutivo. El Director sustituye al Presidente en ausencia, vacante o enfermedad.
Artículo décimo — Comisión de Coordinación con las Administraciones de las Comunidades Autónomas
La Entidad tiene tres unidades dependientes del Director: Servicio de Gestión y Promoción, Servicio de Investigación y Asesoramiento y Secretaría General.
Artículo undécimo — Régimen de personal, económico y financiero
El Servicio de Gestión y Promoción controla los seguros, fomenta su divulgación, colabora con agricultores y resuelve cuestiones no atribuidas a otras unidades.
Artículo duodécimo
El Servicio de Investigación y Asesoramiento estudia daños agrarios, prevención de riesgos y asesora a los asegurados sobre estas materias.
Artículo decimotercero
La Secretaría General organiza y coordina el Organismo. Gestiona información, presupuestos, personal, archivos, publicaciones y el régimen interior. Actúa como Secretaria de la Comisión General.
Artículo decimocuarto
El Ministro de Agricultura nombra y separa al Director y Jefes de Servicio, a propuesta del Presidente. Deben ser funcionarios de carrera de la Administración Central o Institucional.
Artículo decimoquinto
La Asesoría Jurídica es la del Servicio Nacional de Productos Agrarios. Informa en derecho cuando la ley lo exija o la Comisión General y el Director lo estimen necesario.
Artículo decimosexto
La Intervención General de la Administración del Estado se adscribe a la Dirección del Servicio, cumpliendo las funciones que le atribuyen las disposiciones vigentes.
Disposición final
El Ministro de Agricultura puede dictar disposiciones complementarias y completar la estructura del Organismo con unidades inferiores a Servicio, con informe del Ministerio de Hacienda.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Ley 11/1977, de 4 de enero BOE-A-1977-466
- Reglamento aprobado por Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre BOE-A-1979-23945
- el art. 17 de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre BOE-A-1979-870
Leyes que la modifican
- el art. 1, por Real Decreto 895/2017, de 6 de octubre BOE-A-2017-11984
- el art. 6.3, por Real Decreto 717/2024, de 23 de julio BOE-A-2024-15212
- el título y determinados preceptos, SE AÑADE los arts. único, 2 bis, 6 bis, 6 quarter, 9 y SE SUPRIME los art. 12 a 16, por Real Decreto 466/2026, de 10 de junio BOE-A-2026-12711
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