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En vigorReal Decreto

Real Decreto 2650/1979, de 11 de octubre, por el que se crea y estructura el Organismo autónomo Entidad Estatal de Seguros Agrarios

También conocida como: RD 2650/1979, RD 2650/79
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22 de noviembre de 1979·12 de junio de 2026·Presidencia del Gobierno·BOE-A-1979-27761
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma crea la entidad pública encargada de gestionar y coordinar los seguros para proteger a agricultores y ganaderos ante posibles pérdidas.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo único — Aprobación del Estatuto

    Se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Entidad Estatal de Seguros Agrarios, cuyo texto se inserta a continuación en el Real Decreto 2650/1979, de 11 de octubre.

  2. Artículo primero — Creación de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, O. A. (ENESA)

    Se crea la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, O. A. (ENESA), como organismo autónomo, adscrito al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, a través de la Subsecretaría, con personalidad jurídica y económica propia.

  3. Artículo segundo — Régimen jurídico

    La ENESA se rige por la Ley de Seguros Agrarios Combinados, su reglamento, la legislación sobre Entidades Estatales Autónomas, la Ley General Presupuestaria y este Real Decreto.

  4. Artículo segundo bis — Funciones

    ENESA elabora el Plan Anual de Seguros Agrarios y propone al Ministerio de Agricultura condiciones técnicas, ámbitos, rendimientos, precios y fechas. Suscribe convenios, realiza estudios de daños, controla la aplicación, fomenta la divulgación y actúa como árbitro de equidad.

  5. Artículo tercero

    La ENESA actúa como órgano de coordinación y enlace de la Administración para los Seguros Agrarios. Realiza estudios sobre riesgos y planes anuales, y cumple las funciones que le encomiende la Administración.

  6. Artículo cuarto

    La financiación de la ENESA proviene de: a) productos y rentas de su patrimonio; b) créditos en los Presupuestos Generales del Estado y otras entidades públicas; c) subvenciones y otros recursos atribuidos.

  7. Artículo quinto — Órganos de gobierno, ejecutivos, consultivos y de participación

    Los órganos de ENESA son: Presidencia y Consejo Rector (gobierno); Dirección (ejecutivo); Comisión General y Comisión de Coordinación con las Administraciones de las Comunidades Autónomas (consulta y participación).

  8. Artículo sexto — Presidencia

    El Presidente, el Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación, es el jefe superior. Dirige, gobierna, aplica régimen disciplinario, representa al organismo y nombra al personal según la legislación vigente.

  9. Artículo sexto bis — Consejo Rector

    El Consejo Rector de ENESA lo integran la Presidencia, la Dirección (vicepresidencia) y 3 vocales del Ministerio de Agricultura (rango subdirector general). El secretario es el Secretario General de ENESA. Se pierden los cargos por cese o revocación. Puede crear grupos de trabajo con expertos externos. Se rige por la Ley 40/2015.

  10. Artículo sexto ter — Funciones del Consejo Rector

    El Consejo Rector supervisa a ENESA, aprueba planes (art. 85 Ley 40/2015), objetivos, memoria anual y propone el Plan Anual de Seguros Combinados. Sus actos ponen fin a la vía administrativa, recurribles en contencioso-administrativo o reposición (art. 123 Ley 39/2015), sin simultanear ambas vías.

  11. Artículo sexto quater — La Dirección

    La Dirección de ENESA, con nivel de Subdirección General, es el órgano ejecutivo. Sus funciones incluyen: dirigir personal y servicios, elaborar propuestas de puestos y presupuestos, planificar la actuación anual, contratar personal laboral, adjudicar contratos, aprobar gastos, gestionar lo económico-financiero, acordar estudios e informes y ejercer competencias no asignadas a otros órganos.

  12. Artículo séptimo — La Comisión General

    La Comisión General la preside el Presidente y la Vicepreside el Director. Incluye vocales de Agricultura, Hacienda, organizaciones agrarias y el Secretario. Puede crear comisiones especializadas con expertos externos.

  13. Artículo octavo — Funciones de la Comisión General

    La Comisión General elabora informes, propone el Plan Anual de Seguros Combinados, aprueba el presupuesto y cumple encargos del Gobierno.

  14. Artículo noveno — Grupos de Trabajo

    La Dirección, con nivel de Subdirección General, es el órgano ejecutivo. El Director sustituye al Presidente en ausencia, vacante o enfermedad.

  15. Artículo décimo — Comisión de Coordinación con las Administraciones de las Comunidades Autónomas

    La Entidad tiene tres unidades dependientes del Director: Servicio de Gestión y Promoción, Servicio de Investigación y Asesoramiento y Secretaría General.

  16. Artículo undécimo — Régimen de personal, económico y financiero

    El Servicio de Gestión y Promoción controla los seguros, fomenta su divulgación, colabora con agricultores y resuelve cuestiones no atribuidas a otras unidades.

  17. Artículo duodécimo

    El Servicio de Investigación y Asesoramiento estudia daños agrarios, prevención de riesgos y asesora a los asegurados sobre estas materias.

  18. Artículo decimotercero

    La Secretaría General organiza y coordina el Organismo. Gestiona información, presupuestos, personal, archivos, publicaciones y el régimen interior. Actúa como Secretaria de la Comisión General.

  19. Artículo decimocuarto

    El Ministro de Agricultura nombra y separa al Director y Jefes de Servicio, a propuesta del Presidente. Deben ser funcionarios de carrera de la Administración Central o Institucional.

  20. Artículo decimoquinto

    La Asesoría Jurídica es la del Servicio Nacional de Productos Agrarios. Informa en derecho cuando la ley lo exija o la Comisión General y el Director lo estimen necesario.

  21. Artículo decimosexto

    La Intervención General de la Administración del Estado se adscribe a la Dirección del Servicio, cumpliendo las funciones que le atribuyen las disposiciones vigentes.

  22. Disposición final

    El Ministro de Agricultura puede dictar disposiciones complementarias y completar la estructura del Organismo con unidades inferiores a Servicio, con informe del Ministerio de Hacienda.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
22 de noviembre de 1979
Departamento
Presidencia del Gobierno

Leyes en las que se basa

  • Ley 11/1977, de 4 de enero BOE-A-1977-466
  • Reglamento aprobado por Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre BOE-A-1979-23945
  • el art. 17 de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre BOE-A-1979-870

Leyes que la modifican

  • el art. 1, por Real Decreto 895/2017, de 6 de octubre BOE-A-2017-11984
  • el art. 6.3, por Real Decreto 717/2024, de 23 de julio BOE-A-2024-15212
  • el título y determinados preceptos, SE AÑADE los arts. único, 2 bis, 6 bis, 6 quarter, 9 y SE SUPRIME los art. 12 a 16, por Real Decreto 466/2026, de 10 de junio BOE-A-2026-12711
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