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En vigorOrden

Orden ECE/497/2019, de 22 de abril, por la que se establece el sistema de reaseguro a cargo del Consorcio de Compensación de Seguros para el cuadragésimo Plan de Seguros Agrarios Combinados

También conocida como: O 497/2019, O 497/19
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1 de mayo de 2019·3 de junio de 2020·Ministerio de Economía y Empresa·BOE-A-2019-6539
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo el Consorcio de Seguros respalda los seguros agrarios para proteger a los agricultores ante posibles pérdidas en sus cosechas.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (13 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación

    La orden regula el reaseguro del Plan 2019, aplicándose automáticamente a ejercicios sucesivos. El ejercicio abarca del 1 de enero al 31 de diciembre.

  2. Artículo 2 — Definiciones

    Las primas de riesgo, recargada y comercial se entienden netas de la prima de reaseguro del Consorcio, incluidas las periodificadas.

  3. Artículo 3 — Grupos de líneas de seguro

    Las líneas se clasifican en Grupo A (experimentales), B (viables) y C (experimentales retirada/destrucción) para compensación y beneficios.

  4. Artículo 4 — Reserva de estabilización

    La reserva de estabilización se constituye conjuntamente para los Grupos A y B, e independientemente para el Grupo C. Se dotará hasta el límite del artículo 42 del Reglamento de Seguros Agrarios. Solo se usa para compensar pérdidas de cada bloque.

  5. Artículo 5 — Exceso de siniestralidad

    El exceso de siniestralidad es la diferencia positiva entre siniestralidad e ingresos. Incluye indemnizaciones y gastos. Para liquidaciones, se consideran cantidades pagadas y estimadas a pagar en el mes siguiente, incluyendo provisiones si evitan beneficios injustificados.

  6. Artículo 6 — Compensación del exceso de siniestralidad

    El Consorcio compensa el exceso: Grupo A, 90% del exceso menos 2% primas; Grupo B, tramos al 50%, 80% o 90% según siniestralidad; Grupo C, 90% del exceso menos 2% primas comerciales periodificadas.

  7. Artículo 7 — Participación en beneficios

    El beneficio total se calcula según exceso o no. El Consorcio participa con 10% (hasta 10% prima), 15% (10-50%) o 25% (más del 50%). El Grupo C incluye datos trasladados de A y B.

  8. Artículo 8 — Presentación del resultado técnico y solicitud de compensación del exceso de siniestralidad y participación en beneficios

    Agroseguro presenta el resultado técnico y solicita compensación o beneficios antes del plazo de cuentas anuales. Debe adjuntar certificaciones de primas, indemnizaciones, gastos y cálculo del Consorcio. El pago es directo a Agroseguro. Se conserva información 6 años.

  9. Artículo 9 — Anticipos por compensación de exceso de siniestralidad

    El Consorcio realiza anticipos por exceso de siniestralidad, liquidándolos según estimaciones de Agroseguro. Agroseguro remite desglose detallado por grupos de líneas de seguro, incluyendo indemnizaciones, gastos y primas.

  10. Artículo 10 — Establecimiento y cobro de la prima del reaseguro del Consorcio

    Agroseguro ingresa mensualmente primas al Consorcio usando porcentajes del anexo. El ingreso se realiza en el mes siguiente, sin deducciones no autorizadas.

  11. Disposición transitoria única — Liquidación de operaciones imputables al ejercicio 2018

    La liquidación de operaciones del ejercicio 2018 sigue lo dispuesto en la Orden EIC/746/2017, que fue automáticamente prorrogada para dicho ejercicio.

  12. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Queda derogada la Orden EIC/746/2017, de 18 de julio, y cuantas otras normas de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta orden.

  13. Disposición final única — Entrada en vigor

    La orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE. Se aplica con carácter retroactivo a las operaciones de seguro del Plan iniciadas a partir del 1 de enero de 2019.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
1 de mayo de 2019
Departamento
Ministerio de Economía y Empresa

Notas oficiales

Entrada en vigor: con los efectos indicados, 2 de mayo de 2019.

Leyes en las que se basa

  • el art. 45 del Reglamento aprobado por Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre BOE-A-1979-23945
  • la Orden EIC/746/2017, de 18 de julio BOE-A-2017-9221

Leyes que la modifican

  • los arts.4 y 7, por Orden ETD/492/2020, de 18 de mayo BOE-A-2020-5639
  • y se complementa el sistema de reaseguro para el cuadragésimo tercer Plan de Seguros Agrarios Combinados, por Orden ETD/600/2022, de 29 de junio BOE-A-2022-10808
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