Orden ECE/497/2019, de 22 de abril, por la que se establece el sistema de reaseguro a cargo del Consorcio de Compensación de Seguros para el cuadragésimo Plan de Seguros Agrarios Combinados
También conocida como: O 497/2019, O 497/19Esta norma regula cómo el Consorcio de Seguros respalda los seguros agrarios para proteger a los agricultores ante posibles pérdidas en sus cosechas.
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Qué ha cambiado
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- 3 de junio de 2020Reforma BOE-A-2020-5639Ver qué cambió →
- 1 de mayo de 2019Versión original BOE-A-2019-6539
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación
La orden regula el reaseguro del Plan 2019, aplicándose automáticamente a ejercicios sucesivos. El ejercicio abarca del 1 de enero al 31 de diciembre.
Artículo 2 — Definiciones
Las primas de riesgo, recargada y comercial se entienden netas de la prima de reaseguro del Consorcio, incluidas las periodificadas.
Artículo 3 — Grupos de líneas de seguro
Las líneas se clasifican en Grupo A (experimentales), B (viables) y C (experimentales retirada/destrucción) para compensación y beneficios.
Artículo 4 — Reserva de estabilización
La reserva de estabilización se constituye conjuntamente para los Grupos A y B, e independientemente para el Grupo C. Se dotará hasta el límite del artículo 42 del Reglamento de Seguros Agrarios. Solo se usa para compensar pérdidas de cada bloque.
Artículo 5 — Exceso de siniestralidad
El exceso de siniestralidad es la diferencia positiva entre siniestralidad e ingresos. Incluye indemnizaciones y gastos. Para liquidaciones, se consideran cantidades pagadas y estimadas a pagar en el mes siguiente, incluyendo provisiones si evitan beneficios injustificados.
Artículo 6 — Compensación del exceso de siniestralidad
El Consorcio compensa el exceso: Grupo A, 90% del exceso menos 2% primas; Grupo B, tramos al 50%, 80% o 90% según siniestralidad; Grupo C, 90% del exceso menos 2% primas comerciales periodificadas.
Artículo 7 — Participación en beneficios
El beneficio total se calcula según exceso o no. El Consorcio participa con 10% (hasta 10% prima), 15% (10-50%) o 25% (más del 50%). El Grupo C incluye datos trasladados de A y B.
Artículo 8 — Presentación del resultado técnico y solicitud de compensación del exceso de siniestralidad y participación en beneficios
Agroseguro presenta el resultado técnico y solicita compensación o beneficios antes del plazo de cuentas anuales. Debe adjuntar certificaciones de primas, indemnizaciones, gastos y cálculo del Consorcio. El pago es directo a Agroseguro. Se conserva información 6 años.
Artículo 9 — Anticipos por compensación de exceso de siniestralidad
El Consorcio realiza anticipos por exceso de siniestralidad, liquidándolos según estimaciones de Agroseguro. Agroseguro remite desglose detallado por grupos de líneas de seguro, incluyendo indemnizaciones, gastos y primas.
Artículo 10 — Establecimiento y cobro de la prima del reaseguro del Consorcio
Agroseguro ingresa mensualmente primas al Consorcio usando porcentajes del anexo. El ingreso se realiza en el mes siguiente, sin deducciones no autorizadas.
Disposición transitoria única — Liquidación de operaciones imputables al ejercicio 2018
La liquidación de operaciones del ejercicio 2018 sigue lo dispuesto en la Orden EIC/746/2017, que fue automáticamente prorrogada para dicho ejercicio.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Queda derogada la Orden EIC/746/2017, de 18 de julio, y cuantas otras normas de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta orden.
Disposición final única — Entrada en vigor
La orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE. Se aplica con carácter retroactivo a las operaciones de seguro del Plan iniciadas a partir del 1 de enero de 2019.
Información general
Notas oficiales
Entrada en vigor: con los efectos indicados, 2 de mayo de 2019.
Leyes en las que se basa
- el art. 45 del Reglamento aprobado por Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre BOE-A-1979-23945
- la Orden EIC/746/2017, de 18 de julio BOE-A-2017-9221
Leyes que la modifican
- los arts.4 y 7, por Orden ETD/492/2020, de 18 de mayo BOE-A-2020-5639
- y se complementa el sistema de reaseguro para el cuadragésimo tercer Plan de Seguros Agrarios Combinados, por Orden ETD/600/2022, de 29 de junio BOE-A-2022-10808
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