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En vigorReal Decreto

Real Decreto 1693/1995, de 20 de octubre, por el que se regula la creación y el funcionamiento de los centros de profesores y de recursos

También conocida como: RD 1693/1995, RD 1693/95
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9 de noviembre de 1995·Ministerio de Educación y Ciencia·BOE-A-1995-24265
Resumen en lenguaje sencillo

Regula los centros donde los profesores reciben formación continua y acceden a recursos para mejorar su labor docente en las aulas.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

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  1. Artículo 1 — Objeto

    El RD regula centros de profesores y recursos para formación docente. Son instituciones preferentes para niveles preuniversitarios. Promueven colaboración, mejoran la enseñanza, planifican formación, apoyan currículo, innovan, asesoran y dinamizan socialmente.

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    Las disposiciones de este Real Decreto son de aplicación en el ámbito territorial de gestión del Ministerio de Educación y Ciencia.

  3. Artículo 3 — Creación y ámbito de actuación

    El Ministerio planifica y coordina los centros. Cada provincia tendrá los necesarios para cumplir sus funciones. Su ámbito geográfico se asigna atendiendo a la dispersión y necesidades. La reestructuración requiere propuesta provincial y negociación sindical. Se clasifican por ámbito y plantilla.

  4. Artículo 4 — Plantilla del centro

    La plantilla incluye Director y asesores, funcionarios nombrados por el Ministerio tras convocatoria pública de méritos. El Ministerio fija criterios de selección, acceso, cese y permanencia. Los centros cuentan también con personal de administración y servicios.

  5. Artículo 5 — Dependencia administrativa

    Los centros dependen de la Dirección Provincial de Educación y Ciencia donde estén localizados. Las Direcciones Provinciales desarrollan y coordinan las actuaciones del Ministerio en estos centros, sin perjuicio de las funciones exclusivas de los órganos centrales del Ministerio.

  6. Artículo 6 — Planes provinciales de formación

    Cada Dirección Provincial eleva un plan provincial de formación a la Dirección General de Renovación Pedagógica para su aprobación. El plan incluye los programas de los centros provinciales. Se elabora en una Comisión específica, cuya composición y funcionamiento las determina el Ministerio.

  7. Artículo 7 — Plan de actuación

    Los centros de profesores elaboran un plan anual de actuación siguiendo instrucciones del Ministerio y demandas locales. Las actividades promueven participación, asesoramiento, innovación, intercambio de experiencias y dinamización social.

  8. Artículo 8 — Organos de gobierno

    Los centros tienen Director (nombrado por Ministerio, 3 años) y Secretario (3 años). El Consejo incluye Director, Secretario, 2-8 consejeros, asesores y representantes. El Equipo Pedagógico lo preside el Director. Se renuevan cargos cada 3 años.

  9. Artículo 9 — Funciones del Director

    El Director representa el centro, dirige el plan, coordina actividades, gestiona personal y gastos, convoca reuniones, propone al Secretario y presenta memoria anual. Coordina con otros centros y asesora según orden ministerial.

  10. Artículo 10 — Funciones del Secretario

    El Secretario organiza la administración, actúa como secretario de órganos colegiados con voz y voto, levanta actas, custodia archivos, expide certificaciones, mantiene inventarios y ejerce la jefatura del personal de administración y servicios.

  11. Artículo 11 — Funciones del Consejo

    El Consejo propone al Director, aprueba presupuesto y plan anual, elabora el reglamento interior, detecta necesidades formativas, aprueba la memoria anual, informa sobre el Secretario y supervisa la actividad general del centro.

  12. Artículo 12 — Funciones del Equipo Pedagógico

    El Equipo Pedagógico elige representantes en el Consejo, detecta necesidades formativas, elabora y ejecuta el plan de actuación anual, impulsa la participación docente, elabora el presupuesto y realiza la memoria de actividades.

  13. Artículo 13 — Los asesores de formación

    Los asesores son nombrados por el Ministerio tras concurso. Participan en el plan anual, asesoran centros, colaboran en programas de formación, actúan como secretarios o miembros del Consejo, y colaboran en la gestión administrativa del centro.

  14. Artículo 14 — Convenios

    El Ministerio de Educación y Ciencia puede firmar convenios con entidades públicas o privadas para crear y gestionar centros de profesores y recursos. También puede colaborar con Comunidades Autónomas, universidades, empresas y otros centros especializados para planes de formación.

  15. Disposición adicional única — Integración de centros

    Los actuales centros de profesores y centros de recursos se integran en una única red con la denominación de centros de profesores y de recursos.

  16. Disposición transitoria primera — Régimen de permanencia de cargos

    Los actuales Directores, Consejeros y asesores de formación permanente de los centros de profesores y centros de recursos permanecerán en sus cargos hasta la fecha que se establezca en las normas de desarrollo.

  17. Disposición transitoria segunda — Aplicación de derechos a profesores

    Los derechos del artículo 3.6 se aplican a los profesores afectados por la no renovación del concierto educativo de su centro, mientras permanezcan en dicha situación.

  18. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan el Real Decreto 294/1992, el Real Decreto 1174/1983 (en lo que afecta al servicio de apoyo escolar y centros de recursos) y la Orden de 28 de abril de 1992 sobre gobierno de centros de profesores.

  19. Disposición final primera — Desarrollo y aplicación

    Se autoriza al Ministro de Educación y Ciencia para desarrollar lo dispuesto en este Real Decreto y regular las cuestiones derivadas de su aplicación.

  20. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    El Real Decreto 1693/1995, de 20 de octubre, que regula la creación y funcionamiento de los centros de profesores y de recursos, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
9 de noviembre de 1995
Departamento
Ministerio de Educación y Ciencia

Leyes en las que se basa

  • en lo que Menciona el Real Decreto 1174/1983, de 27 de abril BOE-A-1983-13484
  • Real Decreto 2112/1984, de 14 de noviembre BOE-A-1984-25938
  • la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre BOE-A-1990-24172
  • Ley 30/1992, de 26 de noviembre BOE-A-1992-26318
  • Real Decreto 294/1992, de 27 de marzo BOE-A-1992-7591
  • Orden de 28 de abril de 1992 BOE-A-1992-9443
  • Orden de 5 de mayo de 1994 BOE-A-1994-10507

Leyes que la modifican

  • en BOE núm. 302, de 19 de diciembre de 1995 BOE-A-1995-27258
  • por Orden de 18 de marzo de 1996 BOE-A-1996-6825
  • regulando la estructura y el funcionamiento: Orden ECI/3088/2007, de 18 de octubre BOE-A-2007-18578
  • integrando los Centros de Profesores y Recursos en las Unidades de Programas Educativos: Orden ECD/567/2015, de 25 de marzo BOE-A-2015-3573
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