Real Decreto 1693/1995, de 20 de octubre, por el que se regula la creación y el funcionamiento de los centros de profesores y de recursos
También conocida como: RD 1693/1995, RD 1693/95Regula los centros donde los profesores reciben formación continua y acceden a recursos para mejorar su labor docente en las aulas.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
El RD regula centros de profesores y recursos para formación docente. Son instituciones preferentes para niveles preuniversitarios. Promueven colaboración, mejoran la enseñanza, planifican formación, apoyan currículo, innovan, asesoran y dinamizan socialmente.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
Las disposiciones de este Real Decreto son de aplicación en el ámbito territorial de gestión del Ministerio de Educación y Ciencia.
Artículo 3 — Creación y ámbito de actuación
El Ministerio planifica y coordina los centros. Cada provincia tendrá los necesarios para cumplir sus funciones. Su ámbito geográfico se asigna atendiendo a la dispersión y necesidades. La reestructuración requiere propuesta provincial y negociación sindical. Se clasifican por ámbito y plantilla.
Artículo 4 — Plantilla del centro
La plantilla incluye Director y asesores, funcionarios nombrados por el Ministerio tras convocatoria pública de méritos. El Ministerio fija criterios de selección, acceso, cese y permanencia. Los centros cuentan también con personal de administración y servicios.
Artículo 5 — Dependencia administrativa
Los centros dependen de la Dirección Provincial de Educación y Ciencia donde estén localizados. Las Direcciones Provinciales desarrollan y coordinan las actuaciones del Ministerio en estos centros, sin perjuicio de las funciones exclusivas de los órganos centrales del Ministerio.
Artículo 6 — Planes provinciales de formación
Cada Dirección Provincial eleva un plan provincial de formación a la Dirección General de Renovación Pedagógica para su aprobación. El plan incluye los programas de los centros provinciales. Se elabora en una Comisión específica, cuya composición y funcionamiento las determina el Ministerio.
Artículo 7 — Plan de actuación
Los centros de profesores elaboran un plan anual de actuación siguiendo instrucciones del Ministerio y demandas locales. Las actividades promueven participación, asesoramiento, innovación, intercambio de experiencias y dinamización social.
Artículo 8 — Organos de gobierno
Los centros tienen Director (nombrado por Ministerio, 3 años) y Secretario (3 años). El Consejo incluye Director, Secretario, 2-8 consejeros, asesores y representantes. El Equipo Pedagógico lo preside el Director. Se renuevan cargos cada 3 años.
Artículo 9 — Funciones del Director
El Director representa el centro, dirige el plan, coordina actividades, gestiona personal y gastos, convoca reuniones, propone al Secretario y presenta memoria anual. Coordina con otros centros y asesora según orden ministerial.
Artículo 10 — Funciones del Secretario
El Secretario organiza la administración, actúa como secretario de órganos colegiados con voz y voto, levanta actas, custodia archivos, expide certificaciones, mantiene inventarios y ejerce la jefatura del personal de administración y servicios.
Artículo 11 — Funciones del Consejo
El Consejo propone al Director, aprueba presupuesto y plan anual, elabora el reglamento interior, detecta necesidades formativas, aprueba la memoria anual, informa sobre el Secretario y supervisa la actividad general del centro.
Artículo 12 — Funciones del Equipo Pedagógico
El Equipo Pedagógico elige representantes en el Consejo, detecta necesidades formativas, elabora y ejecuta el plan de actuación anual, impulsa la participación docente, elabora el presupuesto y realiza la memoria de actividades.
Artículo 13 — Los asesores de formación
Los asesores son nombrados por el Ministerio tras concurso. Participan en el plan anual, asesoran centros, colaboran en programas de formación, actúan como secretarios o miembros del Consejo, y colaboran en la gestión administrativa del centro.
Artículo 14 — Convenios
El Ministerio de Educación y Ciencia puede firmar convenios con entidades públicas o privadas para crear y gestionar centros de profesores y recursos. También puede colaborar con Comunidades Autónomas, universidades, empresas y otros centros especializados para planes de formación.
Disposición adicional única — Integración de centros
Los actuales centros de profesores y centros de recursos se integran en una única red con la denominación de centros de profesores y de recursos.
Disposición transitoria primera — Régimen de permanencia de cargos
Los actuales Directores, Consejeros y asesores de formación permanente de los centros de profesores y centros de recursos permanecerán en sus cargos hasta la fecha que se establezca en las normas de desarrollo.
Disposición transitoria segunda — Aplicación de derechos a profesores
Los derechos del artículo 3.6 se aplican a los profesores afectados por la no renovación del concierto educativo de su centro, mientras permanezcan en dicha situación.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan el Real Decreto 294/1992, el Real Decreto 1174/1983 (en lo que afecta al servicio de apoyo escolar y centros de recursos) y la Orden de 28 de abril de 1992 sobre gobierno de centros de profesores.
Disposición final primera — Desarrollo y aplicación
Se autoriza al Ministro de Educación y Ciencia para desarrollar lo dispuesto en este Real Decreto y regular las cuestiones derivadas de su aplicación.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
El Real Decreto 1693/1995, de 20 de octubre, que regula la creación y funcionamiento de los centros de profesores y de recursos, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- en lo que Menciona el Real Decreto 1174/1983, de 27 de abril BOE-A-1983-13484
- Real Decreto 2112/1984, de 14 de noviembre BOE-A-1984-25938
- la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre BOE-A-1990-24172
- Ley 30/1992, de 26 de noviembre BOE-A-1992-26318
- Real Decreto 294/1992, de 27 de marzo BOE-A-1992-7591
- Orden de 28 de abril de 1992 BOE-A-1992-9443
- Orden de 5 de mayo de 1994 BOE-A-1994-10507
Leyes que la modifican
- en BOE núm. 302, de 19 de diciembre de 1995 BOE-A-1995-27258
- por Orden de 18 de marzo de 1996 BOE-A-1996-6825
- regulando la estructura y el funcionamiento: Orden ECI/3088/2007, de 18 de octubre BOE-A-2007-18578
- integrando los Centros de Profesores y Recursos en las Unidades de Programas Educativos: Orden ECD/567/2015, de 25 de marzo BOE-A-2015-3573
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