Orden de 29 de junio de 1994 por la que se aprueban las instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de las escuelas de educación infantil y de los colegios de educación primaria
Esta norma explica cómo deben organizarse y funcionar internamente los colegios de educación infantil y primaria en España.
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- 5 de diciembre de 2003Reforma BOE-A-2003-22244Ver qué cambió →
- 6 de julio de 1994Versión original BOE-A-1994-15723
Artículo por artículo
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Orden de 29 de junio de 1994 por la que se aprueban las instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de las escuelas de educación infantil y de los colegios de educación primaria — Primero
Se aprueban las Instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de las escuelas de educación infantil y de los colegios de educación primaria.
Orden de 29 de junio de 1994 por la que se aprueban las instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de las escuelas de educación infantil y de los colegios de educación primaria — Segundo
Se autoriza a las Direcciones Generales de Centros Escolares, Coordinación, Renovación Pedagógica y Personal para aclarar y adecuar las Instrucciones de esta Orden en sus competencias.
Orden de 29 de junio de 1994 por la que se aprueban las instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de las escuelas de educación infantil y de los colegios de educación primaria — Tercero
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente Orden de 29 de junio de 1994, que regula la organización y funcionamiento de las escuelas de educación infantil y los colegios de educación primaria.
Orden de 29 de junio de 1994 por la que se aprueban las instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de las escuelas de educación infantil y de los colegios de educación primaria — Cuarto
La Orden de 29 de junio de 1994, que regula la organización y funcionamiento de las escuelas de educación infantil y los colegios de educación primaria, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Equipos de ciclo
Los equipos de ciclo se reúnen cada 15 días. Se reserva una hora semanal libre para maestros. Al final del curso, el coordinador entrega al Director, antes del 30 de junio, una memoria de evaluación de actividades.
Comisión de coordinación pedagógica
La Comisión de coordinación pedagógica se reúne mensualmente, con sesiones extraordinarias al inicio y fin de curso. Debe establecer directrices curriculares antes de su elaboración y un calendario de seguimiento en septiembre.
Tutoría
Los tutores se designan según el Reglamento. En centros con exceso de maestros, prima el de mayor horario rotativo. Se elabora informe trimestral a padres. Hay 3 reuniones grupales y 1 individual anuales. Incluye 1 hora semanal de atención a padres. El Claustro coordina tutoría con apoyo de orientac
Otras funciones de coordinación
Maestros no tutores coordinan tareas (deportes, música, cultura) o bibliotecas. Funciones: gestión recursos, difusión, apoyo lectura, asesoramiento compra. Coordinadores TIC fomentan uso tecnológico, elaboran proyectos y coordinan formación. Representante en centro de profesores elige el Claustro, g
Proyecto educativo del centro
Los centros elaboran el proyecto educativo fijando objetivos y prioridades, considerando el entorno y necesidades. Debe incluir características del entorno, actividades complementarias, programas institucionales, deportivas/culturales, secciones lingüísticas y coordinación con servicios sociales e I
Proyecto curricular de etapa
El proyecto curricular de etapa se elabora según el Reglamento Orgánico, con tratamiento globalizado en infantil y coordinación entre niveles. Se aprueba en el Claustro en 15 días desde el inicio lectivo y se evalúa anualmente en septiembre. La Inspección Técnica lo supervisa.
Programa anual de actividades complementarias y extraescolares
El programa anual de actividades complementarias y extraescolares lo elabora el equipo directivo, aprueba el Consejo Escolar y recoge propuestas del Claustro, equipos de ciclo y padres. Son voluntarias, sin ánimo de lucro. Pueden organizarse por el centro, asociaciones o Ayuntamiento.
Memoria administrativa
El equipo directivo elabora la memoria administrativa, incorporada a la Programación general anual. Incluye documento de organización, datos de matrícula, estadística oficial, presupuesto y memoria de actividades.
Distribución del horario
Maestros: 30h semanales (25 lectivas, 5 complementarias para padres, reuniones, etc.). Resto libre. Directivos: horas lectivas según unidades (6-15h). Centros con comedor/transporte destinan 3h directivos a estos servicios.
Elaboración de los horarios
Los horarios se asignan priorizando la permanencia del maestro con el grupo, su especialidad y habilitaciones. El Director asigna grupos siguiendo criterios de directivos, antigüedad y tipo de nombramiento. Las horas no lectivas cubren sustituciones, apoyo o coordinación, con límites específicos. La
Aprobación de los horarios
La aprobación provisional de horarios corresponde al Director del centro y la definitiva al Director provincial, previo informe de Inspección. El centro remite los horarios antes del inicio lectivo; la Dirección Provincial resuelve en 20 días.
Cumplimiento del horario por parte del profesorado
Jefe de estudios controla asistencia. Ausencias notificadas inmediatamente y justificadas al reincorporarse. Director envía partes de faltas a Inspección antes del día 5. Ausencias injustificadas comunicadas en 3 días.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Ley 30/1984, de 2 de agosto BOE-A-1984-17387
- Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio BOE-A-1985-12978
- Real Decreto 1543/1988, de 28 de octubre BOE-A-1988-29297
- Orden de 2 de marzo de 1988 BOE-A-1988-5461
- Orden de 9 de junio de 1989 BOE-A-1989-13351
- Real Decreto 986/1991, de 14 de junio BOE-A-1991-16269
- Orden de 27 de abril de 1992 BOE-A-1992-10018
- Orden de 12 de noviembre de 1992 BOE-A-1992-25820
- Orden de 12 de noviembre de 1992 BOE-A-1992-25821
- Real Decreto 535/1993, de 12 de abril BOE-A-1993-11247
- Reglamento aprobado por Real Decreto 819/1993, de 28 de mayo BOE-A-1993-15903
- Ley 22/1993, de 29 de diciembre BOE-A-1993-31153
- Real Decreto 2274/1993, de 22 de diciembre BOE-A-1994-1501
Leyes que la modifican
- lo indicado, por Orden de 29 de febrero de 1996 BOE-A-1996-5561
- los apartados 21, 22, 26, 27 y 54, por Orden ECD/3387/2003, de 27 de noviembre BOE-A-2003-22244
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