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En vigorReal Decreto

Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre, por el que se establecen las especialidades docentes del Cuerpo de Maestros que desempeñen sus funciones en las etapas de Educación Infantil y de Educación Primaria reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación

También conocida como: RD 1594/2011, RD 1594/11
Ver en BOE
9 de noviembre de 2011·28 de noviembre de 2015·Ministerio de Educación·BOE-A-2011-17630
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma define qué especialidades deben tener los maestros para trabajar en las etapas de educación infantil y primaria en centros públicos.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

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  1. Artículo 1 — Objeto

    El real decreto establece las especialidades del Cuerpo de Maestros en Infantil y Primaria, asigna las áreas que puede impartir cada especialidad y regula la forma de adquirir dichas especialidades.

  2. Artículo 2 — Especialidades docentes del Cuerpo de Maestros

    Las especialidades son: Infantil, Primaria, Inglés, Francés, Alemán, Educación Física, Música, Pedagogía Terapéutica y Audición y Lenguaje, más la lengua cooficial donde corresponda.

  3. Artículo 3 — Asignación de las áreas de Educación Infantil y de Educación Primaria a las diferentes especialidades

    Infantil imparte todo el currículo. Primaria imparte todas las áreas, excepto música, EF, cooficiales y extranjeras, que requieren especialidad. Otras especialidades imparten su área y Primaria. Pedagogía y Audición imparten Primaria. Las unidades mixtas las ocupan indistintamente maestros de ambas.

  4. Artículo 4 — Adquisición de especialidades

    La especialidad se adquiere superando el proceso selectivo del RD 276/2007. También por nuevos procesos, titulaciones del anexo, o impartiendo áreas de Primaria más del 30% del horario durante tres años.

  5. Disposición adicional primera — Equivalencia entre Especialidades

    Las especialidades anteriores se consideran equivalentes. Primaria, Inglés y Francés se adscriben a Educación Primaria y Lengua Extranjera. Se reconocen las especialidades vigentes al entrar en vigor el decreto.

  6. Disposición adicional segunda — Enseñanzas en lengua extranjera en Educación Infantil

    Para impartir en lengua extranjera en Infantil en centros plurilingües, se exigen requisitos de formación. A partir de 2013/2014, se requiere nivel B2 del Marco Común Europeo.

  7. Disposición adicional tercera — Enseñanzas en lengua extranjera en Educación Primaria

    Para impartir áreas distintas a la lengua en Primaria en centros plurilingües, se exigen requisitos de formación. A partir de 2013/2014, se requiere nivel B2 del Marco Común Europeo.

  8. Disposición adicional cuarta — Docencia en otras enseñanzas

    El personal de Maestros puede impartir docencia en programas de cualificación inicial. Los especialistas de Pedagogía Terapéutica y Audición y Lenguaje atienden a la diversidad en Secundaria.

  9. Disposición transitoria primera — Funcionarios del Cuerpo de Maestros que impartía enseñanzas en la educación básica para personas adultas

    El profesorado del Cuerpo de Maestros con plaza en Centros de Educación de personas adultas y docencia en Secundaria para adultos puede continuar indefinidamente y moverse a Infantil y Primaria si está habilitado.

  10. Disposición transitoria segunda — Plazo extraordinario de reconocimiento de especialidades

    El personal funcionario del Cuerpo de Maestros con requisitos previos tiene 3 meses para solicitar el reconocimiento de especialidad, aplicándose la normativa anterior al RD 1364/2010.

  11. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se deroga la disposición adicional quinta «Especialidades del Cuerpo de Maestros» y el anexo III del Real Decreto 1364/2010, así como normas de igual o inferior rango que se opongan.

  12. Disposición final primera — Título competencial

    El Real Decreto tiene carácter básico y se basa en las competencias del Estado para establecer las bases del régimen estatutario de los funcionarios y normas básicas del artículo 27 de la Constitución.

  13. Disposición final segunda — Desarrollo normativo

    El Ministro de Educación y los órganos competentes de las Comunidades Autónomas dictarán las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este Real Decreto.

  14. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    El Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre, sobre especialidades docentes del Cuerpo de Maestros, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
9 de noviembre de 2011
Departamento
Ministerio de Educación

Leyes en las que se basa

  • la disposición adicional 7 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo BOE-A-2006-7899
  • la disposición adicional 5 y el anexo III del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre BOE-A-2010-16551

Leyes que la modifican

  • en BOE núm. 12 de 14 de enero de 2012 BOE-A-2012-529
  • el anexo, por Real Decreto 1058/2015, de 20 de noviembre BOE-A-2015-12894
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