Real Decreto 476/2013, de 21 de junio, por el que se regulan las condiciones de cualificación y formación que deben poseer los maestros de los centros privados de Educación Infantil y de Educación Primaria
También conocida como: RD 476/2013, RD 476/13Esta norma establece qué títulos y formación deben tener los maestros para poder trabajar en colegios privados de infantil y primaria.
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Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto del real decreto
Regula la cualificación y formación de maestros en centros privados de Infantil y Primaria para impartir enseñanzas de la LOE.
Artículo 2 — Educación Infantil
Infantil: 1er ciclo con Maestros o Técnicos Superiores; 2º ciclo con Maestros. También pueden impartir Maestros de Primaria o con especialidades/cursos específicos.
Artículo 3 — Educación Primaria
Primaria: Maestros de Primaria, Infantiles (con oposición superada), Diplomados o Maestros de Primera Enseñanza.
Artículo 4 — Enseñanzas de las áreas de Educación Primaria
Los maestros de Primaria imparten todas las áreas, salvo Música, Educación Física y Lengua Extranjera, que tienen requisitos específicos.
Artículo 5 — Enseñanzas de Música, de Educación Física y de Lengua Extranjera (Inglés, Francés, Alemán) en la Educación Primaria
Música, EF e Idiomas requieren mención específica o títulos equivalentes. Sin ellos, se aceptan títulos superiores, licenciaturas, cursos o oposiciones de la especialidad.
Artículo 6 — Puestos de Pedagogía Terapéutica y de Audición y Lenguaje
Para Pedagogía Terapéutica se requiere mención específica, Licenciado en Psicopedagogía, Diplomado en Educación Especial o superar cursos/oposiciones. Para Audición y Lenguaje: Graduado/Diplomado en Logopedia, certificados del Ministerio o superar cursos/oposiciones.
Artículo 7 — Requisito de haber superado los cursos de la especialidad
Se entiende superada la especialidad al aprobar cursos convocados por el Ministerio o comunidades autónomas, si están homologados por el Ministerio y se iniciaron antes de la entrada en vigor del real decreto.
Artículo 8 — Requisito de haber superado la fase de oposición de la especialidad correspondiente
El requisito de superar la fase de oposición de la especialidad se aplica desde la entrada en vigor del real decreto, conforme al Reglamento de ingreso aprobado por el Real Decreto 276/2007.
Disposición adicional primera — Prórroga de la actividad docente
Los Maestros que cumplían los requisitos de la Orden de 11 de octubre de 1994 para impartir docencia en Infantil o Primaria al entrar en vigor este real decreto, pueden continuar haciéndolo.
Disposición adicional segunda — Profesionales habilitados
Los maestros habilitados antes de este real decreto mantienen su reconocimiento. Quienes cumplieron requisitos pero no solicitaron, pueden hacerlo.
Disposición adicional tercera — Docencia en una Lengua Extranjera en Educación Infantil y en Educación Primaria
Para impartir en lengua extranjera en centros plurilingües, se exige nivel B2 del Marco Común Europeo desde el curso 2013-2014.
Disposición adicional cuarta — Enseñanza de Lengua Extranjera en Educación Primaria por Profesorado de Educación Secundaria
El profesorado de Secundaria o Bachillerato puede impartir lenguas extranjeras en Primaria excepcionalmente y por tiempo limitado. Las Administraciones educativas fijan el plazo máximo en su ámbito de gestión.
Disposición adicional quinta — Enseñanzas propias de las lenguas cooficiales
Las Administraciones educativas determinan los requisitos para maestros de lenguas cooficiales en comunidades que lo tengan regulado.
Disposición adicional sexta — Maestros de otros centros
Las condiciones de cualificación y formación de este real decreto se aplican a maestros de centros de Educación Infantil y Primaria de otras administraciones.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se deroga la Orden de 11 de octubre de 1994 sobre titulaciones mínimas para profesores de centros privados y cualquier disposición contraria.
Disposición final primera — Título competencial y carácter básico
El Real Decreto 476/2013 es norma básica para regular títulos académicos y profesionales, garantizando obligaciones públicas.
Disposición final segunda — Habilitación normativa
Se faculta al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para dictar las disposiciones necesarias para aplicar este real decreto.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
El Real Decreto 476/2013, de 21 de junio, que regula la cualificación de maestros en centros privados de Educación Infantil y Primaria, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- la Orden de 11 de octubre de 1994 BOE-A-1994-22924
- Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo BOE-A-2006-7899
- Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero BOE-A-2010-4132
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