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En vigorReal Decreto

Real Decreto 476/2013, de 21 de junio, por el que se regulan las condiciones de cualificación y formación que deben poseer los maestros de los centros privados de Educación Infantil y de Educación Primaria

También conocida como: RD 476/2013, RD 476/13
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13 de julio de 2013·Ministerio de Educación, Cultura y Deporte·BOE-A-2013-7708
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma establece qué títulos y formación deben tener los maestros para poder trabajar en colegios privados de infantil y primaria.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (18 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto del real decreto

    Regula la cualificación y formación de maestros en centros privados de Infantil y Primaria para impartir enseñanzas de la LOE.

  2. Artículo 2 — Educación Infantil

    Infantil: 1er ciclo con Maestros o Técnicos Superiores; 2º ciclo con Maestros. También pueden impartir Maestros de Primaria o con especialidades/cursos específicos.

  3. Artículo 3 — Educación Primaria

    Primaria: Maestros de Primaria, Infantiles (con oposición superada), Diplomados o Maestros de Primera Enseñanza.

  4. Artículo 4 — Enseñanzas de las áreas de Educación Primaria

    Los maestros de Primaria imparten todas las áreas, salvo Música, Educación Física y Lengua Extranjera, que tienen requisitos específicos.

  5. Artículo 5 — Enseñanzas de Música, de Educación Física y de Lengua Extranjera (Inglés, Francés, Alemán) en la Educación Primaria

    Música, EF e Idiomas requieren mención específica o títulos equivalentes. Sin ellos, se aceptan títulos superiores, licenciaturas, cursos o oposiciones de la especialidad.

  6. Artículo 6 — Puestos de Pedagogía Terapéutica y de Audición y Lenguaje

    Para Pedagogía Terapéutica se requiere mención específica, Licenciado en Psicopedagogía, Diplomado en Educación Especial o superar cursos/oposiciones. Para Audición y Lenguaje: Graduado/Diplomado en Logopedia, certificados del Ministerio o superar cursos/oposiciones.

  7. Artículo 7 — Requisito de haber superado los cursos de la especialidad

    Se entiende superada la especialidad al aprobar cursos convocados por el Ministerio o comunidades autónomas, si están homologados por el Ministerio y se iniciaron antes de la entrada en vigor del real decreto.

  8. Artículo 8 — Requisito de haber superado la fase de oposición de la especialidad correspondiente

    El requisito de superar la fase de oposición de la especialidad se aplica desde la entrada en vigor del real decreto, conforme al Reglamento de ingreso aprobado por el Real Decreto 276/2007.

  9. Disposición adicional primera — Prórroga de la actividad docente

    Los Maestros que cumplían los requisitos de la Orden de 11 de octubre de 1994 para impartir docencia en Infantil o Primaria al entrar en vigor este real decreto, pueden continuar haciéndolo.

  10. Disposición adicional segunda — Profesionales habilitados

    Los maestros habilitados antes de este real decreto mantienen su reconocimiento. Quienes cumplieron requisitos pero no solicitaron, pueden hacerlo.

  11. Disposición adicional tercera — Docencia en una Lengua Extranjera en Educación Infantil y en Educación Primaria

    Para impartir en lengua extranjera en centros plurilingües, se exige nivel B2 del Marco Común Europeo desde el curso 2013-2014.

  12. Disposición adicional cuarta — Enseñanza de Lengua Extranjera en Educación Primaria por Profesorado de Educación Secundaria

    El profesorado de Secundaria o Bachillerato puede impartir lenguas extranjeras en Primaria excepcionalmente y por tiempo limitado. Las Administraciones educativas fijan el plazo máximo en su ámbito de gestión.

  13. Disposición adicional quinta — Enseñanzas propias de las lenguas cooficiales

    Las Administraciones educativas determinan los requisitos para maestros de lenguas cooficiales en comunidades que lo tengan regulado.

  14. Disposición adicional sexta — Maestros de otros centros

    Las condiciones de cualificación y formación de este real decreto se aplican a maestros de centros de Educación Infantil y Primaria de otras administraciones.

  15. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se deroga la Orden de 11 de octubre de 1994 sobre titulaciones mínimas para profesores de centros privados y cualquier disposición contraria.

  16. Disposición final primera — Título competencial y carácter básico

    El Real Decreto 476/2013 es norma básica para regular títulos académicos y profesionales, garantizando obligaciones públicas.

  17. Disposición final segunda — Habilitación normativa

    Se faculta al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para dictar las disposiciones necesarias para aplicar este real decreto.

  18. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    El Real Decreto 476/2013, de 21 de junio, que regula la cualificación de maestros en centros privados de Educación Infantil y Primaria, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
13 de julio de 2013
Departamento
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte

Leyes en las que se basa

  • la Orden de 11 de octubre de 1994 BOE-A-1994-22924
  • Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo BOE-A-2006-7899
  • Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero BOE-A-2010-4132
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