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En vigorReal Decreto

Real Decreto 82/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria

También conocida como: RD 82/1996, RD 82/96
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20 de febrero de 1996·Ministerio de Educación y Ciencia·BOE-A-1996-3689
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo se organizan y funcionan los colegios públicos de educación infantil y primaria en España.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo único

    Se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria en el ámbito territorial del Ministerio de Educación y Ciencia.

  2. Disposición adicional primera

    El Reglamento Orgánico tiene carácter supletorio para centros de titularidad autonómica con competencias plenas, mientras no dispongan de normativa propia.

  3. Disposición adicional segunda

    El título V del Reglamento Orgánico sobre evaluación de centros se aplica a todos los centros concertados de educación primaria en el ámbito territorial del Ministerio de Educación y Ciencia.

  4. Disposición adicional tercera

    Lo dispuesto en este Reglamento se entiende sin perjuicio de las peculiaridades de los centros docentes de carácter singular acogidos a convenios entre el Ministerio de Educación y Ciencia y otros departamentos.

  5. Disposición transitoria primera

    Provisionalmente, los colegios de primaria podrán impartir el primer ciclo de la ESO, adscritos a un instituto. El personal y alumnos se integran en el colegio. Los maestros participan en los departamentos del instituto y en el proyecto curricular, según proceda.

  6. Disposición transitoria segunda

    Los consejos y órganos de gobierno elegidos bajo normativas anteriores continúan en funciones hasta el fin de su mandato. En centros no afectados, la primera renovación tras este Real Decreto elige a todos los representantes por sector.

  7. Disposición transitoria tercera

    Hasta implantar el primer ciclo de la ESO, un representante de alumnos del ciclo superior de educación general básica formará parte del consejo escolar con voz pero sin voto.

  8. Disposición derogatoria única

    Queda derogado el Real Decreto 819/1993 y cualquier norma de igual o inferior rango que se oponga a lo dispuesto en este Real Decreto.

  9. Disposición final primera

    Se autoriza al Ministro de Educación y Ciencia para desarrollar lo dispuesto en el Reglamento y regular cuantas cuestiones se deriven de su aplicación.

  10. Disposición final segunda

    El Real Decreto 82/1996, de 26 de enero, que aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

  11. Artículo 1 — Carácter y enseñanzas de las escuelas de educación infantil y los colegios de educación primaria

    Las escuelas de educación infantil y colegios de primaria dependientes del Ministerio de Educación y Ciencia son centros públicos. La autorización para impartir enseñanzas corresponde al Ministro de Educación y Ciencia.

  12. Artículo 2 — Creación y supresión de centros

    La creación y supresión de centros corresponde al Gobierno mediante Real Decreto, a propuesta del Ministro de Educación y Ciencia. Las Corporaciones Locales y Comunidades Autónomas pueden proponer la creación firmando un convenio con el Ministerio. Los centros creados son públicos.

  13. Artículo 3 — Modificación de la red de centros de educación infantil y primaria

    El Ministro de Educación y Ciencia modifica la red de centros y autoriza creación/supresión de unidades. Puede autorizar colegios rurales agrupados, especificando unidades, composición, localidades y domicilio. También regula la adscripción de maestros titulares.

  14. Artículo 4 — Denominación de los centros

    La denominación la aprueba el Ministerio a propuesta del Consejo Escolar e informe del Ayuntamiento. No puede haber nombres repetidos en el mismo municipio. Debe figurar en la fachada. Los colegios rurales siguen un proceso similar.

  15. Artículo 5 — Organos colegiados y unipersonales

    Los órganos de gobierno son colegiados (consejo escolar, claustro) y unipersonales (director, jefe de estudios, secretario).

  16. Artículo 6 — La participación de la comunidad educativa

    La participación de padres, maestros, personal de administración y Ayuntamientos en el gobierno de los centros se realiza a través del consejo escolar.

  17. Artículo 7 — Principios de actuación

    Los órganos de gobierno velan por los principios constitucionales, la calidad educativa y el ejercicio de derechos y deberes de alumnos, profesores y padres, favoreciendo la participación.

  18. Artículo 8 — Carácter y composición del consejo escolar

    El consejo escolar de escuelas infantiles y colegios primarios varía según unidades: 9+ (Director, Jefe Estudios, 5 maestros, 5 padres, 1 personal admin, 1 concejal, Secretario sin voto); 6-8 (Director, 3 maestros, 3 padres, 1 concejal, Secretario sin voto); 3-5 (Director, 2 maestros, 2 padres, 1Con

  19. Artículo 9 — Elección y renovación del consejo escolar

    La elección del consejo escolar se realiza en el primer trimestre. Se renueva por mitades cada dos años según el número de unidades del centro. En centros nuevos se elige todo el consejo.

  20. Artículo 10 — Procedimiento para cubrir vacantes en el consejo escolar

    Las vacantes se cubren por los siguientes candidatos de la última renovación. Si no hay, quedan sin cubrir. Las vacantes no cubiertas se eligen en la siguiente renovación parcial.

  21. Artículo 11 — Junta electoral

    La junta electoral (Director, maestro y padre sorteados) aprueba censos, calendario, candidaturas y proclama resultados. Contra la proclamación cabe recurso ante el Director provincial.

  22. Artículo 12 — Procedimiento para cubrir los puestos de designación

    La junta solicita designación de representantes municipales y de padres al Ayuntamiento y asociación de padres. En colegios rurales agrupados, la representación municipal rota anualmente entre los Ayuntamientos.

  23. Artículo 14 — Elección de los representantes de los padres

    Los padres o tutores legales de alumnos matriculados eligen representantes en el consejo escolar. La mesa electoral la preside el Director (primera vez) o los representantes salientes. El voto es directo, secreto y no delegable. Se permite el voto por correo enviando la papeleta y fotocopia del DNI.

  24. Artículo 15 — Elección del representante del personal de administración y servicios

    El representante de administración y servicios es elegido por su colectivo mediante voto directo, secreto y no delegable ante la mesa electoral de los profesores. Si solo hay un elector, este es automáticamente el representante.

  25. Artículo 16 — Escrutinio de votos y elaboración de actas

    Tras la votación, la mesa realiza un escrutinio público y extiende un acta firmada con los resultados. El acta se envía a la junta electoral para la proclamación y una copia al Director provincial. En caso de empate, la elección se decide por sorteo.

  26. Artículo 17 — Proclamación de candidatos electos y reclamaciones

    La junta electoral del centro proclama a los candidatos electos. Contra esta decisión cabe recurso ordinario ante el Director provincial, cuya resolución agota la vía administrativa. El Director provincial crea una comisión para estudiar y evaluar las reclamaciones del proceso.

  27. Artículo 18 — Constitución del consejo escolar

    El Director convoca la constitución del consejo escolar en 10 días. Si faltan representantes por causas sectoriales, el Director provincial adopta medidas para constituirlo.

  28. Artículo 19 — Régimen de funcionamiento del consejo escolar

    Reuniones con 1 semana (ordinarias) o 48h (extraordinarias) de aviso. Mínimo 1 vez/trimestre, inicio/fin curso. Asistencia obligatoria. Acuerdos: mayoría simple, absoluta (Director/presupuesto) o 2/3 (proyecto educativo/revocación).

  29. Artículo 20 — Comisiones del consejo escolar

    El consejo escolar crea una comisión de convivencia con director, jefe de estudios, un maestro y un padre. Informa sobre normas de convivencia y puede crear otras comisiones específicas según el reglamento.

  30. Artículo 21 — Competencias del consejo escolar

    El consejo escolar aprueba el proyecto educativo, elige al director, decide la admisión, aprueba el presupuesto y el reglamento interior, y evalúa el funcionamiento del centro.

  31. Artículo 22 — Carácter y composición del claustro de profesores

    El claustro, presidido por el Director e integrado por todos los profesores, planifica, coordina, decide e informa sobre aspectos docentes del centro.

  32. Artículo 23 — Régimen de funcionamiento del claustro

    El claustro se reúne al menos trimestralmente, al inicio y final de curso, o por convocatoria del Director o un tercio de miembros. La asistencia es obligatoria.

  33. Artículo 24 — Competencias del claustro

    El claustro aprueba proyectos curriculares, programación anual, horarios y formación. Evalúa resultados, elige representantes en consejo escolar y conoce candidaturas a dirección.

  34. Artículo 25 — El equipo directivo

    El equipo directivo coordina órganos unipersonales. Sus funciones incluyen buen funcionamiento, propuestas al claustro, evaluación, convivencia, ejecución de decisiones, presupuesto, proyecto educativo, programación anual y memoria. Puede invitar a miembros de la comunidad.

  35. Artículo 26 — Composición del equipo directivo

    Centros con 9+ unidades: Director, Secretario y Jefe de Estudios. Con 6-8 unidades: Director y Secretario (asume Jefe de Estudios). Con menos de 6: Director asume ambas funciones; un maestro designado por el Director asume funciones de Secretario en el consejo escolar.

  36. Artículo 27 — Elección y nombramiento del Director

    El Director es elegido por el consejo escolar (votación directa, secreta, mayoría absoluta) y nombrado por el Director provincial del Ministerio de Educación y Ciencia por 4 años. Si no hay mayoría, nueva votación en 48h. El nombramiento tiene efectos el 1 de julio siguiente.

  37. Artículo 28 — Presentación y requisitos de los candidatos

    Para ser candidato a Director se requiere ser profesor funcionario en activo, con 5 años de antigüedad en el cuerpo y 5 años de docencia en el nivel, destino definitivo de 1 curso y acreditación de dirección. No pueden ser candidatos quienes hayan ejercido el cargo 3 períodos consecutivos en ese

  38. Artículo 29 — Programa de dirección

    Los candidatos presentan su programa y méritos al consejo escolar 15 días antes de la elección. El programa incluye propuesta de órganos de gobierno, acreditación directiva, análisis del centro y objetivos.

  39. Artículo 30 — Designación del Director por la Administración

    Si no hay mayoría, el Director provincial nombra al Director por 4 años. En centros específicos o incompletos, puede nombrar a cualquier maestro funcionario. En centros nuevos, el mandato es de 3 años. El nombrado designa los cargos unipersonales del equipo directivo.

  40. Artículo 31 — Competencias del Director

    El Director representa al centro, dirige actividades, gestiona medios, autoriza gastos, designa al equipo directivo, coordina la participación y favorece la convivencia.

  41. Artículo 32 — Cese del Director

    El Director cesa por fin de mandato, renuncia aceptada, destitución por incumplimiento grave (previo expediente) o revocación por 2/3 del consejo escolar. Si cesa antes, el Director provincial nombra uno en funciones. Si queda menos de un año para jubilación, se celebran nuevas elecciones.

  42. Artículo 33 — Designación y nombramiento del Jefe de estudios y el Secretario

    El Director designa y el Director provincial nombra al Jefe de estudios y al Secretario (maestros con destino definitivo). Su mandato dura lo que el del Director. En centros nuevos sin personal cualificado, se pueden proponer maestros sin destino definitivo. La toma de posesión es el 1 de julio.

  43. Artículo 34 — Competencias del Jefe de estudios

    El Jefe de estudios coordina la actividad académica, elabora horarios, organiza actos, sustituye al Director, gestiona recreos y favorece la participación del alumnado.

  44. Artículo 35 — Competencias del Secretario

    El Secretario ordena el régimen administrativo y económico del centro, custodia archivos y medios, expide certificaciones, elabora el anteproyecto de presupuesto y ejerce la jefatura del personal de administración y servicios por delegación del Director.

  45. Artículo 36 — Cese del Jefe estudios y del Secretario

    El Jefe de estudios y el Secretario cesan por fin de mandato, renuncia aceptada, cese del Director, traslado, excedencia o suspensión. También cesan por propuesta del Director o expediente por incumplimiento grave. El Director designa sustituto.

  46. Artículo 37 — Sustitución de los miembros del equipo directivo

    El Jefe de estudios sustituye al Director en ausencia o enfermedad. Si no hay, lo hace el maestro más antiguo. Para el Jefe de estudios o Secretario, el Director designa al sustituto provisional.

  47. Artículo 38 — Organos de coordinación

    Centros con 12+ unidades tienen equipos de ciclo, comisión de coordinación pedagógica y tutores. Con menos de 12 unidades, el claustro asume funciones de la comisión. En todos los centros hay un maestro tutor por cada grupo de alumnos.

  48. Artículo 39 — Composición y funcionamiento

    Los equipos de ciclo organizan las enseñanzas bajo supervisión del Jefe de estudios. Sus competencias incluyen proponer el proyecto educativo y la programación anual, elaborar proyectos curriculares, actualizar la metodología y organizar actividades complementarias y extraescolares.

  49. Artículo 40 — Designación de los Coordinadores de ciclo

    Cada equipo de ciclo tiene un Coordinador designado por el Director, oído el equipo, durante un curso académico. Debe ser maestro que imparta docencia en el ciclo, preferentemente con destino definitivo y horario completo.

  50. Artículo 41 — Competencias del Coordinador de ciclo

    El Coordinador de ciclo participa en el proyecto curricular, coordina tutorías y enseñanza, y cumple funciones encomendadas por el Jefe de estudios, como refuerzo educativo.

  51. Artículo 42 — Cese de los Coordinadores de ciclo

    Los Coordinadores de ciclo cesan al terminar su mandato, por renuncia aceptada por el Director, o por revocación del Director a propuesta del equipo de ciclo con informe razonado.

  52. Artículo 43 — Composición de la comisión de coordinación pedagógica

    La comisión de coordinación pedagógica la integran el Director (Presidente), Jefe de estudios, Coordinadores de ciclo y orientador. Actúa como secretario el profesor de menor edad.

  53. Artículo 44 — Competencias de la comisión de coordinación pedagógica

    La comisión establece directrices curriculares, supervisa proyectos, propone orientación y adaptaciones, evalúa actividades e impulsa mejoras, proponiendo al claustro planes de evaluación.

  54. Artículo 45 — Tutoría y designación de Tutores

    La tutoría forma parte de la función docente. Cada grupo tiene un maestro tutor designado por el Director a propuesta del Jefe de estudios.

  55. Artículo 46 — Funciones del Tutor

    El tutor coordina evaluación, orientación, integración y comunicación con familias. El Jefe de Estudios supervisa esta labor tutorial.

  56. Artículo 47 — Autonomía pedagógica de los centros

    Los centros tienen autonomía pedagógica y organizativa, concretada en proyectos educativos, curriculares y reglamentos de régimen interior.

  57. Artículo 48 — Proyecto educativo

    El equipo directivo elabora el proyecto educativo con directrices del consejo escolar y propuestas del claustro. El consejo escolar lo aprueba y evalúa. Incluye organización, reglamento, colaboración y coordinación. El Ministerio facilita su publicación.

  58. Artículo 49 — Proyecto curricular de etapa

    La comisión de coordinación pedagógica elabora el proyecto curricular de etapa, que incluye objetivos, metodología y evaluación. El claustro de profesores lo aprueba.

  59. Artículo 50 — Programación general anual

    El equipo directivo elabora la programación anual, que incluye horarios, proyectos y actividades. El claustro informa, el consejo aprueba y se remite a Dirección Provincial.

  60. Artículo 51 — Autonomía de gestión económica

    Los centros tienen autonomía de gestión económica. El Ministerio puede delegar la adquisición de bienes y contratación. Pueden obtener recursos complementarios con aprobación del consejo escolar.

  61. Artículo 52 — Gratuidad de las enseñanzas en los centros

    La educación infantil y primaria en centros públicos es gratuita. No hay tasas académicas, aunque se aceptan aportaciones voluntarias.

  62. Artículo 53 — Evaluación interna de los centros

    Centros, consejo escolar y claustro evalúan funcionamiento, resultados y aspectos docentes al final de cada curso. El Ministerio elabora modelos e indicadores.

  63. Artículo 54 — Evaluación externa de los centros

    La inspección educativa realiza evaluaciones externas periódicas. Los resultados se comunican al consejo y claustro. El Ministerio elabora planes para valorar a los profesores.

  64. Artículo 55 — Asociaciones de padres de alumnos

    Las asociaciones de padres pueden proponer al consejo escolar, informar sobre la marcha del centro, recibir información, elaborar informes y usar instalaciones según el consejo.

  65. Artículo 56 — Régimen de enseñanzas

    Algunos colegios pueden combinar enseñanzas generales y especiales, o tener secciones lingüísticas. Todo requiere aprobación por Orden del Ministro de Educación y Ciencia.

  66. Artículo 57 — Residencias y centros específicos de educación especial

    El Ministerio de Educación y Ciencia regulará la organización, funcionamiento y gestión de las residencias para alumnos y los centros específicos de educación especial.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
20 de febrero de 1996
Departamento
Ministerio de Educación y Ciencia

Leyes en las que se basa

  • Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio BOE-A-1985-12978
  • Reglamento aprobado por Real Decreto 2376/1985, de 18 de diciembre BOE-A-1985-26787
  • Real Decreto 1533/1986, de 11 de julio BOE-A-1986-20181
  • Ley 12/1987, de 2 de julio BOE-A-1987-15278
  • Real Decreto 733/1988, de 24 de junio BOE-A-1988-17543
  • Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre BOE-A-1990-24172
  • Orden de 9 de marzo de 1990 BOE-A-1990-6531
  • Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio BOE-A-1991-16419
  • Reglamento aprobado por Real Decreto 819/1993, de 28 de mayo BOE-A-1993-15903
  • Ley Orgánica 7/1995, de 29 de julio BOE-A-1995-15870
  • la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre BOE-A-1995-25202

Leyes que la modifican

  • sobre Evaluación de los Centros docentes Sostenidos con Fondos públicos: Orden de 21 de febrero de 1996 BOE-A-1996-4578
  • regulando la Elección de Consejos Escolares y Organos Unipersonales de Gobierno: Orden de 28 de febrero de 1996 BOE-A-1996-5093
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