Real Decreto 83/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento orgánico de los institutos de educación secundaria
También conocida como: RD 83/1996, RD 83/96Esta norma regula cómo se organizan y funcionan los institutos de educación secundaria, incluyendo el papel de los profesores, padres y alumnos.
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Artículo único
Se aprueba el Reglamento orgánico de los institutos de educación secundaria ubicados en el ámbito territorial de gestión del Ministerio de Educación y Ciencia.
Disposición adicional primera
El reglamento tiene carácter supletorio para centros que impartan enseñanzas de la Ley Orgánica 1/1990 y para centros de Comunidades Autónomas sin normativa propia.
Disposición adicional segunda
Los nuevos puestos del reglamento se cubrirán progresivamente según las disponibilidades presupuestarias.
Disposición adicional tercera
El Título VI sobre evaluación de centros se aplica a todos los centros concertados de secundaria bajo el Ministerio de Educación y Ciencia.
Disposición adicional cuarta
El proyecto curricular de etapa incluye indistintamente la educación secundaria obligatoria, el bachillerato y los ciclos formativos de formación profesional de grado medio y superior.
Disposición adicional quinta
Lo dispuesto en este Reglamento se entiende sin perjuicio de las peculiaridades de los centros docentes de carácter singular acogidos a convenios entre el Ministerio de Educación y Ciencia y otros Departamentos.
Disposición transitoria primera
Se aplican a los actuales institutos, que pasan a llamarse institutos de educación secundaria. Las enseñanzas antiguas continúan hasta su extinción.
Disposición transitoria segunda
Colegios de primaria pueden impartir 1º ciclo ESO, adscritos a un instituto. Maestros, alumnos y padres se integran en el colegio. Los maestros participan en los departamentos del instituto y en reuniones en horario adecuado.
Disposición transitoria tercera
Los consejos escolares elegidos bajo el RD 929/1993 continúan hasta fin de su mandato. En la primera convocatoria posterior, cada sector elige todos sus representantes. Los órganos unipersonales siguen hasta fin de mandato o cese.
Disposición derogatoria única
Se derogan el Real Decreto 929/1993, el 1708/1981 y otras normas contrarias a este Real Decreto.
Disposición final primera
Se autoriza al Ministro de Educación y Ciencia a desarrollar el reglamento y regular cuestiones derivadas de su aplicación.
Disposición final segunda
El Real Decreto 83/1996, de 26 de enero, que aprueba el Reglamento orgánico de los institutos de educación secundaria, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Artículo 1 — Carácter y enseñanzas de los institutos
Los institutos de educación secundaria son centros públicos que imparten secundaria obligatoria, bachillerato, formación profesional y programas de garantía social. Su autorización corresponde al Ministro de Educación y Ciencia.
Artículo 2 — Creación y supresión de institutos
La creación y supresión de institutos corresponde al Gobierno mediante Real Decreto. Los centros en el extranjero o reconocidos por acuerdos bilaterales siguen normativa específica. Las Corporaciones Locales y Comunidades Autónomas pueden proponer creación, firmando convenio previo con el Ministerio
Artículo 3 — Denominación de los institutos
El Ministerio aprueba la denominación específica propuesta por el consejo escolar. No puede haber nombres repetidos en la misma localidad. Debe figurar en la fachada. Los de solo ESO se llaman institutos de educación secundaria obligatoria.
Artículo 4 — Órganos colegiados y unipersonales
Los órganos colegiados son consejo escolar y claustro. Los unipersonales: director, jefe de estudios, secretario o administrador, y jefe de residencia. El Ministerio puede establecer jefaturas adjuntas en institutos complejos.
Artículo 5 — Participación de la comunidad educativa
La participación de alumnos, padres, profesores, personal de administración y servicios, y Ayuntamientos en el gobierno de los institutos de educación secundaria se efectúa a través del consejo escolar del instituto.
Artículo 6 — Principios de actuación
Los órganos de gobierno velan por principios constitucionales, calidad educativa y derechos de alumnos, profesores, padres y personal. Fomentan la participación de la comunidad educativa.
Artículo 7 — Carácter y composición del consejo escolar
El consejo escolar es el órgano de participación. En institutos normales lo componen director, jefe de estudios, 7 profesores, 3 padres, 4 alumnos, 1 personal administración, 1 concejal y 1 representante empresarial (voz sin voto). En centros de menos de 12 unidades hay 5 profesores, 2 padres y 3
Artículo 8 — Elección y renovación del consejo escolar
La elección del consejo escolar se realiza en el primer trimestre. Se renueva por mitades cada dos años: la primera mitad incluye profesores, padres y alumnos; la segunda añade al representante de administración. En centros nuevos se elige todo junto, renovándose luego por mitades.
Artículo 9 — Procedimiento para cubrir vacantes en el consejo escolar
Las vacantes en el consejo escolar se cubren con los siguientes candidatos de la última renovación. Si no hay candidatos, queda sin cubrir. Las vacantes no cubiertas se proveen en la siguiente renovación parcial.
Artículo 10 — Junta electoral
Cada instituto tendrá una junta electoral (director, profesor, padre, alumno, representante). Sus competencias incluyen aprobar censos, ordenar el proceso, admitir candidaturas y resolver reclamaciones. Contra la proclamación de candidatos cabe recurso ante el Director provincial.
Artículo 11 — Procedimiento para cubrir los puestos de designación
La junta electoral solicitará al Ayuntamiento y a la asociación de padres más representativa la designación de sus representantes en el consejo escolar. Para ciertos institutos, se solicitará a la institución sociolaboral designada por la Dirección Provincial.
Artículo 12 — Elección de los representantes de los profesores
Los representantes del profesorado en el consejo escolar se eligen por el claustro mediante voto directo, secreto y no delegable. El Director convoca un claustro extraordinario con mesa electoral (Director, profesor mayor y menor antigüedad). Se requiere quórum de mitad más uno; si no, nueva convoc
Artículo 13 — Elección de los representantes de los padres
Los representantes de padres en el consejo escolar son elegidos por padres/tutores de alumnos matriculados. La mesa electoral la preside el Director (primera vez) o representantes salientes. El voto es directo, secreto y no delegable. Se permite voto por correo enviando papeleta y fotocopia del DNI
Artículo 14 — Elección de los representantes de los alumnos
Los representantes de alumnos son elegidos por los matriculados. La mesa electoral la preside el director y la forman dos alumnos sorteados. La votación es directa, secreta y no delegable.
Artículo 15 — Elección del representante del personal de administración y servicios
El representante del personal de administración y servicios es elegido por dicho personal vinculado al instituto. La mesa la preside el director. Si hay un solo elector, este es el representante.
Artículo 16 — Escrutinio de votos y elaboración de actas
Tras la votación, la mesa electoral realiza un escrutinio público y extiende un acta con los resultados. En caso de empate, la elección se dirime por sorteo. El acta se envía a la junta electoral.
Artículo 17 — Proclamación de candidatos electos y reclamaciones
La junta electoral proclama a los candidatos electos. Contra esta decisión cabe recurso ordinario ante el Director provincial. El Director crea una comisión para estudiar las reclamaciones del proceso.
Artículo 18 — Constitución del consejo escolar
El director convocará la sesión de constitución del consejo escolar en diez días desde la proclamación. La falta de elección por algún sector no invalida la constitución del órgano.
Artículo 19 — Régimen de funcionamiento del consejo escolar
El consejo escolar se reúne mínimo trimestralmente, al inicio y fin de curso. Las convocatorias ordinarias requieren 1 semana de antelación; las extraordinarias, 48 horas. Los acuerdos se adoptan por mayoría simple, salvo director (absoluta), proyecto educativo/RRi (2/3) y revocación director (2/3).
Artículo 20 — Comisiones del consejo escolar
El consejo escolar constituye una comisión de convivencia con director, jefe de estudios, profesor, padre y alumno. Informa sobre normas de convivencia y colabora en informes. El consejo puede crear otras comisiones para asuntos específicos según el reglamento de régimen interior.
Artículo 21 — Competencias del consejo escolar. El consejo escolar tendrá las siguientes competencias:
El consejo escolar aprueba el proyecto educativo, el presupuesto y el reglamento interior. Elige al director, decide la admisión de alumnos, resuelve conflictos graves, evalúa el rendimiento escolar y la gestión de recursos, y fija directrices de colaboración.
Artículo 22 — Carácter y composición del claustro de profesores
El claustro es el órgano de participación de los profesores, responsable de planificar, coordinar, decidir e informar sobre aspectos educativos. Está presidido por el director e integrado por todos los profesores. El administrador actúa como secretario con voz pero sin voto.
Artículo 23 — Régimen de funcionamiento del claustro
El claustro se reúne mínimo una vez al trimestre, al inicio y fin de curso, o cuando lo convoque el director o solicite un tercio de miembros. La asistencia es obligatoria para todos sus miembros.
Artículo 24 — Competencias del claustro
El claustro aprueba aspectos docentes, proyectos curriculares y horarios. Elige representantes en el consejo escolar, coordina tutorías y evaluación, analiza resultados académicos y situación económica trimestralmente, y participa en la formación del profesorado.
Artículo 25 — El equipo directivo
El equipo directivo, formado por órganos unipersonales, vela por el funcionamiento, propone evaluaciones, mejora la convivencia, ejecuta decisiones, elabora presupuestos y proyectos educativos, y puede invitar a miembros de la comunidad.
Artículo 26 — Elección y nombramiento del director
El director es elegido por el consejo escolar mediante sufragio directo y secreto, requiriendo mayoría absoluta. Si no se logra, se repite en 48 horas. El nombramiento lo hace el Director provincial con efectos el 1 de julio.
Artículo 27 — Presentación y requisitos de los candidatos
Para ser director se requieren 5 años de antigüedad docente y destino definitivo en el centro. No pueden optar quienes hayan sido directores tres periodos consecutivos en ese instituto. En centros pequeños con menos de 8 unidades, se flexibilizan los requisitos si no hay candidatos idóneos.
Artículo 28 — Programa de dirección
Los candidatos presentan su programa y méritos 15 días antes de la elección. El programa incluye órganos de gobierno, acreditación, análisis del centro y objetivos. El consejo escolar los valora y el claustro los conoce.
Artículo 29 — Designación del director por la Administración
Sin mayoría, el Director provincial nombra director (4 años) o, en centros nuevos o <8 unidades (3-4 años), a un profesor con requisitos específicos. Este designa al equipo directivo.
Artículo 30 — Competencias del director
El director representa al instituto, dirige actividades, gestiona medios y autoriza gastos. Designa al equipo directivo, convoca órganos de gobierno, elabora propuestas educativas, facilita información a la comunidad y garantiza la convivencia aplicando correcciones.
Artículo 31 — Cese del director
El director cesa por fin de mandato, renuncia aceptada, destitución por incumplimiento grave o traslado. El Director provincial nombra un director en funciones. Si queda menos de un año para jubilación, hay nuevas elecciones.
Artículo 32 — Designación y nombramiento del jefe de estudios y el secretario
Jefe de estudios y secretario son designados por el director y nombrados por el Director provincial. Deben ser funcionarios con destino en el centro. Su mandato dura lo que el del director. Nombramiento con efectos desde el 1 de julio.
Artículo 33 — Competencias del jefe de estudios
El jefe de estudios sustituye al director, coordina actividades académicas, horarios y tutores. Organiza actos, fomenta la participación del alumnado, colabora en la programación educativa y garantiza la convivencia aplicando correcciones según el reglamento interior.
Artículo 34 — Competencias del secretario
El secretario ordena la administración, actúa como secretario de órganos colegiados, custodia archivos, expide certificaciones, gestiona inventario, medios didácticos, presupuesto, contabilidad y mantenimiento del centro.
Artículo 35 — Cese del jefe de estudios y del secretario
Jefe de estudios y secretario cesan por fin de mandato, renuncia, traslado, cese del director que los propuso o incumplimiento grave. El Director provincial puede cesarlos a propuesta del director o por expediente administrativo.
Artículo 36 — Sustitución de los miembros del equipo directivo
En ausencia o enfermedad del director, le sustituye el jefe de estudios. En caso de ausencia del jefe de estudios o secretario, el director designa a un profesor, informando al consejo escolar.
Artículo 37 — Designación del administrador
El Ministerio designa administradores en institutos específicos, bajo el director, asumiendo competencias del art. 38. En estos centros no habrá secretario. La selección se basa en mérito y capacidad.
Artículo 38 — Competencias del administrador
El administrador gestiona medios materiales, ordena lo administrativo y económico, actúa como secretario sin voto en consejos, jefatura de personal, custodia archivos, certificaciones, inventarios, audiovisuales, presupuesto y programación.
Artículo 39 — Jefaturas de estudios adjuntas
Las jefaturas de estudios adjuntas se designan según arts. 32 y 35. El jefe de estudios delega funciones, asignadas por el director. Una vez nombrados, forman parte del equipo directivo.
Artículo 40 — Órganos de coordinación
Existen departamentos de orientación y actividades complementarias. Departamentos didácticos específicos (artes, ciencias, idiomas, etc.) y de familia profesional en FP. Comisión de coordinación pedagógica y tutores con juntas de grupo.
Artículo 41 — Composición del departamento de orientación
El departamento de orientación incluye profesores de secundaria, psicología/pedagogía, técnicos de FP y maestros. En FP se añaden orientadores laborales. En programas específicos, el Ministerio designa profesores según necesidades.
Artículo 42 — Funciones del departamento de orientación
El departamento de orientación formula propuestas al equipo directivo y claustro sobre el proyecto educativo. Elabora propuestas de organización de la orientación y el plan de acción tutorial. Contribuye a la orientación educativa, psicopedagógica y profesional. Elabora propuestas de adaptaciones y,
Artículo 43 — Designación del jefe del departamento de orientación
El director designa al jefe del departamento de orientación por 4 cursos académicos. Preferentemente es de Psicología y Pedagogía. Actúa bajo la jefatura de estudios y colabora con el equipo directivo.
Artículo 44 — Competencias del jefe del departamento de orientación
El jefe del departamento de orientación elabora el plan de actividades, coordina tareas, convoca reuniones, gestiona espacios y material, promueve la evaluación docente y colabora en las evaluaciones del instituto.
Artículo 45 — Departamento de actividades complementarias y extraescolares
El departamento de actividades complementarias y extraescolares promueve y organiza estas actividades. Lo integran el jefe, profesores y alumnos responsables. Si hay residencia, también los responsables de ocio.
Artículo 46 — Designación del jefe del departamento de actividades complementarias y extraescolares
El director designa al jefe del departamento de actividades por 4 años, a propuesta del jefe de estudios. Debe ser profesor con destino definitivo. Actúa bajo la jefatura de estudios y colabora con el equipo directivo.
Artículo 47 — Funciones del jefe del departamento de actividades complementarias y extraescolares
El jefe del departamento de actividades complementarias y extraescolares participa en el proyecto curricular, elabora el programa anual con propuestas de todos los sectores, informa a los alumnos, coordina actividades culturales/deportivas y viajes de estudio, distribuye recursos económicos, gestion
Artículo 48 — Carácter y composición de los departamentos didácticos
Los departamentos didácticos organizan las enseñanzas asignadas. Les pertenecen los profesores de las especialidades correspondientes. Si hay varias especialidades, cada profesor programa su área. El director, a propuesta de la comisión de coordinación pedagógica, asigna materias no definidas a un
Artículo 49 — Competencias de los departamentos didácticos
Los departamentos didácticos formulan propuestas al equipo directivo y claustro sobre el proyecto educativo y programación general. Proponen modificaciones a los proyectos curriculares de etapa a la comisión de coordinación pedagógica. Elaboran la programación didáctica antes del inicio del curso.
Artículo 50 — Designación de los jefes de los departamentos didácticos
Los jefes de departamentos didácticos son designados por el director para cuatro cursos académicos. Deben ser catedráticos. Si hay varios, el director designa uno oído el departamento. Si no hay catedráticos, designa a un profesor de enseñanza secundaria oído el departamento.
Artículo 51 — Competencias de los jefes de los departamentos didácticos
El jefe de departamento participa en el proyecto curricular, coordina la programación didáctica y redacta la memoria final. Dirige las actividades académicas, convoca reuniones y da a conocer la programación a los alumnos. Realiza convocatorias de exámenes, vela por el cumplimiento de la
Artículo 52 — Cese de los jefes de departamento
Los jefes de departamento cesan al finalizar el mandato, al elegir nuevo director, por renuncia aceptada, por causas del artículo 27.3, o por propuesta del director oído el claustro. También pueden cesar por mayoría absoluta del departamento. El director designa al nuevo jefe, no pudiendo ser el
Artículo 53 — Composición de la comisión de coordinación pedagógica
La comisión de coordinación pedagógica del instituto la integran director (presidente), jefe de estudios y jefes de departamento. Actúa como secretario el jefe de departamento de menor edad.
Artículo 54 — Competencias de la comisión de coordinación pedagógica
La comisión establece directrices para proyectos curriculares y programaciones. Supervisa su coherencia, propone su aprobación al claustro, planifica evaluaciones y exámenes, y fomenta la mejora continua del centro.
Artículo 55 — Tutoría y designación de tutores
Cada grupo de alumnos tiene un tutor, designado por el director a propuesta del jefe de estudios entre los profesores del grupo. El jefe de estudios coordina a los tutores mediante reuniones periódicas.
Artículo 56 — Funciones del tutor
El profesor tutor participa en el plan de acción tutorial y orienta a los alumnos. Coordina la evaluación, organiza la junta de profesores y facilita la integración. Informa a padres y profesores. En formación profesional, elabora el programa de formación en centros de trabajo, evalúa y mantiene
Artículo 57 — Composición y régimen de funcionamiento de la junta de profesores
La junta de profesores de grupo incluye a todos los docentes del mismo, coordinados por el tutor. Se reúne según la normativa de evaluación o cuando el jefe de estudios la convoque a propuesta del tutor.
Artículo 58 — Funciones de la junta de profesores
La junta de profesores evalúa y sigue a los alumnos, mejora la convivencia, resuelve conflictos, coordina actividades y participa en la información a padres. También cumple otras funciones del reglamento del instituto.
Artículo 59 — Finalidad de las residencias
Centros con alumnos por distancia tendrán residencia. Tras cubrir ESO, acoge bachillerato, FP y enseñanzas artísticas no impartidas en el instituto.
Artículo 60 — Jefe de residencia
Los institutos con residencia tendrán un jefe de residencia, parte del equipo directivo, que actúa por delegación del director. Su designación sigue los artículos 32 y 35 del Reglamento.
Artículo 61 — Competencias del jefe de residencia
El jefe de residencia organiza la vida residencial, coordina actividades, jefatura del personal docente, convivencia, correcciones y participación. Otras funciones las asigna el director.
Artículo 62 — Jefaturas de residencia adjuntas
Con muchos residentes se crean jefes adjuntos, profesores con destino definitivo, designados por el director a propuesta del jefe de residencia por 4 años. Su cese sigue el artículo 52.1.
Artículo 63 — Programación de actividades de la residencia
El equipo educativo de la residencia elabora la Programación de actividades, que incluye horario general, tutoría, régimen de convivencia, organización del ocio y tiempo libre.
Artículo 64 — Régimen de funcionamiento de las residencias
El personal docente de la residencia participa en la organización del centro. El reglamento de régimen interior regula el funcionamiento interno y horarios. El secretario del instituto ejerce funciones en la residencia.
Artículo 65 — Autonomía pedagógica de los institutos
Los institutos tienen autonomía para definir su modelo de gestión organizativa y pedagógica, concretado mediante proyectos educativos, curriculares y reglamentos de régimen interior.
Artículo 66 — Proyecto educativo
El proyecto educativo fija objetivos y procedimientos, incluyendo organización, reglamento y colaboración. Es aprobado por el consejo escolar. El Ministerio colabora para hacerlo público.
Artículo 67 — Proyecto curricular de etapa
La comisión de coordinación pedagógica supervisa y redacta el proyecto curricular de etapa, garantizando la participación de los profesores. Incluye directrices generales sobre objetivos, metodología, evaluación y atención a la diversidad, el plan de orientación y las programaciones didácticas. El
Artículo 68 — Programaciones didácticas
Los departamentos elaboran programaciones didácticas con objetivos, contenidos, evaluación, metodología, criterios, recuperación, recursos, actividades complementarias y atención a la diversidad. Los profesores las siguen; las variaciones deben justificarse. La orientación coordina la diversificaci
Artículo 69 — Programación general anual
La programación general anual, elaborada por el equipo directivo, incluye horarios, proyectos y memoria administrativa. Es aprobada por el consejo escolar y evaluada al finalizar el curso.
Artículo 70 — Autonomía de gestión económica
Los institutos tienen autonomía de gestión económica según leyes orgánicas y reales. El Ministerio puede delegar adquisición de bienes y contratación. Se pueden obtener recursos complementarios con aprobación del consejo escolar para gastos de funcionamiento, con apoyo a centros desfavorecidos o con
Artículo 71 — Gratuidad de las enseñanzas en los institutos
Las enseñanzas en institutos públicos (ESO, bachillerato, FP, garantía social) son gratuitas sin tasas. Se permiten aportaciones voluntarias de personas físicas o jurídicas.
Artículo 72 — Evaluación interna de los institutos
Los institutos evalúan su funcionamiento anual. El consejo escolar evalúa el proyecto educativo y gestión; el claustro, el curricular y rendimiento. El Ministerio elabora indicadores.
Artículo 73 — Evaluación externa de los institutos
La inspección educativa realiza evaluaciones externas periódicas, colaborando la comunidad. Los resultados se comunican al consejo y claustro, y se publican las conclusiones generales.
Artículo 74 — Composición y régimen de funcionamiento de la junta de delegados
Existe una junta de delegados de alumnos que se reúne antes y después del consejo escolar. El jefe de estudios facilita el espacio y medios necesarios para su funcionamiento.
Artículo 75 — Funciones de la junta de delegados
La junta de delegados propone criterios de horarios, informa de problemas y elabora informes. Debe ser oída sobre exámenes, actividades, sanciones y reclamaciones académicas.
Artículo 76 — Delegados de grupo
Cada grupo elige delegado y subdelegado por sufragio directo y secreto en el primer mes del curso. Las elecciones las organiza el jefe de estudios. Pueden ser revocados por mayoría absoluta de alumnos, convocándose nuevas elecciones en 15 días. No pueden ser sancionados por ejercer sus funciones.
Artículo 77 — Funciones de los delegados de grupo
Los delegados asisten a la junta de delegados, exponen sugerencias a los órganos de gobierno, fomentan la convivencia, colaboran con tutores y profesores, cuidan el material e instalaciones, y cumplen las funciones del reglamento de régimen interior.
Artículo 78
Asociaciones de padres y alumnos pueden elevar propuestas al consejo escolar, informar sobre la marcha del instituto, recibir información y actas, elaborar informes, proponer modificaciones del reglamento, actividades complementarias, conocer resultados académicos y usar instalaciones.
Artículo 79 — Régimen de enseñanzas
Algunos institutos pueden combinar enseñanzas generales con especiales o tener secciones lingüísticas internacionales, impartiendo parte del currículo en otra lengua. La admisión se rige por la legislación vigente. Todo ello requiere aprobación por Orden del Ministro de Educación y Ciencia.
Artículo 80 — Secciones de educación secundaria obligatoria
El Ministerio crea o suprime secciones de ESO. Dependen de un instituto con jefe de estudios y secretario delegados. El consejo escolar crea una comisión delegada con representantes de la sección. La coordinación pedagógica permite autonomía adaptada. Las secciones pueden tener plantilla propia.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Real Decreto 1708/1981, de 3 de agosto BOE-A-1981-17891
- Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio BOE-A-1985-12978
- Reglamento aprobado por Real Decreto 2376/1985, de 18 de diciembre BOE-A-1985-26787
- Real Decreto 1532/1986, de 11 de julio BOE-A-1986-20180
- Real Decreto 1533/1986, de 11 de julio BOE-A-1986-20181
- Ley 12/1987, de 2 de julio BOE-A-1987-15278
- Real Decreto 733/1988, de 24 de junio BOE-A-1988-17543
- Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre BOE-A-1990-24172
- Orden de 9 de marzo de 1990 BOE-A-1990-6531
- Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio BOE-A-1991-16419
- Real Decreto 1007/1991, de 14 de junio BOE-A-1991-16422
- Real Decreto 1701/1991, de 29 de noviembre BOE-A-1991-29053
- : Reglamento aprobado por Real Decreto 929/1993, de 18 de junio BOE-A-1993-18163
- Ley Orgánica 7/1995, de 29 de junio BOE-A-1995-15870
- la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre BOE-A-1995-25202
Leyes que la modifican
- sobre Evaluación de los Centros docentes Sostenidos con Fondos públicos: Orden de 21 de febrero de 1996 BOE-A-1996-4578
- regulando la Elección de Consejos Escolares y Organos Unipersonales de Gobierno: Orden de 28 de febrero de 1996 BOE-A-1996-5093
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