Real Decreto 732/1995, de 5 de mayo, por el que se establecen los derechos y deberes de los alumnos y las normas de convivencia en los centros
También conocida como: RD 732/1995, RD 732/95Esta norma explica qué derechos y deberes tienen los alumnos en el colegio y cómo deben comportarse para asegurar una buena convivencia en clase.
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Artículo por artículo
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Artículo 1
El Real Decreto se aplica a alumnos de centros públicos del Ministerio de Educación y Ciencia.
Artículo 2
Todos los alumnos tienen los mismos derechos y deberes básicos. Las únicas distinciones permitidas son las derivadas de su edad y de las enseñanzas que se encuentren cursando.
Artículo 3
El ejercicio de derechos y deberes de los alumnos se enmarca en los fines educativos de la Ley Orgánica 8/1985 y la Ley Orgánica 1/1990 de Ordenación General del Sistema Educativo.
Artículo 4
La Administración educativa y los órganos de gobierno de los centros velarán por el correcto ejercicio de los derechos y deberes de los alumnos, garantizando su efectividad conforme al Real Decreto.
Artículo 5
El Consejo Escolar es competente para resolver conflictos e imponer sanciones disciplinarias a los alumnos, conforme a la Ley Orgánica del Derecho a la Educación y los Reglamentos orgánicos de los centros.
Artículo 6
El Consejo Escolar crea una Comisión de convivencia (presidida por el Director, con profesores, padres y alumnos) para resolver conflictos, mediar y mejorar la convivencia.
Artículo 7
Los órganos de gobierno y la Comisión de convivencia adoptan medidas preventivas. Se potencia la comunicación directa con padres o representantes legales.
Artículo 8
El Consejo Escolar elabora un informe anual sobre convivencia y derechos. La Inspección técnica de Educación lo examina y propone medidas al centro o autoridades.
Artículo 9
El Reglamento de régimen interior, aprobado por el Consejo Escolar, contiene las normas de convivencia y puede precisar derechos y deberes de los alumnos.
Artículo 10
Toda la comunidad educativa debe respetar los derechos del Real Decreto. El ejercicio de los derechos de los alumnos implica respetar los de todos los miembros.
Artículo 11
Los alumnos tienen derecho a una formación que asegure su pleno desarrollo personal, ajustada a la Ley Orgánica 1/1990. Exige jornada escolar adecuada a la edad y planificación equilibrada.
Artículo 12
Todos tienen derecho a igualdad de oportunidades. Se prohíbe discriminación por nacimiento, raza, sexo, etc. Los centros deben promover medidas compensatorias, integración y planes de acción positiva.
Artículo 13
La evaluación debe ser objetiva y los centros deben publicar criterios. Tutores y profesores comunican con padres. Se puede reclamar calificaciones por inadecuación de pruebas o criterios. La Administración establece el procedimiento.
Artículo 14
Derecho a orientación escolar y profesional basada en aptitudes, sin discriminación por sexo. Se cuida especialmente a alumnos con discapacidades o carencias. Los centros secundarios facilitan contacto con empresas.
Artículo 15
Todos los alumnos tienen derecho a que su actividad académica se desarrolle en las debidas condiciones de seguridad e higiene.
Artículo 16
Se respeta la libertad de conciencia y creencias. Se garantiza mediante información previa sobre el proyecto educativo, fomento del pensamiento crítico y elección de formación religiosa o moral sin discriminación.
Artículo 17
Todos los alumnos tienen derecho al respeto de su integridad física y moral, así como de su dignidad personal. Queda prohibido, en ningún caso, someterles a tratos vejatorios o degradantes.
Artículo 18
Los centros guardan reserva sobre datos personales y familiares. Deben comunicar a la autoridad competente casos de malos tratos o incumplimiento de leyes de protección de menores.
Artículo 19
Los alumnos participan en la vida y gestión del centro según la normativa. Su representación en Consejos Escolares se realiza conforme a las disposiciones vigentes.
Artículo 20
Los alumnos eligen, mediante sufragio directo y secreto, a sus representantes en el Consejo Escolar y a los delegados de grupo, según los Reglamentos orgánicos.
Artículo 21
Las Juntas de delegados tienen las atribuciones, funciones y derechos que les asignen los correspondientes Reglamentos orgánicos.
Artículo 22
Los delegados no se sancionan por sus funciones. La Junta de delegados accede a actas y documentación, salvo intimidad o evaluación. El Jefe de Estudios facilita espacio y medios.
Artículo 23
Los alumnos pueden crear asociaciones, federaciones y confederaciones con ayudas, y constituir cooperativas según la Ley 3/1987, de 2 de abril, General de Cooperativas.
Artículo 24
Tras finalizar la escolarización, los alumnos pueden asociarse en entidades de antiguos alumnos para colaborar con las actividades del centro.
Artículo 25
Los alumnos tienen derecho a ser informados por la Junta de delegados y representantes de asociaciones sobre su centro, otros centros y el sistema educativo.
Artículo 26
Los alumnos gozan de libertad de expresión, respetando los derechos de la comunidad educativa y las instituciones según la Constitución.
Artículo 27
Los alumnos pueden manifestar discrepancias con decisiones educativas. Si son colectivas, se canalizan a través de sus representantes según la normativa vigente.
Artículo 28
Los alumnos pueden reunirse en el centro para actividades escolares o formativas. Los directores garantizan este derecho dentro del horario lectivo, estableciendo los horarios en el reglamento de régimen interior.
Artículo 29
Los alumnos tienen derecho a usar las instalaciones del centro, respetando la programación de actividades y las precauciones de seguridad, conservación de recursos y uso adecuado.
Artículo 30
Los alumnos tienen derecho a participar, en calidad de voluntarios, en las actividades de los centros docentes.
Artículo 31
Los alumnos tienen derecho a ayudas para compensar carencias familiares, económicas o socioculturales. La Administración garantiza becas y apoyo. Se facilita compatibilizar estudios con servicio militar y se atiende a traslados obligatorios.
Artículo 32
Los alumnos con infortunio familiar reciben protección social mediante becas y residencias. Se cubre asistencia médica y, en accidentes o enfermedades prolongadas, se proporciona ayuda didáctica para no afectar el rendimiento escolar.
Artículo 33
Si se vulneran derechos de alumnos, el centro adopta medidas tras audiencia y consulta al Consejo Escolar.
Artículo 34
En institutos nocturnos, el reglamento debe considerar la asistencia para valorar inasistencias y correcciones.
Artículo 35
Deberes básicos: asistir puntual, respetar horarios, seguir orientaciones docentes y respetar compañeros.
Artículo 36
Alumnos deben respetar conciencia, religión, dignidad e intimidad de la comunidad educativa.
Artículo 37
Prohibida discriminación por nacimiento, raza, sexo u otras circunstancias personales o sociales.
Artículo 38
Los alumnos deben respetar el proyecto educativo o el carácter propio del centro, de acuerdo con la legislación vigente.
Artículo 39
Los alumnos deben cuidar y utilizar correctamente los bienes muebles y las instalaciones del centro, además de respetar las pertenencias de los otros miembros de la comunidad educativa.
Artículo 40
Los alumnos tienen el deber de participar en la vida y funcionamiento del centro educativo.
Artículo 41
Las normas de convivencia, recogidas en el Reglamento de régimen interior, concretan los deberes de los alumnos y establecen las correcciones por conductas contrarias, de acuerdo con este título.
Artículo 42
Los incumplimientos de las normas de convivencia se valoran considerando la situación y las condiciones personales del alumno.
Artículo 43
Las correcciones deben ser educativas y respetar derechos. No se puede privar del derecho a la educación ni atentar contra la integridad física. Se considera la edad, circunstancias personales y la inasistencia justificada por la Junta de delegados.
Artículo 44
Los alumnos deben reparar daños intencionados o negligentes a instalaciones o restituir bienes sustraídos, siendo responsables civiles los padres. Las faltas reiteradas pueden afectar la evaluación continua según el reglamento.
Artículo 45
Circunstancias paliativas: reconocimiento espontáneo y falta de intencionalidad. Circunstancias acentuantes: premeditación, reiteración, daño a menores o recién incorporados, y actos contra el derecho del artículo 12.2.a).
Artículo 46
Se corrigen actos contrarios a normas de convivencia en el centro o actividades extraescolares. También se corrigen actuaciones fuera del centro si están relacionadas con la vida escolar y afectan a la comunidad educativa.
Artículo 47
Los Consejos Escolares de los centros supervisarán el cumplimiento efectivo de las correcciones en los términos en que hayan sido impuestas.
Artículo 48
Las conductas contrarias se corrigen con: amonestación, comparecencia ante Jefe de estudios, trabajos no lectivos, tareas de mejora/reparación, suspensión de actividades extraescolares, cambio de grupo (máx. 1 semana), suspensión de clases (máx. 3 días) o del centro (máx. 3 días lectivos).
Artículo 49
Competencias: profesores (a,b), tutor (a-d), Jefe de estudios/Director (b-f), Consejo Escolar (g-h). Prescripción: 1 mes desde la conducta. Las correcciones prescriben al finalizar el curso escolar.
Artículo 50
El alumno o sus padres pueden reclamar en 48 horas contra correcciones de suspensión de clases o del centro (art. 48 g y h) ante el Director provincial, cuya resolución agota la vía administrativa.
Artículo 51
Las conductas gravemente perjudiciales requieren expediente previo. El Director lo acuerda por iniciativa propia o a propuesta del Consejo Escolar tras recabar información.
Artículo 52
Se consideran graves: indisciplina, injurias, reiteración de faltas, agresiones, discriminación, suplantación de identidad, falsificación de documentos, daños graves, perturbación del centro, actos contra la salud e incumplimiento de sanciones.
Artículo 53
Las correcciones incluyen tareas no lectivas, suspensión de actividades extraescolares, cambio de grupo/clase (hasta 2 semanas) o centro (hasta 1 mes), con deberes obligatorios. El Consejo Escolar las impone. Prescriben en 4 meses o al fin del curso.
Artículo 54
Un profesor designado instruye el expediente. Se notifica a padres/tutores. Se permite recusar al instructor por falta de objetividad. El Director puede adoptar medidas provisionales, como cambio de grupo o suspensión de asistencia hasta 5 días.
Artículo 55
La incoación se acuerda en 10 días. Tras la instrucción (plazo máx. 7 días), se da audiencia al alumno y padres. Se informa al Servicio de Inspección Técnica del inicio y tramitación del procedimiento.
Artículo 56
La resolución debe producirse en un mes desde la iniciación. Contra la resolución del Consejo Escolar cabe recurso ordinario ante el Director provincial, conforme a la Ley 30/1992.
Disposición adicional primera
El Real Decreto aplica a centros concertados según normativa vigente. Los centros privados no concertados tienen autonomía para sus normas de convivencia.
Disposición adicional segunda
El Real Decreto se aplica en educación infantil, primaria y especial, con adaptaciones según la edad y características de los alumnos.
Disposición adicional tercera
El Real Decreto se aplica a alumnos en residencia, con adaptaciones reguladas en el Reglamento de régimen interior del centro.
Disposición transitoria primera
Los Reglamentos de régimen interior en vigor deben adaptarse al Real Decreto 732/1995. En ningún caso podrán aplicarse si se oponen a lo dispuesto en dicha norma.
Disposición transitoria segunda
El Real Decreto se aplica a centros que impartan enseñanzas anteriores a las reguladas en la Ley Orgánica 1/1990.
Disposición derogatoria única
Se deroga el Real Decreto 1543/1988 y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a este Real Decreto.
Disposición final primera
Se autoriza al Ministro de Educación y Ciencia para dictar disposiciones de ejecución y adaptar el Real Decreto a la normativa específica.
Disposición final segunda
El Real Decreto 732/1995, de 5 de mayo, sobre derechos y deberes de los alumnos y normas de convivencia, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio BOE-A-1985-12978
- Ley 3/1987, de 2 de abril BOE-A-1987-8685
- el Real Decreto 1543/1988, de 28 de octubre BOE-A-1988-29297
- la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre BOE-A-1990-24172
- Ley 30/1992, de 26 de noviembre BOE-A-1992-26318
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