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En vigorReal Decreto

Real Decreto 732/1995, de 5 de mayo, por el que se establecen los derechos y deberes de los alumnos y las normas de convivencia en los centros

También conocida como: RD 732/1995, RD 732/95
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2 de junio de 1995·Ministerio de Educación y Ciencia·BOE-A-1995-13291
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma explica qué derechos y deberes tienen los alumnos en el colegio y cómo deben comportarse para asegurar una buena convivencia en clase.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1

    El Real Decreto se aplica a alumnos de centros públicos del Ministerio de Educación y Ciencia.

  2. Artículo 2

    Todos los alumnos tienen los mismos derechos y deberes básicos. Las únicas distinciones permitidas son las derivadas de su edad y de las enseñanzas que se encuentren cursando.

  3. Artículo 3

    El ejercicio de derechos y deberes de los alumnos se enmarca en los fines educativos de la Ley Orgánica 8/1985 y la Ley Orgánica 1/1990 de Ordenación General del Sistema Educativo.

  4. Artículo 4

    La Administración educativa y los órganos de gobierno de los centros velarán por el correcto ejercicio de los derechos y deberes de los alumnos, garantizando su efectividad conforme al Real Decreto.

  5. Artículo 5

    El Consejo Escolar es competente para resolver conflictos e imponer sanciones disciplinarias a los alumnos, conforme a la Ley Orgánica del Derecho a la Educación y los Reglamentos orgánicos de los centros.

  6. Artículo 6

    El Consejo Escolar crea una Comisión de convivencia (presidida por el Director, con profesores, padres y alumnos) para resolver conflictos, mediar y mejorar la convivencia.

  7. Artículo 7

    Los órganos de gobierno y la Comisión de convivencia adoptan medidas preventivas. Se potencia la comunicación directa con padres o representantes legales.

  8. Artículo 8

    El Consejo Escolar elabora un informe anual sobre convivencia y derechos. La Inspección técnica de Educación lo examina y propone medidas al centro o autoridades.

  9. Artículo 9

    El Reglamento de régimen interior, aprobado por el Consejo Escolar, contiene las normas de convivencia y puede precisar derechos y deberes de los alumnos.

  10. Artículo 10

    Toda la comunidad educativa debe respetar los derechos del Real Decreto. El ejercicio de los derechos de los alumnos implica respetar los de todos los miembros.

  11. Artículo 11

    Los alumnos tienen derecho a una formación que asegure su pleno desarrollo personal, ajustada a la Ley Orgánica 1/1990. Exige jornada escolar adecuada a la edad y planificación equilibrada.

  12. Artículo 12

    Todos tienen derecho a igualdad de oportunidades. Se prohíbe discriminación por nacimiento, raza, sexo, etc. Los centros deben promover medidas compensatorias, integración y planes de acción positiva.

  13. Artículo 13

    La evaluación debe ser objetiva y los centros deben publicar criterios. Tutores y profesores comunican con padres. Se puede reclamar calificaciones por inadecuación de pruebas o criterios. La Administración establece el procedimiento.

  14. Artículo 14

    Derecho a orientación escolar y profesional basada en aptitudes, sin discriminación por sexo. Se cuida especialmente a alumnos con discapacidades o carencias. Los centros secundarios facilitan contacto con empresas.

  15. Artículo 15

    Todos los alumnos tienen derecho a que su actividad académica se desarrolle en las debidas condiciones de seguridad e higiene.

  16. Artículo 16

    Se respeta la libertad de conciencia y creencias. Se garantiza mediante información previa sobre el proyecto educativo, fomento del pensamiento crítico y elección de formación religiosa o moral sin discriminación.

  17. Artículo 17

    Todos los alumnos tienen derecho al respeto de su integridad física y moral, así como de su dignidad personal. Queda prohibido, en ningún caso, someterles a tratos vejatorios o degradantes.

  18. Artículo 18

    Los centros guardan reserva sobre datos personales y familiares. Deben comunicar a la autoridad competente casos de malos tratos o incumplimiento de leyes de protección de menores.

  19. Artículo 19

    Los alumnos participan en la vida y gestión del centro según la normativa. Su representación en Consejos Escolares se realiza conforme a las disposiciones vigentes.

  20. Artículo 20

    Los alumnos eligen, mediante sufragio directo y secreto, a sus representantes en el Consejo Escolar y a los delegados de grupo, según los Reglamentos orgánicos.

  21. Artículo 21

    Las Juntas de delegados tienen las atribuciones, funciones y derechos que les asignen los correspondientes Reglamentos orgánicos.

  22. Artículo 22

    Los delegados no se sancionan por sus funciones. La Junta de delegados accede a actas y documentación, salvo intimidad o evaluación. El Jefe de Estudios facilita espacio y medios.

  23. Artículo 23

    Los alumnos pueden crear asociaciones, federaciones y confederaciones con ayudas, y constituir cooperativas según la Ley 3/1987, de 2 de abril, General de Cooperativas.

  24. Artículo 24

    Tras finalizar la escolarización, los alumnos pueden asociarse en entidades de antiguos alumnos para colaborar con las actividades del centro.

  25. Artículo 25

    Los alumnos tienen derecho a ser informados por la Junta de delegados y representantes de asociaciones sobre su centro, otros centros y el sistema educativo.

  26. Artículo 26

    Los alumnos gozan de libertad de expresión, respetando los derechos de la comunidad educativa y las instituciones según la Constitución.

  27. Artículo 27

    Los alumnos pueden manifestar discrepancias con decisiones educativas. Si son colectivas, se canalizan a través de sus representantes según la normativa vigente.

  28. Artículo 28

    Los alumnos pueden reunirse en el centro para actividades escolares o formativas. Los directores garantizan este derecho dentro del horario lectivo, estableciendo los horarios en el reglamento de régimen interior.

  29. Artículo 29

    Los alumnos tienen derecho a usar las instalaciones del centro, respetando la programación de actividades y las precauciones de seguridad, conservación de recursos y uso adecuado.

  30. Artículo 30

    Los alumnos tienen derecho a participar, en calidad de voluntarios, en las actividades de los centros docentes.

  31. Artículo 31

    Los alumnos tienen derecho a ayudas para compensar carencias familiares, económicas o socioculturales. La Administración garantiza becas y apoyo. Se facilita compatibilizar estudios con servicio militar y se atiende a traslados obligatorios.

  32. Artículo 32

    Los alumnos con infortunio familiar reciben protección social mediante becas y residencias. Se cubre asistencia médica y, en accidentes o enfermedades prolongadas, se proporciona ayuda didáctica para no afectar el rendimiento escolar.

  33. Artículo 33

    Si se vulneran derechos de alumnos, el centro adopta medidas tras audiencia y consulta al Consejo Escolar.

  34. Artículo 34

    En institutos nocturnos, el reglamento debe considerar la asistencia para valorar inasistencias y correcciones.

  35. Artículo 35

    Deberes básicos: asistir puntual, respetar horarios, seguir orientaciones docentes y respetar compañeros.

  36. Artículo 36

    Alumnos deben respetar conciencia, religión, dignidad e intimidad de la comunidad educativa.

  37. Artículo 37

    Prohibida discriminación por nacimiento, raza, sexo u otras circunstancias personales o sociales.

  38. Artículo 38

    Los alumnos deben respetar el proyecto educativo o el carácter propio del centro, de acuerdo con la legislación vigente.

  39. Artículo 39

    Los alumnos deben cuidar y utilizar correctamente los bienes muebles y las instalaciones del centro, además de respetar las pertenencias de los otros miembros de la comunidad educativa.

  40. Artículo 40

    Los alumnos tienen el deber de participar en la vida y funcionamiento del centro educativo.

  41. Artículo 41

    Las normas de convivencia, recogidas en el Reglamento de régimen interior, concretan los deberes de los alumnos y establecen las correcciones por conductas contrarias, de acuerdo con este título.

  42. Artículo 42

    Los incumplimientos de las normas de convivencia se valoran considerando la situación y las condiciones personales del alumno.

  43. Artículo 43

    Las correcciones deben ser educativas y respetar derechos. No se puede privar del derecho a la educación ni atentar contra la integridad física. Se considera la edad, circunstancias personales y la inasistencia justificada por la Junta de delegados.

  44. Artículo 44

    Los alumnos deben reparar daños intencionados o negligentes a instalaciones o restituir bienes sustraídos, siendo responsables civiles los padres. Las faltas reiteradas pueden afectar la evaluación continua según el reglamento.

  45. Artículo 45

    Circunstancias paliativas: reconocimiento espontáneo y falta de intencionalidad. Circunstancias acentuantes: premeditación, reiteración, daño a menores o recién incorporados, y actos contra el derecho del artículo 12.2.a).

  46. Artículo 46

    Se corrigen actos contrarios a normas de convivencia en el centro o actividades extraescolares. También se corrigen actuaciones fuera del centro si están relacionadas con la vida escolar y afectan a la comunidad educativa.

  47. Artículo 47

    Los Consejos Escolares de los centros supervisarán el cumplimiento efectivo de las correcciones en los términos en que hayan sido impuestas.

  48. Artículo 48

    Las conductas contrarias se corrigen con: amonestación, comparecencia ante Jefe de estudios, trabajos no lectivos, tareas de mejora/reparación, suspensión de actividades extraescolares, cambio de grupo (máx. 1 semana), suspensión de clases (máx. 3 días) o del centro (máx. 3 días lectivos).

  49. Artículo 49

    Competencias: profesores (a,b), tutor (a-d), Jefe de estudios/Director (b-f), Consejo Escolar (g-h). Prescripción: 1 mes desde la conducta. Las correcciones prescriben al finalizar el curso escolar.

  50. Artículo 50

    El alumno o sus padres pueden reclamar en 48 horas contra correcciones de suspensión de clases o del centro (art. 48 g y h) ante el Director provincial, cuya resolución agota la vía administrativa.

  51. Artículo 51

    Las conductas gravemente perjudiciales requieren expediente previo. El Director lo acuerda por iniciativa propia o a propuesta del Consejo Escolar tras recabar información.

  52. Artículo 52

    Se consideran graves: indisciplina, injurias, reiteración de faltas, agresiones, discriminación, suplantación de identidad, falsificación de documentos, daños graves, perturbación del centro, actos contra la salud e incumplimiento de sanciones.

  53. Artículo 53

    Las correcciones incluyen tareas no lectivas, suspensión de actividades extraescolares, cambio de grupo/clase (hasta 2 semanas) o centro (hasta 1 mes), con deberes obligatorios. El Consejo Escolar las impone. Prescriben en 4 meses o al fin del curso.

  54. Artículo 54

    Un profesor designado instruye el expediente. Se notifica a padres/tutores. Se permite recusar al instructor por falta de objetividad. El Director puede adoptar medidas provisionales, como cambio de grupo o suspensión de asistencia hasta 5 días.

  55. Artículo 55

    La incoación se acuerda en 10 días. Tras la instrucción (plazo máx. 7 días), se da audiencia al alumno y padres. Se informa al Servicio de Inspección Técnica del inicio y tramitación del procedimiento.

  56. Artículo 56

    La resolución debe producirse en un mes desde la iniciación. Contra la resolución del Consejo Escolar cabe recurso ordinario ante el Director provincial, conforme a la Ley 30/1992.

  57. Disposición adicional primera

    El Real Decreto aplica a centros concertados según normativa vigente. Los centros privados no concertados tienen autonomía para sus normas de convivencia.

  58. Disposición adicional segunda

    El Real Decreto se aplica en educación infantil, primaria y especial, con adaptaciones según la edad y características de los alumnos.

  59. Disposición adicional tercera

    El Real Decreto se aplica a alumnos en residencia, con adaptaciones reguladas en el Reglamento de régimen interior del centro.

  60. Disposición transitoria primera

    Los Reglamentos de régimen interior en vigor deben adaptarse al Real Decreto 732/1995. En ningún caso podrán aplicarse si se oponen a lo dispuesto en dicha norma.

  61. Disposición transitoria segunda

    El Real Decreto se aplica a centros que impartan enseñanzas anteriores a las reguladas en la Ley Orgánica 1/1990.

  62. Disposición derogatoria única

    Se deroga el Real Decreto 1543/1988 y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a este Real Decreto.

  63. Disposición final primera

    Se autoriza al Ministro de Educación y Ciencia para dictar disposiciones de ejecución y adaptar el Real Decreto a la normativa específica.

  64. Disposición final segunda

    El Real Decreto 732/1995, de 5 de mayo, sobre derechos y deberes de los alumnos y normas de convivencia, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
2 de junio de 1995
Departamento
Ministerio de Educación y Ciencia

Leyes en las que se basa

  • la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio BOE-A-1985-12978
  • Ley 3/1987, de 2 de abril BOE-A-1987-8685
  • el Real Decreto 1543/1988, de 28 de octubre BOE-A-1988-29297
  • la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre BOE-A-1990-24172
  • Ley 30/1992, de 26 de noviembre BOE-A-1992-26318
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