Orden de 30 de abril de 1996 por la que se adecuan a la nueva ordenación educativa determinados criterios en materia de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de niveles no universitarios y se fija el régimen de equivalencias con los correspondientes españoles
Esta norma explica cómo reconocer y dar validez en España a los estudios y títulos extranjeros que no son universitarios.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 28 de diciembre de 2002Reforma BOE-A-2002-25289Ver qué cambió →
- 8 de mayo de 1996Versión original BOE-A-1996-10210
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (13 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Orden de 30 de abril de 1996 por la que se adecuan a la nueva ordenación educativa determinados criterios en materia de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de niveles no universitarios y se fija el régimen de equivalencias con los correspondientes españoles — Segundo
La convalidación se acuerda según el calendario del RD 986/1991 modificado por el RD 1487/1994. Dejará de concederse referencia a enseñanzas en extinción cuando cese su impartición en España.
Orden de 30 de abril de 1996 por la que se adecuan a la nueva ordenación educativa determinados criterios en materia de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de niveles no universitarios y se fija el régimen de equivalencias con los correspondientes españoles — Tercero
La convalidación y homologación de estudios extranjeros exige haber superado completamente todos los cursos anteriores al objeto de la solicitud, además del último curso cursado.
Orden de 30 de abril de 1996 por la que se adecuan a la nueva ordenación educativa determinados criterios en materia de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de niveles no universitarios y se fija el régimen de equivalencias con los correspondientes españoles — Cuarto
Los estudios extranjeros de alumnos españoles se homologan a Graduado en Secundaria o Bachiller si se aprobaron los cursos pendientes. Esto aplica también a convalidaciones y al título de Bachillerato Unificado y Polivalente.
Orden de 30 de abril de 1996 por la que se adecuan a la nueva ordenación educativa determinados criterios en materia de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de niveles no universitarios y se fija el régimen de equivalencias con los correspondientes españoles — Quinto
No se homologan ni convalidan estudios cursados fuera del marco normativo de centros docentes extranjeros en España, ni en centros extranjeros no reconocidos oficialmente por la autoridad académica.
Orden de 30 de abril de 1996 por la que se adecuan a la nueva ordenación educativa determinados criterios en materia de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de niveles no universitarios y se fija el régimen de equivalencias con los correspondientes españoles — Sexto
La convalidación y homologación de títulos extranjeros de ESO y Bachillerato se rigen por la tabla del anexo I (países incluidos) o por Órdenes específicas (anexo II). Las modificaciones de planes de estudio se ajustan al Real Decreto 104/1988.
Orden de 30 de abril de 1996 por la que se adecuan a la nueva ordenación educativa determinados criterios en materia de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de niveles no universitarios y se fija el régimen de equivalencias con los correspondientes españoles — Séptimo
La homologación de Bachiller extranjero es genérica. El alumno elige la modalidad para continuar estudios o acceder a la Universidad ante el centro o la misma. Excepcionalmente, se puede especificar la modalidad por razones laborales acreditadas.
Disposición adicional
Se modifica la Orden de 1988. El volante de solicitud permite inscripción condicional en centros o exámenes. Válido 6 meses o un curso académico. Si no hay resolución por causas no imputables, se puede expedir un nuevo volante.
Disposición transitoria primera
La convalidación de estudios extranjeros de primaria y secundaria se rige por la tabla del anexo III o las normas del anexo II. Los alumnos de países del anexo II no necesitan trámite para incorporarse al octavo curso de EGB.
Disposición transitoria segunda
Se aplica el número sexto de la Orden a alumnos que cursaron enseñanzas en España durante la implantación anticipada de la Ley Orgánica 1/1990, antes de los estudios que pretenden convalidar.
Disposición transitoria tercera
Para países no incluidos en el Anexo I, se aplican criterios vigentes de equivalencias con EGB, BUP y COU. A partir de la entrada en vigor, es de plena aplicación el apartado primero de la Orden.
Disposición derogatoria
Se deroga la Orden de 30 de marzo de 1988 sobre homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de niveles no universitarios.
Disposición final primera
Se autoriza a la Secretaría General Técnica del Departamento a dictar las instrucciones precisas para la aplicación de la presente Orden.
Disposición final segunda
La Orden de 30 de abril de 1996 sobre homologación y convalidación de títulos extranjeros de niveles no universitarios entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el Real Decreto 104/1988, de 29 de enero BOE-A-1988-3987
- el apartado 10 y el Anexo II de la Orden de 14 de marzo de 1988 BOE-A-1988-6938
- Orden de 30 de marzo de 1988 BOE-A-1988-8550
- Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre BOE-A-1990-24172
- Real Decreto 986/1991, de 14 de junio BOE-A-1991-16269
- Real Decreto 1487/1994, de 1 de julio BOE-A-1994-17631
Leyes que la modifican
- regulando el régimen de equivalencias de los estudios de los Países Bajos, Bélgica y Alemania: ÓRDENES de 25 de octubre de 2001 BOE-A-2001-20380, BOE-A-2001-20381 y BOE-A-2001-20380
- regulando régimen de equivalencias con Bélgica: Orden de 25 de octubre de 2001. BOE-A-2001-20381
- regulando régimen de equivalencias con Alemania: Orden de 25 de octubre de 2001 BOE-A-2001-20382
- el apartado 1, por Orden ECD/3305/2002, de 16 de diciembre BOE-A-2002-25289
¿Quieres saber cuándo cambia esta ley?
Cada cambio queda registrado en nuestro repositorio público. Síguelo con cualquier lector de noticias, sin darnos ningún dato: canal de cambios de esta ley · historial en GitHub.