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Orden de 14 de marzo de 1988 para la aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 104/1988, de 29 de enero, sobre homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación no universitaria

También conocida como: O 104/1988, O 104/88
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17 de marzo de 1988·28 de diciembre de 2002·Ministerio de Educación y Ciencia·BOE-A-1988-6938
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Esta norma explica cómo reconocer en España tus estudios extranjeros de niveles anteriores a la universidad para que tengan validez oficial.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Orden de 14 de marzo de 1988 para la aplicación de lo dispuesto en el real decreto 104/1988, de 29 de enero, sobre homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación no universitaria — Primero

    La tramitación de expedientes de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación no universitaria se rige por el Real Decreto 104/1988 y la presente Orden.

  2. Orden de 14 de marzo de 1988 para la aplicación de lo dispuesto en el real decreto 104/1988, de 29 de enero, sobre homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación no universitaria — Segundo

    Los expedientes son: a) homologación de título/diploma; b) homologación de estudios; c) convalidación para continuar estudios. No procede convalidación para Primaria, ESO ni niveles sin ese requisito previo. La incorporación la gestiona el centro.

  3. Presentación de solicitudes — Tercero

    Las solicitudes siguen el modelo del anexo I. Pueden presentarse en Delegaciones del Gobierno, Registro General del Ministerio, Consejerías de Educación, Oficinas Consulares o lugares del art. 38.4 Ley 30/1992.

  4. Presentación de solicitudes — Cuarto

    Se solicitan título/certificación, notas, nacionalidad/DNI. Para FP/Especial: requisitos previos, duración/horas y prácticas. El órgano puede pedir más documentos.

  5. Presentación de solicitudes — Quinto

    En homologaciones no incluidas en tablas o convenios, la documentación puede completarse con documentos académicos que faciliten el análisis del expediente.

  6. Presentación de solicitudes — Sexto

    Los alumnos que hayan estudiado en España y luego en el extranjero deben aportar documentación (libro de escolaridad o certificación) que acredite haber superado totalmente los estudios españoles previos.

  7. Presentación de solicitudes — Séptimo

    Los documentos extranjeros deben ser oficiales, legalizados (diplomática o apostilla La Haya, excepto UE/EEE) y traducidos al castellano si procede.

  8. Presentación de solicitudes — Octavo

    Los documentos originales pueden presentarse con fotocopia y se devuelven tras el cotejo. Si las fotocopias están cotejadas y legalizadas ante notario o representaciones diplomáticas/consulares, no hace falta presentar el original.

  9. Presentación de solicitudes — Noveno

    Si la documentación está incompleta, se requiere al solicitante en 10 días para subsanar, bajo apercibimiento de desistimiento. El plazo puede ampliarse hasta 3 meses para documentos extranjeros. Los plazos de resolución comienzan cuando la documentación está completa.

  10. Presentación de solicitudes — Décimo

    El volante de solicitud permite inscripción condicional por 6 meses o un curso académico. Si no hay resolución por causas no imputables, se puede ampliar. La Secretaría General Técnica puede ampliar plazos general.

  11. Propuesta de resolución — Undécimo

    La competencia para homologar títulos según tablas del Ministerio recae en: Áreas de Inspección y Direcciones Provinciales (domicilio del interesado); Consejerías en Embajadas (solicitudes en su ámbito); y la Subdirección General de Títulos (demás casos).

  12. Propuesta de resolución — Duodécimo

    Cuando no procedan las tablas, la tramitación y propuesta de resolución corresponden a la Subdirección General de Títulos, Convalidaciones y Homologaciones, dependiente de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

  13. Comisiones de expertos — Decimotercero

    Sin tratados, la Subdirección General pide informe a Comisiones de expertos (designadas por el Secretario General Técnico). Plazo máximo: 1 mes.

  14. Resolución de los expedientes — Decimocuarto

    La resolución se hace mediante Orden del Ministro de Educación y Ciencia, firmada por el Secretario General Técnico, pudiendo incluir varios expedientes.

  15. Resolución de los expedientes — Decimoquinto

    Se expiden credenciales individuales por la Subdirección General, con mismos efectos académicos que la documentación del sistema educativo español.

  16. Resolución de los expedientes — Decimosexto

    La credencial y las resoluciones denegatorias se entregan por la dependencia donde se presentó la solicitud: Subdirección General, Dirección Provincial, Oficina de Educación y Ciencia u Oficina Consular.

  17. Disposición derogatoria

    Se derogan las Órdenes de 1969, 1979 y 1981, y cualquier disposición contraria a esta Orden.

  18. Disposición final primera

    Se autoriza a la Secretaría General Técnica del Departamento a dictar las instrucciones precisas para la aplicación de la Orden de 14 de marzo de 1988, sobre homologación de títulos extranjeros de educación no universitaria.

  19. Disposición final segunda

    La Orden de 14 de marzo de 1988, sobre homologación de títulos extranjeros de educación no universitaria, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
17 de marzo de 1988
Departamento
Ministerio de Educación y Ciencia

Leyes en las que se basa

  • Orden de 25 de agosto de 1969 BOE-A-1969-1076
  • Orden de 19 de febrero de 1979 BOE-A-1979-6667
  • Orden de 20 de marzo de 1981 BOE-A-1981-7166
  • Real Decreto 104/1988, de 29 de enero BOE-A-1988-3987

Leyes que la modifican

  • el apartado 10 y el Anexo II, por Orden de 30 de abril de 1996 BOE-A-1996-10210
  • los apartados 2, 3, 4, 7, 9, 10, 11, 12 y se SUSTITUYEN los anexos I y II, por Orden ECD/3305/2002, de 16 de diciembre BOE-A-2002-25289
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