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En vigorLey Orgánica

Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación

También conocida como: LO 3/2020, LO 3/20
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30 de diciembre de 2020·1 de abril de 2022·Jefatura del Estado·BOE-A-2020-17264
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley actualiza el sistema educativo español para mejorar la equidad, la inclusión y la calidad de la enseñanza en todas las etapas escolares.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo único — Modificación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación

    La Ley Orgánica 3/2020 modifica la Ley Orgánica 2/2006 de Educación. Se actualizan fines, currículo, organización de etapas, acceso, titulaciones, profesorado, evaluación, gestión de centros, becas, admisión, conciertos y régimen de inspección.

  2. Disposición adicional primera — Centros autorizados para impartir la modalidad de ciencias y tecnología en bachillerato

    Los centros privados de bachillerato que impartan la modalidad de ciencias al entrar en vigor la ley, se autorizan automáticamente para impartir la modalidad de ciencias y tecnología.

  3. Disposición adicional segunda — Vigencia de las titulaciones

    El título Profesional Básico de FP es equivalente al Técnico Básico. El título de Técnico de Música o Danza es equivalente al título profesional del artículo 50.1. Ambas equivalencias son a todos los efectos laborales y profesionales.

  4. Disposición adicional tercera — Extensión de la educación infantil

    En un año, el Gobierno y las administraciones elaborarán un plan de 8 años para extender el primer ciclo de educación infantil. Se buscará oferta pública, asequible y equitativa, priorizando la gratuidad para alumnos en riesgo de pobreza y baja escolarización.

  5. Disposición adicional cuarta — Evolución de la escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales

    Las Administraciones educativas garantizarán escolarización adecuada según el art. 74. El Gobierno desarrollará un plan en 10 años para que los centros ordinarios tengan recursos para alumnado con discapacidad, cumpliendo la Convención de la ONU y la Agenda 2030. Los centros de educación especial, a

  6. Disposición adicional quinta — Prioridades en los Programas de cooperación territorial

    El Gobierno y las Administraciones educativas promoverán programas de cooperación territorial durante la implantación de la Ley para alcanzar metas de la Agenda 2030. Se prestará especial atención a mejorar la escolarización accesible y asequible en el primer ciclo de educación infantil

  7. Disposición adicional sexta — Educación para el desarrollo sostenible y para la ciudadanía mundial

    La educación para el desarrollo sostenible y ciudadanía mundial se incorporará en la formación del profesorado. Para 2022, estos conocimientos habrán sido incluidos en el sistema de acceso a la función docente. En 2025, todo el personal docente deberá haber recibido cualificación en las metas

  8. Disposición adicional séptima — Normativa sobre el desarrollo de la profesión docente

    El Gobierno, consultadas las comunidades autónomas y representantes del profesorado, presentará en un año desde la entrada en vigor de la Ley una propuesta normativa sobre el desarrollo de la profesión docente. Esta regulará, entre otros aspectos, la formación inicial y permanente, el acceso

  9. Disposición adicional octava — Plan de incremento del gasto público educativo

    El plan de incremento del gasto público educativo se formulará en dos años desde la entrada en vigor de la Ley. Dicho plan contemplará el incremento del gasto público educativo hasta un mínimo del 5 por ciento del producto interior bruto, para dotar al sistema de los recursos económicos

  10. Disposición adicional novena — Regulación de las Enseñanzas Artísticas Superiores

    El Gobierno debe presentar, en 2 años, una propuesta para regular enseñanzas artísticas superiores (art. 58), titulaciones y profesorado, y equivalencias de enseñanzas profesionales con el Catálogo Nacional de Cualificaciones.

  11. Disposición adicional décima — Plan de Contingencia para situaciones de emergencia

    El Ministerio de Educación y las administraciones educativas definirán un Plan de Contingencia para garantizar la continuidad educativa. Incluirá aspectos organizativos, coordinación, comunicación, competencia digital y revisión curricular. El Gobierno regulará su aplicación.

  12. Disposición adicional undécima — Integración de profesorado del Cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos de Formación Profesional en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria

    Se integra al profesorado técnico de FP en el cuerpo de Secundaria si tiene titulación universitaria. El Gobierno establecerá el procedimiento. La integración debe solicitarse en 5 años. Los integrados mantienen su especialidad. Los no integrados permanecen en su cuerpo con derechos y promoción.

  13. Disposición transitoria primera — Pruebas finales de etapa

    El Gobierno regulará pruebas finales de Primaria y ESO hasta implantar evaluaciones generales. Hasta el curso siguiente a la entrada en vigor, la evaluación de Bachillerato es solo para acceso a universidad, no para obtener el título. Se organiza con colaboración universitaria. No se exigen evaluac

  14. Disposición transitoria segunda — Acceso a la universidad

    El acceso a la universidad se basa en la media de la prueba (mínimo 4) y el Bachiller (40% y 60%, mínimo 5). Las calificaciones de modalidad valen en concurrencia competitiva. Las administraciones organizan la prueba con validez estatal.

  15. Disposición transitoria segunda bis — Estándares de aprendizaje evaluables

    Hasta la implantación de las modificaciones, los estándares de aprendizaje evaluables en primaria, secundaria y bachillerato tendrán carácter orientativo.

  16. Disposición transitoria tercera — Obtención del título de Educación Secundaria Obligatoria al superar la Formación Profesional Básica

    Hasta la implantación de las modificaciones, el alumnado con título de Formación Profesional Básica podrá obtener el título de Graduado en ESO si supera los módulos y el equipo docente considera alcanzados los objetivos.

  17. Disposición transitoria cuarta — Adaptación de los centros

    Los centros que atiendan a menores de tres años sin autorización como centros de infantil dispondrán del plazo máximo establecido para adaptarse a los requisitos mínimos del artículo 14.7.

  18. Disposición transitoria quinta — Aplicación de las normas reglamentarias

    En materias cuya regulación remite a disposiciones reglamentarias no dictadas, serán de aplicación las normas de este rango hasta ahora vigentes.

  19. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan la Ley Orgánica 8/2013 y el Real Decreto-Ley 5/2016, además de cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a esta Ley.

  20. Disposición final primera — Modificación de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación

    Se modifican artículos de la LOE: derechos/deberes padres (escoger centro, religión, información, participación) y alumnos (igualdad, orientación, protección, estudio). Se regula asociación, autonomía centros privados, composición Consejo Escolar concertado, funciones director y provisión de plazas.

  21. Disposición final segunda — Modificación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades

    Para acceder a la universidad se requiere título de Bachiller y superar la prueba del artículo 38 de la LOMLOE. El Gobierno establece normas de admisión con igualdad, mérito y capacidad, respetando el artículo 38 y las disposiciones adicionales 33 y 36 de la LOMLOE.

  22. Disposición final tercera — Modificación de la Ley Orgánica 5/2002 de 19 de junio de las Cualificaciones y de la Formación Profesional

    Se modifica la Ley Orgánica 5/2002. Se crea el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y un Catálogo Modular. El INC es el órgano técnico. El Ministerio adecúa módulos a cualificaciones. La Administración determina títulos y certificados, pudiendo incluir formaciones complementarias.

  23. Disposición final cuarta — Modificación de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales

    El sistema educativo garantiza la inserción digital, el uso crítico y seguro de medios, y la protección de datos e intimidad. Las Administraciones educativas deben incluir la competencia digital y situaciones de riesgo, como la violencia en la red, con carácter inclusivo para alumnado con NEE.

  24. Disposición final quinta — Calendario de implantación

    Modificaciones sobre participación, autonomía y selección de directivos se aplican a la entrada en vigor. Evaluación, titulación y acceso se implantan al inicio del curso siguiente. Currículos de primaria, ESO y bachillerato se implantan escalonadamente en 1 o 2 años. Formación profesional en 1 o 2.

  25. Disposición final sexta — Entrada en vigor

    La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, que modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, entra en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Ley Orgánica
Vigencia
En vigor
Publicación
30 de diciembre de 2020
Departamento
Jefatura del Estado

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • con variación de preceptos modificadores, en BOE núm. 46 de 23 de febrero de 2021 BOE-A-2021-2761
  • sobre aplicación y adecuación de determinados aspectos de la ordenación general de las enseñanzas artísticas y deportivas: Real Decreto 628/2022, de 26 de julio de 2022 BOE-A-2022-12503
  • con la disposición adicional 11, y regula la integración del profesorado del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria: Real Decreto 800/2022, de 4 de octubre BOE-A-2022-16194
  • la disposición adicional 11, por Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo BOE-A-2022-5139
  • en el Recurso 1760/2021, su desestimación, por Sentencia 34/2023, de 18 de abril BOE-A-2023-12076
  • en el Recurso 1828/2021, su desestimación en relación con lo indicado del art. único y las disposiciones adicionales 3 y 4, por Sentencia 49/2023, de 10 de mayo BOE-A-2023-13960
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