Real Decreto 800/2022, de 4 de octubre, por el que se regula la integración del profesorado del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, y se modifican diversos reales decretos relativos al profesorado de enseñanzas no universitarias
También conocida como: RD 800/2022, RD 800/22Esta norma permite que los profesores técnicos de FP pasen a formar parte del cuerpo de profesores de Secundaria, mejorando su situación laboral.
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Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
Regula la integración de Profesores Técnicos de FP en el Cuerpo de Secundaria y medidas para Catedráticos, Profesores Técnicos y Especialistas de FP.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
La normativa básica del Real Decreto 800/2022 es de aplicación en las administraciones educativas.
Artículo 3 — Requisitos y condiciones
Requiere titulación universitaria equivalente y destino definitivo o expectativa. Debe estar en servicio activo o en excedencias específicas.
Artículo 4 — Convocatoria
La administración educativa debe convocar la integración de Profesores Técnicos de FP en el Cuerpo de Secundaria. La convocatoria debe incluir órgano instructor/resolutor, plazo de 20 días hábiles, forma de presentación, procedimiento, resolución, efectos y recursos.
Artículo 5 — Acreditación de los requisitos y condiciones
La solicitud de integración es electrónica y debe presentarse en el plazo de la convocatoria. Se exige acreditar la titulación académica mediante copia del título, autorización de consulta del Registro Nacional de Títulos, o certificación de estudios con resguardo de tasas.
Artículo 6 — Instrucción
Las administraciones educativas establecen y desarrollan las fases del procedimiento administrativo necesarias para resolver la convocatoria de integración, conforme a la normativa básica del presente real decreto.
Artículo 7 — Efectos de la resolución de integración
Las resoluciones estimatorias producen efectos desde el 19 de enero de 2021 si se cumplían las condiciones esa fecha. Si se cumplen después, los efectos se retrotraen al momento del cumplimiento. Para quienes ingresaron en el Cuerpo de FP después del 19 de enero de 2021, la fecha de efectos es la de
Artículo 8 — Reconocimiento del derecho una vez concluida la convocatoria de integración
El profesorado que reúna los requisitos tras la convocatoria puede solicitar la integración hasta el 19 de enero de 2026. Los efectos de la resolución se referirán a la fecha de la solicitud. El procedimiento tendrá un plazo de solicitud finalizado el 19 de enero de 2026.
Artículo 9 — Cambio de destino durante la instrucción del procedimiento
Si el docente cambia de destino durante el trámite de integración, la administración que recibió la solicitud resuelve, aplica efectos hasta el cambio y traslada el expediente al nuevo destino.
Artículo 10 — Profesorado con más de una especialidad
El profesorado con varias especialidades mantiene la atribución docente en aquellas de las que sea titular a la fecha de integración.
Artículo 11 — Profesorado destinado en la administración educativa en el exterior
El profesorado en el exterior debe participar en su administración de origen. El Ministerio asume efectos económicos y administrativos durante la permanencia.
Artículo 12 — Profesorado en otras situaciones administrativas
Puede participar el profesorado en excedencias (cuidado, violencia). La fecha de efectos depende de la solicitud, sujetándose al Estatuto Básico del Empleado Público.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Quedan derogadas las normas de igual o inferior rango en cuanto se opongan a lo establecido en este real decreto.
Disposición final primera
Se modifica el Real Decreto 1834/2008: apartados 2 del art. 2 y 1 del art. 4; se añaden las disposiciones adicionales décima y transitoria quinta; y se modifican los anexos I y II.
Disposición final segunda
Se modifica el Real Decreto 276/2007: apartados 3 del art. 13, 2 B del art. 21, 1 del art. 54, y disposición adicional única; se añaden las transitorias sexta y séptima; y se modifican los anexos I, V y VI.
Disposición final tercera
Se modifica el párrafo d) del artículo 16.1 del Real Decreto 1364/2010, que regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal docente.
Disposición final cuarta — Título competencial
Este real decreto tiene carácter básico y se dicta al amparo de los artículos 149.1.1.ª, 149.1.18.ª y 149.1.30.ª de la Constitución.
Disposición final quinta — Desarrollo normativo
Se autoriza a la persona titular del Ministerio de Educación y Formación Profesional a dictar las disposiciones necesarias para la aplicación de este real decreto.
Disposición final sexta — Entrada en vigor
El Real Decreto 800/2022, de 4 de octubre, que regula la integración del profesorado de Formación Profesional en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- los arts. 13.3, 21, 54.1, disposición adicional única, anexos I, V, VI y AÑADE las disposiciones transitorias 6 y 7 al Reglamento aprobado por Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero BOE-A-2007-4372
- los arts. 2.2, 4.1, anexos I, II y AÑADE la disposición adicional 10 y la transitoria 5 al Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre BOE-A-2008-19174
- el art. 16.1.d) del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre BOE-A-2010-16551
- la disposición adicional 11 de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre BOE-A-2020-17264
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