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En vigorReal Decreto

Real Decreto 800/2022, de 4 de octubre, por el que se regula la integración del profesorado del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, y se modifican diversos reales decretos relativos al profesorado de enseñanzas no universitarias

También conocida como: RD 800/2022, RD 800/22
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5 de octubre de 2022·Ministerio de Educación y Formación Profesional·BOE-A-2022-16194
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma permite que los profesores técnicos de FP pasen a formar parte del cuerpo de profesores de Secundaria, mejorando su situación laboral.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (19 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    Regula la integración de Profesores Técnicos de FP en el Cuerpo de Secundaria y medidas para Catedráticos, Profesores Técnicos y Especialistas de FP.

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    La normativa básica del Real Decreto 800/2022 es de aplicación en las administraciones educativas.

  3. Artículo 3 — Requisitos y condiciones

    Requiere titulación universitaria equivalente y destino definitivo o expectativa. Debe estar en servicio activo o en excedencias específicas.

  4. Artículo 4 — Convocatoria

    La administración educativa debe convocar la integración de Profesores Técnicos de FP en el Cuerpo de Secundaria. La convocatoria debe incluir órgano instructor/resolutor, plazo de 20 días hábiles, forma de presentación, procedimiento, resolución, efectos y recursos.

  5. Artículo 5 — Acreditación de los requisitos y condiciones

    La solicitud de integración es electrónica y debe presentarse en el plazo de la convocatoria. Se exige acreditar la titulación académica mediante copia del título, autorización de consulta del Registro Nacional de Títulos, o certificación de estudios con resguardo de tasas.

  6. Artículo 6 — Instrucción

    Las administraciones educativas establecen y desarrollan las fases del procedimiento administrativo necesarias para resolver la convocatoria de integración, conforme a la normativa básica del presente real decreto.

  7. Artículo 7 — Efectos de la resolución de integración

    Las resoluciones estimatorias producen efectos desde el 19 de enero de 2021 si se cumplían las condiciones esa fecha. Si se cumplen después, los efectos se retrotraen al momento del cumplimiento. Para quienes ingresaron en el Cuerpo de FP después del 19 de enero de 2021, la fecha de efectos es la de

  8. Artículo 8 — Reconocimiento del derecho una vez concluida la convocatoria de integración

    El profesorado que reúna los requisitos tras la convocatoria puede solicitar la integración hasta el 19 de enero de 2026. Los efectos de la resolución se referirán a la fecha de la solicitud. El procedimiento tendrá un plazo de solicitud finalizado el 19 de enero de 2026.

  9. Artículo 9 — Cambio de destino durante la instrucción del procedimiento

    Si el docente cambia de destino durante el trámite de integración, la administración que recibió la solicitud resuelve, aplica efectos hasta el cambio y traslada el expediente al nuevo destino.

  10. Artículo 10 — Profesorado con más de una especialidad

    El profesorado con varias especialidades mantiene la atribución docente en aquellas de las que sea titular a la fecha de integración.

  11. Artículo 11 — Profesorado destinado en la administración educativa en el exterior

    El profesorado en el exterior debe participar en su administración de origen. El Ministerio asume efectos económicos y administrativos durante la permanencia.

  12. Artículo 12 — Profesorado en otras situaciones administrativas

    Puede participar el profesorado en excedencias (cuidado, violencia). La fecha de efectos depende de la solicitud, sujetándose al Estatuto Básico del Empleado Público.

  13. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Quedan derogadas las normas de igual o inferior rango en cuanto se opongan a lo establecido en este real decreto.

  14. Disposición final primera

    Se modifica el Real Decreto 1834/2008: apartados 2 del art. 2 y 1 del art. 4; se añaden las disposiciones adicionales décima y transitoria quinta; y se modifican los anexos I y II.

  15. Disposición final segunda

    Se modifica el Real Decreto 276/2007: apartados 3 del art. 13, 2 B del art. 21, 1 del art. 54, y disposición adicional única; se añaden las transitorias sexta y séptima; y se modifican los anexos I, V y VI.

  16. Disposición final tercera

    Se modifica el párrafo d) del artículo 16.1 del Real Decreto 1364/2010, que regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal docente.

  17. Disposición final cuarta — Título competencial

    Este real decreto tiene carácter básico y se dicta al amparo de los artículos 149.1.1.ª, 149.1.18.ª y 149.1.30.ª de la Constitución.

  18. Disposición final quinta — Desarrollo normativo

    Se autoriza a la persona titular del Ministerio de Educación y Formación Profesional a dictar las disposiciones necesarias para la aplicación de este real decreto.

  19. Disposición final sexta — Entrada en vigor

    El Real Decreto 800/2022, de 4 de octubre, que regula la integración del profesorado de Formación Profesional en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
5 de octubre de 2022
Departamento
Ministerio de Educación y Formación Profesional

Leyes en las que se basa

  • los arts. 13.3, 21, 54.1, disposición adicional única, anexos I, V, VI y AÑADE las disposiciones transitorias 6 y 7 al Reglamento aprobado por Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero BOE-A-2007-4372
  • los arts. 2.2, 4.1, anexos I, II y AÑADE la disposición adicional 10 y la transitoria 5 al Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre BOE-A-2008-19174
  • el art. 16.1.d) del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre BOE-A-2010-16551
  • la disposición adicional 11 de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre BOE-A-2020-17264
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