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En vigorReal Decreto

Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria

También conocida como: RD 1834/2008, RD 1834/08
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28 de noviembre de 2008·19 de abril de 2023·Ministerio de Educación, Política Social y Deporte·BOE-A-2008-19174
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma explica qué títulos y formación necesitas para poder trabajar como profesor en institutos, bachillerato, FP y escuelas de idiomas.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

5 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (20 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto de la norma

    Se establecen especialidades docentes y la validez de másteres para acreditar formación pedagógica.

  2. Artículo 2 — Especialidades docentes

    Las especialidades docentes se listan en los anexos I y II. En comunidades con lengua cooficial, se añade la especialidad propia.

  3. Artículo 4 — Asignación de módulos profesionales en formación profesional

    Los cuerpos docentes imparten FP según asignación en reales decretos. La atribución a profesores se extiende a catedráticos. Los centros integrados siguen el RD 1558/2005.

  4. Artículo 7 — Docencia en otras enseñanzas

    Profesores de lenguas extranjeras pueden impartir primaria (voluntario, sin efecto en plantillas) y nivel básico de idiomas en institutos.

  5. Artículo 9 — Formación pedagógica y didáctica

    Se requiere máster oficial acreditativo, verificado por Orden ECI/3858/2007 y conforme al Acuerdo de CM de 14 diciembre 2007.

  6. Disposición adicional primera — Formación pedagógica y didáctica del profesorado que no puede acceder a los estudios de máster

    El profesorado sin acceso al máster acredita su formación pedagógica mediante una formación equivalente, según condiciones del Ministerio.

  7. Disposición adicional segunda — Profesorado de cuerpos declarados a extinguir

    Las Administraciones educativas determinan qué materias pueden impartir los profesores de cuerpos declarados a extinguir, considerando su actividad actual.

  8. Disposición adicional cuarta — Especialidad de «Psicología y pedagogía»

    Los funcionarios de especialidad «Psicología y pedagogía» quedan adscritos a «Orientación educativa», que la sustituye.

  9. Disposición adicional quinta — Docencia en una lengua extranjera

    Para impartir materias en lengua extranjera en centros bilingües, se exige dominio B2 del MCER desde el curso 2010-2011.

  10. Disposición adicional séptima — Formación pedagógica y didáctica para ejercer la docencia en las Enseñanzas Artísticas profesionales y en las Enseñanzas Deportivas

    El máster acredita formación pedagógica para enseñanzas artísticas y deportivas. El Ministerio completa el contenido de la Orden ECI/3858/2007.

  11. Disposición adicional octava — Profesorado de los centros docentes militares

    La docencia en centros militares autorizados la ejercen sus profesores si su especialidad coincide con el módulo y tienen capacitación pedagógica.

  12. Disposición adicional décima — Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional

    El personal del Cuerpo de Profesores Técnicos de FP, a extinguir, mantiene sus especialidades y atribución docente.

  13. Disposición transitoria primera — Profesorado de centros privados

    En centros privados, se aplican las órdenes de 1995, 1998 y ECI/759/2008 hasta actualizar exigencias. Para materias no contempladas en la Orden de 1995, el profesorado debe reunir requisitos de titulaciones de especialidades de los Anexos III, IV y V con denominación coincidente.

  14. Disposición transitoria segunda — Especialidades de otros cuerpos docentes

    Hasta regular las especialidades y atribuciones docentes en enseñanzas artísticas, de idiomas y deportivas, seguirán siendo de aplicación las normas vigentes en cada caso en la fecha de entrada en vigor de este real decreto.

  15. Disposición transitoria cuarta — Equivalencia de la docencia impartida a la formación pedagógica y didáctica

    Quienes impartieron docencia dos cursos completos o 12 meses antes del curso 2008-2009 en centros autorizados, verán reconocida esa experiencia como equivalente a la formación pedagógica y didáctica.

  16. Disposición transitoria quinta — Sobre especialidades del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria

    Las especialidades del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional (Cocina, Estética, etc.) se consideran del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria para la integración.

  17. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se deroga el Real Decreto 1701/1991, de 29 de noviembre, sobre especialidades del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria y sus adscripciones.

  18. Disposición final primera — Título competencial

    Este Real Decreto tiene carácter básico y se basa en las competencias del Estado sobre régimen jurídico de Administraciones Públicas, funcionarios y títulos académicos.

  19. Disposición final segunda — Actualización de anexos

    Se habilita al Ministro de Educación, Política Social y Deporte para modificar o actualizar los anexos del real decreto, previo informe del Consejo Escolar del Estado y la Comisión Superior de Personal.

  20. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    El Real Decreto 1834/2008 entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
28 de noviembre de 2008
Departamento
Ministerio de Educación, Política Social y Deporte

Leyes en las que se basa

  • Real Decreto 1701/1991, de 29 de noviembre BOE-A-1991-29053
  • los arts. 91 a 99 y la disposición adicional 7 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo BOE-A-2006-7899
  • Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre BOE-A-2007-19184
  • Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre BOE-A-2007-238
  • Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre BOE-A-2007-92

Leyes que la modifican

  • los anexos III y V, por Real Decreto 1146/2011, de 29 de julio BOE-A-2011-13117
  • en el Conflicto 3090/2009, su DESESTIMACIÓN en relacion con los arts. 3.3 y 4, disposición adicional 6 y el anexo V, por Sentencia 17/2014, de 30 de enero BOE-A-2014-2065
  • en la forma indicada, el art. 3.5 y 6; 5; anexos III, IV y V y SE AÑADE la disposición adicional 9 y el anexo IV, por Real Decreto 665/2015, de 17 de julio BOE-A-2015-8043
  • los arts. 2.2, 4.1, anexos I, II y SE AÑADE la disposición adicional 10 y la transitoria 5, por Real Decreto 800/2022, de 4 de octubre BOE-A-2022-16194
  • los arts. 3, 5, 6 y 8; las disposiciones adicionales 3,6 y 9 y los anexos III, IV, V y VI y SE MODIFICA el art. 1.1 , por Real Decreto 286/2023, de 18 de abril BOE-A-2023-9553
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