Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación
También conocida como: RD 806/2006, RD 806/06Esta norma explica cómo y cuándo se empezaron a aplicar los cambios en los estudios de primaria, secundaria y bachillerato en España.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
El calendario de aplicación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, tiene un ámbito temporal de cinco años y se rige por lo dispuesto en este real decreto.
Artículo 2 — Ámbito
La implantación de nuevas enseñanzas, extinción de planes y equivalencias se ajustan al calendario de este real decreto.
Artículo 3 — Enseñanzas mínimas e implantación
El Gobierno fija enseñanzas mínimas infantil antes del 31/12/2006. Las Administraciones determinan contenidos primer ciclo antes del 31/12/2007. En 2008-2009 se implantan ambos ciclos, sustituyendo normativas anteriores. Se permite anticipar primer ciclo a 2007-2008.
Artículo 4 — Requisitos de los centros de primer ciclo de educación infantil
Antes del 31 de diciembre de 2007 se establecerán los requisitos que deben cumplir los centros que atiendan a niños menores de tres años, conforme a la Ley Orgánica 2/2006 de Educación.
Artículo 5 — Enseñanzas mínimas e implantación
Antes del 31/12/2006 se fijan enseñanzas mínimas primaria. En 2007-2008 se implantan 1.º y 2.º; en 2008-2009, 3.º y 4.º; y en 2009-2010, 5.º y 6.º, sustituyendo progresivamente la normativa anterior.
Artículo 6 — Informe de aprendizaje
Desde 2009-2010, cada alumno recibe al finalizar primaria un informe sobre aprendizaje, objetivos y competencias básicas. Entre 2006-2007 y 2008-2009, el informe se refiere solo al aprendizaje y objetivos alcanzados.
Artículo 7 — Evaluación de diagnóstico
Desde 2008-2009, se realiza evaluación de diagnóstico al finalizar segundo ciclo de primaria. Tiene carácter formativo para centros e informativo para familias, según lo establecido por las Administraciones educativas.
Artículo 8 — Enseñanzas mínimas e implantación
Las enseñanzas mínimas se fijan antes del 31/12/2006. En 2007-2008 se implantan 1.º y 3.º de ESO nueva; en 2008-2009, 2.º y 4.º.
Artículo 9 — Implantación de la evaluación y promoción en la educación secundaria obligatoria
La evaluación y promoción de la ESO nueva se aplican desde 2007-2008. Hasta 2006-2007 rige el Real Decreto 831/2003.
Artículo 10 — Implantación de los requisitos de obtención del Título de graduado en educación secundaria obligatoria
Los requisitos del título de graduado en ESO se aplican desde 2007-2008. Hasta 2006-2007, los alumnos que alcancen los objetivos obtienen el título según el Real Decreto 831/2003.
Artículo 11 — Anticipación de los requisitos para realizar programas de diversificación curricular
Hasta 2006-2007, alumnos de 2º de ESO que repitieron pueden acceder a programas de diversificación. Estas diversificaciones se rigen por la Ley Orgánica 1/1990.
Artículo 12 — Programas de cualificación profesional inicial
Los programas de cualificación profesional inicial se implantan en 2008-2009, sustituyendo a los de garantía social. Las administraciones pueden anticiparlo a 2007-2008.
Artículo 13 — Evaluación de diagnóstico
Desde 2008-2009, se realiza evaluación de diagnóstico al finalizar 2.º de ESO. Evalúa competencias básicas, con fin formativo, orientador e informativo.
Artículo 14 — Equivalencias de títulos
El título de graduado en ESO de la Ley Orgánica 1/1990 es equivalente al de la Ley Orgánica 2/2006 a todos los efectos.
Artículo 15 — Enseñanzas mínimas e implantación
Antes del 31/12/2006 se fijan enseñanzas mínimas de bachillerato. 1.º bachillerato se implanta en 2008-2009; 2.º en 2009-2010.
Artículo 16 — Título de Bachiller
El título de bachiller de la Ley Orgánica 1/1990 es equivalente al de la Ley Orgánica 2/2006 a todos los efectos.
Artículo 17 — Prueba de acceso a la universidad
Prueba acceso universidad: Gobierno establece características antes curso 2008-2009. Administraciones organizan prueba desde 2009-2010. Acceso sin prueba desde 1 junio 2007 para alumnos UE y países con acuerdos. Hasta 30 septiembre 2009, normativa anterior para bachillerato LODE.
Artículo 18 — Currículos e implantación de las titulaciones
Antes del 31/12/2006 se regula la Formación Profesional. Su implantación comienza en 2007-2008. Mientras tanto, rigen las titulaciones anteriores.
Artículo 19 — Pruebas de acceso
Las pruebas de acceso a formación profesional en 2007-2008 y siguientes se rigen por el artículo 41 de la Ley Orgánica 2/2006.
Artículo 20 — Implantación de las enseñanzas elementales de música y danza
En 2007-2008 se implantan enseñanzas elementales de música y danza. Las certificaciones extinguidas tienen mismos efectos que las nuevas.
Artículo 21 — Implantación de las enseñanzas artísticas profesionales
En 2007-2008 se implantan 4 cursos de artes profesionales; en 2008-2009, cursos 5-6. Artes plásticas inician en 2008-2009 (grado medio) y 2009-2010 (superior).
Artículo 22 — Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas
El Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas debe estar constituido antes del 30 de abril de 2007.
Artículo 23 — Estructura y contenidos de los estudios de las enseñanzas artísticas superiores
La estructura de enseñanzas artísticas superiores debe completarse en el plazo de la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 2/2006.
Artículo 24 — Implantación de las enseñanzas de idiomas
Antes del 31/12/2006 se fijan enseñanzas mínimas de idiomas. En 2007-2008 se implanta nivel básico e intermedio; en 2008-2009, el avanzado.
Artículo 25 — Enseñanzas de idiomas durante el año académico 2006-2007
En 2006-2007 se imparten enseñanzas según RD 423/2005, RD 1523/1989 y RD 47/1992. Quienes impartían básico en 2005-2006 pueden ofrecer intermedio provisional.
Artículo 26 — Ordenación general de las enseñanzas deportivas
Antes del 30/04/2007, el Gobierno regulará la ordenación general de enseñanzas deportivas, sustituyendo al RD 1913/1997.
Artículo 27 — Implantación de las nuevas titulaciones de enseñanzas deportivas
Antes del 31/12/2007, el Gobierno iniciará nuevas titulaciones deportivas, currículo y requisitos de centros, incluyendo correspondencias con enseñanzas extintas.
Artículo 28 — Pruebas para la obtención del título de graduado en educación secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional
Desde 2008-2009, pruebas de ESO (+18), bachiller (+20) y FP se refieren a la nueva normativa. Hasta 2007-2008, ESO sigue RD 135/2002.
Disposición adicional primera — Certificado de Aptitud Pedagógica
Las Administraciones educativas pueden seguir organizando el Certificado de Aptitud Pedagógica hasta que se regule para cada enseñanza.
Disposición adicional segunda — Acceso a la universidad sin necesidad de realizar prueba
El Ministerio de Educación y Ciencia regulará las condiciones para acceder a la universidad sin prueba, aplicando el artículo 17.3 de este real decreto.
Disposición adicional tercera — Equivalencia de la formación profesional específica y la formación profesional inicial
La formación profesional específica (grado medio y superior) equivale a la formación profesional inicial, a todos los efectos.
Disposición adicional cuarta — Adaptación de los centros de primer ciclo de infantil a los nuevos requisitos
Los centros de menores de 3 años no autorizados como educación infantil tienen 3 años para adaptarse a los nuevos requisitos.
Disposición adicional quinta — Promoción de un curso del sistema que se extingue a otro del nuevo sistema
El Ministerio regulará la promoción de cursos del sistema antiguo al nuevo cuando no se hayan superado en su totalidad.
Disposición transitoria primera — Vigencia del Real Decreto 831/2003, de 27 de junio, por el que se establece la ordenación general y las enseñanzas comunes de la Educación Secundaria Obligatoria
Hasta fin del curso 2006-2007, la evaluación y promoción en la ESO se rigen por los artículos 13, 15 y 18.2 y 3 del Real Decreto 831/2003.
Disposición transitoria segunda — Modificación de los conciertos
Los conciertos para educación infantil se refieren a primer y segundo ciclos. Para programas de garantía social, se referirán a cualificación profesional inicial.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan nueve reales decretos de 2003-2004 sobre calendario educativo, enseñanzas comunes, pruebas y especialidades, más cuantas disposiciones se opongan.
Disposición final primera — Título competencial
Este real decreto tiene carácter de norma básica, amparado en la Constitución y la Ley Orgánica de Educación.
Disposición final segunda — Habilitación para el desarrollo normativo
El Ministerio de Educación y Ciencia dicta las disposiciones para desarrollar este real decreto, sin perjuicio de las competencias autonómicas.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
El Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, que establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Real Decreto 827/2003, de 27 de junio BOE-A-2003-12866
- Real Decreto 829/2003, de 27 de junio BOE-A-2003-13027
- Real Decreto 830/2003, de 27 de junio BOE-A-2003-13179
- En la forma indicada el Real Decreto 831/2003, de 27 de junio BOE-A-2003-13284
- Real Decreto 832/2003, de 27 de junio BOE-A-2003-13384
- Real Decreto 1538/2003, de 5 de diciembre BOE-A-2003-22600
- Real Decreto 1318/2004, de 28 de mayo BOE-A-2004-10002
- Real Decreto 1472/2004, de 18 de junio BOE-A-2004-11439
- Real Decreto 1741/2003, de 19 de diciembre BOE-A-2004-1301
- Real Decreto 118/2004, de 23 de enero BOE-A-2004-2047
- la disposición adicional 1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo BOE-A-2006-7899
Leyes que la modifican
- en BOE núm. 220, de 14 de septiembre de 2006 BOE-A-2006-16007
- los arts. 17.1 y 5 y 21.3, por Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre BOE-A-2007-19184
- sobre equivalencias de títulos: Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio BOE-A-2009-10054
- con la disposicion adicional 5, regulando la promoción de un curso incompleto del sistema que se extingue a otro del nuevo sistema: Orden EDU/2395/2009, de 9 de septiembre BOE-A-2009-14503
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