Real Decreto-ley 31/2020, de 29 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la educación no universitaria
También conocida como: RDL 31/2020, RDL 31/20Esta ley establece medidas excepcionales en colegios e institutos para garantizar la educación y la obtención de títulos durante la pandemia.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (20 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Ámbito y vigencia
Las medidas afectan a la educación no universitaria y la formación profesional para el empleo. Permanecen vigentes hasta que las autoridades determinen el fin de las circunstancias extraordinarias de la pandemia.
Artículo 2
Se permite nombrar funcionarios interinos sin título pedagógico para plazas COVID-19 si se agotan listas. El nombramiento es excepcional, no supera el curso y requiere otros requisitos. Los servicios se reconocen según la Ley 70/1978.
Artículo 3 — Procedimientos selectivos para estabilización de empleo temporal
Los procedimientos selectivos de estabilización de empleo temporal, aprobados entre 2017 y 2021, se ajustan a la disposición transitoria tercera del Reglamento de ingreso (Real Decreto 276/2007) hasta finalizar los procesos.
Artículo 4 — Adaptación del currículo y de las programaciones didácticas
Los estándares de aprendizaje evaluables tienen carácter orientativo para los centros, facilitando la adaptación de programaciones didácticas a las decisiones sobre presencialidad del alumnado.
Artículo 5 — Criterios de evaluación y promoción en Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato
Las administraciones pueden modificar criterios de evaluación para valorar aprendizajes clave. Los centros pueden modificar excepcionalmente criterios de promoción en Primaria, ESO y 1º a 2º Bachillerato. La repetición es excepcional y colegiada.
Artículo 6 — Criterios para la titulación en la Educación Secundaria Obligatoria y en Bachillerato
La titulación en ESO y Bachillerato se decide colegiadamente basándose en objetivos y competencias, no supeditada a materias sin superar. Para Bachiller se requiere calificación media igual o superior a la exigida por cada materia.
Artículo 7 — Supresión de las evaluaciones de final de etapa previstas en los artículos 21 y 29 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación
Desde el curso 2020-2021, con vigencia indefinida, se suprimen las evaluaciones finales de Educación Primaria y Secundaria Obligatoria.
Artículo 8 — Cómputo del calendario escolar
Se consideran días lectivos todos los de atención educativa presencial o a distancia, hasta normalizar la situación sanitaria.
Artículo 9 — Medidas en el ámbito de la formación profesional del sistema educativo
Se permite eximir, reducir o sustituir la formación en empresas por actividades laborales o proyectos. El módulo integrado de superior dura 245 horas. Se permite cambiar de dual a ordinaria.
Artículo 10 — Criterios de evaluación, promoción y titulación en Formación Profesional
Las administraciones educativas pueden modificar criterios de evaluación y promoción en Formación Profesional, adaptar mecanismos de evaluación a distancia y ajustar criterios de titulación por adquisición de competencias.
Artículo 11 — Medidas para las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño
Para Artes Plásticas y Diseño, se aplican medidas del artículo 9 a la formación práctica en empresas. Se permiten adaptaciones necesarias para ciclos de grado medio y superior cuando no sea posible realizar dicha formación.
Artículo 12 — Medidas para las enseñanzas artísticas superiores
En artes superiores, las prácticas externas pueden integrarse con el trabajo fin de estudios o asignaturas prácticas. Los créditos ECTS corresponden a la suma establecida en los Reales Decretos 632 a 635/2010. También se permite adaptar estas medidas a arte dramático y música según los Reales Decret
Artículo 13 — Medidas para las enseñanzas deportivas
En enseñanzas deportivas, se puede reducir excepcionalmente el módulo de formación práctica al mínimo de horas de los reales decretos. Si no es posible la estancia en organizaciones, se puede sustituir por actividades asociadas al entorno deportivo de los ciclos formativos.
Artículo 14 — Medidas para las enseñanzas de idiomas
En idiomas, se pueden adaptar condiciones de promoción y acceso entre niveles. Para certificados intermedio y avanzado, es necesaria la superación de la prueba del Real Decreto 1/2019, con puntuación mínima del 50% en total y en cada una de sus cinco partes. Se pueden adaptar criterios de evaluación
Artículo 15 — Medidas excepcionales sobre las condiciones de formación en los centros privados
En centros privados, por la pandemia, pueden impartir docencia personas sin la formación pedagógica establecida en la Ley Orgánica 2/2006, si reúnen los restantes requisitos. Desde el curso siguiente a que cesen las circunstancias extraordinarias, todo el profesorado deberá reunir íntegramente los
Artículo 16 — Medidas en el ámbito de certificados de profesionalidad de la formación profesional para el empleo
En certificados de profesionalidad, si no hay prácticas en empresas, se puede: a) sustituir por desempeño laboral vinculado; b) ampliar el período; c) realizar en el centro de formación; o d) realizar un proyecto. La evaluación no requiere tutor de empresa, sino calificación apto/no apto del tutor
Disposición final primera — Salvaguardia del rango de ciertas disposiciones reglamentarias
Las modificaciones posteriores a las normas reglamentarias afectadas podrán hacerse por normas del mismo rango.
Disposición final segunda — Desarrollo reglamentario y ejecución
Se habilita al Gobierno y a la Ministra de Educación para dictar disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto-ley.
Disposición final tercera — Título competencial
El Real Decreto-ley 31/2020 se dicta como norma básica para garantizar la igualdad de derechos, el régimen estatutario de funcionarios y la homologación de títulos académicos y profesionales.
Disposición final cuarta — Entrada en vigor
El Real Decreto-ley 31/2020, de 29 de septiembre, sobre medidas urgentes en educación no universitaria, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo BOE-A-2006-7899
- la Orden ECI/3858/2007, de 27 de diciembre BOE-A-2007-22450
- el Reglamento aprobado por Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero BOE-A-2007-4372
- el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre BOE-A-2008-19174
- los arts. 2 y 3 del Real Decreto-ley 5/2016, de 9 de diciembre BOE-A-2016-11733
- Ley 3/2017, de 27 de junio BOE-A-2017-7387
- Ley 6/2018, de 3 de julio BOE-A-2018-9268
- Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo BOE-A-2020-3692
Leyes que la modifican
- por Resolución de 15 de octubre de 2020 BOE-A-2020-12692
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