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En vigorDecreto urgente

Real Decreto-ley 31/2020, de 29 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la educación no universitaria

También conocida como: RDL 31/2020, RDL 31/20
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30 de septiembre de 2020·Jefatura del Estado·BOE-A-2020-11417
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley establece medidas excepcionales en colegios e institutos para garantizar la educación y la obtención de títulos durante la pandemia.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (20 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Ámbito y vigencia

    Las medidas afectan a la educación no universitaria y la formación profesional para el empleo. Permanecen vigentes hasta que las autoridades determinen el fin de las circunstancias extraordinarias de la pandemia.

  2. Artículo 2

    Se permite nombrar funcionarios interinos sin título pedagógico para plazas COVID-19 si se agotan listas. El nombramiento es excepcional, no supera el curso y requiere otros requisitos. Los servicios se reconocen según la Ley 70/1978.

  3. Artículo 3 — Procedimientos selectivos para estabilización de empleo temporal

    Los procedimientos selectivos de estabilización de empleo temporal, aprobados entre 2017 y 2021, se ajustan a la disposición transitoria tercera del Reglamento de ingreso (Real Decreto 276/2007) hasta finalizar los procesos.

  4. Artículo 4 — Adaptación del currículo y de las programaciones didácticas

    Los estándares de aprendizaje evaluables tienen carácter orientativo para los centros, facilitando la adaptación de programaciones didácticas a las decisiones sobre presencialidad del alumnado.

  5. Artículo 5 — Criterios de evaluación y promoción en Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato

    Las administraciones pueden modificar criterios de evaluación para valorar aprendizajes clave. Los centros pueden modificar excepcionalmente criterios de promoción en Primaria, ESO y 1º a 2º Bachillerato. La repetición es excepcional y colegiada.

  6. Artículo 6 — Criterios para la titulación en la Educación Secundaria Obligatoria y en Bachillerato

    La titulación en ESO y Bachillerato se decide colegiadamente basándose en objetivos y competencias, no supeditada a materias sin superar. Para Bachiller se requiere calificación media igual o superior a la exigida por cada materia.

  7. Artículo 7 — Supresión de las evaluaciones de final de etapa previstas en los artículos 21 y 29 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación

    Desde el curso 2020-2021, con vigencia indefinida, se suprimen las evaluaciones finales de Educación Primaria y Secundaria Obligatoria.

  8. Artículo 8 — Cómputo del calendario escolar

    Se consideran días lectivos todos los de atención educativa presencial o a distancia, hasta normalizar la situación sanitaria.

  9. Artículo 9 — Medidas en el ámbito de la formación profesional del sistema educativo

    Se permite eximir, reducir o sustituir la formación en empresas por actividades laborales o proyectos. El módulo integrado de superior dura 245 horas. Se permite cambiar de dual a ordinaria.

  10. Artículo 10 — Criterios de evaluación, promoción y titulación en Formación Profesional

    Las administraciones educativas pueden modificar criterios de evaluación y promoción en Formación Profesional, adaptar mecanismos de evaluación a distancia y ajustar criterios de titulación por adquisición de competencias.

  11. Artículo 11 — Medidas para las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño

    Para Artes Plásticas y Diseño, se aplican medidas del artículo 9 a la formación práctica en empresas. Se permiten adaptaciones necesarias para ciclos de grado medio y superior cuando no sea posible realizar dicha formación.

  12. Artículo 12 — Medidas para las enseñanzas artísticas superiores

    En artes superiores, las prácticas externas pueden integrarse con el trabajo fin de estudios o asignaturas prácticas. Los créditos ECTS corresponden a la suma establecida en los Reales Decretos 632 a 635/2010. También se permite adaptar estas medidas a arte dramático y música según los Reales Decret

  13. Artículo 13 — Medidas para las enseñanzas deportivas

    En enseñanzas deportivas, se puede reducir excepcionalmente el módulo de formación práctica al mínimo de horas de los reales decretos. Si no es posible la estancia en organizaciones, se puede sustituir por actividades asociadas al entorno deportivo de los ciclos formativos.

  14. Artículo 14 — Medidas para las enseñanzas de idiomas

    En idiomas, se pueden adaptar condiciones de promoción y acceso entre niveles. Para certificados intermedio y avanzado, es necesaria la superación de la prueba del Real Decreto 1/2019, con puntuación mínima del 50% en total y en cada una de sus cinco partes. Se pueden adaptar criterios de evaluación

  15. Artículo 15 — Medidas excepcionales sobre las condiciones de formación en los centros privados

    En centros privados, por la pandemia, pueden impartir docencia personas sin la formación pedagógica establecida en la Ley Orgánica 2/2006, si reúnen los restantes requisitos. Desde el curso siguiente a que cesen las circunstancias extraordinarias, todo el profesorado deberá reunir íntegramente los

  16. Artículo 16 — Medidas en el ámbito de certificados de profesionalidad de la formación profesional para el empleo

    En certificados de profesionalidad, si no hay prácticas en empresas, se puede: a) sustituir por desempeño laboral vinculado; b) ampliar el período; c) realizar en el centro de formación; o d) realizar un proyecto. La evaluación no requiere tutor de empresa, sino calificación apto/no apto del tutor

  17. Disposición final primera — Salvaguardia del rango de ciertas disposiciones reglamentarias

    Las modificaciones posteriores a las normas reglamentarias afectadas podrán hacerse por normas del mismo rango.

  18. Disposición final segunda — Desarrollo reglamentario y ejecución

    Se habilita al Gobierno y a la Ministra de Educación para dictar disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto-ley.

  19. Disposición final tercera — Título competencial

    El Real Decreto-ley 31/2020 se dicta como norma básica para garantizar la igualdad de derechos, el régimen estatutario de funcionarios y la homologación de títulos académicos y profesionales.

  20. Disposición final cuarta — Entrada en vigor

    El Real Decreto-ley 31/2020, de 29 de septiembre, sobre medidas urgentes en educación no universitaria, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Decreto urgente
Vigencia
En vigor
Publicación
30 de septiembre de 2020
Departamento
Jefatura del Estado

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • por Resolución de 15 de octubre de 2020 BOE-A-2020-12692
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