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En vigorReal Decreto

Real Decreto 286/2023, de 18 de abril, por el que se regula la asignación de materias en Educación Secundaria Obligatoria y en Bachillerato a las especialidades de distintos cuerpos de funcionarios docentes, y se modifican diversas normas relativas al profesorado de enseñanzas no universitarias

También conocida como: RD 286/2023, RD 286/23
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19 de abril de 2023·Ministerio de Educación y Formación Profesional·BOE-A-2023-9553
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma aclara qué asignaturas puede impartir cada profesor en la ESO y Bachillerato según su especialidad y cuerpo docente.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (19 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    El Real Decreto 286/2023 define la asignación de materias y ámbitos que el profesorado debe impartir en la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato, vinculándolas a las especialidades de los distintos cuerpos de funcionarios docentes.

  2. Artículo 2 — Asignación de materias en Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato

    El personal de catedráticos y profesores de secundaria imparte materias de ESO (anexo I) y Bachillerato (anexo II). Las especialidades del anexo III pueden impartir docencia con preferencia para los de los anexos I y II. La especialidad de Orientación educativa realiza tareas de orientación y docencia, extendiéndose a Infantil y Primaria. Los ámbitos de ESO y diversificación los imparten especialistas de las materias integradas. Las administraciones educativas asignan las materias optativas.

  3. Artículo 3 — Asignación de los ámbitos no profesionales de los ciclos formativos de grado básico

    Los ámbitos de Comunicación y Ciencias Sociales y de Ciencias Aplicadas de los ciclos formativos de grado básico (LO 2/2006, art. 30.2) los imparten funcionarios de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Secundaria, según las especialidades del anexo IV.

  4. Artículo 4 — Ampliación de la asignación de docencia

    Las administraciones educativas establecerán condiciones para que, en los primeros cursos de la ESO, el profesorado cualificado imparta más de una materia al mismo grupo de alumnos, conforme al artículo 26.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

  5. Artículo 5 — Docentes de otros cuerpos

    En centros de artes, las materias de Artes del Bachillerato las imparten funcionarios de Artes Plásticas y Diseño y Música y Artes Escénicas. Las administraciones educativas determinan cómo el personal de Pedagogía Terapéutica y Audición y Lenguaje atiende la diversidad en la ESO.

  6. Disposición adicional primera — Profesorado del Cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos de Formación Profesional

    El profesorado del Cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos de Formación Profesional puede impartir Tecnología y Digitalización y atender la diversidad. Esto no otorga derecho a la titularidad de esas especialidades ni a pertenecer a otro cuerpo docente.

  7. Disposición adicional segunda — Especialidades sin asignación de funciones

    El profesorado de especialidades sin correspondencia en este real decreto continuará desempeñando las mismas funciones que tuviera asignadas a la entrada en vigor de la norma.

  8. Disposición transitoria única — Normas aplicables durante el curso 2022-2023

    Durante el curso 2022-2023, la asignación de materias en 2º y 4º de ESO, FP Básica y 2º de Bachillerato sigue el Real Decreto 1834/2008. Para Artes en 2º de Bachillerato, se aplican el RD 1284/2002 y el RD 428/2013.

  9. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan el anexo VI del RD 1284/2002, artículos y anexos del RD 1834/2008, y el anexo IV del RD 428/2013. También se anulan otras normas de igual o inferior rango que se opongan a este real decreto.

  10. Disposición final primera

    Se modifica el Real Decreto 1284/2002, de 5 de diciembre, sobre especialidades de Profesores de Artes Plásticas y Diseño. El artículo 3 queda redactado conforme a las nuevas disposiciones de esta norma.

  11. Disposición final segunda

    Se modifica el Real Decreto 363/2004, de 5 de marzo, sobre equivalencias de titulaciones para los Cuerpos de Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño. Se actualiza el artículo 2, el anexo I y se añade un anexo III.

  12. Disposición final tercera

    Se modifica el apartado 1 del artículo 1 del Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, que define las condiciones de formación para la docencia en ESO, Bachillerato, FP y enseñanzas de régimen especial, y establece las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria.

  13. Disposición final cuarta

    Se modifica el párrafo a) del artículo 1 de la Orden ECD/191/2012, de 6 de febrero, que regula los temarios para los procedimientos de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

  14. Disposición final quinta — Modificación del Real Decreto 428/2013, de 14 de junio, por el que se establecen las especialidades docentes del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas vinculadas a las enseñanzas de Música y de Danza

    Se modifica el Real Decreto 428/2013, de 14 de junio, sobre especialidades docentes del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas. La reforma actualiza la redacción de los artículos 1 y 7 de dicha norma.

  15. Disposición final sexta — Cláusula de salvaguardia de rango

    La modificación de la Orden ECD/191/2012, de 6 de febrero, podrá ser modificada o derogada en el futuro por normas con rango de orden ministerial.

  16. Disposición final séptima — Título competencial

    El Real Decreto 286/2023 tiene carácter básico, amparado en los artículos 149.1.18.ª y 149.1.30.ª de la Constitución Española. Se exceptúan las normas modificadas por las disposiciones finales primera a quinta, que mantienen el título competencial de la norma original.

  17. Disposición final octava — Habilitación normativa

    Se habilita a la persona titular del Ministerio de Educación y Formación Profesional para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de este real decreto.

  18. Disposición final novena — Calendario de implantación

    El Real Decreto 286/2023 se implanta en 2022-2023 para 1º y 3º de ESO, 1º de Bachillerato y 1º de ciclos de grado básico. En 2023-2024, para 2º y 4º de ESO, 2º de Bachillerato y 2º de ciclos de grado básico.

  19. Disposición final décima — Entrada en vigor

    El Real Decreto 286/2023, de 18 de abril, que regula la asignación de materias en ESO y Bachillerato a las especialidades docentes, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
19 de abril de 2023
Departamento
Ministerio de Educación y Formación Profesional

Leyes en las que se basa

  • el anexo VI y MODIFICA el art. 3 del Real Decreto 1284/2002, de 5 de diciembre BOE-A-2002-24817
  • el art. 2 y anexo I y AÑADE el anexo III al Real Decreto 363/2004, de 5 de marzo BOE-A-2004-5190
  • la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo BOE-A-2006-7899
  • los arts. 3, 5, 6 y 8; las disposiciones adicionales 3,6 y 9 y los anexos III, IV, V y VI y MODIFICA el art. 1.1 del Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre BOE-A-2008-19174
  • el art. 1.a de la Orden ECD/191/2012, de 6 de febrero BOE-A-2012-1825
  • el anexo IV y MODIFICA los arts. 1 y 7 del Real Decreto 428/2013, de 14 de junio BOE-A-2013-6485
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