Saltar al contenido
← Volver
En vigorReal Decreto

Real Decreto 1284/2002, de 5 de diciembre, por el que se establecen las especialidades de los Cuerpos de Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, se adscriben a ellas los profesores de dichos Cuerpos y se determinan los módulos, asignaturas y materias que deberán impartir

También conocida como: RD 1284/2002, RD 1284/02
Ver en BOE
20 de diciembre de 2002·19 de abril de 2023·Ministerio de Educación, Cultura y Deporte·BOE-A-2002-24817
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma define qué materias pueden enseñar los profesores y maestros de taller en las escuelas de artes plásticas y diseño.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

15
Artículos
2
Versiones
7
Categorías

Qué ha cambiado

1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (15 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Creación de especialidades

    Las especialidades de los Cuerpos de Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller se relacionan en los anexos I y II del presente Real Decreto.

  2. Artículo 2 — Adscripción del profesorado actual

    Los funcionarios de Profesores de Artes Plásticas y Diseño se adscriben según el anexo III. Los de Maestros de Taller, según el anexo IV, de acuerdo con sus especialidades titulares.

  3. Artículo 3 — Competencia docente

    Los profesores de Artes Plásticas y Diseño imparten módulos de ciclos formativos (anexo V), materias de Bachillerato (con prioridad de otros cuerpos) y asignaturas de estudios superiores (anexo VIII). Los Maestros de Taller imparten módulos (anexo VII) y talleres de estudios superiores (anexo IX).

  4. Artículo 4 — Adscripción de los módulos, materias o asignaturas de los diferentes currículos a las especialidades creadas

    Las Administraciones educativas asignan especialidades a módulos no incluidos en los anexos V a IX. La enseñanza de idiomas extranjeros debe impartirla el profesorado del Cuerpo de Enseñanza Secundaria, según el Real Decreto 1701/1991.

  5. Disposición adicional primera — Creación futura de nuevas especialidades

    Si las Administraciones educativas crean módulos, materias o asignaturas que requieran nuevas especialidades, deben proponerlo a la Ministra de Educación, Cultura y Deporte. El Gobierno las creará previa consulta a las Comunidades Autónomas.

  6. Disposición adicional segunda — Redistribución del profesorado

    El Ministerio de Educación y las Comunidades Autónomas establecen criterios para redistribuir al profesorado por la implantación de nuevas enseñanzas de Artes Plásticas y de Diseño, según determine cada Administración educativa.

  7. Disposición adicional tercera — Habilitación docente

    El Gobierno y las Comunidades Autónomas determinarán la equivalencia docente de títulos de Conservación, Cerámica, Diseño y Vidrio para ingresar en el Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño.

  8. Disposición adicional cuarta — Modificación del Real Decreto 1090/2000, de 9 de junio, por el que se establecen los estudios superiores del Vidrio, el título correspondiente, la prueba de acceso y los aspectos básicos del currículo

    Se modifica el artículo 23 del Real Decreto 1090/2000 sobre estudios superiores del Vidrio. Para impartir docencia en centros públicos de esta especialidad, se aplica la Ley Orgánica 1/1990 y la Ley Orgánica 9/1995 sobre participación y gobierno de centros.

  9. Disposición transitoria primera — Competencia docente hasta la extinción de la antigua ordenación académica

    Mientras subsista la antigua ordenación académica, el profesorado seguirá teniendo competencia para impartir enseñanzas atribuidas a sus antiguas especialidades.

  10. Disposición transitoria segunda — Antiguas especialidades no adscritas a las nuevas

    Los profesores de antiguas especialidades sin correspondencia mantendrán sus funciones. Las Administraciones pueden adscribirles a otros puestos según su formación.

  11. Disposición transitoria tercera — Impartición de determinadas enseñanzas correspondientes a especialidades de nueva creación

    Hasta resolver la primera convocatoria de especialidades nuevas, las enseñanzas las imparten funcionarios cualificados de otras especialidades o profesores interinos.

  12. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto.

  13. Disposición final primera — Título competencial y carácter básico de la norma

    El Real Decreto es norma básica, amparada en la Constitución y las Leyes Orgánicas de Ordenación General del Sistema Educativo y Reguladora del Derecho a la Educación.

  14. Disposición final segunda — Habilitación para el desarrollo

    La Ministra de Educación, Cultura y Deporte y las autoridades autonómicas dictarán las normas precisas para la aplicación y desarrollo de este Real Decreto.

  15. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    El Real Decreto 1284/2002, de 5 de diciembre, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
20 de diciembre de 2002
Departamento
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte

Leyes en las que se basa

  • la disposición adicional 14.2 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre BOE-A-1990-24172
  • Real Decreto 1387/1991, de 18 de septiembre BOE-A-1991-24113
  • Real Decreto 1701/1991, de 29 de noviembre BOE-A-1991-29053
  • Real Decreto 2398/1998, de 6 de noviembre BOE-A-1998-27707
  • Real Decreto 1496/1999, de 24 de septiembre BOE-A-1999-19856
  • el art. 23.3 del Real Decreto 1090/2000, de 9 de junio BOE-A-2000-11647

Leyes que la modifican

  • declarando la equivalencia de determinadas titulaciones, a efectos de docencia: Real Decreto 363/2004, de 5 de marzo BOE-A-2004-5190
  • el anexo VI y SE MODIFICA el art. 3, por Real Decreto 286/2023, de 18 de abril BOE-A-2023-9553
cuerpo profesores artesenseñanzas artísticasespecialidades docentesimpartir clases diseñomaestro taller diseñooposiciones artesprofesor artes plásticas