Real Decreto 1284/2002, de 5 de diciembre, por el que se establecen las especialidades de los Cuerpos de Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, se adscriben a ellas los profesores de dichos Cuerpos y se determinan los módulos, asignaturas y materias que deberán impartir
También conocida como: RD 1284/2002, RD 1284/02Esta norma define qué materias pueden enseñar los profesores y maestros de taller en las escuelas de artes plásticas y diseño.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Creación de especialidades
Las especialidades de los Cuerpos de Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller se relacionan en los anexos I y II del presente Real Decreto.
Artículo 2 — Adscripción del profesorado actual
Los funcionarios de Profesores de Artes Plásticas y Diseño se adscriben según el anexo III. Los de Maestros de Taller, según el anexo IV, de acuerdo con sus especialidades titulares.
Artículo 3 — Competencia docente
Los profesores de Artes Plásticas y Diseño imparten módulos de ciclos formativos (anexo V), materias de Bachillerato (con prioridad de otros cuerpos) y asignaturas de estudios superiores (anexo VIII). Los Maestros de Taller imparten módulos (anexo VII) y talleres de estudios superiores (anexo IX).
Artículo 4 — Adscripción de los módulos, materias o asignaturas de los diferentes currículos a las especialidades creadas
Las Administraciones educativas asignan especialidades a módulos no incluidos en los anexos V a IX. La enseñanza de idiomas extranjeros debe impartirla el profesorado del Cuerpo de Enseñanza Secundaria, según el Real Decreto 1701/1991.
Disposición adicional primera — Creación futura de nuevas especialidades
Si las Administraciones educativas crean módulos, materias o asignaturas que requieran nuevas especialidades, deben proponerlo a la Ministra de Educación, Cultura y Deporte. El Gobierno las creará previa consulta a las Comunidades Autónomas.
Disposición adicional segunda — Redistribución del profesorado
El Ministerio de Educación y las Comunidades Autónomas establecen criterios para redistribuir al profesorado por la implantación de nuevas enseñanzas de Artes Plásticas y de Diseño, según determine cada Administración educativa.
Disposición adicional tercera — Habilitación docente
El Gobierno y las Comunidades Autónomas determinarán la equivalencia docente de títulos de Conservación, Cerámica, Diseño y Vidrio para ingresar en el Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño.
Disposición adicional cuarta — Modificación del Real Decreto 1090/2000, de 9 de junio, por el que se establecen los estudios superiores del Vidrio, el título correspondiente, la prueba de acceso y los aspectos básicos del currículo
Se modifica el artículo 23 del Real Decreto 1090/2000 sobre estudios superiores del Vidrio. Para impartir docencia en centros públicos de esta especialidad, se aplica la Ley Orgánica 1/1990 y la Ley Orgánica 9/1995 sobre participación y gobierno de centros.
Disposición transitoria primera — Competencia docente hasta la extinción de la antigua ordenación académica
Mientras subsista la antigua ordenación académica, el profesorado seguirá teniendo competencia para impartir enseñanzas atribuidas a sus antiguas especialidades.
Disposición transitoria segunda — Antiguas especialidades no adscritas a las nuevas
Los profesores de antiguas especialidades sin correspondencia mantendrán sus funciones. Las Administraciones pueden adscribirles a otros puestos según su formación.
Disposición transitoria tercera — Impartición de determinadas enseñanzas correspondientes a especialidades de nueva creación
Hasta resolver la primera convocatoria de especialidades nuevas, las enseñanzas las imparten funcionarios cualificados de otras especialidades o profesores interinos.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto.
Disposición final primera — Título competencial y carácter básico de la norma
El Real Decreto es norma básica, amparada en la Constitución y las Leyes Orgánicas de Ordenación General del Sistema Educativo y Reguladora del Derecho a la Educación.
Disposición final segunda — Habilitación para el desarrollo
La Ministra de Educación, Cultura y Deporte y las autoridades autonómicas dictarán las normas precisas para la aplicación y desarrollo de este Real Decreto.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
El Real Decreto 1284/2002, de 5 de diciembre, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- la disposición adicional 14.2 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre BOE-A-1990-24172
- Real Decreto 1387/1991, de 18 de septiembre BOE-A-1991-24113
- Real Decreto 1701/1991, de 29 de noviembre BOE-A-1991-29053
- Real Decreto 2398/1998, de 6 de noviembre BOE-A-1998-27707
- Real Decreto 1496/1999, de 24 de septiembre BOE-A-1999-19856
- el art. 23.3 del Real Decreto 1090/2000, de 9 de junio BOE-A-2000-11647
Leyes que la modifican
- declarando la equivalencia de determinadas titulaciones, a efectos de docencia: Real Decreto 363/2004, de 5 de marzo BOE-A-2004-5190
- el anexo VI y SE MODIFICA el art. 3, por Real Decreto 286/2023, de 18 de abril BOE-A-2023-9553
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