Real Decreto 634/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Artes Plásticas en las especialidades de Cerámica y Vidrio establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación
También conocida como: RD 634/2010, RD 634/10Esta norma define qué se estudia y cómo se organiza el título superior de grado en las especialidades de cerámica y vidrio.
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- 5 de junio de 2010Versión original BOE-A-2010-8958
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
El Real Decreto establece el contenido básico de los planes de estudio de Grado en Artes Plásticas, ajustándose al Espacio Europeo de Educación Superior y a la Ley Orgánica 2/2006 de Educación.
Artículo 2 — Centros de enseñanzas artísticas superiores de Artes Plásticas
Los estudios de Cerámica y Vidrio se cursan en escuelas superiores o centros privados autorizados. Se fomenta la autonomía pedagógica y la investigación científica para integrarse en el Sistema Español de Ciencia y Tecnología.
Artículo 3 — Finalidad de las enseñanzas artísticas de grado en Artes Plásticas y perfil profesional
El Grado en Artes Plásticas forma profesionales cualificados con capacidades artísticas, científicas y tecnológicas para la innovación industrial y artística, capaces de resolver problemas formales, técnicos y socioeconómicos.
Artículo 4 — Título de Graduado o Graduada Artes Plásticas y especialidades
Superar el Grado en Artes Plásticas otorga título oficial con validez nacional. Las especialidades son Cerámica y Vidrio.
Artículo 5 — Acceso y pruebas de acceso
El acceso requiere requisitos legales y prueba específica anual. Mayores de 19 años sin requisitos pueden acreditar madurez. La prueba es válida permanentemente. Los Técnicos Superiores pueden acceder directamente en porcentaje determinado.
Artículo 6 — Contenido básico de los planes de estudios conducentes a la obtención del Título de Graduado o Graduada en Artes Plásticas
El plan de estudios dura 4 cursos (240 créditos). Incluye formación básica (mín. 50 créditos), especializada (mín. 75), prácticas externas (mín. 6) y trabajo fin de grado (mín. 6).
Artículo 7 — Organización de las materias
Las Administraciones educativas organizan el plan de estudios con asignaturas optativas e itinerarios académicos. Las materias de formación básica deben tener al menos 4 créditos.
Artículo 8 — Creación de nuevas especialidades
Las Administraciones educativas pueden proponer nuevas especialidades definiendo competencias y créditos. El Gobierno, consultando a comunidades autónomas y al Consejo Superior, resuelve sobre su creación.
Artículo 9 — Evaluación
La evaluación mide competencias. Requiere aprobar todas las asignaturas para el Trabajo Fin de Grado y el Título de Graduado en Artes Plásticas.
Artículo 10 — Reconocimiento y transferencia de créditos
Se reconocen créditos por traslado (total) o nueva especialidad (formación básica). Máximo 6 créditos por actividades culturales, artísticas, deportivas, estudiantiles, solidarias y de cooperación.
Artículo 11 — Participación en Programas de movilidad de estudiantes y profesores y prácticas de los estudiantes
Las Administraciones facilitan movilidad estudiantil y docente en el Espacio Europeo. Se fomentan convenios con empresas e instituciones para intercambio y prácticas externas de alumnos.
Disposición adicional primera — Alumnos con discapacidad
Las Administraciones educativas adaptan el plan de estudios a las necesidades del alumnado con discapacidad, cumpliendo la normativa de accesibilidad.
Disposición adicional segunda — Formación del profesorado
Las Administraciones educativas promueven la formación del profesorado sobre el Espacio Europeo de Educación Superior y la actualización de disciplinas artísticas.
Disposición adicional tercera — Implantación de las enseñanzas artísticas superiores de grado en Artes Plásticas
La implantación progresiva de las enseñanzas superiores de grado en Artes Plásticas se inicia en el curso académico 2010-2011.
Disposición adicional cuarta — Extinción del plan de estudios anterior e incorporación a las nuevas enseñanzas
En 2010-2011 se extinguen los planes anteriores. Se establece reconocimiento de créditos para antiguos alumnos y titulares de Títulos Superiores de Cerámica o Vidrio.
Disposición adicional quinta — Acceso a las enseñanzas artísticas oficiales de Máster y Doctorado
Los Títulos Superiores de Cerámica y Vidrio permiten el acceso a Máster y Doctorado, según lo establecido en el Real Decreto 1614/2009.
Disposición adicional sexta — Organización de enseñanzas conjuntas con otras instituciones de educación superior
Las Administraciones Educativas pueden organizar enseñanzas conjuntas con otras instituciones nacionales o extranjeras mediante convenio para obtener un único título oficial de Graduado y Máster.
Disposición transitoria única — Aplicabilidad de otras normas
Hasta la implantación generalizada, se aplican los Reales Decretos 2398/1998 (Cerámica) y 1090/2000 (Vidrio) y sus currículos desarrolladores.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan los Reales Decretos 2398/1998 (Cerámica) y 1090/2000 (Vidrio), así como cualquier disposición de igual o inferior rango que se oponga a este real decreto.
Disposición final primera — Título competencial
Este real decreto es norma básica de aplicación nacional, dictada por la competencia exclusiva del Estado sobre regulación de títulos académicos y profesionales.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
El Real Decreto 634/2010, de 14 de mayo, que regula las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Artes Plásticas (Cerámica y Vidrio), entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Real Decreto 2398/1998, de 6 de noviembre BOE-A-1998-27707
- Real Decreto 1090/2000, de 9 de junio BOE-A-2000-11647
- art. 58 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo BOE-A-2006-7899
- Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre BOE-A-2009-17005
Leyes que la modifican
- la nulidad de lo indicado, del art. 4.3 y la DESESTIMACIÓN de todo lo demás, por Sentencia del TS de 19 de junio de 2012 BOE-A-2012-15021
- la nulidad de lo indicado, por Sentencia del TS de 5 de junio de 2012 BOE-A-2012-15384
- la nulidad del art. 4.3 y de las expresiones indicadas del art. 4.1 y la DESESTIMACIÓN de todo lo demás, por Sentencia del TS de 15 de enero de 2013 BOE-A-2013-2182
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