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En vigorReal Decreto

Real Decreto 707/2011, de 20 de mayo, por el que se crea la especialidad de Flamenco en las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Música y se regula su contenido básico

También conocida como: RD 707/2011, RD 707/11
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9 de junio de 2011·Ministerio de Educación·BOE-A-2011-9988
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula la creación del título superior de música especializado en flamenco dentro de las enseñanzas artísticas oficiales.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (8 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    Se crea la especialidad de Flamenco en el Grado en Música. Se definen competencias, perfil profesional, materias obligatorias, contenidos y créditos, conforme al Real Decreto 631/2010 y la Ley Orgánica 2/2006 de Educación.

  2. Artículo 2 — Contenido básico de la especialidad de Flamenco

    El contenido básico de la especialidad de Flamenco se rige por el Real Decreto 1614/2009, el Real Decreto 631/2010 y los artículos del presente real decreto.

  3. Artículo 3 — Competencias específicas del título de Graduado o Graduada en Música en la especialidad de Flamenco

    Los graduados en Flamenco deben dominar la técnica, improvisar, comprender la historia y sociología del flamenco, investigar y transmitir el patrimonio cultural inmaterial.

  4. Artículo 4 — Perfil profesional del título de Graduado o Graduada en Música en la especialidad de Flamenco

    El graduado en Flamenco debe dominar la interpretación, la creatividad y la investigación, con formación humanística para comunicar proyectos a públicos especializados y no especializados.

  5. Artículo 5 — Materias obligatorias de la especialidad, contenidos y créditos correspondientes

    Las materias obligatorias, contenidos y créditos de la especialidad de Flamenco se recogen en el Anexo del Real Decreto 707/2011.

  6. Disposición adicional única — Incorporación de alumnos procedentes de planes anteriores

    Los alumnos no terminados en 2014/2015 bajo el Real Decreto 617/1995 pueden incorporarse al nuevo plan mediante un procedimiento especial de reconocimiento de créditos individualizado.

  7. Disposición final primera — Título competencial

    El Real Decreto 707/2011 es norma básica nacional para regular títulos académicos y profesionales, garantizando obligaciones públicas.

  8. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    El Real Decreto 707/2011, de 20 de mayo, que crea la especialidad de Flamenco en las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Música, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
9 de junio de 2011
Departamento
Ministerio de Educación

Leyes en las que se basa

carrera de flamencoconservatorio superiorenseñanzas artísticasespecialidad flamencoestudiar flamencogrado en músicatítulo superior música